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DECRETO 1131 DE 2009

(marzo 31)

Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, modificado por el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2o de la Ley 105 de 1993.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 1o del Decreto 2085 del 1o de junio de 2008, modificado por los Decretos 2450 del 4 de julio de 2008 y 4654 del 10 de diciembre de 2008, así: “Artículo 1o. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total o caución.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos y blindados para el transporte de valores”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 7o del Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, modificado a su vez por el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así:

“Artículo 7o. Valor de la caución. De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3o del presente decreto, el valor de la caución será: (i) para vehículos articulados Tracto-camión de setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente; (ii) para vehículos rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda corriente; (iii) para vehículos rígidos de dos ejes con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los Decretos 2085 y 2450 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO

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