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RESOLUCIÓN CRA 455 DE 2008

(octubre 31)

Diario Oficial No. 47.172 de 13 de noviembre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se definen las excepciones al procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del Sector”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial, de las conferidas por la Ley 142 de 1994, por los Decretos 1524 de 1994 y el Decreto 2882 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra, como uno de los fines esenciales del Estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de los consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

ii) Que los ciudadanos puedan presentar propuestas;

iii) Que las propuestas presentadas por los ciudadanos sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y

iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 estableció las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con las excepciones al procedimiento establecido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución por el cual se regulan, en los siguientes términos:

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

RESOLUCION CRA NUMERO … DE 2008

(…)

por la cual se definen las excepciones al procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, por los Decretos 2882 y 2883 de 2007, y por el Decreto 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2696 del 24 de agosto de 2004 “por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación”, dispone en el artículo 9o que “las Comisiones harán público en su página web, con antelación no inferior a 30 días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 11 del presente decreto”;

Que el parágrafo del artículo 9o del citado decreto, establece que cada Comisión de Regulación definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones de la norma transcrita no serán aplicables a las resoluciones de carácter general;

Que la CRA en la Sesión número 114 del 6 de diciembre de 2005, decidió que los procedimientos contenidos en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, no son aplicables a la expedición de las resoluciones por medio de las cuales se fije tarifa de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico;

Que se hace necesario, en virtud de lo establecido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, establecer los criterios y eventos especiales que se exceptuarán del procedimiento de publicidad contenido en el mismo;

Que en mérito de lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

RESUELVE:

Artículo 1o. Establecer como excepciones al procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, las resoluciones de carácter general que regulen temas que se enmarquen dentro de los siguientes criterios:

1. La resolución por medio de la cual se adopte el reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, así como las expedidas para fines administrativos de la entidad.

2. Las resoluciones por medio de las cuales se fijen las tarifas de contribución especial, por concepto de regulación de agua potable y saneamiento básico.

3. Las resoluciones que deban ser expedidas para el cumplimiento de una orden judicial.

4. Las resoluciones que se expidan cuando se presenten graves situaciones de orden público, económico o social, o cuando se produzcan fenómenos naturales, accidentes catastróficos o actos del hombre al margen de la ley, que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo y sea necesaria la intervención urgente de la Comisión.

5. Las resoluciones que corrijan errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición.

6. Las resoluciones que aclaren resoluciones de carácter general, con el fin de garantizar un mejor entendimiento respecto del contenido original, siempre y cuando no afecta la tarifa del usuario final, el debido proceso a que tiene derecho por los prestadores de servicios públicos y derechos de los usuarios.

Artículo 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a … de … de 200…

La Presidente,

Leyla Rojas Molano.

El Director Ejecutivo,

Julio César del Valle Rueda.

ARTÍCULO 2o. El Director Ejecutivo invitará a los agentes del Sector, a los suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co

ARTÍCULO 3o. Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la carrera 13 número 28-01, piso 5o de Bogotá, D. C., teléfono 3272800, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 3509393. La Subdirección Técnica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, será la oficina que recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto, por el término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2008.

La Presidente,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA.

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