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CONCEPTO 49 DE 2020

(febrero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto(1)

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(4).

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“…el cobro del cargo fijo en el servicio de acueducto se puede cobrar sin haver (sic) redes de acueducto en el sector o barrio. Nos surtimos a través de mangueras o tubería de pvc de la red de 3 pulgadas que surte a un barrio vecino. Las 4 calles de nuestro barrio no tiene redes.”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994(5)

Resolución CRA 688 de 2014(6)

Resolución CRA 825 de 2017(7)

Corte Constitucional, sentencia T-578 del 3 de 1992

CONSIDERACIONES

El artículo 90 de la Ley 142 de 1994, establece los elementos de las fórmulas de tarifas de la siguiente manera:

Artículo 90. Elementos de las fórmulas de tarifas. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

90.1. Un cargo por unidad de consumo, que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo como la demanda por el servicio;

90.2. Un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.

90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales.

El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.

Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios” (Negrillas fuera de texto).

De conformidad con lo señalado en la norma transcrita, la fórmula tarifaria que se aplica para el cobro de los servicios públicos domiciliarios, dentro de los que se encuentra el de acueducto, podrá incluir (i) un cargo por unidad de consumo, (ii) un cargo fijo y (iii) un cargo por aportes de conexión. El cargo fijo se encuentra definido en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, en los siguientes términos:

Artículo 1.2.1.1 Definiciones. Modificado por el art. 1, Resolución de la CRA 162 de 2001, Modificado por el art. 1, Resolución CRA 271 de 2003. Para los efectos de contribuir a la interpretación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones provenientes, entre otros de los decretos y leyes vigentes sobre la materia:

(…)

Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.

(…)”

Por su parte, el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 consagra la función de las comisiones de regulación de: “…Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 (…)”.

En ejercicio de esta función, la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, que aplica a los grandes prestadores de acueducto y alcantarillado, la cual en su artículo 81, dispone:

“Artículo 81. Del Cargo Fijo. El cargo fijo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determina con base en el Costo Medio de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente resolución. El cargo fijo, en concordancia con las metas de servicio y de eficiencia establecidos en la presente resolución, está asociado a los descuentos por reclamación comercial definidos en el TITULO VII de la presente resolución”

Adicionalmente, el artículo 9 de la Resolución CRA 825 de 2017, que aplica a pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado, contempla el cargo fijo como parte de la fórmula tarifaria de la siguiente manera:

“Artículo 9. Del cargo fijo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (????????,????). Las personas prestadoras definirán un cargo fijo para el servicio público domiciliario de acueducto y otro para el servicio público domiciliario de alcantarillado. El cargo fijo será equivalente al Costo Medio de Administración según lo establecido en la presente resolución.”

Así las cosas, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto podrán incluir el cargo fijo en las fórmulas tarifarias, a través del cual se remunera los costos económicos que representan la garantía del acceso al servicio.

Ahora bien, es preciso considerar que la Corte Constitucional, en sentencia T-578 del 3 de 1992, definió los servicios públicos domiciliarios como:

“.......aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas o con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.”

El numeral 22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de acueducto como:

“SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano incluida su conexión y medición (…)”.

De manera que la prestación de los servicios públicos domiciliarios, implica llegar al punto terminal de las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios, a través de un sistema de redes físicas o humanas que, en el caso del servicio público de acueducto incluye la conexión y medición, tal y como lo señala la citada definición.

En consecuencia, para establecer si es posible el cobro del servicio público domiciliario de acueducto, con los componentes de las fórmulas tarifarias indicadas, como el cargo fijo, se deberá determinar en cada caso: (i) si existe prestación efectiva del servicio de acueducto en los términos indicados y (ii) si se garantiza su disponibilidad.

CONCLUSIONES

De acuerdo a las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- El artículo 90 de La Ley 142 de 1994 establece la posibilidad de cobrar el cargo fijo en las facturas de servicios públicos domiciliarios, como uno de los componentes tarifarios para el pago de los mismos, lo cual, para el servicio público domiciliario de acueducto, se concreta en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017.

- Los servicios públicos domiciliarios se prestan a través de redes físicas o humanas que deben llegar hasta las viviendas o lugares de trabajo. La prestación del servicio de acueducto implica la conexión y medición.

- Para que sea procedente el cobro de tarifas que incluyen el cargo fijo, por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, deberá determinarse si efectivamente existe tal prestación y se garantiza su disponibilidad.

- Al margen del caso particular expuesto en la consulta, se deberá determinar la existencia de redes, así como la disponibilidad del servicio, toda vez que, en el evento de no existir redes conectadas al inmueble y su consecuente medición, además de no existir disponibilidad del servicio, no habrá prestación propiamente dicha del servicio público domiciliario de acueducto, conllevando a que no haya lugar al cobro de un cargo fijo.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicado 20195291463442

TEMA: CARGO FIJO. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Subtema: Cargo fijo en el servicio de acueducto.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana."

7. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

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