DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION CRA 488 DE 2009

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 47.582 de 4 de enero de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución: “por la cual se modifica el numeral 1.1 del anexo 2 de la Resolución CRA N 315 de 2005, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1524 de 1994, 2696 de 2004 y 2882 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que el estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150-03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber:

i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;

ii) Que puedan presentar propuestas;

iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y

iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que respecto de los proyectos regulatorios de carácter general el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, estableció que “Las Comisiones harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar…” para iniciar el proceso de discusión directa con usuarios y agentes del sector;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de Resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionados con el nivel de pérdidas aceptable para el cálculo de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 del 24 de julio de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla: “Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la superintendencia de industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1o. Hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se presenta el proyecto de resolución: “Por la cual se modifica el numeral 1.1 del anexo 2 de la Resolución CRA número 315 de 2005, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”” en los siguientes términos:

“RESOLUCION CRA NUMERO … DE 2009”

“( … DE … DE 2009)”

“La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1524 de 1994 y 2882 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que el numeral 11 del mismo artículo señala que dentro de las funciones y facultades de las Comisiones de Regulación está la de “Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos (…)”;

Que mediante la Resolución CRA 315 de 2005 se establecieron las metodologías para clasificar los prestadores de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de acuerdo con un nivel de riesgo;

Que el numeral 1.1 del anexo 2 de la precitada resolución, definió el Indice de Agua No Contabilizada del prestador (IANCi) como:

“(…) Indice de agua no contabilizada del prestador (IANCi):

CONSULTAR ECUACIÓN EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

Donde:

i = período de análisis

El volumen de agua producido es el volumen de agua potable medido a la salida de la planta (…)”;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 preceptúa que el régimen tarifario estará orientado, entre otros, por el criterio de simplicidad;

Que el artículo 126 ibídem, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años;

Que dentro de la revisión quinquenal de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, cuyas bases fueron publicadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en junio de 2008, mediante el documento denominando “Bases para la revisión quinquenal de la fórmula tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado”, se identificó la necesidad de homogeneizar algunas de las fórmulas y variables que permiten establecer indicadores para medir la gestión de los prestadores, en relación con las pérdidas de agua del sistema;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El numeral 1.1 del anexo 2 de la Resolución CRA número 315 de 2005 quedará así:

1.1 Indice de agua no contabilizada del prestador (IANC) Indicador de primer nivel.

Indice de agua no contabilizada del prestador (IANCi):

a) De forma general el IANC se calculará de la siguiente forma:

CONSULTAR ECUACIÓN EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

donde:

APac: Agua producida, en m³, en el sistema de acueducto (medida a la(s) salida(s) de la(s) planta(s).

AFac: Agua facturada, en m³, en el sistema de acueducto.

i: Período de análisis.

b) Para el caso de prestadores que sean RECEPTORES de un contrato de acceso y uso compartido de bienes indispensables se calculará de la siguiente forma:

CONSULTAR ECUACIÓN EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

donde:

AP_abac: Agua producida (m³) en el sistema de acueducto en el año base, correspondiente a la suma del volumen medido a la salida de las plantas de tratamiento de agua potable y el volumen recibido como parte de un contrato de acceso y uso compartido de bienes indispensables.

c) Para el caso de prestadores que sean PROVEEDORES de un contrato de acceso y uso compartido de bienes indispensables se calculará de la siguiente forma:

CONSULTAR ECUACIÓN EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

donde:

AEcab: Agua entregada, en m³, producto de un contrato de acceso y uso compartido de bienes indispensables, medidos en el(los) punto(s) de entrega.

CONSULTAR ECUACIÓN EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

donde:

i = período de análisis

Indice de micromedición nominal del prestador (IMNi):

IMNi (%) =

NÚMERO TOTAL DE MICROMEDIDORES INSTALADOS

X 100 (%)

NÚMERO TOTAL DE SUSCRIPTORES

donde:

i = período de análisis

Para el cálculo de este indicador debe considerarse un solo suscriptor en el caso de usuarios con medición conjunta”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los numerales 1.1 del anexo 2 de la Resolución CRA número 315 de 2005”.

Dada en Bogotá, D. C., a los … días del mes de … de 20...

Publíquese y cúmplase.

LEYLA ROJAS MOLANOERICA JOHANA ORTIZ MORENO
PresidenteDirectora Ejecutiva

Artículo 2o. La Dirección Ejecutiva invita a los agentes del sector, a los suscriptores y/o usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como a los soportes técnicos que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.

Artículo 3o. Las observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la carrera 7 número 71-52, Torre B, piso 4o de Bogotá, D. C., en el teléfono 3263820, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 3121900. El Subdirector Técnico de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, será la persona que recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto, por el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución.

Artículo 4o. Remítase copia del presente proyecto de resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, con su respectivo documento de trabajo, con el fin de dar cumplimiento al artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

LEYLA ROJAS MOLANO.

La Directora Ejecutiva,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO.

×