CONCEPTO 31 DE 2026
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para "...absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios."
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta elevada con ocasión del traslado efectuado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
"...Estoy reportando un daño en el suministro de agua por parte de la empresa(...), el daño está relacionado en una fuga de agua que se está presentando antes del contador, se le informa a(.), que si bien a mi como usuario no me afecta la fuga de agua, pues este se presenta antes del contador, si me preocupa es el desperdicio de agua sé que está presentando, el día de hoy un empleado de (.) me contacta y me indica que efectivamente hay una fuga, pero que me requieren porque yo debo poner los materiales para poder realizar dicho arreglo, a lo anterior, me comunico con ustedes para que me den las indicaciones al respecto, pues hasta donde yo entiendo hay un concepto de la CRA (CONCEPTO 20230120006701 DE 2023) donde se indica que la responsabilidad del usuario surte en la red interna y no en la red externa." (...)."
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6]
Concepto SSPD-OJU-2025-118
CONSIDERACIONES
Es preciso aclarar que en sede de consulta no se emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y tampoco tienen carácter obligatorio o vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
En primer lugar, es importante remitirnos a algunas definiciones legales y reglamentarias, lo cual permitirá abordar con claridad el tema de la responsabilidad con respecto al mantenimiento de las redes y acometidas domiciliarias del servicio público domiciliario de acueducto. De esta forma, los numerales 14.1; 14.16 y 14.17 del artículo 14, Ley 142 de 1994 define acometida, red interna y red local en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
(...)
14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
14.17. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley. (...)"(subraya fuera de texto)
Lo anterior, permite concluir que la acometida es la derivación de la infraestructura que va desde la red local hasta la llave o el dispositivo que permite a la prestadora suspender el servicio. El numeral 38 del artículo del Decreto 1077 de 2015 define el registro de corte o llave de corte de la siguiente forma: "Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble. (...)"
Por su parte, la red local es la infraestructura física a través de la cual, el prestador suministra el servicio público domiciliario de acueducto a un predio, de cuya estructura se derivan las acometidas. Es decir, que las acometidas no son parte integrante de la red local sino una derivación de la misma. A su vez, la red interna es la estructura física, que como su nombre lo indica, se encuentra al interior del inmueble a partir del equipo de medida, para los predios individuales, o a partir del registro de corte general, para las edificaciones de propiedad horizontal.
En igual medida, el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 dispone, en cuanto a la obligación de mantenimiento, reparación de las redes locales y los costos generados, que estarán a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así:
"ARTÍCULO 28. REDES. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley.
Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas
Las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia. Pero en ningún caso exigirán características específicas de redes o sistemas más allá de las que sean necesarias para garantizar la interconectabilidad de servicios análogos o el uso coordinado de recursos. Las comisiones podrán exigir, igualmente, que la construcción y operación de redes y medios de transporte para prestar los servicios públicos no sea parte del objeto de las mismas empresas que tienen a su cargo la distribución y, además, conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en sus artículos 25 y 26 de esta Ley." (subraya fuera de texto)
Conforme con el citado artículo, la obligación de efectuar el mantenimiento, la reparación en la red local y los costos correspondientes, están a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
A su vez la reglamentación, de manera particular frente al servicio público domiciliario de acueducto, contempla en el artículo del Decreto 1077 de 2015 las siguientes definiciones:
"ARTÍCULO 2.3.1.1.1. DEFINICIONES. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:
(...)
5. RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE ACUEDUCTO. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
6. RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicioquien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
(...)
10. ACOMETIDA DE ACUEDUCTO. Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido este.
(...)
27. INSTALACIÓN INTERNA DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. (...)" (resaltado fuera de texto)
De las definiciones citadas se desprende que, la infraestructura del servicio público domiciliario de acueducto se encuentra conformada por tres tipos de redes: (i) red matriz o primaria, cuyo diseño, construcción y mantenimiento está a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a tarifas; (ii) red local o secundaria, cuyo diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, y son los prestadores quienes tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de conformidad con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994. Por su parte, las redes internas, es decir aquellas que se encuentran a partir del medidor, estarán a cargo del usuario.
En torno al mantenimiento, reparación o reposición de conexión, la cual se compone de la acometida y el medidor, a cargo de los usuarios, los artículos 2.3.1.3.2.3.8 y 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto 1077 de 2015 señalan:
"ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3.8. RÉGIMEN DE ACOMETIDAS. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.
PARÁGRAFO. Los suscriptores o usuarios deberán comunicar a la entidad prestadora de los servicios públicos, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran. " (subraya fuera de texto)
"ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3.17. MANTENIMIENTO DE LAS ACOMETIDAS Y MEDIDORES. En ningún caso se permite derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de la entidad prestadora de los servicios públicos.
El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este capítulo.
Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos. " (resaltado fuera de texto)
En este contexto, la reglamentación en cita aduce que los costos de reparación y reposición de las acometidas, medidores y, en todo caso, las redes, equipos y demás elementos que constituyan la conexión, estarán a cargo de los suscriptores o usuarios.
Aunado a lo anterior, el inciso 3 del artículo 144 de la Ley 142 de 1994 indica:
"ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. (...)
(...) No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. (...)" (subraya fuera de texto)
Por lo tanto, la norma en cita reitera la responsabilidad en el mantenimiento y reparación de los instrumentos de medición, dispositivos y demás que integran la acometida doméstica es del usuario. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 142 de 1994, la propiedad de las redes y los elementos que las conforman será de quien hubiere pagado por ellas, veamos:
"ARTÍCULO 135. DE LA PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes.
Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.
Lo aquí dispuesto no impide que se apliquen los procedimientos para imponer a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la ley." (subraya fuera de texto)
Del contenido de las disposiciones encita se colige, que la regla general en materia de propiedad de las redes, es que las mismas pertenecen a quien las huya pagado mientras no sean inmuebles por adhesión, es decir, mientras no se encuentren empotradas en una edificación, haciendo parte de la misma. Añade esta norma, que independiente de quien sea el propietario de dichas conexiones, el suscriptor o usuario del servicio deberá cumplir con las obligaciones contractuales que se deriven del mismo.
Por su parte, el mantenimiento de las instalaciones internas es desarrollado de forma específica por el artículo 2.3.1.3.2.4.18 ibídem, como se verifica a continuación:
"ARTICULO 2.3.1.3.2.4.18. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.
Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas formas, los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico."
PARÁGRAFO. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser el caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparación. " (subraya fuera de texto)
Conforme con la norma, el prestador podrá efectuar la revisión de las redes internas por decisión propia, a solicitud del suscriptor o usuario o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados y, de ser el caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunas para efectos de su reparación. Además, la norma faculta al prestador para exigir las adecuaciones y reparaciones que considere necesarias para la correcta utilización del servicio.
Finalmente, en cuanto refiere al mantenimiento de las redes públicas, el artículo 2.3.1.3.2.4.19. ibídem refiere:
"ARTÍCULO 2.3.1.3.2.4.19. MANTENIMIENTO DE LAS REDES PÚBLICAS. La entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma." (subraya fuera de texto)
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
- En el régimen de servicios públicos domiciliarios la red matriz o red primaria de acueducto es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria, cuyo diseño, construcción, reparación y mantenimiento está a cargo del prestador del servicio público domiciliario de acueducto.
- La red local o secundaria, a través de la cual el prestador suministra el servicio público domiciliario desde la red matriz o primaria hasta los predios de los usuarios, de cuya estructura se derivan las acometidas, se encuentra inicialmente a cargo de los urbanizadores y de forma posterior, a la entrega de estos a los prestadores del servicio, serán estos últimos quienes asumirán la reparación, extensión, reposición y mantenimiento.
- La acometida, por su parte, entendida como la derivación de la red de distribución que va hasta la llave o el dispositivo que permite al prestador suspender el servicio, así como el medidor, es decir la conexión o red interna, para los predios individuales, su construcción, reparación, reposición o mantenimiento está a cargo de los usuarios del servicio, a consideración de lo señalado por el prestador en los contratos de prestación del servicio, de conformidad con las revisiones realizadas por estos.
Cordialmente,
OLGA LUCIA MORENO GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado
TEMA: MANTENIMIENTO DE REDES EN EL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO
2. "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".
3. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
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5. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."
6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."