DECRETO 2944 DE 2013
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 49.007 de 17 de diciembre de 2013
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por el cual se modifican los artículos 1o y 3o del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del literal b) artículo 2o de la Ley 105 de 1993 y el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido por el numeral 1 literal c) del artículo 3o de la Ley 105 de 1993 uno de los principios del Transporte Público es el acceso al transporte, exigiéndose a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.
Que el documento Conpes 3489 del 1o de octubre de 2009 recomendó la adopción de políticas encaminadas a regular transitoriamente el ingreso de equipos de transporte de carga, así mismo, el diseño e implementación de un programa de reposición teniendo como principios, entre otros, un esquema temporal de incentivos para la promoción de la renovación y reposición del parque automotor de carga.
Que mediante el Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 del 4 de julio de 2008, 1131 del 31 de marzo de 2009 y 1769 del 16 de agosto de 2013, se adoptaron medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto.
Que mediante el Documento Conpes 3759 del 20 de agosto de 2013, se declaró la importancia estratégica del Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga.
Que se hace necesario establecer un mecanismo de equivalencia para permitir y promover la reposición de vehículos de servicio público de carga, de forma tal que se incentive la transformación hacia una flota que brinde mejores condiciones de competitividad en los diferentes corredores de transporte de carga por carretera.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1079 de 2015> Modifíquese el artículo 1o del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de julio 31 de 2008, 1131 del 31 de marzo de 2009 y 1769 del 16 de agosto 2013, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto.
PARÁGRAFO. El ingreso de vehículos rígidos que a continuación se relacionan, estarán exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso:
-- VOLQUETA
-- MEZCLADORAS (MIXER)
-- COMPACTADORES O RECOLECTORES DE RESIDUOS SÓLIDOS
-- BLINDADOS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES
-- GRÚAS AÉREAS Y DE SOSTENIMIENTO DE REDES
-- EQUIPOS DE SUCCIÓN LIMPIEZA ALCANTARILLAS
-- EQUIPOS IRRIGADORES DE AGUA Y DE ASFALTOS
-- EQUIPOS DE LAVADO Y SUCCIÓN
-- EQUIPOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
-- CARRO TALLER
-- EQUIPOS DE RIEGO
-- EQUIPOS DE MINERÍA
-- EQUIPOS DE BOMBEROS
-- EQUIPOS ESPECIALES DEL SECTOR PETROLERO
-- EQUIPOS AUTOBOMBAS DE CONCRETO”.
ARTÍCULO 2o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1079 de 2015> Modifíquese el artículo 3o del Decreto 2085 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Equivalencia para la reposición. Para el registro inicial de un vehículo nuevo de transporte terrestre automotor de carga de servicio particular y público por reposición de otro, ambos con peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:
a) Si el vehículo a ingresar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos;
b) Si el vehículo a ingresar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se deberá aplicar la siguiente tabla:
Configuración a Registrar | Configuración Equivalente | Cantidad |
3S | 2S | 1 |
4 | 1 | |
3 | 1 | |
2 | 2 | |
2S | 4 | 1 |
3 | 1 | |
2 | 2 | |
4 | 3 | 1 |
2 | 2 | |
3 | 2 | 2 |
c) Si el vehículo a ingresar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos.
PARÁGRAFO 1o. La desintegración contemplada en el presente artículo se debe cumplir con vehículos matriculados en el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se va a registrar el vehículo objeto de registro inicial.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en los cuales exista diferencia en el Peso Bruto Vehicular consignado en el Registro Nacional Automotor, en el Registro Nacional de Carga y/o en la Tabla de equivalencia adoptada en la Resolución 727 de 2013 o en la que la modifique o sustituya, para el cumplimiento de este requisito, la validación que se realiza a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se hará de conformidad con la tabla de equivalencia adoptada por la Dirección de Transporte y Tránsito”.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.