RESOLUCIÓN UAE 576 DE 2014
(septiembre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada con la expedición de la Resolución 26 de 2025>
Por la cual se modifica la Resolución UAE-CRA 190 de 10 de marzo de 2011 "Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de la UAE- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA"
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confieren los Decretos 2882 y Decreto 2883 de 2007 la Resolución UAE-CRA 651 de 2013 y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establecido en el artículo 3o del Decreto 2882 de 2007 "Por el cual se aprueban tos Estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Aguo Potable y Saneamiento Básico CRA", el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA. es el jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales.
Que el numeral 6o del artículo 3o del Decreto 2883 de 2007 “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación do Agua Potable y Saneamiento Básico CRA", establece dentro de las funciones del Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión as: como expedir resoluciones, circulares internas oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran.
Que el numeral 5 del artículo 6o del Decreto 2883 de 2007 "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA". establece dentro de las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera la de coordinar y controlar la expedición de los actos administrativos de carácter particular relacionados con las contribuciones especiales así como la gestión administrativa y financiera de recaudo y control de cartera de las mismas;
Que mediante la Resolución UAE CRA 190 de 10 de marzo de 2011 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 la Entidad expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de la UAE - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA.
Que el artículo 3 de la Resolución UAE- CRA 190 de 2011 dispone que en la Unidad Administrativa Especial- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, es competente para adelantar el proceso de cobro de cartera en las etapas persuasiva y coactiva el representante legal de la Entidad o el funcionarlo que cuente con dicha facultad, la cual, conforme con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6o del Decreto 2883 do 2007 se encuentra en cabeza de la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, a quien le corresponde coordinar y controlar la expedición de los actos administrativos de carácter particular relacionados con las contribuciones especiales así como la gestión administrativa y financiera de recaudo y control de cartera de las mismas.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2651 de 20 de noviembre de 2013 "Por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y se dictan otras disposiciones" y. en el artículo 3 adicionó a la Oficina Asesora Jurídica, la función de Dirigir y coordinar tas actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar porque este se desarrolle de acuerdo con la normativa vigente".
Que dada la actual estructura de la Comisión, se hace necesario modificar el Reglamento Interno de Recaudo de cartera que actualmente rige en la entidad, con el propósito de ajustar la competencia del cobro y otros aspectos relacionados con el procedimiento a la normas vigentes.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 3 de la Resolución UAE-CRA 190 de 2011 el cual quedará así:
ARTÍCULO 3. FUNCIONARIOS COMPETENTES. En la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA. es competente para adelantar el proceso de cobro de cartera en la etapa persuasiva el representante legal de la Entidad o el funcionario que cuente con dicha facultad y conforme con lo estableado en el numeral 5o del artículo 6o del Decreto 2883 de 2007. dicha facultad, se encuentra en cabeza de la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad a quien le corresponde coordinar y controlar la expedición de los actos administrativos de carácter particular relacionados con las contribuciones especiales así como la gestión administrativa y financiera de recaudo y control de cartera di- las mismas durante esta etapa.
En relación, con la etapa de cobro coactivo, es competente para adelantar el proceso el representante legal de la Entidad o el funcionario que cuente con dicha facultad Conforme con lo establecido en el numeral 1o del artículo 3o del Decreto 2650 de 2013. dicha facultad, se encuentra en cabeza de la Oficina Asesora Jurídica quien la tiene a cargo”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 17 de la Resolución UAE-CRA 190 de 2011 el cual quedara así:
“ARTÍCULO 17. NOTIFICACIONES. La notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del ejecutado el mandamiento de pago, mediante:
1. Notificación personal. El mandamiento de pago se notificará personalmente al deudor de conformidad con lo previsto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, previa citación escota enviada por la Oficina Asesora Jurídica o por correo certificado a la última dirección registrada en la Entidad para que comparezca en un término de diez (10) días hábiles Sí vencido este término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notifícala por correo.
2. Notificación por correo Vencidos los diez (10) días hábiles sin que se hubiese logrado la notificación personal, se procederá a efectuar la notificación por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada, siguiendo el procedimiento indicado en los artículos 565, 566-1, 567 y 568 del Estatuto Tributario. teniendo en cuenta la modificación que de los artículos 565 y 568 efectuó la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, verificando siempre el envío de una copta del mandamiento de pago a notificar y copia del (los) documentos que constituyen el título ejecutivo.
Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo. deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar la omisión de esta formalidad no invalida la notificación efectuada.
3. Notificación por aviso. Cuando de conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario, la notificación sea devuelta por el correo o se desconozca la dirección de notificación de quien deba recibiría (artículo 565 ibidem) será necesario realizar la notificación mediante publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional.
Al expediente deberá incorporarse la hoja del diario donde se hizo la publicación y un informe del funcionario sobre el hecho de no haberse localizado la dirección del deudor a pesar de la verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas directorios y. en general, de información oficial, comercial o bancaria.
3.1 Será válida la notificación del mandamiento de pago por conducta concluyente: esto es, cuando el deudor manifiesta que conoce la orden de pago o lo menciona en escrito que lleva su firma o proponga excepciones. En este caso se tendrá por notificado el deudor, en la fecha de presentación del escrito respectivo.
3 2 La falta de notificación del mandamiento de pago o la realizada en forma defectuosa. impide que el acto administrativo produzca efectos legales, lo que en este caso significaría que todas las actuaciones posteriores al mandamiento de pago sean nulas.
Las irregularidades podrán subsanarse en cualquier momento y hasta antes de aprobar el remate la corrección de la notificación deberá subsanarse antes de que se produzca la prescripción.
Cuando la irregularidad hubiere recaído sobre la notificación del mandamiento de pago, una vez declarada toda la actuación procesal se retrotraerá a la diligencia de notificación inclusive, lo cual significa que todas las providencias posteriores a ella son nulas y habrá necesidad de rehacerlas. Las únicas actuaciones que no se afectan por la irregularidad procesal mencionada son las medidas cautelares las que se mantendrán incólumes pues se tomarán como previas.”
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 29 de la Resolución UAE-CRA 190 de 2011 el cual quedara así:
ARTÍCULO 29. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato, por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa o por el inicio del proceso de reorganización empresarial.
El termino de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
1) La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria y
2) El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando esta interviene en el proceso”.
ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo 33 de la Resolución UAE-CRA 190 de 2011 el cual quedará así:
ARTÍCULO 33. ACUERDO. En cualquier etapa del proceso administrativo de cobro persuasivo o coactivo, el funcionario competente podrá suscribir el acuerdo de pago solicitado junto con el deudor y/o el tercero que a su nombre garantice el pago de la deuda a satisfacción de la Entidad”.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D C a los 25 días de septiembre de 2014
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo