RESOLUCIÓN CRA 774 DE 2016
(octubre 21)
Diario Oficial No. 50.044 de 1 de noviembre de 2016
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se presenta el proyecto de Resolución que define el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondiente a la provisión de inversiones de la actividad de aprovechamiento, en el marco de lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por Decreto 596 de 2016, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, (CRA),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 2412 y 1077 de 2015 y 596 de 2016 y la Resolución 0276 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el inciso 3o del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el Interés de los usuarios;
Que el Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;
Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con la provisión de inversiones en la actividad de aprovechamiento, en el marco de lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por Decreto 596 de 2016;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución, por la cual se presenta el proyecto de Resolución que define el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondiente a la provisión de inversiones de la actividad de aprovechamiento en el marco de lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por Decreto 596 de 2016, en los siguientes términos:
RESOLUCIÓN CRA XXX de 2016
por la cual se presenta el proyecto de Resolución que define el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondiente a la provisión de inversiones de la actividad de aprovechamiento, en el marco de lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por Decreto 596 de 2016, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la Resolución CRA 720 de 2015, los Decretos 2882 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, 1077 de 2015, 596 de 2016 y la Resolución 0276 de 2016.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia dispone que la atención del saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado y que corresponde a este organizar, dirigir y reglamentar la prestación de este, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;
Que el artículo 365 de la Constitución Política de 1991 dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que el artículo 370 superior establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;
Que en cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;
Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;
Que el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular, en los términos de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;
Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 define como función general de las Comisiones de Regulación la de “regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad...”;
Que el artículo 74 de la misma norma señala las funciones especiales de las comisiones de regulación y, de manera específica para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el numeral 74.2 literal a), establece la de promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 720 de 9 de julio de 2015 “por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”;
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 596 de 2016 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones”;
Que el artículo 2.3.2.5.3.4 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, señala que las organizaciones que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán formular un Plan de Fortalecimiento Empresarial;
Que el artículo 2.3.2.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, señala en relación con la provisión de inversiones que las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reservar una provisión para Inversiones con recursos de la tarifa; la cual se hará mensualmente en el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento que para el efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA);
Que el mismo artículo establece que estos recursos se destinarán a las inversiones requeridas de acuerdo con los respectivos Planes de Fortalecimiento Empresarial y serán reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD);
Que el parágrafo ibídem señala que los recursos de la provisión deberán destinarse para realizar las inversiones propias de la prestación de la actividad de acuerdo con los objetivos de fortalecimiento definidos en los Planes de Fortalecimiento Empresarial;
Que en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0276 de 2016, “por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 11 de abril de 2016”;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la superintendencia de industria y comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se encuentren en proceso de formalización, constituidas en alguna de las formas previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 2o. PORCENTAJE DE PROVISIÓN DE INVERSIONES PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO QUE ATIENDAN EN MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS CON MÁS DE 5.000 SUSCRIPTORES EN EL ÁREA URBANA Y DE EXPANSIÓN URBANA. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se encuentren en proceso de formalización deberán provisionar como mínimo el 15% del recaudo asociado a la remuneración de esta actividad, para apoyar la financiación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial.
ARTÍCULO 3o. PORCENTAJE DE PROVISIÓN DE INVERSIONES PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO QUE ATIENDAN EN MUNICIPIOS DE HASTA 5.000 SUSCRIPTORES EN LAS ZONAS URBANAS DE LOS DISTRITOS Y/O MUNICIPIOS. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se encuentren en proceso de formalización deberán provisionar como mínimo el 1% del recaudo asociado a esta actividad, para apoyar la financiación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial.
ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PROVISIÓN Y DESTINACIÓN DE RECURSOS PROVISIONADOS. Las organizaciones de recicladores que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento realizarán la provisión de inversiones a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, siempre y cuando reciban recursos provenientes de las tarifas. Los recursos de inversión provisionados deberán contar con un plan para su ejecución, asegurar su disponibilidad y garantizar su destinación específica, información que deberá estar disponible para los entes de vigilancia y control. Dichas organizaciones, una vez tengan un sistema contable, deberán identificar en cuenta especial los recursos de inversión provisionados.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a XXX días del mes de XXXX de 2016.
El Presidente,
HAROLD GUERRERO LÓPEZ.
El Director Ejecutivo,
JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.
ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias.
ARTÍCULO 3o. El Director Ejecutivo invita a las personas prestadoras del servicio público de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo que también se hará público en la página web www.cra.gov.co.
ARTÍCULO 4o. Las observaciones, reparos o sugerencias, se recibirán en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, ubicada en la carrera 12 No 97-80, piso 2o, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D. C., teléfono 4 87 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 4 89 76 50.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2016.
El Presidente,
HAROLD GUERRERO LÓPEZ.
El Director Ejecutivo,
JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.