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RESOLUCIÓN– CRA – 511 DE 2010

(julio 14)

Diario Oficial No. 47.775 de 19 de julio de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se aclara el artículo primero de la Resolución CRA 235 de 2002.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el Código Contencioso Administrativo, el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, los Decretos 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 dispone que, “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio, también podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”.

Que el parágrafo del artículo 40 estipula: “La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos”;

Que la Ley 632 de 2000 en el artículo 9o establece: “Para la prestación de las actividades de recolección y transporte de los residuos ordinarios de grandes generadores, así como los de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de los residuos y operación comercial, los municipios y distritos, responsables de asegurar su prestación, podrán aplicar el esquema de la libre competencia y concurrencia de prestadores del servicio, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.

Para las actividades de recolección, transferencia y transporte de residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores, residuos patógenos y peligrosos, y para la limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, los municipios y distritos deberán asegurar la prestación del servicio, para lo cual podrán asignar áreas de servicio exclusivo, mediante la celebración de contratos de concesión, previa la realización de licitación pública, procedimiento con el cual se garantizará la competencia.

PARÁGRAFO. Corresponde al Gobierno Nacional definir la metodología a seguir por parte de los municipios y distritos para la contratación del servicio público domiciliario de aseo”;

Que el Gobierno Nacional reglamentó el artículo precitado por medio del Decreto 891 de 2002;

Que mediante comunicación con el radicado CRA número 2964 del 17 de julio de 2002, la Alcaldía Mayor del Distrito Capital de Bogotá, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, presentó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el estudio de factibilidad técnica, económica y financiera para incorporar cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos para el servicio de aseo en el Distrito Capital, por un término de siete (7) años, una vez concluyan los contratos de concesión actualmente vigentes” (Folio 321 solicitud UESP, Subrayado fuera de texto);

Que de acuerdo con la información que reposa en el expediente de la solicitud antes mencionada, se tiene que en el proyecto de Pliego de Condiciones y en la minuta del contrato que fueron enviados a la CRA como soporte de la solicitud de la verificación de motivos antedicha, la UESP precisó en el numeral 3.4 Duración de los Contratos que “Los contratos se celebrarán para un período de siete (7) años contados a partir de la fecha de la suscripción del Acta de iniciación y podrán ser prorrogados por un (1) solo año (...)”; (Folio 739 expediente solicitud UESP) (Subrayado fuera de texto);

Que la solicitud presentada por la UESP fue atendida mediante Resolución CRA 235 de 2002 “por la cual se decide la solicitud de verificar la existencia de los motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para conceder el servicio de aseo”;

Que la citada Resolución en su artículo primero señala: “PERMITIR la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para conceder las actividades de: recolección y transporte hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por usuarios residenciales y pequeños productores; recolección y transporte hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por grandes productores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo su recolección y transporte hasta el sitio de disposición final; corte de césped en vías y áreas públicas, incluyendo la recolección y el transporte hasta el sitio de tratamiento, disposición final o aprovechamiento de los residuos generados por esta actividad, de todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, exceptuando las zonas previstas en los Pliegos de Condiciones; recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final, de residuos hospitalarios y similares infecciosos o de riesgo biológico; por el término de siete (7) años, contados a partir de la suscripción de los contratos de concesión; (...)”;

Que de acuerdo con la información contenida en los contratos de concesión suscritos por el Distrito Capital – UESP y en sus actas de inicio, se encuentra, de una parte, que aquellos fueron suscritos el día 15 de julio de 2003 y de otra, que sus respectivas actas de inicio fueron suscritas el día 15 de septiembre del mismo año, fecha esta última en la cual se dio inicio a la prestación del servicio, en los términos contenidos en la Resolución CRA 235 de 2002;

Que en consecuencia, teniendo en cuenta que la prestación del servicio público de aseo bajo el esquema establecido en la Resolución 235 de 2002, inició el 15 de septiembre de 2003, se hace necesario aclarar el inicio del término contenido en el artículo 1o de la Resolución CRA 235 de 2002;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 1o de la Resolución CRA 235 de 2002; en el sentido que el término de siete (7) años se cuenta a partir de la suscripción de las actas de inicio de los respectivos contratos de concesión.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 3o. Publicar la parte resolutiva del contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 14 de julio de 2010.

La Presidente,

LEYLA ROJAS MOLANO.

La Directora Ejecutiva,

ÉRICA JOHANA ORTÍZ MORENO.

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