RESOLUCIÓN UAE 150 DE 2017
(abril 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA
Por la cual se crea el Comité de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2882 y 2883 del 31 de julio de 2007 modificado por el Decreto 2412 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 1o de la Ley 1066 de 2006, y a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Nacional deberán realizar la gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez.
Que de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que- consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.
Que el parágrafo 4o del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 señala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro, o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Que la Resolución CRA-1158 de 2008 creó el Comité de Mejoramiento y Sostenibilidad de Calidad de la Información Contable. Dicho Comité, dentro de funciones tiene la depuración contable de la cartera de la entidad cuando el monto sea inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
Que es necesario modificar la Resolución CRA-1158 de 2008 con el fin de armonizarla con lo establecido en la presente resolución.
Que el artículo 36 de la Resolución UAE-CRA-190 del 10 de marzo de 2011 establece que "la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será del funcionario ejecutor, y podrá ser decretada de oficio o a petición de los ejecutados.”
Que mediante el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó la forma en la que las entidades públicas del orden nacional podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.
Que resulta necesario que las entidades que tienen cartera de imposible recaudo, adelanten las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de manera que los estados financieros reflejen de manera fidedigna la situación económica y financiera y permita tomar decisiones ajustadas a la realidad patrimonial institucional.
Que si bien a la fecha las entidades públicas cuentan con la facultad de ejercer el procedimiento administrativo de cobro coactivo para el recaudo de la cartera y dentro del mismo aplicar la figura de la remisión de deudas conforme lo dispuesto en el Estatuto Tributario, existen cobros de obligaciones que son de imposible recaudo por cuanto no se subsumen dentro de las causales previstas en esta figura, así como acreencias que para su cobro no se aplica el procedimiento administrativo de cobro coactivo, como es el caso, para citar un ejemplo, de las acreencias frente a entidades estatales a cargo de personas públicas y privadas en procesos de liquidación (judicial o administrativa), ya culminados, sin que existan activos que respalden el pago de las obligaciones reclamadas y reconocidas.
Que se hace entonces necesario expedir la reglamentación del parágrafo 4o del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 en aras de castigar la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación.
Que, en mérito de lo anterior, la Dirección Ejecutiva en ejercicio de sus atribuciones legales:
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Comité de Cartera, para la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Cartera, para la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, estará conformado por los siguientes servidores públicos quienes desempeñan los siguientes cargos:
1. Subdirector(a) Administrativo y Financiero, quien lo presidirá.
2. Jefe Oficina Asesora Jurídica
3. Profesional Especializado 2028 Grado 18 - Contabilidad.
4. Profesional Universitario 2044 Grado 07- Contribuciones.
5. Profesional Especializado 2028 Grado 16 - Contribuciones.
PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, asistirá a todas las sesiones y participará con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2. A las reuniones podrá ser invitado cualquier funcionario y/o contratista de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA cuando el Comité o quien lo preside considere necesaria su participación, quien asistirá con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO TERCERO. La responsabilidad y competencia para realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera es responsabilidad del Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, quien para tal fin proferirá el acto administrativo que corresponda, previa recomendación del Comité de Cartera.
ARTÍCULO CUARTO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comité de Cartera, las siguientes:
a) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.
b) Recomendar al Director Ejecutivo que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado.
c) Dictar su propio reglamento el cual se adoptará mediante acto administrativo.
d) Las demás que asigne el Director Ejecutivo de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO. SECRETARIA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Actuará como Secretario del Comité de Cartera, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica según las funciones establecidas en el Decreto 445 de 2017 y su manual de funciones y competencias laborales de la entidad.
El Secretario (a) Técnico del Comité de Cartera tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar por escrito por los medios virtuales dispuestos por la entidad a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Elaborar y proponer el orden del día para la convocatoria de cada reunión.
c) Verificar la asistencia y el quorum como requisito previo para iniciar el Comité de Cartera.
d) Documentar a los miembros del Comité con la información que sea objeto de la sesión.
e) Elaborar las actas en la que constarán las decisiones y deliberaciones de cada una de la sesiones, la cual deberá ser suscrita por el y el presidente del Comité, además deberá llevar la custodia de las mismas.
f) Preparar y presentar los informes que sean requeridos tanto por el Comité como por otras instancias competentes.
g) Las demás que le asigne el Comité.
ARTÍCULO QUINTO. El Comité de Cartera se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación del Secretario del Comité y sesionará de conformidad con las previsiones de su reglamento interno.
ARTÍCULO SEXTO. <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 468 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) del mes abril de 2017.
JAVIER MORENO MÉNDEZ
Director Ejecutivo