RESOLUCIÓN UAE-CRA 101 DE 2026
(febrero 25)
Diario Oficial No. 53.415 de 2 de marzo de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se decide sobre la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, 'por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones'.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, los Decretos números 2882 y 2883 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto número 2412 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 depurada por la Resolución CRA 999 de 2024, la Resolución CRA 1023 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) decidió, en Sesión de Comisión Extraordinaria número 9 de 28 de julio de 2025 aprobar la publicación del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, para participación ciudadana por el término de tres (3) meses, con el fin de que sea discutido, analizado y socializado por todos los interesados y que así pudiesen presentar observaciones o propuestas sobre su contenido;
Que el proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, fue publicado en la página web de la entidad y en la plataforma Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) el 29 de julio de 2025.
Que el 27 de octubre de 2025, mediante la Resolución UAE-CRA número 823 de 2025, se suspendió la actuación administrativa correspondiente debido a una recusación contra la entonces Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique. Dicha suspensión fue levantada mediante la Resolución UAE-CRA número 956 del 18 de noviembre de 2025.
Que el periodo de participación ciudadana culminó el 25 de noviembre de 2025, y se continuó la actuación administrativa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto número 1077 de 2015.
Que el 18 de diciembre de 2025, mediante Resolución UAE-CRA número 331 de 2025, se suspendió la actuación administrativa correspondiente debido a una recusación contra la entonces Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Gálvez. Esta suspensión fue levantada mediante la Resolución UAE-CRA número 038 del 19 de enero de 2026.
Que en sesión de Comisión número 331 del 18 de diciembre de 2025 se autorizó de manera general a la Dirección Ejecutiva de la UAE- CRA para suspender y levantar la suspensión de las actuaciones administrativas, para la expedición de los nuevos marcos tarifarios de Aseo y de Acueducto y Alcantarillado de grandes prestadores y de pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado y gestores comunitarios del agua cada que se presenten recusaciones en contra de alguno de sus integrantes, sin necesidad de tener que pasar por Comité de Expertos y Comisión de Regulación, salvo que la recusación sea contra la propia Directora Ejecutiva.
Que mediante radicado CRA número 2026321000937200 de 23 de enero de 2026, la ciudadana Magda Barinas Villamizar, representante legal de la Asociación Ecoalianza Estratégica De Recicladores Ecoalianza, presentó una recusación contra el Experto Comisionado Juan Camilo Acevedo Páez.
Que el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en materia de impedimentos y recusaciones señala:
"ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo".
Que la Resolución UAE-CRA 051 de 27 de enero de 2026 se decidió suspender la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, desde la presentación de la recusación recibida el 26 de enero de 2026 y hasta cuando la decisión de la misma quede en firme.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución número SSPD - 20261000074485 del 13 de febrero de 2026, por la cual se resuelve una recusación contra uno experto comisionado de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), resolvió:
"Artículo PRIMERO. DECLARAR infundada la recusación formulada por la señora MAGDA BARINAS VILLAMIZAR, en su calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN ECOALIANZA ESTRATEGÍA DE RECICLADORES-ECOALIANZA, contra el experto comisionado de la CRA JUAN CAMILO ACEVEDO PÁEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto".
Que, conforme a la Constancia de Firmeza del 24 de febrero de 2026, la Resolución número SSPD 20261000074485 del 13 de febrero de 2026, por la cual se resuelve una recusación contra una experta comisionada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), proferida por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quedó en firme el 17 de febrero de 2026.
Que, con fundamento en lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispone levantar la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones que se encontraba para la fecha de suspensión en la etapa de elaboración del documento final, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.6 del artículo 2.3.6.3.3.11., del Decreto número 1077 de 2015, para que continúe la actuación administrativa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Levantar la Suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, suspendida mediante Resolución UAE-CRA 51 de 2026, a partir de la publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 2o. Publicar en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 3o. Comunicar a la señora Magda Barinas Villamizar por correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que se disponga, o por el medio más expedito o idóneo adjuntando copia de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2026.
La Directora Ejecutiva,
Gloria Esperanza Narváez Tafur