DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 148 DE 2020

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“1. Se sirva informarme si la resolución CRA 233 de octubre 7 de 2002 expedida por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, por medio de la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define le forma de acreditar la desocupación de un inmueble, se encuentra vigente o ha sido modificada o derogada total o parcialmente”.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Resolución CRA 233 de 2002[6]

Resolución CRA 236 de 2002[7]

Resolución CRA 247 de 2003[8]

Resolución CRA 351 de 2005[9]

Resolución CRA 352 de 2005[10]

Decreto 1140 de 2003[11]

CONSIDERACIONES

Sobre el particular es preciso señalar que, a través de la expedición del Decreto 1713 de 2002: “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, publicado en el Diario Oficial No. 44.893 del 7 de agosto de 2002, el Gobierno Nacional introdujo la definición de “multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo”.

No obstante, instó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA a implementar:

“…la forma de cobro de esta opción tarifaria en el término de diez (10) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para estos usuarios, habida cuenta de las economías de escala del proceso técnico de prestación, teniendo en cuenta la preservación del principio de solidaridad, suficiencia financiera y extensión de los servicios generales que hacen parte del servicio.” (Inciso 2 de la definición contenida en el artículo 1 ibídem).

Así, a través de la Resolución CRA 233 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.972 del 22 de octubre de 2002, dicha Comisión estableció la opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, señalando la forma de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y definió la forma de acreditar la desocupación de un inmueble. Así, en el literal c), del artículo 4, consideró que uno de los requisitos para acceder a la opción tarifaria era el de:

“c) Disponer de cajas de almacenamiento suficientes para almacenar y presentar el volumen de residuos producidos, en atención a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1713 de 2000”.

Sin embargo, este Decreto fue modificado por el Decreto 1140 de 2003, justamente en relación a las unidades de almacenamiento, así:

Artículo 1o. El artículo 19 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:

"Artículo 19. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Todo Multiusuario del servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:

(…)

Parágrafo 3. Para acceder a la opción tarifaria, el multiusuario podrá escoger entre la presentación en la unidad de almacenamiento prevista en este artículo o la presentación en andén de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del presente decreto, y contar como mínimo con los recipientes de almacenamiento previstos en el artículo 17 del presente decreto.”

En ese sentido, la modificación introducida al Decreto 1713 de 2000 brindó la posibilidad para el usuario y/o suscriptor de escoger entre la presentación de los residuos en unidad de almacenamiento o en andén; de manera que se hacía necesario concordar las normas regulatorias expedidas por la CRA y aquéllas emitidas por el Gobierno Nacional, a fin de garantizar el derecho del usuario a elegir entre las opciones de presentación.

En consecuencia la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, modificó el artículo 4 de la Resolución CRA No. 233 de 2002, mediante la expedición de la Resolución CRA 247 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.213 del 9 de junio de 2003, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 4o de la Resolución CRA 233 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 4o. Requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria:

(…)

b) Presentar los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén frente al predio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, subrogado por el artículo 2o del Decreto 1140 de 2003; (…)”. (Subrayas fuera de texto)

En igual medida, la resolución CRA 233 de 2002 también fue modificada por la Resolución CRA 236 de 2002. Ello atendiendo a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CRA 233 de 2002, el cual indicó que debía ser establecida la metodología para la realización de aforos a los multiusuarios, considerando necesario además, precisar el contenido del artículo 22, referente a descuentos por servicio no estándar.

A su vez, el artículo 42 de la Resolución CRA 351 de 2005 y el artículo 8 de la Resolución CRA 352 de 2005, derogaron de forma expresa los artículos 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y 22 de la Resolución CRA 233 de 2002. Resoluciones que establecían los regímenes de regulación tarifaría para los prestadores del servicio de aseo y de residuos ordinarios, así como los parámetros para la estimación del consumo del servicio público domiciliario de aseo, respectivamente.

Es preciso anotar que las citadas Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, fueron derogadas a partir del 19 de julio de 2019, conforme al artículo 177 de la Resolución CRA 853 de 2018, la cual establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a los prestadores del servicio de aseo que atienden municipios hasta 5.000 suscriptores; plazo prorrogado al 1 de julio de 2020, de conformidad al artículo 3 de la Resolución CRA 883 de 2019.

CONCLUSIÓN

De acuerdo a las consideraciones expuestas, esta Oficina entiende que la Resolución CRA 233 de 2002, modificada en los términos expuestos, se encuentra vigente en sus demás aspectos y en consecuencia, no ha sido derogada.

No obstante, para mayor precisión, sugerimos dirigirse a la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en su condición de órgano regulador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y entidad que expidió el citado acto.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Atentamente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicados: 20208200161662

Tema: VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CRA 233 DE 2002. Opción tarifaria de multiusuarios del servicio de aseo.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.”

7. “Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002.”

8. “Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusiarios”.

9. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”

10. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones."

11. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones”

×