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 RESOLUCIÓN 32 DE 1996

(12 de diciembre de 1996)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<NOTA DE VIGENCIA: Esta Resolución fue derogada expresamente por el

artículo 33 de la Resolución 15 de 1997, expedida por la Comisión

de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Por la cual se precisa el alcance del artículo 7o. de la Resolución 17 de 1995

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

En ejercicio de sus facultades legales,

en especial de las conferidas por el

artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión expidió el 30 de noviembre de 1995 la Resolución 17 "Por la cual se complementa la metodología de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, en lo relacionado con los aportes de terceros en redes locales y otros, con las inversiones en terrenos requeridos en la operación, y con el nivel máximo aceptable de agua no contabilizada".

Que en el Artículo 7o. de la citada Resolución 17 de 1995 se estableció que "El horizonte mínimo establecido para el cálculo de los costos de inversión de largo plazo para los servicios de acueducto y alcantarillado, definido en el artículo 7o. de la resoluciones 08 y 09 de 1995 de la Comisión, podrá reducirse a cinco (5) años en el caso en que la empresa prestadora de dichos servicios no cuente con un plan de inversiones debidamente justificado con estudios de factibilidad".

Que por ser la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la entidad competente para establecer las metodologías para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado, es también competente para interpretar su alcance.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Para efectos del Artículo 7o. de la Resolución 17 de 1995, cuando se reduzca el horizonte mínimo establecido para el cálculo de los costos de inversión de largo plazo, debe entenderse que todos los proyectos de inversión que se incluyan en dicho cálculo deben contar con estudios de factibilidad.

ARTICULO 2o. La presente resolución forma parte de la norma interpretada y, por consiguiente, se tiene en cuenta para la aplicación de ésta.

ARTICULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, DC, a los doce días del mes de diciembre de

1996.

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ  

Presidente  

DIEGO FERNÁNDEZ GIRALDO  

Coordinador General

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