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RESOLUCIÓN CRA 755 DE 2016

(abril 20)

Diario Oficial No. 49.865 de 6 de mayo de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se presenta el proyecto de resolución, por la cual se definen los parámetros para la estimación de la cantidad de residuos sólidos cuando no se cuenta con pesaje en el marco del Parágrafo 3o del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Capítulo 3, Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con la definición de los parámetros para la estimación de la cantidad de residuos sólidos cuando no se cuenta con pesaje en el marco del parágrafo 3o del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la superintendencia de industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”, razón por la cual el presente acto administrativo será remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para su conocimiento y demás fines pertinentes;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, por la cual se definen los parámetros para la estimación de la cantidad de residuos sólidos cuando no se cuenta con pesaje en el marco del parágrafo 3o del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2016

(XX de XXX de 2016)

por la cual se definen los parámetros para la estimación de la cantidad de residuos sólidos cuando no se cuenta con pesaje, en el marco del Parágrafo 3o del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional:

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del Ordenamiento Constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 preceptúa que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta ley, especialmente las relativas, entre otras, a la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios;

Que el numeral 9.1 del artículo 9o de la Ley 142 de 1994 establece como derecho de los usuarios de los servicios públicos, entre otros, el de obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a las categorías de los municipios establecida por la ley;

Que de conformidad con el artículo 73 ibídem “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello, tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...):

73.12. Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo...”;

Que a su turno, el inciso final del artículo 73 ibídem dispone que “las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información, amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación...”;

Que el artículo 87 ibídem, preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que el artículo 146 ibídem dispone, en cuanto a la medición del consumo y del precio en el contrato, que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario;

Que el mismo artículo dispone que los principios allí consagrados también se aplicarán al servicio de aseo con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que la ley de servicios públicos contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplan las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con que se preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan;

Que la citada disposición, prevé que “en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo”;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cumplimiento del artículo 126 de la Ley 142 de 1994[1], expidió la Resolución CRA 720 de 2015, por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones;

Que los prestadores que atienden municipios con menos de 5.000 suscriptores deberán aplicar las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, hasta que la Comisión expida el marco general aplicable.

Que el parágrafo 3o del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece que aquellos prestadores de disposición final en relleno sanitario que no cuenten con báscula de pesaje de los residuos sólidos dispondrán de un tiempo máximo de un (1) año a partir del inicio de la vigencia de la fórmula tarifaria para su instalación y puesta en operación.

Que existen prestadores que operan en municipios que no cuentan con báscula de pesaje y en consecuencia se imposibilita la estimación de la cantidad de residuos sólidos y por ende el cálculo de la metodología tarifaria para el efecto. Que en consecuencia, se hace necesario definir los parámetros para la estimación de la cantidad de residuos sólidos cuando no se cuenta con pesaje en el marco del parágrafo 3o del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual como se señaló dispone de un tiempo máximo de un (1) año, a partir del inicio de la vigencia de la fórmula tarifaria, esto es 1o de abril de 2016, para la instalación y puesta en operación de la báscula de pesaje.

Que los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificaron el ámbito de aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, las cuales siguen vigentes para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Que la Resolución CRA 405 de 2006 adiciona la Resolución CRA 352 de 2005 y en tal sentido tendrá el mismo ámbito de aplicación y vigencia.

Que mediante la Resolución CRA 755 de 2016, se presentó el proyecto de resolución, por la cual se definen los parámetros para la estimación de la cantidad de residuos sólidos cuando no se cuenta con pesaje en el marco del parágrafo 3o del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, otorgando el término de 30 días para participación ciudadana;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución rige para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana y todas las personas prestadoras de la actividad de disposición final que se encuentren en el área rural de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR SOLICITUD A LA CRA. Cuando la persona prestadora de la actividad de disposición final en relleno sanitario no cuente con báscula de pesaje, deberá presentar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), a más tardar el treinta (30) de junio de 2016, solicitud en la cual determinará el plazo en el que se recaudarán los recursos para la compra, instalación y puesta en operación de la báscula, tomando como base una reducción del 50% del costo de disposición final (CDF) y del costo de tratamiento de lixiviados (CTL), de la siguiente manera:

Dicho plazo no podrá ser superior al primero (1o) de abril de 2017. Adicionalmente, deberá anexar la cotización para la adquisición, instalación y puesta en operación de la báscula de pesaje y el cronograma con las fechas de las siguientes actividades: acta de inicio del contrato de suministro e instalación de la báscula, fecha de entrega de la báscula en el sitio y fecha de entrega de la báscula en operación.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que la persona prestadora de la actividad de disposición final que no cuenta con báscula de pesaje en el relleno sanitario y que al treinta (30) de junio de 2016 no haya presentado su solicitud ante la CRA, no podrá continuar cobrando los costos de disposición final y de tratamiento de lixiviados en la tarifa del servicio público de aseo hasta tanto el relleno sanitario cuente con báscula de pesaje en operación.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la persona prestadora incumpla con el cronograma para la adquisición, instalación y puesta en operación de la báscula, no podrá continuar cobrando los costos de disposición final y de tratamiento de lixiviados en la tarifa del servicio público de aseo hasta tanto el relleno sanitario cuente con báscula de pesaje en operación.

PARÁGRAFO 3o. El plazo para la instalación y puesta en operación de la báscula en el relleno sanitario, se fijará mediante resolución motivada, que será expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación completa, aquí establecida.

PARÁGRAFO 4o. Vencido el plazo establecido en el parágrafo 3o del artículo 42 de la Resolución CRA 720 de 2015, es decir 1o de abril de 2017, la persona prestadora de la actividad de disposición final que no haya instalado y puesto en operación la báscula de pesaje en el relleno sanitario, no podrá cobrar los costos de disposición final y de tratamiento de lixiviados.

ARTÍCULO 3o. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS SÓLIDOS CUANDO NO SE CUENTA CON PESAJE EN EL RELLENO SANITARIO. En el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha límite que determine la CRA para la instalación y puesta en operación de la báscula, las toneladas de residuos no aprovechables por tipo de suscriptor de los artículos 40 y 41 de la Resolución CRA 720 de 2015 se estimarán de la siguiente manera:

El cálculo de las toneladas por suscriptor  del artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015, R corresponderá a un valor 8% del valor definido en la tabla como ton/suscriptor-mes, es decir.

Cuando al usuario se le realice aforo individual, al valor anterior se le sumarán las toneladas de Residuos No Aprovechables que le hayan sido aforadas al suscriptor, i en el APS z, de la persona prestadora en toneladas/suscriptor-mes, de acuerdo con lo definido en el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015.

En lo referente al artículo 41 de la Resolución CRA 720 de 2015, las variables,   será cero (0) y 9  se calculará de la siguiente manera:

Donde:

: Toneladas promedio de residuos No Aprovechables por APS z, de la persona prestadora (toneladas/mes), de acuerdo con lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 720 de 2015.
n: Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores del Área de Prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CRA 720 de 2015.
R: Factor asignado a las toneladas de residuos de barrido y limpieza por suscriptor , de limpieza urbana por suscriptor , de rechazo del aprovechamiento por suscriptor  que corresponderá al 8% del total de toneladas
Suscriptores en el municipioValor de (**IMAGEN**)
Hasta 11.0000,042 ton-suscriptor/mes
11.001 - 20.0000,049 ton-suscriptor/mes
Mayor a 20.0010,057 ton-suscriptor/mes

Costo de recolección y transporte:

Las Toneladas recolectadas y transportadas en el Área de Prestación del Servicio (APS) z de la persona prestadora j (toneladas/mes) del artículo 24 de la Resolución CRA 720 de 2015, se estimarán de la siguiente manera:

Donde:

: Las Toneladas recolectadas y transportadas en el Área de Prestación del Servicio (APS) z de la persona prestadora j (toneladas/mes) de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CRA 720 de 2015.
 
n: Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores del Área de Prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Costo de Disposición Final (CDF) y Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL):

El promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final de los artículos 28 y 32 de la Resolución CRA 720 de 2015, se estimarán de la siguiente manera:

Donde:

: Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 720 de 2015. En el caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
 
nj: Número promedio de suscriptores de los prestadores de recolección y transporte (j) en sus áreas de prestación, que llevan los residuos sólidos al sitio de disposición final que no cuenta con pesaje.

PARÁGRAFO. Cuando no se presten las actividades del CLUS y/o Aprovechamiento no se incluirán las toneladas  y , y el valor R a aplicar será el 6%.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los XXX días del mes de XXXX de 2016.

El Presidente,

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias.

ARTÍCULO 3o. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras del servicio público de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo que también se hará público en la página Web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ubicada en la Carrera 12 No 97-80, Piso 2o, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50. La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2016.

El Presidente,

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

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