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CONCEPTO 4216 DE 2019

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2019-004216

Respetada Señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:

SECRETARÍA DE VIVIENDA DEPARTAMENTAL COMO GESTOR DEL PDA CALDAS POR MEDIO DE PRESENTE ESCRITO NOS PERMITIMOS ELEVAR CONSULTA YA COMO BIEN SABEN CONTAMOS CON LA FUNCIÓN DE APOYAR A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO.

DE MANERA PARTICULAR LA EMPRESA DE ASEO DE MARMATO ESPANC SAS ESP ES OPERADOR DEL SERVICIO DE ASEO Y VIENE PRESENTANDO PROBLEMAS CON EL ÍNDICE DE RECAUDO YA QUE NO CUENTA CON CONVENIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO PRESENTE NO CUENTA CON IGUAL ZONA DE PRESTACIÓN Y AL NO CONTAR CON LA POSIBILIDAD MATERIAL DE SUSPENDER O CORTAR LOS SERVICIOS POR FALTA DE PAGO SE ENCUENTRAN GRAVE AFECTADOS EN EL INGRESO DE SUS RECURSOS POR COBRO DE TARIFAS PUES A LA FECHA ESTÁN EXPIDIENDO FACTURACIÓN PROPIA QUE CUENTA CON PRECARIOS ÍNDICES DE ROTACIÓN DE CARTERA YA QUE EL COBRO DE LA DEUDA IGUALMENTE SE VE AFECTADO POR LA FALTA DE UNA FACTURA QUE TENGA POSIBILIDADES DE PAGO REALES.

ES POR ELLO QUE DESDE EL PDA INICIAMOS TRAMITES PARA LOGRAR ARTICULAR LA FACTURACIÓN CONJUNTA CON LA CHEC CENTRA HIDROELÉCTRICA DE CALDAS PRESTADOR DEL SERVICIO DE ENERGÍA QUE OPORTUNAMENTE DIO RESPUESTA SOLICITANDO LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN LA CREG 006 DE 2000 ART 3 SIN EMBARGO TAL COMO LO INDICA EL LITERAL A SE DEBE ACREDITAR UNA ROTACIÓN DE CARTERA SUPERIOR A LA EMPRESA A LA QUE SE SOLICITA LA FACTURACIÓN REQUISITO QUE EVIDENTEMENTE NO ES POSIBLE CUMPLIR SIN CONVENIO DE FACTURACIÓN CONJUNTA PESE A LOS MÚLTIPLES ESFUERZOS POR RECUPERAR LA CARTERA EXISTENTE Y MEJORAR EL RECAUDO.

A) QUE LA ROTACIÓN DE CARTERA DE LA EMPRESA SOLICITANTE SEA MAYOR QUE LA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA-COMERCIALIZADORA O COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD O GAS COMBUSTIBLE QUE RECIBIÓ LA SOLICITUD.

ENCONTRAMOS PREOCUPANTE LOS HECHOS PARA LA EMPRESA DE ASEO QUIEN NECESITA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO CON UN PRESTADOR CON SU MISMA ZONA DE PRESTACIÓN PUES LAS DIFICULTADES DEL ÍNDICE DE ROTACIÓN NO ES IMPUTABLE A SU FALTA DE GESTIÓN SINO CONSECUENCIA DE LA MISMA NATURALEZA DEL SERVICIO DE ASEO ES POR ELLO QUE SOLICITAMOS SU CORDIAL COLABORACIÓN PARA SOLUCIONAR Y ACLARAR EL CASO PARTICULAR ARTICULANDO ESFUERZOS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y EL ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. (SIC)

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2668 de 1999, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 006 de 2000, mediante la cual se reglamenta el cobro de los costos de facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas combustible.

Para la celebración de convenios de facturación conjunta, la CRA tiene establecido el procedimiento para que la empresa solicitante acuda ante la potencial empresa concedente con el fin de elevar la solicitud de suscripción del citado convenio, el cual se encuentra contenido en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por Resolución CRA 422 de 2007.

Una vez cumplido este procedimiento, las respectivas empresas podrán suscribir el respectivo convenio, a menos que existan razones técnicas insalvables (Artículo 3o Resolución CREG 006 de 2000) que impidan su celebración.

Artículo 3o Estudios de factibilidad de la facturación conjunta. Para efectos de determinar si, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4o del Decreto 2668 de 1999, no existen razones técnicas insalvables para la facturación conjunta, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible deberán exigir a las empresas solicitantes que con la solicitud de facturación conjunta, se aporte la siguiente información:

- Estudio de rotación de cartera de la empresa solicitante;

- Estudio de compatibilización de predios a facturar;

- Información completa sobre el número de usuarios a facturar y detalle completo de los mecanismos o parámetros de determinación del consumo de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 de la Ley 142 de 1994.

Si del análisis de la información antes señalada se encuentra que se presenta cualquiera de las siguientes condiciones, se entenderá que existen razones técnicas insalvables, las cuales deberán ser acreditadas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la empresa que recibió la solicitud:

a) Que la rotación de cartera de la empresa solicitante sea mayor que la de la empresa distribuidora-comercializadora o comercializadora de electricidad o gas combustible que recibió la solicitud;

b) Que el número de usuarios de la empresa solicitante sea mayor que los atendidos y facturados por la empresa que recibió la solicitud. (Subraya fuera de texto)

Lo anterior significa que, si la empresa solicitante (en este caso ESPANC S.A.S. E.S.P.) tiene una rotación de cartera superior al de la empresa distribuidora-comercializadora o comercializadora de energía eléctrica (en este caso CHEC S.A. E.S.P.) o el número de usuarios es mayor a los atendidos y facturados por la empresa que recibe la solicitud, se entenderá que existen razones técnicas insalvables que le impiden celebrar el convenio de facturación conjunta.

No obstante, la empresa que recibe la solicitud de facturación conjunta tiene el deber acreditar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las razones técnicas insalvables que alega.

El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, en la ruta “Regulación/Resoluciones”.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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