DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION UAE-CRA 578 DE 2004

(diciembre 22)

Diario Oficial 45.774 de 27 de diciembre de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se prorroga el plazo para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias establecido en el artículo tercero de las Resoluciones CRA 301 y 305 de 2004, según modificado por el artículo primero de la Resolución UAE CRA 558 de 2004.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

 en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió las Resoluciones, CRA 301 de 2004: "Por la cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se establece el rango de consumo básico" y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, y CRA 305 de 2004 "Por la cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se establecen las normas a las cuales se sujetarán las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para la determinación de las contribuciones de Solidaridad y Subsidios» y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector";

Que en el artículo tercero de las citadas Resoluciones, se estableció el término para que agentes del sector, usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitieran observaciones, reparos o sugerencias a las propuestas contenidas en el artículo primero de las Resoluciones en comento;

 Que la Resolución CRA 301 de 2004, se publicó en la página Web de esta Entidad el día 19 de noviembre de 2004, venciéndose el plazo para presentar observaciones, reparos o sugerencias el día lunes 13 de diciembre de 2004, el cual fue prorrogado mediante la resolución UAE CRA 558 de 2004, hasta el día 22 de diciembre de 2004;

Que la Resolución CRA 305 de 2004, se publicó en la página Web de esta entidad el día 19 de noviembre de 2004, venciéndose el plazo para presentar observaciones, reparos o sugerencias el día lunes 13 de diciembre de 2004, el cual fue prorrogado mediante la resolución UAE CRA 558 de 2004, hasta el día 22 de diciembre de 2004;

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, está facultada para prorrogar oficiosamente el término para recibir las citadas observaciones, reparos o sugerencias;

Que en sesión 090 del 3 de diciembre de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico delegó en el Comité de Expertos de la Unidad Administrativa Especial CRA, la facultad de prorrogar los plazos concedidos para que los agentes del sector, usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitan observaciones, reparos o sugerencias a las referidas propuestas regulatorias de carácter general;

Que el Comité de Expertos de la Unidad Administrativa Especial CRA en sesión 19 Permanente -20 de 22 de diciembre de 2004, aprobó la prórroga de plazos para la recepción de observaciones, reparos o sugerencias que en los términos del Decreto 2696 de 2004 remitan los agentes del sector, usuarios y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con las propuestas de regulación contenidas en las resoluciones CRA 301 y 305 de 2004, según modificadas mediante la resolución UAE CRA 558 de 2004, encargando al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de expedir la resolución correspondiente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, establecido en el artículo tercero de las Resoluciones CRA 301 y 305 de 2004, según modificado por el artículo primero de la Resolución UAE CRA 558 de 2004, hasta el día 13 de enero de 2005.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá a 22 de diciembre de 2004.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ C.

×