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RESOLUCIÓN CRA 475 DE 2009

(marzo 13)

Diario Oficial No. 47.293 de 16 de marzo de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se definen los criterios, así como los casos que se exceptúan del procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, por los Decretos 2882 y 2883 de 2007, y por el Decreto 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2696 del 24 de agosto de 2004 “por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación”, dispone en el artículo 9o que “las Comisiones harán público en su página web, con antelación no inferior a 30 días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 11 del presente decreto”;

Que el parágrafo del artículo 9o del citado decreto, establece que cada Comisión de Regulación definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones de la norma transcrita no serán aplicables a las resoluciones de carácter general;

Que el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, hace referencia a la publicidad de proyectos de regulación de carácter general, razón por la cual no le es aplicable a las decisiones tomadas como Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, y que no ostentan el carácter general regulatorio.

Que se hace necesario, en virtud de lo establecido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, establecer los criterios y eventos especiales que se exceptuarán del procedimiento de publicidad contenido en el mismo;

Que en tal virtud, con la expedición de la Resolución CRA número 455 de 2008, se abrió el proceso de participación ciudadana el proyecto de resolución “Por la cual se definen y se hacen públicos los casos que se exceptúan del procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004”, proceso que estuvo vigente desde el 13 de noviembre de 2008, con la publicación en la página web de la Entidad y en el Diario Oficial número 47172, de esa misma fecha;

Que en desarrollo del proceso de participación ciudadana se realizaron cuatro eventos presenciales con el fin de dar a conocer el proyecto de resolución; esto es, en la ciudad de Medellín, el día 18 de noviembre, con la asistencia de 112 personas, en Tunja el día 21 de noviembre, con la asistencia de 124 personas, en Montería el día 27 de noviembre, con la asistencia de 78 personas y Barrancabermeja el 4 de diciembre, con la asistencia de 68 personas; todos realizados en el año 2008;

Que en el evento de participación ciudadana realizado en la ciudad de Tunja, se recibieron dos observaciones al proyecto de Resolución, los cuales en desarrollo de lo señalado en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, fueron revisadas por la Comisión, cuyas respuestas se encuentran plasmadas en el documento de trabajo correspondiente;

Que revisado el sistema de gestión documental Orfeo de la Entidad, se evidenció que no fueron radicadas observaciones ni comentarios al proyecto de Resolución CRA número 455 de 2008, puesto a consideración de participación ciudadana, tal como se señala en el respectivo documento de trabajo;

Que en el Comité de Expertos número 2 de 2009, se realizaron unas observaciones al proyecto de resolución “Por la cual se definen y se hacen públicos los criterios, así como los casos que se exceptúan del procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004”, las cuales son tenidas en cuenta en la presente resolución;

Que en mérito de lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.16.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> Establecer como excepciones al procedimiento contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, los proyectos de resolución de carácter general que regulen temas que se enmarquen en los siguientes casos y criterios:

1. Los que deban expedirse cuando se presenten graves situaciones de orden público, económico o social, o cuando se produzcan fenómenos naturales, accidentes catastróficos o actos del hombre al margen de la ley, que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo y sea necesaria la intervención urgente de la Comisión.

2. Los que tengan por objeto aclarar Resoluciones de carácter general, con el fin de garantizar un mejor entendimiento respecto del contenido original, siempre y cuando no afecte la tarifa del usuario final, el debido proceso a que tiene derecho por los prestadores de servicios públicos y los derechos de los usuarios.

3. Los que tengan por finalidad corregir errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA.

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