RESOLUCIÓN CRA 790 DE 2017
(abril 21)
Diario Oficial No. 50.216 de 26 de abril de 2017
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se hace público el proyecto de Resolución 'Por la cual se modifican el parágrafo 4o del artículo 9o y el artículo 89 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 26 de la Resolución CRA 735 de 2015', se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;
Que el inciso 3o del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;
Que el Capítulo 3, Sección 1, del Decreto 1077 de 2015 señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán públicos en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;
Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normativa vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner en consideración de la ciudadanía en general el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con la información contenida en la presente resolución;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de Resolución “Por la cual se modifican el parágrafo 4o del artículo 9o y el artículo 89 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 26 de la Resolución CRA 735 de 2015', se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, del siguiente contenido:
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, 2412 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Marco Normativo
Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, señalando que estas Unidades Administrativas Especiales: “(...) tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;
Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;
Que la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, estableció la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana;
Que la resolución citada estableció, en el parágrafo 4o del artículo 9o, la equivalencia semestral del estándar de continuidad y en el artículo 89 previó la forma como se estiman los índices de continuidad y cumplimiento de la continuidad del servicio, aspectos que deben ser modificados en la forma en que se señala en el presente acto administrativo;
Modificación del parágrafo 4o del artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014.
Que el parágrafo 4o del artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014 dispuso que “…El estándar de continuidad corresponde a seis (6) días por año o tres (3) días por semestre sin servicio, incluyendo suspensiones por mantenimientos preventivos y fallas de servicio”;
Que debido a la diferencia del número de días de cada semestre, la equivalencia semestral del estándar no es exactamente igual a 3, y en consecuencia, se hace necesario eliminar la equivalencia semestral del estándar de continuidad (3 días sin servicio al semestre), contenida en dicho parágrafo;
Que la modificación anterior no tiene influencia alguna en la estimación de los costos de referencia, toda vez que las personas prestadoras debieron establecer las metas de continuidad con una periodicidad anual y en porcentaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo indicado y de esa misma forma se tienen en cuenta dentro del régimen de calidad y descuentos;
Modificación del artículo 89 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 26 de la Resolución CRA 735 de 2015.
Que el artículo 89 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 26 de la Resolución CRA 735 de 2015, estableció la fórmula matemática para que cada persona prestadora defina el índice de continuidad en el APS del municipio, discriminada por cada ruta de lectura y general para todo el sistema, para cada uno de los seis (6) meses del semestre objeto de análisis. Adicionalmente, a partir del índice de continuidad general de todo el sistema en el APS analizada y con base en la meta de continuidad para el semestre, determina el índice de cumplimiento de continuidad, el cual se toma para establecer el descuento del servicio público domiciliario de acueducto relacionado con la continuidad del mismo;
Que mediante el artículo 26 de la Resolución CRA 735 de 2015, se modificó el artículo 89 de la Resolución CRA 688 de 2014, con el cambio de la nomenclatura en las fórmulas matemáticas y el mes de referencia para la meta del índice de cumplimiento de continuidad;
Que en virtud del seguimiento a la aplicación de las Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015 y las preguntas formuladas por los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado a la UAE-CRA durante la aplicación del nuevo marco tarifario (Resolución CRA 688 de 2014), se estableció la necesidad de modificar el artículo 89 de la Resolución CRA 688 de 2014, suprimiendo la expresión (m * dfm) del denominador de las fórmulas matemáticas referidas al índice de continuidad en el mencionado artículo, el cual fue modificado por el artículo 26 de la Resolución CRA 735 de 2015;
Que se hace necesario agregar la palabra “acumulado” en la definición de los índices de continuidad por ruta de lectura y general para todo el sistema, con el fin de dar mayor claridad sobre la característica acumulativa que tienen esos indicadores, lo cual le permite a la persona prestadora mes a mes, dentro del semestre de análisis, establecer cómo va su continuidad, de manera que se pueda autorregularse para el cumplimiento de la meta correspondiente;
Que lo anterior busca que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios calculen con mayor exactitud el indicador de continuidad, a partir de la información que reportan;
Que estas modificaciones en la definición y las fórmulas de los índices de continuidad no afectan la información base para la estimación de los descuentos asociados al componente de continuidad. Por lo anterior, los prestadores deberán capturar y reportar la información base del componente de continuidad, independientemente de la decisión que se adopta en la presente resolución;
Aplicación del régimen de calidad y descuentos.
Que el artículo 103 de la Resolución CRA 688 de 2014 establece que el régimen de calidad y descuentos regirá, una vez haya transcurrido el primer semestre completo tras la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria prevista en dicha resolución, es decir que los descuentos deberán aplicarse a partir del 1o de enero de 2017;
Que el parágrafo 2o del artículo citado señala que la entrada en vigencia de los descuentos asociados a la continuidad del servicio público domiciliario de acueducto dependerá de la segmentación definida en el artículo 4o de la misma resolución. Para el primer segmento, los descuentos asociados al cumplimiento de las metas de continuidad entrarán en vigencia al inicio del segundo año de aplicación de las tarifas derivadas del presente marco tarifario, esto es, desde julio del año 2017, mientras que para el segundo segmento dichos descuentos entrarán en vigencia a partir del inicio del tercer año, es decir, desde julio del año 2018;
Otras disposiciones.
Que el Capítulo 3, Sección 1, del Decreto 1077 de 2015 señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;
Que según lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 24 de julio de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos, dicha entidad expidió la Resolución número 44649 de 25 de agosto de 2010, mediante la cual estableció un cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos proferidos con fines regulatorios;
Que una vez resuelto el cuestionario por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se verificó que el presente acto administrativo no incide sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no será remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 4o del artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:
“Parágrafo 4o. El estándar de continuidad corresponde a seis (6) días por año sin servicio, incluyendo suspensiones por mantenimientos preventivos y fallas de servicio”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 89 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 26 de la Resolución CRA 735 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 89. Cálculo de los Indicadores de Continuidad (ICONm,l, ICONmTOTAL y CICON). Estos indicadores únicamente aplicarán para el servicio público domiciliario de acueducto. Los indicadores de continuidad deben ser determinados de forma general para todo el sistema de la persona prestadora en el APS analizada y para cada una de las rutas de lectura. Para determinar los indicadores de continuidad, la persona prestadora deberá cargar en el SUI, con una periodicidad mensual, la información que se relaciona en la siguiente tabla:
Información base para el cálculo del indicador de continuidad con el cual se realizarán los descuentos.
A | B | C | D | E (E=D/C) | F | G | H (H=G-F) | I (I=D*H) | ||
Afectación del servicio No. | Código Ruta de Lectura afectada | Suscriptores totales de la Ruta de Lectura afectada | Suscriptores afectados en la Ruta | % de suscriptores afectados en la Ruta | Inicio del Tiempo de afectación | Fin del Tiempo de afectación | Tiempo de afectación | Tiempo total de afectación | ||
Fecha | Hora | Fecha | Hora | (d) | (d*suscriptores) | |||||
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
l | TAp,q,l | |||||||||
3 | ||||||||||
Q | ||||||||||
nc | ||||||||||
TOTAL | TAp,TOTAL |
Donde:
p: Corresponde a cada uno de los seis (6) meses continuos analizados dentro del semestre; y toma valores entre uno (1) y seis (6), donde el último mes es el mes actual de análisis .
m: Número del mes analizado dentro del semestre en estudio que varía entre 1 y 6.
q: Número de la afectación analizada por continuidad del servicio.
l: Ruta de lectura afectada.
nc: Número total de afectaciones en la continuidad del servicio por cualquier causa presentados en el mes p, en el APS analizada.
TAp,q,l: Tiempo de afectación en la ruta de lectura perteneciente a la afectación número q, que se presentó durante el mes p. Este parámetro se obtiene de multiplicar el número de suscriptores afectados en cada ruta de lectura (Columna D en la tabla) por el tiempo que duró la afectación en días (Columna H en la tabla).
TAp,TOTAL: Tiempo total de afectación del sistema, el cual se obtiene como la sumatoria de todos los TAp,q,l presentados durante el mes p en el APS analizada.
Para efectos del presente capítulo, las denominadas rutas de lectura se entenderán como el conjunto de puntos de consumo asociados a cuentas internas, cuyos medidores son leídos de forma ordenada uniendo dos puntos geográficos extremos a través de calles, para tomar la lectura de los medidores y posteriormente determinar los consumos en el proceso de facturación de cada punto.
Las expresiones para que cada persona prestadora determine el índice de continuidad en el APS del municipio para cada uno de los seis (6) meses del semestre de análisis de forma discriminada por cada ruta de lectura y general para todo el sistema, son las siguientes:
Por Ruta de Lectura
General para el sistema en el APS analizada
Donde:
ICONm,l: Índice de continuidad acumulado para la ruta de lectura y el mes m.
ICONm,TOTAL: Índice de continuidad acumulado y general de todo el sistema de la persona prestadora en el APS analizada para el mes m.
TAp,RUTAl: Tiempo de afectación mensual por continuidad del servicio para la misma ruta de lectura , durante el mes p. Este parámetro se calcula sumando todos los TAp,q,l de la misma ruta de lectura que pertenecen al mismo mes p, sin importar que correspondan a diferentes afectaciones.
TAp,TOTAL: Tiempo total de afectación del sistema, el cual se obtiene por municipio y persona prestadora como la sumatoria de todos los TAp,q,l presentados durante el mes p.
NTUl: Promedio durante el periodo de evaluación analizado, del número total de suscriptores de la ruta de lectura . Al finalizar el semestre de análisis, este parámetro deberá corresponder al promedio del total de suscriptores de la ruta de lectura , durante dicho semestre.
NTUTOTAL: Promedio durante el periodo de evaluación analizado, del número total de suscriptores del sistema en el APS analizada de la persona prestadora. Al finalizar el semestre de análisis, este parámetro deberá corresponder al promedio del total de suscriptores del sistema en el APS durante dicho semestre para el municipio analizado de la persona prestadora.
dcp: Número de días calendario del mes p.
A partir del índice de continuidad acumulado y general de todo el sistema en el APS analizada (ICONm,TOTAL) y con base en la meta de continuidad para el semestre de análisis, se determina el índice de cumplimiento de continuidad que se tomará para establecer el descuento del servicio público domiciliario de acueducto, mediante la siguiente expresión:
Donde:
CICON: Índice de cumplimiento de continuidad para el servicio público domiciliario de acueducto, teniendo en cuenta como referencia la meta del POIR para el semestre de análisis. El indicador que se debe tener en cuenta para establecer el descuento corresponde al calculado con el ICON6,TOTAL de cada semestre analizado.
MICON: Meta de continuidad establecida para el semestre de análisis, la cual está dada en fracción y es igual a la meta de junio del año tarifario anterior establecida dentro del POIR.
PARÁGRAFO 1o. En el evento de que una persona prestadora cuente con suscriptores que no pertenezcan a ninguna ruta de lectura, para efectos de establecer el indicador de continuidad asociado a dichos suscriptores, estos se deberán identificar por la cuenta interna y por la dirección de entrega de facturas.
PARÁGRAFO 2o. El CICON está expresado sobre una base de cálculo semestral, no obstante, los parámetros con los cuales se calcula dicho indicador deberán ser reportados al SUI con una periodicidad mensual”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C. a XXXXX (XX) de xxx de 2017.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Fernando Vargas Mesías.
El Director Ejecutivo,
Javier Moreno Méndez.
ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias.
ARTÍCULO 3o. Invitar a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos y sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo primero de la presente resolución, así como al documento de trabajo y sus anexos, que también se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.
ARTÍCULO 4o. Recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias, en las instalaciones de la CRA, ubicada en la carrera 12 núm. 97-80, piso 2o, edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá, D. C., teléfono 487 38 20, en la línea nacional gratuita 01 8000 517 565, en el correo electrónico participacion@cra.gov.co o en el fax 489 76 50.
La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través del Subdirector de Regulación, recibirá las observaciones, reparos y/o sugerencias, y atenderán las solicitudes de información sobre el proyecto.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2017.
El Presidente,
FERNANDO VARGAS MESÍAS.
El Director Ejecutivo,
JAVIER MORENO MÉNDEZ.