RESOLUCIÓN SSPD 20241000389885 DE 2024
(julio 25)
Diario Oficial No. 52.829 de 26 de julio de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establecen los lineamientos para realizar el reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) relacionada con la asignación de recursos correspondientes al subsidio comunitario otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1697 del 18 de octubre de 2023.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las conferidas por el artículo 53 y los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, en concordancia con los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 365 y 370 de la Constitución Política de Colombia disponen que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, y que corresponde al Presidente de la República señalar con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios), la inspección, vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas que los presten.
Que, en desarrollo de estos preceptos constitucionales el legislador expidió la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el tercer inciso del parágrafo 1o del mismo artículo, la Superservicios se encuentra facultada para establecer sistemas uniformes de información, mediante actos de carácter general con el propósito de crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia.
Que, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994, indicando que corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar el SUI, el cual se surtirá de la información proveniente de las personas prestadoras de servicios públicos, sujetas a su inspección, vigilancia y control, para que su presentación al público sea confiable.
A su vez, el numeral 5 del artículo citado, señala que el SUI tendrá como uno de sus propósitos “Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994”.
Que, conforme lo prevé la Resolución SSPD 321 de 2003, una vez la información de los prestadores ha sido reportada en el SUI, la misma se considera oficial para todos los fines previstos en la ley, por tanto, es responsabilidad del prestador verificar que la misma se encuentre en estado enviado para proceder a certificarla.
Que, mediante Circular SSPD 000001 de 2006 la Superservicios reiteró a sus vigilados la responsabilidad por la calidad de la información cargada en el SUI indicando: “La información que reportan los prestadores de servicios públicos al SUI es una información entregada al Estado colombiano para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y en consecuencia, una vez cargada y certificada la información en el Sistema Único de Información, SUI, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley y podrá ser rectificada acorde con el procedimiento definido por esta entidad, sin perjuicio de las investigaciones a que haya lugar”.
Que, en aras de garantizar la calidad de la información cargada al SUI, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, y sus disposiciones reglamentarias, la Superservicios expidió el 18 de octubre de 2017 la Resolución SSPD 20171000204125, por la cual se establecen los lineamientos para la modificación de la información cargada al Sistema Único de Información (SUI) y se deroga la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012.
Que, es deber de esta Superintendencia mantener actualizada la información certificada por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios registrados en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (en adelante RUPS), ya que la misma sirve de base a la Superservicios para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, y apoya las funciones desarrolladas por las diferentes entidades del sector, entre ellas el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (en adelante MVCT).
Que, el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció que “Para garantizar la sostenibilidad de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a la disponibilidad del Marco de Gasto de Mediano Plazo, podrá otorgar un subsidio a la tarifa de los usuarios de los pequeños prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos y se diseñará un mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento”.
Que, el MVCT, expidió el Decreto número 1697 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario en la prestación del servicio público de acueducto, cuyo objeto es: Establecer las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario de que trata el numeral 3o del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023.
Que, de conformidad con el artículo 2.3.8.1.1., del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, los gestores comunitarios se definen como “aquellas comunidades organizadas de las que trata el artículo 365 de la Constitución Política, constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro y cuyo objetivo es desarrollar las actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en área urbana y/o rural y el saneamiento básico”. (Subrayado y cursiva fuera de texto original).
Que, el artículo 2.3.8.2.3. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, se refiere al Subsidio comunitario en los siguientes términos: “El subsidio comunitario tiene por objeto el descuento en el valor de la factura, o documento equivalente, que por concepto de la prestación del servicio público de acueducto expidan los gestores comunitarios que cumplan las condiciones y requisitos para su otorgamiento, conforme lo definido en el presente capítulo, a los suscriptores de menores ingresos”.
Que, el artículo 2.3.8.2.13. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, en lo relativo al control, seguimiento y causales de modificación, suspensión y revocatoria del subsidio comunitario, dispuso que el MVCT, sin perjuicio de las acciones adelantadas por la Superservicios, “podrá modificar, suspender o revocar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 el otorgamiento del subsidio comunitario” ante la ocurrencia de cualquiera de las causales listadas en dicho artículo.
Que, el parágrafo 1o del mismo artículo, dispone que “Cada gestor comunitario, al cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le haya expedido documento de aprobación del subsidio comunitario, deberá remitir, cada cuatro meses, la información requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la gestión de los recursos del subsidio”.
Que, seguidamente, los parágrafos 2o y 3o de la norma en cita disponen:
“Parágrafo 2o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre las irregularidades de las que tenga conocimiento, para que este defina la pertinencia de efectuar la suspensión de las transferencias por este concepto y/o revocatoria de la aprobación del subsidio comunitario.
PARÁGRAFO 3o. La revocatoria de cualquier aprobación del subsidio comunitario implica la cesación de transferencia de recursos por este concepto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y será puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el ejercicio de las acciones que dicha entidad considere pertinentes”.
Que, en cumplimiento de las funciones de Inspección Vigilancia y Control, asignadas legalmente a la Superservicios, se hace necesario establecer los lineamientos y plazos para el cargue oportuno de información por parte de los gestores comunitarios beneficiarios de la asignación del subsidio comunitario.
Que, en mérito de lo expuesto el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Factura o Documento Equivalente: En los términos del artículo 2.3.8.2.3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 1697 de 2023, se refiere a cualquier documento que utilice el Gestor Comunitario para determinar el valor de los bienes y servicios provistos, incluyendo información suficiente para que el suscriptor pueda evidenciar cómo se determinaron y valoraron sus consumos, así como el precio, plazo y modo en el que debe hacerse el pago al Gestor Comunitario y en el que debe reflejarse el descuento correspondiente al valor del Subsidio Comunitario.
Formulario Certificado: Declaración del Gestor Comunitario, en el que se establece que la información del formulario denominado “información Subsidios Comunitarios”: i) cumple con los criterios de calidad de la Información, ii) reposa en las bases de datos del SUI y iii) se considera oficial para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) de la Superservicios.
Formato Radicado: Declaración del Gestor Comunitario, en el que se establece que la información del formato “Anexos Seguimientos Subsidios Comunitarios”: i) cumple con los criterios de calidad de la Información, ii) reposa en las bases de datos del SUI y iii) se considera oficial para el ejercicio de funciones de IVC de la Superservicios.
Subsidio Comunitario: Se refiere al subsidio de que trata el numeral 3o del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los Gestores Comunitarios del servicio público domiciliario de acueducto.
ARTÍCULO 3o. OBJETO. Establecer el reporte de información relacionada con la asignación y uso del Subsidio Comunitario realizada por parte de los Gestores Comunitarios.
ARTÍCULO 4o. REPORTE DE NUEVO FORMULARIO Y FORMATO. Los Gestores Comunitarios deberán reportar al SUI la información relacionada en el “Formulario Información Subsidio Comunitario” y en el “Formato Anexo Seguimiento Subsidio Comunitario” con la periodicidad indicada en el “Calendario Periodo de reporte de información” del Anexo número 1 que hace parte de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Todo reporte realizado con posterioridad a las fechas indicadas en el Anexo número 1 de la presente resolución será considerado extemporáneo, en consecuencia, la Superservicios informará al MVCT para lo de su competencia e iniciará las actuaciones administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. En caso de requerir modificación o actualización de la información reportada, los Gestores Comunitarios deberán presentar solicitud escrita firmada por el representante legal o su suplente, los cuales deben encontrarse registrados en el RUPS y seguir el procedimiento descrito en la Resolución número SSPD - 20171000204125 del 18 de octubre de 2017, por la cual se establecen las lineamientos para la modificación de la información cargada al Sistema Único de Información (SUI) y se deroga la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 5o. REPORTE AL SISTEMA DE INFORMACIÓN. Los reportes que contempla esta resolución no sustituyen el deber de los Gestores Comunitarios de reportar información al SUI, exigida en otras resoluciones o actos administrativos vigentes.
ARTÍCULO 6o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superservicios realizará inspección y vigilancia al correcto uso y aplicación del Subsidio Comunitario, como un descuento en el valor de la factura o documento equivalente que, por concepto de la prestación del servicio público de acueducto expidan los Gestores Comunitarios a los suscriptores reportados como beneficiarios del Subsidio Comunitario ante el MVCT. Sin perjuicio de las acciones que corresponda adelantar a la Superservicios, se informará al MVCT sobre las irregularidades en el uso y/o aplicación del Subsidio Comunitario, para que este defina las acciones a que haya lugar de acuerdo con sus facultades.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2024.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Dagoberto Quiroga Collazos.
RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD 20241000389885
FORMULARIO INFORMACIÓN SUBSIDIO COMUNITARIO
Con el propósito de hacer seguimiento al correcto uso y aplicación del Subsidio Comunitario por parte de los Gestores Comunitarios, estos deberán diligenciar un formulario que permite:
- El ingreso y autenticación a través del portal web del SUI, utilizando el usuario y contraseña del Gestor Comunitario.
- El almacenamiento parcial de la información reportada, a medida que el Gestor Comunitario va registrando la información en el formulario.
- La visualización del reporte consolidado de la información reportada.
El Gestor Comunitario deberá diligenciar la siguiente información, dentro del formulario:
- Estrato: Seleccione el estrato 1 y/o 2 de acuerdo con los beneficiarios del Subsidio Comunitario.
- Departamento: Nombre del departamento donde el Gestor Comunitario presta el servicio público domiciliario de acueducto.
- Municipio: Nombre del municipio en el que opera el Gestor Comunitario.
- Nombre Centro Poblado / Corregimiento / Casco Urbano / Vereda: Nombre del centro poblado, corregimiento, casco urbano, vereda, vivienda dispersa u otro tipo de asentamiento humano, en el que opere el Gestor Comunitario.
- ¿Aplica la estratificación adoptada por el municipio?: Seleccione SÍ o NO si el Gestor Comunitario aplica estratificación adoptada por el municipio.
- Indique si aplica metodología tarifaria definida por la CRA en la Resolución número 825 de 2017, modificada por la 844 de 2018: Seleccione SÍ o NO si el Gestor Comunitario aplica la metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante CRA), en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada por la Resolución CRA 844 de 2018.
- Número de suscriptores beneficiarios del Subsidio Comunitario, por estrato: Indique el número de suscriptores que son beneficiarios del subsidio comunitario por estrato.
- ¿Cuál es el valor de la tarifa aprobada por estrato por la entidad tarifaria local / Junta directiva / Asamblea? ($): Indique cuál es el valor en pesos de la tarifa aprobada por estrato.
- ¿Cuál es el valor del subsidio otorgado para el estrato reportado? ($): Indique cuál es el valor en pesos del subsidio otorgado para el estrato a reportar.
El Gestor Comunitario debe verificar que la información haya sido enviada correctamente, es decir, que el formulario pueda considerarse como un formulario certificado y el formato (que incluye los dos anexos) se pueda considerar como un formato radicado. Es importante indicar, que el SUI, una vez reportada la información genera un número de radicado para el formulario y el formato, número que es la evidencia del reporte de información.
FORMATO. ANEXO SEGUIMIENTO SUBSIDIO COMUNITARIO
El Gestor Comunitario deberá remitir a la Superservicios, a través de los formatos habilitados en su usuario SUI disponible en la página web www.sui.gov.co, los dos (2) siguientes anexos:
- En formato Excel, el archivo de seguimiento de Subsidios Comunitarios otorgados por el Gestor Comunitario, el cual hace parte de esta resolución.
- Debe remitir en un solo formato PDF, la copia de las facturas o documentos equivalentes emitidas durante el periodo establecido para el reporte, las cuales deben estar organizadas en estricto orden ascendente y ser imágenes que permitan la búsqueda de información mediante las herramientas del software que se utilice.
La estructura de la base de datos en formato Excel que debe ser cargado como anexo se distribuye en tres componentes:
- Datos suscriptores
- Observaciones
- Reporte de información.
A continuación, se discrimina cada uno de los componentes:
1.1. Datos Suscriptores
Este componente está compuesto por los siguientes campos:
N° Suscriptor | Nombre(s) | Apellido(s) | Número de Identificación | Estrato | NUID / Cuenta Contrato |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Donde:
1. Número Suscriptor: En esta celda se debe incluir el número asignado al suscriptor a quien se le otorga el subsidio comunitario y que fue previamente informado al MVCT.
2. Nombre (s): En esta celda se debe incluir el nombre completo del suscriptor a quien se le otorga el subsidio comunitario y que fue previamente informado al MVCT.
3. Apellido (s): En esta celda se debe incluir los apellidos completos del suscriptor a quien se le otorga el subsidio comunitario y que fue previamente informado al MVCT.
4. Número de Identificación: En esta celda se debe incluir el número del documento de identificación del suscriptor a quien se le otorga el subsidio comunitario y que fue previamente informado al MVCT. Es la misma persona que debe aparecer en la factura o documento equivalente emitido por el Gestor Comunitario.
5. Estrato: En esta celda se debe incluir la clasificación socioeconómica del predio al cual se presta el servicio público domiciliario de acueducto, el cual debe coincidir con el descrito en la factura o documento equivalente.
6. NUID / Cuenta Contrato: Número único de identificación de domicilio, asignado por el Gestor Comunitario, en caso de no contar con el mismo, colocar la dirección con la cual se identifica el predio.
1.2. Observaciones
Observaciones
1
1. Observaciones: En esta celda se debe incluir información que se considere importante para las funciones de IVC de la Superservicios.
1.3. Reporte de información
Por cada uno de los meses se deben diligenciar las siguientes celdas:
Número de Factura o Documento Equivalente | Valor Factura o Documento Equivalente | Valor Subsidio Comunitario | Saldo a Favor | Observaciones ante la existencia de saldos a favor |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
1. Número de Factura o Documento Equivalente: En esta celda se debe incluir el número de la factura o documento equivalente que muestra la aplicación del Subsidio Comunitario.
2. Valor Factura o Documento Equivalente: En esta celda se debe incluir el valor de la factura o documento equivalente del periodo, a la cual se aplicará el Subsidio Comunitario.
3. Valor Subsidio Comunitario: En esta celda se debe incluir el valor del subsidio comunitario del periodo.
4. Saldo a favor: En esta celda que se encuentra protegida se calcula automáticamente si existen saldos a favor.
5. Observaciones ante la existencia de saldos a favor: En esta celda el Gestor Comunitario debe incluir las razones por las cuales se presentan saldos a favor.
CALENDARIO PERIODO DE REPORTE DE INFORMACIÓN
El Gestor Comunitario deberá reportar al SUI la siguiente información:
Nombre Cargue | Periodicidad | Periodo a reportar | Fecha límite de Cargue |
Formulario Información Subsidio Comunitario | Cada cuatro (4) meses contados a partir del primer giro del Subsidio Comunitario | Periodos en que se haya aplicado el Subsidio Comunitario con corte a la fecha del reporte | El día quinto (5) del mes subsiguiente al cuatrimestre a ser reportado. |
Formato Anexo Seguimiento Subsidio Comunitario Archivo formato (Excel) Archivo Facturas o Documentos Equivalentes en PDF |
* Por demanda a solicitud del prestador.
- Los Gestores Comunitarios relacionados en la Resolución número 1275 de 2023 y que recibieron el primer giro, entre el mes de marzo y abril de 2024, tendrán como plazo máximo para el primer cargue el 5 de septiembre de 2024. El cargue de información de los siguientes giros deben realizarlo dentro de los plazos estipulados.
- La información a ser reportada en la base de datos en formato Excel, es mensual, no es acumulativa.
- En caso de que el Gestor Comunitario no haya aplicado el Subsidio Comunitario en la factura o documento equivalente en alguno de los meses a reportar, deberá dejar las columnas, en la base de datos en formato Excel, del mes correspondiente con el número cero (0).
- En caso de que el periodo de facturación sea distinto a mensual (ejemplo: bimestral u otro), el Gestor Comunitario deberá reportar la información en la base de datos en formato Excel por cada mes independiente, es decir, si maneja un periodo de facturación de marzo a abril debe reportar la información (tarifa y subsidio) que corresponde a cada mes.