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RESOLUCIÓN CRA 625 DE 2012

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2013 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, estableció la contribución especial de que trata esta Resolución con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la CRA a las entidades definidas en el siguiente considerando;

Que se definen como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen;

Que los numerales 85.2 y 85.5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 facultan a la CRA, para fijar el monto anual de la contribución especial;

Que el Decreto 707 de 1995, reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994;

Que el Decreto 2882 de 2007, Capítulo V. Presupuesto y Contribuciones establece que los ingresos de la CRA, están conformados, entre otros, por las contribuciones especiales que hagan las entidades reguladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994;

Que el Decreto 2883 de 2007, en el artículo 6o, numeral 4, establece que la Subdirección Administrativa y Financiera coordinará la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, para ser presentada al Comité de Expertos y Comisión de Regulación para su aprobación.

Que la Ley 689 de 2001 en el artículo 14, adicionó, un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, así:

“Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

(…) 4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”.

Que los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI);

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar los contribuyentes para la vigencia 2013, en el uno por ciento (1.0%) de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.

Para aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, cuya base de liquidación de la contribución especial para la vigencia 2013 sea inferior a dieciséis millones quinientos mil pesos m/cte. ($16.500.000) la tarifa será del cero por ciento (0%).

ARTÍCULO 2o. FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Adóptase el “Formato de Autoliquidación de la Contribución Especial”, para la CRA contenido en el anexo No. 1.

PARÁGRAFO: El formato de autoliquidación con sus respectivos soportes, deberá ser diligenciado y certificado acorde con el instructivo que se anexa, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y se encuentran disponibles en www.cra.gov.co, y el mismo debe ser enviado a esta Comisión por correo certificado.

ARTÍCULO 3o. AUTOLIQUIDACIÓN PROVISIONAL. Los contribuyentes deberán remitir a la CRA a más tardar el 20 de enero de 2013, la autoliquidación provisional calculada con base en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2011, utilizando el formato adoptado en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Los contribuyentes, deberán remitir a la CRA y en un plazo no superior al 30 de abril de 2013, el formato de autoliquidación definitivo de la contribución especial debidamente ajustado, con base en los resultados definitivos que arrojen los Estados Financieros de que trata el siguiente artículo.

ARTÍCULO 5o. ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de la Liquidación de la Contribución del 2013, se tomará la información reportada y certificada por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo al SUI, correspondiente a los estados financieros, por servicio, de la vigencia 2012. En aquellos casos que las empresas hayan reportado la información en forma consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación, la información reportada y certificada en forma consolidada en el SUI.

PARÁGRAFO 1o. En el evento que un contribuyente no haya reportado la información financiera a través del SUI, la CRA, requerirá al prestador el envío de la información en medio físico para realizar la liquidación de la contribución.

PARÁGRAFO 2o. No obstante lo anterior, para aquellas empresas prestadoras de servicios públicos que no reporten ni envíen los estados financieros de acuerdo con lo establecido, la liquidación de la contribución especial del 2013, se realizará tomando como base la última información financiera reportada, la cual se actualizará al 31 de diciembre de 2012, aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de cada año; y la contribución especial para el 2013 corresponderá al resultado que arroje el valor de aplicar a dicha base la tarifa del 1%.

PARÁGRAFO 3o. Si después de liquidada la contribución, la CRA, detecta inconsistencias en la información financiera reportada al SUI, que genere un mayor valor a pagar por concepto de la contribución, la Entidad realizará la correspondiente liquidación adicional, previo el cumplimiento del procedimiento previsto del parágrafo 2o del presente artículo.

ARTÍCULO 6o. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La CRA revisará y analizará la autoliquidación con base en la información señalada en los artículos cuarto y quinto de la presente resolución y efectuará, cuando a ello haya lugar, los ajustes a las operaciones aritméticas y demás que se requieran para obtener y aprobar la liquidación, sin que sea necesaria la remisión de otro formato de autoliquidación por parte del contribuyente.

PARÁGRAFO. Se entenderán por no presentadas las autoliquidaciones de la contribución especial, en los siguientes casos: a) Cuando los Estados Financieros o el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente resolución, no contengan la información necesaria y suficiente para identificar la base gravable de contribución especial; b) Cuando la información solicitada en el artículo sexto de la presente resolución no se encuentre debidamente certificada y dictaminada; c) Cuando el formato de autoliquidación a que hace referencia la presente resolución, no esté debidamente refrendado por los responsables (representante legal y contador; revisor fiscal, si a ello hubiere lugar); d) Cuando la información remitida por el contribuyente, sea incompleta o inconsistente.

ARTÍCULO 7o. APROBACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. La Dirección Ejecutiva de la CRA o el servidor público en quien se delegue, expedirán las resoluciones de carácter particular en las que se apruebe el valor definitivo de la contribución especial para cada uno de los contribuyentes. La liquidación quedará en firme una vez se cumplan los presupuestos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8o. FORMA DE PAGO. El pago de la contribución especial por parte de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y demás actividades complementarias, deberá efectuarse en dos cuotas así: la primera, en la misma fecha de presentación de la autoliquidación provisional establecida en el artículo Tercero de la presente resolución; y la segunda, dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe la liquidación definitiva. El monto de la primera cuota corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor total reportado en la autoliquidación provisional, y la segunda equivaldrá a la diferencia entre el valor total de la liquidación definitiva en firme y el valor de la primera cuota cancelada.

PARÁGRAFO. El contribuyente deberá enviar a la CRA el soporte de los pagos realizados, de conformidad con lo establecido en el presente artículo dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización, identificando claramente el NIT y el nombre completo del prestador.

ARTÍCULO 9o. PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo de la contribución especial dará lugar a la aplicación de sanción por mora de acuerdo con el régimen aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, la presentación extemporánea de la información requerida en los artículos cuarto y quinto de esta resolución, así como aquella información que se entienda por no presentada de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo sexto, acarreará las sanciones previstas en la Resolución CRA 396 de 2006.

ARTÍCULO 10. REGÍMENES COMPLEMENTARIOS. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y demás actividades complementarias, en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2012.

El Presidente,

IVÁN MUSTAFÁ DURÁN.

Director Ejecutivo (e.),

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN.

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