CONCEPTO 46 DE 2025
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta:
“(...) la presente con el fin de solicitarles concepto técnico frente al siguiente caso: nosotros como acueducto beneficiario de los subsidios comunitarios (ruta comuniagua) dando cumplimiento al decreto 1697 de 2023 del minvivienda, aplicamos los subsidios bajo el artículo 2.3.8.2.7 numeral 2 en el cual dispone lo siguiente:
"Artículo 2.3.8.2.7. Identificación de los suscriptores de menores ingresos beneficiarios del subsidio comunitario. Para efectos del otorgamiento del subsidio comunitario, el gestor comunitario deberá identificar a los suscriptores de menores ingresos de la siguiente forma: 2. En ausencia de estratificación, los suscriptores se entenderán, únicamente para la aplicación de lo dispuesto en este decreto, transitoriamente incorporados al estrato 1 hasta que el municipio haya realizado la respectiva actualización y o el nuevo estudio de estratificación."
Ya que, la administración municipal no maneja en este momento una estratificación actualizada.
Teniendo en cuenta lo anterior, nosotros contamos con categoría interna (cobros diferenciales) de 1 a 3 pero, que no corresponde a estratificación, cuál sería el proceso correcto para reportar la información con respecto a facturación en donde se aplica el subsidio, ya que la factura contiene un espacio donde hace referencia a "estrato/categoría" y en este espacio se ve reflejado la categoría interna que manejamos y en posibles casos va a aparecer "estrato/categoría: TRES" y no queremos que ese dato genere a futuro requerimientos, porque sabemos que el subsidio solo es aplicable a estrato 1 y 2, que nos recomiendan o cual es el manejo que deberíamos darle.
Ponemos de presente que la aplicación del subsidio está correcta, ya fue validada con el ente Minvivienda (...)”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Resolución No. SSPD 20241000389885 del 25/07/2024
CONSIDERACIONES
Con el objeto de absolver la consulta presentada, es preciso aclarar que en sede de consulta no se emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y tampoco tienen carácter obligatorio o vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 introducido por sustitución de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
En vista que, en la presente consulta se evidencian presuntas irregularidades por parte de la organización autorizada, relativas a la identificación de los suscriptores beneficiarios del subsidio comunitario, y que pueden afectar la prestación del servicio público de acueducto a una comunidad, se correrá traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que en ejercicio de sus funciones y en el marco de su competencia adelante las actuaciones a que haya lugar.
No obstante, y con el propósito de orientar la consulta y responder a los interrogantes formulados, resulta pertinente efectuar algunas consideraciones generales en referencia a los subsidios comunitarios en el servicio de acueducto y alcantarillado y la identificación de sus suscriptores.
De manera inicial, es preciso indicar que, el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, indica que la política de la gestión comunitaria del agua y saneamiento básico debe incluir los siguientes lineamientos:
“ARTÍCULO 274. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico:
(...)
3. Para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, podrá otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los pequeños prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos y se diseñará un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento.
(...)” (Subraya fuera del texto)
Así, para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios y asegurar la prestación del servicio público de acueducto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los pequeños prestadores que no reciben subsidios del municipio o del distrito que se verá reflejado en la facturación.
En desarrollo de lo anterior, el Decreto 1697 de 2023, establece las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto.
Así, el artículo 2.3.8.2.5 ibídem, señala las condiciones para el otorgamiento del subsidio comunitario así:
“ARTÍCULO 2.3.8.2.5. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO COMUNITARIO. El subsidio comunitario podrá ser otorgado a los gestores comunitarios que presten el servicio público domiciliario de acueducto que reúnan las siguientes condiciones:
1. Haber iniciado operación del suministro de agua como mínimo doce (12) meses antes a la fecha de solicitud del subsidio comunitario.
2. Contar con reconocimiento de personería jurídica.
3. Estar inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
4. No estar recibiendo subsidios de otras fuentes. El subsidio comunitario es un beneficio excepcional que no se otorgará a los gestores comunitarios que, al momento de la solicitud, tengan suscrito con el municipio o distrito un contrato o convenio para asegurar la transferencia de subsidios a la tarifa o cobro por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto o, que sin haber celebrado el mismo, reciban o hayan solicitado la asignación de otro subsidio durante la vigencia de la solicitud.
(...)
Haber efectuado el proceso de caracterización de gestión comunitaria del agua, establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió un formulario para recopilar información general sobre las características del gestor comunitario que realiza la solicitud del subsidio comunitario, bien como las condiciones en las que se presta el servicio público domiciliario de acueducto. Para ello, el gestor comunitario deberá haber diligenciado en su totalidad el cuestionario establecido para tal fin en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.” (Subraya fuera del texto)
En línea con lo anterior, el artículo 2.3.8.2.6 ibídem, indica los requisitos que debe cumplir la comunidad organizada, veamos:
“ARTÍCULO 2.3.8.2.6. Requisitos para la solicitud del subsidio comunitario. El gestor comunitario que cumpla con las condiciones para acceder al subsidio comunitario, establecidas en el artículo 2.3.8.2.5 del presente decreto, deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con la siguiente información:
Diligenciar en su totalidad los datos requeridos en el formulario de caracterización de la gestión comunitaria y el formato de solicitud del subsidio comunitario que para estos efectos podrá consultarse en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Adjuntar fotocopia del documento de identidad del representante legal del prestador, quien debe ser la misma persona identificada como representante legal en el documento que acredite el reconocimiento de la personería jurídica.
Adjuntar certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses de expedición anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, en la que se registre el gestor comunitario como cuentahabiente, que indique el NIT, número y tipo de cuenta y la constancia de que a la fecha está activa.
Adjuntar el listado de suscriptores de la zona rural y/o urbana para quienes se solicita el subsidio comunitario. Esta información deberá ser remitida en el formato que para estos efectos podrá consultarse en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Adjuntar documento en el que conste su inscripción en estado admitido o la actualización en estado certificada en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS), según el formato establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitará el documento RUPS, del numeral 5 de este artículo, hasta que se implemente la estrategia de interoperabilidad con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, consultará la información del reconocimiento de personería jurídica y de la representación legal del gestor comunitario, en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS-. En todo caso, el gestor comunitario podrá anexar a su solicitud el documento mediante el cual se acredite el reconocimiento de personería jurídica y representación legal.
PARÁGRAFO 3. Toda la información aportada por el gestor comunitario para la solicitud del subsidio comunitario debe ser veraz y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.
PARÁGRAFO 4. La totalidad de los formatos establecidos y requeridos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el trámite del subsidio comunitario se encontrarán disponibles a través del enlace "Ruta Comuniagua" de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 5. Para el otorgamiento del subsidio comunitario, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá hacer requerimientos que permitan confirmar la información entregada en la solicitud, en especial, la no concurrencia de subsidios tarifarios en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, la condición de persona de menores ingresos para quienes se solicite el subsidio, así como requerir información adicional al gestor comunitario que realizó la solicitud. Igualmente, podrá consultar en las diferentes bases de datos del Gobierno nacional y/o, incluso, solicitar información a los municipios y distritos donde opere el gestor comunitario solicitante.” (Subraya fuera del texto)
De manera que, el gestor comunitario deberá allegar con la solicitud del subsidio comunitario información veraz, que le permita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificar que el gestor cumple con las condiciones para el otorgamiento del subsidio comunitario.
Así mismo, el Ministerio podrá efectuar los requerimientos que considere al gestor y que le permitan confirmar la información consignada en la solicitud, entre otros, los relativos a confirmar la condición de las personas de menores ingresos para quienes se solicita el subsidio.
Ahora bien, en lo relativo a la identificación de los suscriptores de menores ingresos beneficiarios del subsidio comunitario, el artículo 2.3.8.2.7 ibídem señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.3.8.2.7. Identificación de los suscriptores de menores ingresos beneficiarios del subsidio comunitario. Para efectos del otorgamiento del subsidio comunitario, el gestor comunitario deberá identificar a los suscriptores de menores ingresos de la siguiente forma:
Cuando el municipio haya adoptado estratificación mediante decreto, éste será el insumo para identificar a los suscriptores residenciales pertenecientes a los estratos 1 y 2 en el respectivo municipio. El subsidio comunitario podrá ser solicitado solo para estos suscriptores.
En ausencia de estratificación, los suscriptores se entenderán, únicamente para la aplicación de lo dispuesto en este decreto, transitoriamente incorporados al estrato 1 hasta que el municipio haya realizado la respectiva actualización o el nuevo estudio de estratificación.
En ningún caso podrán incluirse como beneficiarios del subsidio comunitario a los siguientes suscriptores:
(...)
PARÁGRAFO. Atendiendo lo dispuesto en este artículo, los gestores comunitarios deberán reportar, en el formato "listado de suscriptores" la información de los suscriptores atendidos en zona rural y urbana para quienes se esté solicitando el subsidio comunitario al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.”
De tal forma, que es deber del gestor comunitario identificar a los suscriptores de menores ingresos, que, por regla general, serán aquellos que estén en la estratificación que adopte el municipio. No obstante, ante ausencia de estratificación, los suscriptores se entenderán incorporados al estrato 1 de manera transitoria hasta que el municipio realice la correspondiente actualización.
Ahora bien, y a efectos de dar respuesta al objeto de la consulta, es preciso señalar que en el evento en que el municipio no cuente con una estratificación actualizada, será deber del gestor dar aplicación a lo señalado en el inciso 3 del artículo 2.3.8.2.7 del Decreto 1697 de 2023, esto es incorporando a los usuarios beneficiarios en el estrato 1.
No obstante, y a efectos de orientar el reporte de la información, nos permitimos remitir para su conocimiento la Resolución No. SSPD 20241000389885 del 25/07/2024 “Por la cual se establecen los lineamientos para realizar el reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) relacionada con la asignación de recursos correspondientes al subsidio comunitario otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1697 del 18 de octubre de 2023" y el link de la capacitación de cargue al SUI relacionada con el Subsidio Comunitario, que puede consultar aquí: https://drive.google.com/file/d/1JJQ2rYKZx4YrC1XAJhaNUvk1P1XluyBh/view?usp=drive_web.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
- De conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, la política de la gestión comunitaria del agua y saneamiento básico debe incluir como lineamientos entre otros, el subsidio comunitario.
- El Decreto 1697 de 2023, establece las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto.
- Es deber del gestor comunitario allegar con la solicitud del subsidio comunitario información veraz, que le permita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificar que el gestor cumple con las condiciones para el otorgamiento del subsidio comunitario.
- En lo relativo a la identificación de los suscriptores de menores ingresos y beneficiarios del subsidio comunitario, el artículo 2.3.8.2.7 del Decreto 1697 de 2023, señala que por regla general, la misma se efectúa de conformidad con lo señalado en la estratificación que adopte el municipio.
- Por disposición del artículo 2.3.8.2.7 del Decreto 1697 de 2023, ante la ausencia de estratificación, los suscriptores se entenderán incorporados al estrato 1 de manera transitoria hasta que el municipio realice la correspondiente actualización.
- Mediante Resolución No. SSPD 20241000389885 del 25/07/2024, esta Superintendencia expidió los lineamientos para el reporte de información en el SUI relacionados con la asignación de recursos correspondientes al subsidio comunitario otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente
JHONN VICENTE CUADROS CUADROS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20245295243962
TEMA: SUBSIDIOS COMUNITARIOS.
Subtemas: Identificación de suscriptores beneficiarios del subsidio comunitario.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.
7. "Por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto”