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RESOLUCIÓN 008 DE 1996

(26 de febrero de 1996)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<NOTA DE VIGENCIA: CONTINUA VIGENTE EL ARTÍCULO 1 DE ESTA RESOLUCIÓN>

Por la cual se precisa el alcance del artículo 3o. de las resoluciones 08 y

09 de 1995

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el

artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 179 de la Ley 142 de 1994 establece que las normas sobre tarifas actualmente vigentes continuarán aplicándose a más tardar hasta el 11 de julio de 1996, mientras terminan los procedimientos de señalamiento de las fórmulas tarifarias.

Que la Comisión de Regulación estableció los criterios y adoptó la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben determinar las tarifas de prestación del servicio, mediante las resoluciones 08 y 09 de 1995, y en su artículo 3o. dispuso que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir del 11 de julio de 1996.

Que por ser la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la entidad competente para establecer las metodologías para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado, es también competente para interpretar su alcance.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. La fecha establecida en el artículo 3o. de las resoluciones 08 y 09 de 1995, esto es, el 11 de julio de 1996, debe entenderse como el plazo máximo para que todas las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado comiencen a aplicar las fórmulas establecidas, sin perjuicio de que lo hagan antes de esa fecha, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 2o. La presente resolución forma parte de las normas interpretadas y, por consiguiente, se tiene en cuenta para la aplicación de éstas.

    

ARTICULO 3o. Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

   

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, DC, a los 26 días del mes de febrero de 1996.

RODRIGO MARÍN BERNAL  

Presidente  

DIEGO FERNÁNDEZ GIRALDO

Coordinador General

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