CONCEPTO 311 DE 2024
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2024-311
Señora
XXXXX
Bogotá D.C.
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
La consulta contiene una serie de interrogantes relacionados con la actividad de aprovechamiento como actividad complementaria del servicio de aseo los cuales serán resueltos en el acápite de conclusiones.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Constitución Política
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015
Resolución CRA 943 de 2021
Concepto SSPD- OJ-2023-648
Concepto SSPD- OJ-2023-180
Concepto CRA 0021661 de 2022
CONSIDERACIONES
Para dar respuesta a los interrogantes planteados realizaremos algunas precisiones relacionadas con la actividad de aprovechamiento, el cobro y gestión de los recursos de la actividad de aprovechamiento y los recicladores de oficio.
La actividad de aprovechamiento se encuentra definida en el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual señala:
“ARTICULO 2.3.2.1.1. DEFINICIONES. Adóptense las siguientes definiciones: (…)
6. Aprovechamiento. Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
(…).”.
En virtud de esta definición, la actividad de aprovechamiento implica: (i) la recolección de residuos aprovechables, (ii) el transporte selectivo hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento y (iii) la clasificación y pesaje de los residuos aprovechables.
Adicionalmente, es importante mencionar que conforme con la definición citada, la actividad de aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio público de aseo y por ello el desarrollo de dicha actividad debe someterse al régimen de servicios públicos domiciliarios conformado, principalmente, por la Ley 142 de 1994, la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional y la regulación emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.
En particular, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 (modificado en lo pertinente por el Decreto 596 de 2016), la Resolución 276 de 2016, emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- MVCT- y la Resolución CRA 943 de 2021, son las normas que establecen las disposiciones generales aplicables a la actividad de aprovechamiento.
Ahora bien, con respecto a la actividad de aprovechamiento esta Oficina Asesora Jurídica en Concepto SSPD- OJ-2023-648 señala lo siguiente:
“De esta forma, la actividad de aprovechamiento se constituye como una de las actividades complementarias del servicio público domiciliario de aseo que se rige por la Ley 142 de 1994, la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, la regulación emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), así como lo actos administrativos a cargo de las autoridades con injerencia en la materia, normas que hacen parte del régimen de los servicios públicos domiciliarios.
Bajo este contexto, cualquier persona que pretenda desarrollar dicha actividad complementaria, deberá conformarse bajo cualquiera de las formas asociativas contempladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, porque la prestación de los servicios públicos se estructura sobre el principio de la libertad de entrada y libre competencia. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, para la prestación de esta actividad, existe otra forma de organización, distinta de la clasificación de empresa, que es la de los recicladores de oficio formalizados o en proceso de formalización, los cuales se encuentran incluidos dentro de la categoría de prestadores, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 2.3.2.5.1.3 del mencionado Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, al señalar:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.1.3. CRITERIOS ORIENTADORES. (…) 2. Progresividad para la formalización de los recicladores de oficio coma personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.”
De este modo, se tiene que los prestadores que pueden desarrollar la actividad complementaria de aprovechamiento son aquellos que se han constituido bajo cualquiera de las formas asociativas establecidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, incluyendo a los recicladores de oficio formalizados y los que se encuentran en proceso de formalización.
Respecto de estos últimos, es importante traer a colación los numerales 36 y 85 del artículo 2.3.2.1.1 ibídem, adicionado por el artículo 3 del Decreto 596 de 2016, los cuales consagran algunas definiciones referentes al servicio de aseo, en los siguientes términos:
“36. Reciclador de oficio: (Modificado por Decreto 596 de 2016) Persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte, o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo cómo materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad. (Decreto 2981 de 2013, artículo 2).
85. Organización de Recicladores de Oficio Formalizados: Organizaciones que en cualquiera de las figuras jurídicas permitidas por la normatividad vigente, incluyan dentro de su objeto social la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y estén constituidas en su totalidad por recicladores de oficio”
Así las cosas, para que una persona natural pueda ser catalogada como reciclador de oficio, debe realizar habitualmente las actividades de recuperación, recolección, transporte o clasificación de residuos sólidos, con el propósito específico de que estos residuos recolectados sean posteriormente reincorporados como materia prima, en un nuevo ciclo económico productivo, actividad de cuya ejecución se deriva su sustento y el de su familia.
Así las cosas, de este concepto podemos tomar la definición legal tanto de reciclador de oficio como de organización de recicladores de oficio formalizados, aspecto importante a tener en cuenta al estudiar estos sujetos como prestadores de la actividad de aprovechamiento.
El reciclador de oficio es una persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte o clasificación de residuos sólidos, para reincorporarlos en el ciclo económico productivo como materia prima de la que se deriva su sustento propio y familiar.
Por su parte, las organizaciones de recicladores de oficio formalizados son, como su nombre lo indica, organizaciones conformadas en su totalidad por recicladores de oficio, que incluyen dentro de su objeto social la prestación del servicio de aseo en la actividad de aprovechamiento. Tener en cuenta que estas deben estar registradas ante esta Superintendencia como prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Ahora bien, como se mencionó, la actividad de aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de aseo que puede ser prestada por los recicladores de oficio que ya se encuentren formalizados o que se encuentren en proceso de formalización o por alguna de las personas autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos domiciliarios.
Tenga en cuenta que tal como lo menciona el precitado concepto las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento cuentan con un término específico para cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas requeridas por la normatividad.
En cuanto al cobro y gestión de los recursos de la actividad de aprovechamiento a los que se hace referencia en sus interrogantes es pertinente reiterar lo señalado por esta Oficina Asesora Jurídica en Concepto SSPD- OJ-2023-180, así:
“(v) Facturación integral del servicio público de aseo y cobro y gestión de recursos de la actividad de aprovechamiento
Por último, es preciso indicar que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deben facturar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento, en los términos del artículo 2.3.2.5.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, el cual establece:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.1. OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo.
Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
PARÁGRAFO 1o. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros.
PARÁGRAFO 2o. Los sistemas comerciales de facturación, recaudo, así como la recepción, reparto y trámite de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) deberán ajustarse para el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.” (Subraya fuera de texto)
De igual forma, son las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables las que realizan el recaudo de toda la facturación del servicio público de aseo, según el artículo 2.3.2.5.2.3.2. del Decreto 1077 de 2015 que dispone:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.2. RECAUDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.”
En cualquier caso, estas personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen el deber expreso de hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, conforme con lo previsto en los artículos 2.3.2.5.2.3.3. y subsiguientes del Decreto 1077 de 2015, los cuales mencionan:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.3. RECURSOS DE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán recibir el valor correspondiente a la remuneración de los residuos efectivamente aprovechados, que resultará de sumar los recursos provenientes de:
1. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios no aforados, los que se distribuirán proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada por el Sistema Único de Información (SUI).
2. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados, los que se trasladarán a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los usuarios aforados.
3. Recaudo correspondiente al valor máximo de la actividad de aprovechamiento, en lo relacionado con campañas educativas, atención al usuario y cargue al SUI en el marco de la comercialización por usuario, de acuerdo con la regulación vigente.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.4. TRASLADO DE RECURSOS DE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordados entre las partes.
Los informes soporte de dicho traslado deberán entregarse, por parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.
Los ajustes por la conciliación entre los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación.
Si el traslado de los recursos no se da en los términos aquí definidos, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia.
PARÁGRAFO. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo.
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.5. GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE CARTERA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
PARÁGRAFO 1o. Las mismas condiciones para la recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta serán aplicables cuando quiera que la recuperación de la misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que al momento de entrar en vigencia el presente capítulo no cuenten con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio susceptible a suspensión o el corte deberán adoptar un convenio de facturación conjunta para la facturación y recaudo de los recursos de tarifa de la actividad de aprovechamiento con las personas prestadoras de la mencionada actividad, de conformidad con la regulación vigente en la materia.
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.6. COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE CUENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.
El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.
PARÁGRAFO. El Comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos.” (Subrayas fuera de texto)
De este concepto podemos resaltar que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables son las encargadas de facturar y recaudar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento, es decir la actividad de aprovechamiento es incluida dentro de la facturación que realiza el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
Estos recursos una vez recaudados por el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, deben ser traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, quienes deben recibir el valor correspondiente a la remuneración de los residuos efectivamente aprovechados, que resulta de la suma de los recursos provenientes de
un recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados y no aforados, y un recaudo correspondiente al valor relacionado con campañas educativas, atención al usuario, cargue al SUI etc.
Ahora bien, en cuanto a las reglas para realizar este traslado, la norma señala que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados son acordados entre las partes, debiendo entregar informes de soporte de estos traslados a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.
Así mismo, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo. Este comité debe estar conformado por un representante de cada empresa y debe adoptar su propio reglamento y seguir los lineamientos que para el efecto haya emitido la Comisión de regulación.
Ahora bien, tenga en cuenta que el marco normativo de la actividad de aprovechamiento se encuentra contenido en los Decretos 1077 de 2015, Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) a través de los cuales se rige el esquema operativo, recaudo, costos, cobros, traslado de recursos y en general todo lo concerniente a la actividad de aprovechamiento.
De acuerdo con el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 596 de 2016 la remuneración de la actividad de aprovechamiento se realiza según lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, las cuales establecen el régimen tarifario al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden municipios de más de 5000 suscriptores y hasta 5000 suscriptores, respectivamente.
Ahora bien, en cuanto a la metodología tarifaria que se adopta, el artículo 5.3.5.1.4 (9) Resolución CRA 943 de 2021 establece:
“Artículo 5.3.5.1.4. Metodología Tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta mediante este título es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación.
La Entidad Tarifaria Local, podrá adoptar un valor dentro del rango de precios permitidos en el presente Título diferente al adoptado inicialmente, para lo cual deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la presente resolución o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o aclaren. (...)”.
En cuanto a la metodología tarifaria, la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico mediante el Concepto 0021661 de 2022, señala lo siguiente:
“(…) La metodología tarifaria establece que el valor base de remuneración de aprovechamiento -VBA resulta de la suma de los costos ponderados de las actividades de Recolección y Transporte y Disposición final cobradas en el municipio, valor que viene afectado por el DINC para los suscriptores que conforman macrorrutas que presentan valores de rechazo menores al 20%. El valor resultante de la siguiente fórmula se multiplica por la cantidad de toneladas de residuos efectivamente aprovechados que cada persona prestadora de aprovechamiento del municipio reporta ante el Sistema Único de Información - SUI.
Así, los artículos 5.3.5.2.8.1 (14) 5.3.5.3.7.1 (15) establece la fórmula para remunerar la actividad de aprovechamiento del siguiente modo(16):
Donde:
VBA: | Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de julio de 2018/tonelada). |
j: | Personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables en elmunicipio, donde j= {1, 2, 3, 4,...,n}. |
CRTP: | Costo Promedio de Recolección y Transporte de las personas prestadoras de residuos sólidosno aprovechables en el municipio (pesos de julio de 2018/tonelada). |
CRTj: | Costo de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.5.2.5.1. de la presente resolución (pesos de julio de 2018/tonelada). |
QRTj: | Promedio mensual de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables de la persona prestadora j en el municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes). |
CDFj: | Costo de Disposición Final adoptado por la persona prestadora de la actividad de disposición final, el cual corresponde a: i) el CDFd en el caso que se adopte el precio máximo de conformidad con el artículo 5.3.5.2.6.2. de la presente resolución o; ii) al CDFTDd del artículo 5.3.5.2.6.3. de la presente resolución, en el caso que se adopte un valor dentro del rango posible de precios (menor al precio máximo o el precio mínimo) (pesos de julio de 2018/tonelada). |
CDFP: | Costo Promedio de Disposición Final de residuos sólidos no aprovechables en el municipio (pesos de julio de 2018/tonelada). |
QRSj: | Promedio mensual de residuos sólidos dispuestos en el sitio de disposición final d por la persona prestadora j, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes). |
DINC: | Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%) de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare. (…)” |
En consecuencia, el pago la actividad de aprovechamiento se efectuará de conforme con las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo. El prestador del servicio de aseo de residuos no aprovechables, es el responsable de facturar al usuario la parte que corresponde a la actividad de aprovechamiento, aplicando la aludida metodología tarifaria, teniendo como referencia las toneladas aprovechadas reportadas al SUI por parte de los prestadores de la actividad de aprovechamiento.
Así, para efectos de obtener esta remuneración vía tarifa los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben reportar la información relativa a su prestación al Sistema Único de Información (SUI), y en particular deberán reportar las toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con el artículo 2.3.2.5.2.2.2 del Decreto 596 de 2016, allegando como soporte sus facturas de venta de la comercialización del material. En este sentido, los prestadores tienen la obligación de reportar las toneladas aprovechadas al SUI, para así poder acceder a los costos tarifarios asociados a la actividad de aprovechamiento
CONCLUSIONES
A continuación, se resuelven sus interrogantes:
1. ¿Cómo se efectúa el pago a los recicladores de oficio conforme a la normativa y cual es el procedimiento que sigue la entidad para llevarlo a cabo?
El pago que se efectúa a los prestadores de la actividad de aprovechamiento se realiza de acuerdo con lo establecido en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante las Resoluciones 720 de 2015 y 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, la cual contempla aspectos como el recaudo, costos, cobros, traslado de recursos entre otros.
De acuerdo con los artículo 2.3.2.5.2.2.1 y 2.3.2.5.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables son las encargadas de facturar y recaudar de manera integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento, es decir la actividad de aprovechamiento es incluida dentro de la facturación que realiza el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables
Valga la pena indicar que esta Superintendencia no es la entidad encargada de realizar este pago pues las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables son las encargadas de facturar y recaudar de manera integral el servicio público de aseo.
2. ¿Cuál es el mecanismo por el cual se definen los porcentajes de pago a los recicladores de oficio acorde a los ingresos que se obtienen del cobro de aseo?
3. Del total que se obtiene del cobro de la tarifa de aseo ¿Cuál es el porcentaje de este que se va para el pago a recicladores de oficio y organizaciones de recicladores de oficio?
Respecto de estos dos interrogantes le indicamos que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, son las responsables de facturar al usuario la parte que corresponde a la actividad de aprovechamiento, aplicando la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante las Resoluciones 720 de 2015 y 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, las cuales establecen el régimen tarifario al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden municipios de más de 5000 suscriptores y hasta 5000 suscriptores respectivamente.
La metodología tarifaria establece que el valor base de remuneración de aprovechamiento -VBA resulta de la suma de los costos ponderados de las actividades de Recolección y Transporte y Disposición final cobradas en el municipio, valor que viene afectado por el DINC para los suscriptores que conforman macrorrutas que presentan valores de rechazo menores al 20%. El valor resultante de la siguiente fórmula se multiplica por la cantidad de toneladas de residuos efectivamente aprovechados que cada persona prestadora de aprovechamiento del municipio reporta ante el Sistema Único de Información - SUI.
Los artículos 5.3.5.2.8.1 y 5.3.5.3.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece la fórmula para remunerar la actividad de aprovechamiento.
4. ¿Cuál es el estado actual del proceso de formalización de los recicladores de oficio según el Decreto 596 de 2016?
Para resolver este interrogante traemos a colación lo señalado en el punto número 5 del “Informe Sectorial de la Actividad de Aprovechamiento 2022” el cual es elaborado por la Dirección Técnica de Gestión de Aseo con el acompañamiento del Grupo de Estudios Sectoriales de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que tiene como objetivo principal generar información estadística del estado de la actividad de aprovechamiento en Colombia con frecuencia anual vencida, veamos:
5. Verificación del cumplimiento del requisito para acogerse a la formalización progresiva
Dentro del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha identificado organizaciones de recicladores de oficio acogidas al régimen de formalización que no están conformadas por recicladores de oficio y que algunas estaciones de clasificación y aprovechamiento - ECA no cumplen con los requisitos municipales exigidos por la normatividad vigente
Adicionalmente, se ha observado que el reporte de los censos de recicladores no ha sido reportado por la totalidad de los municipios, y que adicionalmente para la vigencia 2021, únicamente el 7% de los municipios con organizaciones de recicladores registrados contaba dentro del censo con por lo menos el 80% de los recicladores registrados en SUI por dichas organizaciones.
Por lo anterior, la Superservicios expidió la Resolución SSPD No. 20211000482115 del 13 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución SSPD No. 20221000214135 del 17 de marzo de 2022, por medio de la cual se adicionó el Formato listado siete (7) al capítulo 1 del Título I del anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 de 2015.
En este formato las alcaldías municipales o distritales deben reportar el “formato listado de organizaciones de recicladores de oficio en la jurisdicción” atendiendo los parámetros del Decreto MVCT 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto MVCT 596 de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016, o la norma que las modifique, adicione o sustituya.
Así mismo, en este formato las alcaldías deben certificar SÍ o NO a la pregunta: ¿La Organización de Recicladores de Oficio está conformada por recicladores de oficio conforme al censo municipal y/o distrital?, al responder SÍ, el municipio da lugar al reconocimiento de las Organizaciones de Recicladores de Oficio del municipio/ Distrito como prestadores de la actividad de aprovechamiento en su circunscripción.
Así las cosas, a corte del 2022, el Formato 7 “Listado de organizaciones de recicladores de oficio en la jurisdicción, atendiendo a los parámetros del Decreto 596 de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016, o la norma que las modifique o sustituya.” fue reportado por 172 entidades territoriales los cuales indicaron que identificaban y reconocían a 531 organizaciones de recicladores de oficio24. Cabe destacar que Bogotá es la ciudad con mayor con número de prestadores de la actividad de aprovechamiento en todo el país, así como la que más organizaciones de recicladores de oficio ha reconocido, obteniendo 34,4% de las organizaciones reconocidas, mientras que ciudades como Medellín, Barranquilla y Cali tienen 6,8%, 4,6% y 4,5% de organizaciones de recicladores de oficio reconocidas, respectivamente.
Ahora bien, al relacionar el reporte del Formato 7 “Listado de organizaciones de recicladores de oficio en la jurisdicción”, con el reporte de toneladas efectivamente aprovechadas, se evidencian tres escenarios:
I. Existe reporte del formato 7 y reporte de toneladas aprovechadas
II. Existe reporte del formato 7, pero no hay reporte de toneladas aprovechadas
III. No existe reporte del formato 7, pero si hay reporte de toneladas aprovechadas
El primer y segundo escenario se pueden considerar como el ideal, ya que permite verificar el cumplimiento de los requisitos de los prestadores que se acogen a la formalización, en estos dos se encuentran 128 municipios y 44 municipios respectivamente. El tercer escenario es crítico, dado que no es posible verificar si los prestadores que se acogieron a la formalización cumplen con los requisitos de la norma, en este escenario se encuentran 104 municipios.
En el Mapa 3 se puede observar los municipios clasificados por cada uno de los tres escenarios, adicionalmente en el Anexo Municipios con reporte del Formato 7 “Listado de organizaciones de recicladores de oficio en la jurisdicción” se encuentra una tabla con el detalle de la información.
Ahora bien, con el fin de contribuir a su ejercicio investigativo adjunto al presente concepto se anexa el documento correspondiente al Informe Sectorial de la Actividad de Aprovechamiento 2022 en el cual puede encontrar información detallada que permita complementar su investigación.
5. ¿Cómo están afiliados los recicladores de oficio para garantizar que reciban el salario mínimo?
Respecto de este interrogante le indicamos que no es claro cuando hace referencia a la afiliación de los recicladores de oficio, recordamos que de acuerdo a la reglamentación los recicladores de oficio son personas naturales que realizan de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte, o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo cómo materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad.
En esa medida, las organizaciones de recicladores de oficio están constituidas en su totalidad por recicladores de oficio. Es necesario señalar que a través del Decreto MVCT 596 de 2016[17] (que adicionó y modificó el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015) y la Resolución MVCT 276 de 2016, se estructuró su esquema operativo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, teniendo en cuenta que éstos gozan del derecho a recibir soluciones económicas duraderas.
En razón a lo anterior, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y las organizaciones de recicladores en proceso de formalización puedan acceder a la remuneración vía tarifa conforme con la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 853 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021).
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MANUEL ALEJANDRO MOLINA RUGE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20245292435372
TEMA: ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO - RECICLADORES DE OFICIO
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”