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RESOLUCIÓN UAE 468 DE 2021

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA

Por la cual se modifica la Resolución UAE-CRA No.150 de 18 de abril de 2017 y se dictan otras disposiciones relacionadas con el Comité de Cartera de la Entidad

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 2882 y 2883 del 31 de julio de 2007 modificado por el Decreto 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2882 de 2007 “Por el cual se aprueban los Estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA” el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE- CRA, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales.

Que en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 2883 de 2007 “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA”, establece dentro de las funciones del Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE-CRA, la de “suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión, y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la institución que se requieran”.

Que el artículo 36 de la Resolución UAE-CRA No.190 de 2011 dispone que en la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE-CRA es competente para adelantar los procesos de cobro de cartera en la etapa persuasiva y coactiva a través del representante legal de la entidad o el funcionario que cuente con dicha facultad.

Que conforme con lo establecido en el numeral 5o del artículo 6 del Decreto 2883 de 2007, se encuentra en cabeza de la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, a quien le corresponde coordinar y controlar la expedición de los actos administrativos de carácter particular relacionados con las contribuciones especiales, así como la gestión administrativa y financiera de recaudo y control de cartera de las mismas.

Que en armonía con el artículo 1o de la Ley 1066 de 2006, y a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Nacional deberán realizar la gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna con el fin de obtener liquidez y sostenibilidad financiera de la entidad.

Que el parágrafo 4o del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 señala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción; por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Que mediante el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adicionó el Título 6o a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional.

Que el decreto precitado reglamentó la forma en la que las entidades públicas del orden nacional podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo con el propósito que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.

Que mediante Resolución UAE-CRA No.150 de 18 de abril de 2017, se creó el Comité de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico UAE-CRA y se dictaron otras disposiciones.

Que por su parte la Contaduría General de la Nación - CGN llamó la atención para que todas las entidades públicas del orden nacional que administran y ejecutan recursos del Tesoro Público, implementen y/o mantengan actualizadas las herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera.

Que, con el fin de actualizar el proceso de funcionamiento y operatividad del Comité de Cartera de la Entidad, se hace necesario modificar la Resolución UAE-CRA No.150 de 2017, acorde con las políticas y procesos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG (Decreto 1499 de 2017).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución UAE-CRA No.150 de 18 de abril de 2017 conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Cartera, para la Unidad Administrativa Especial de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, estará conformado por los siguientes servidores públicos quienes desempeñan los siguientes cargos:

1. Subdirector(a) Administrativo y Financiero, quien lo presidirá.

2. Jefe Oficina Asesora Jurídica

3. Profesional Especializado 2028 Grado 18 - Contabilidad.

4. Profesional Universitario 2044 Grado 07- Contribuciones.

5. Profesional Especializado 2028 Grado 16 - Contribuciones.

PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control interno o quien haga sus veces, asistirá a todas las sesiones y participará con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. A las reuniones podrá ser invitado cualquier funcionario y/o contratista de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA cuando el Comité o quien lo preside considere necesaria su participación, quien asistirá con voz, pero sin voto.”

ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo cuarto de la Resolución UAE-CRA No.150 de 18 de abril de 2017 conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:

“ARTÍCULO CUARTO. Son funciones del Comité de Cartera, las siguientes:

a) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.

b) Recomendar al Director Ejecutivo que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado.

c) Dictar su propio reglamento el cual se adoptará mediante acto administrativo.

d) Las demás que asigne el Director Ejecutivo de la Entidad.”

ARTÍCULO 3. MODIFICAR el artículo quinto de la Resolución UAE-CRA No.150 de 18 de abril de 2017 conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:

“ARTICULO QUINTO: SECRETARIA TÉCNICA. Actuará como Secretario del Comité de Cartera, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica según las funciones establecidas en el Decreto 445 de 2017 y su manual de funciones y competencias laborales de la entidad.

El Secretario (a) Técnico del Comité de Cartera tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar por escrito por los medios virtuales dispuestos por la entidad a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Elaborar y proponer el orden del día para la convocatoria de cada reunión.

c) Verificar la asistencia y el quorum como requisito previo para iniciar el Comité de Cartera.

d) Documentar a los miembros del Comité con la información que sea objeto de la sesión.

e) Elaborar las actas en la que constarán las decisiones y deliberaciones de cada una de la sesiones, la cual deberá ser suscrita por el y el presidente del Comité, además deberá llevar la custodia de las mismas.

f) Preparar y presentar los informes que sean requeridos tanto por el Comité como por otras instancias competentes.

g) Las demás que le asigne el Comité.”

ARTÍCULO 4. ADICIONAR el artículo sexto de la Resolución UAE-CRA No.150 de 18 de abril de 2017 conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SÉXTO. Presidente del Comité. Actuará como Presidente del Comité de Cartera, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica según las funciones establecidas en el Decreto 445 de 2017, su manual de funciones y competencias laborales de la entidad.

El presidente del Comité de Cartera tendrá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir las sesiones del Comité.

b) Determinar la necesidad de convocar a sesiones extraordinarias.

c) Dar cumplimiento al orden del día aprobado para cada sesión y proponer modificaciones cuando lo considere pertinente.

d) Suscribir las comunicaciones que sean necesarias para el desarrollo adecuado del Comité de Cartera.

e) Las demás funciones que le asigne el Director Ejecutivo.”

ARTÍCULO 5. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga el artículo 6 de la Resolución UAE-CRA No. 150 de 18 de abril de 2017 y las demás que le sean contrarias.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página Web de la entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de 2021

LEONARDO ENRIQUE NAVARRO JIMÉNEZ

Director Ejecutivo

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