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RESOLUCIÓN UAE-CRA 60 DE 2026

(febrero 6)

Diario Oficial No. 53.408 de 23 de febrero de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Medida de suspensión levantada por el artículo 1 de la Resolución 101 de 2026>

Por la cual se corrige un error formal en la Resolución UAE-CRA número 51 de 2026.

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, los Decretos número 2882 y 2883 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto número 2412 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 depurada por la Resolución CRA 999 de 2024, la Resolución CRA 1023 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) aprobó el proyecto de resolución para subrogar la metodología tarifaria de aseo, Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución número 943 de 2021, el 28 de julio de 2025. Adicionalmente, se garantizó la participación ciudadana mediante su publicación el 29 de julio de 2025 por un término de tres (3) meses, el cual culminó el 25 de noviembre de 2025.

Que la actuación administrativa ha sido suspendida en tres oportunidades, en ocasión de las recusaciones de los comisionados expertos: Ruth Maritza Quevedo, suspendida del 27 de octubre de 2025 al 18 de noviembre de 2025; Ilva Nubia Herrera, suspendida del 18 de noviembre de 2025 al 19 de enero de 2026 y Juan Camilo Acevedo, recusado el 23 de enero de 2026, por Magda Barinas Villamizar, representante legal de la Asociación ECOALIANZA ESTRATEGICA DE RECICLADORES ECOALIANZA.

Que la Comisión autorizó a la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para suspender y levantar actuaciones administrativas ante recusaciones de forma general, con el fin de agilizar los nuevos marcos tarifarios de aseo, acueducto y alcantarillado sin requerir sesión del Comité de Expertos.

Que la actuación se sujeta a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Que la señora Magda Barinas Villamizar, representante legal de la Asociación ECOALIANZA ESTRATEGICA DE RECICLADORES ECOALIANZA, el día 3 de febrero de 2026, mediante comunicación radicada con el número 2026321001578, solicitó "la corrección de Resolución UAE-CRA número 51 de 2026 por error en la identificación de la persona que presentó la recusación. En subsidio, solicitud de revocatoria directa del acto administrativo".

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), una vez revisado el texto de la Resolución UAE CRA número 51 de 2026, advirtió que se incurrió en un error involuntario de digitación al consignar el nombre de la ciudadana como "MARTHA BARINAS VILLAMIZAR", cuando lo correcto y debidamente soportado en el expediente es MAGDA BARINAS VILLAMIZAR.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), faculta a la autoridad administrativa para corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de hecho que no impliquen una modificación sustancial de la decisión. En el presente caso, se trata de un error formal de transcripción que no altera el sentido, los fundamentos ni la voluntad de la administración expresada en el acto administrativo original, por lo cual se procede a su corrección.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el error de formal contenido en la Resolución UAE-CRA número 51 del 27 de enero de 2026, en el sentido de aclarar que el nombre correcto de la interesada es MAGDA BARINAS VILLAMIZAR.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número UAE CRA número 51 de 27 de enero de 2026, que no fueron objeto de la presente corrección, permanecen incólumes y mantienen su plena vigencia

ARTÍCULO 3o. Comunicar a la ciudadana Magda Barinas Villamizar el contenido de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2026.

La Directora Ejecutiva,

Gloria Esperanza Narváez Tafur.

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