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RESOLUCIÓN CRA 847 DE 2018

(julio 30)

Diario Oficial No. 50.671 de 31 de julio de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2018 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, estableció la contribución especial de que trata esta resolución con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) a las entidades definidas en el considerando siguiente;

Que se definen como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas al servicio de regulación, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su regulación, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición a través del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que el Decreto número 707 de 1995, reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994;

Que el Decreto número 2883 de 2007, en el artículo 6o, numeral 4, establece que la Subdirección Administrativa y Financiera coordinará la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, de conformidad con el Decreto 707 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen; para ser presentada al Comité de Expertos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para su aprobación;

Que mediante Resolución CRA número 819 del 21 de diciembre de 2017 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) estableció los criterios para el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico;

Que la Ley 689 de 2001 en el artículo 14 adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, así:

Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

(…) 4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

(…)

Que los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI);

Que mediante Resolución SSPD número 20181000024475 del 12 de marzo de 2018, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció los plazos para el cargue de la información financiera a 31 diciembre de 2017, la cual servirá de base para liquidar la Contribución Especial vigencia 2018, establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) una vez efectuado el estudio técnico por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera para la fijación de la tarifa de la contribución especial de la vigencia 2018 con radicado CRA número 20183710068182 del 10 de julio de 2018, determinó que de acuerdo con la información financiera reportada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con corte a 31 de diciembre de 2017, se presenta un faltante presupuestal de aproximadamente un 30% del total de lo proyectado a recaudar por contribuciones especiales, con base en la utilización de los conceptos “Gastos de Administración” menos “impuestos, tasas y contribuciones”, así:

(+) Gastos de Administración =

Beneficios a empleados

Honorarios

Generales

(-) Impuestos, tasas y contribuciones

Que con base en lo anterior, se hace necesario dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, en el cual se autoriza que los gastos operativos podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir los faltantes presupuestales de las comisiones;

Que se hace necesario incorporar otro concepto adicional con el fin de cubrir el faltante presupuestal;

Que con base en lo anterior, se utilizará en la base gravable adicionalmente el concepto contable:

(+) Servicios Personales

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias, en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. TARIFA. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar los contribuyentes para la vigencia 2018 en el cero punto ochenta por ciento (0.80%) sobre los conceptos establecidos en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO 1. Para aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y cuya base de liquidación de la contribución especial para la vigencia 2018 sea inferior a diecinueve millones ciento cuarenta y seis mil pesos m/cte. ($19.146.000), la tarifa será del cero por ciento (0%).

PARÁGRAFO 2. Para aquellos prestadores que no reporten la información financiera en el Sistema Único de Información (SUI) o no remitan los estados financieros cuando se requiera por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se les aplicará a la base de liquidación una tarifa correspondiente al uno por ciento (1%).

ARTÍCULO 3o. BASE GRAVABLE. Los conceptos que integran la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2018, por representar salidas de recursos para lograr el funcionamiento para cada uno de los prestadores son:

(+) Gastos de Administración=

Beneficios a empleados

Honorarios

Generales

(-) Impuestos

(+) Servicios Personales

ARTÍCULO 4o. ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de la liquidación de la contribución especial del año 2018, se tomará la información reportada y certificada por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Sistema Único de Información (SUI) correspondiente a los estados financieros, por servicio, de la vigencia 2017. En aquellos casos que las empresas hayan reportado la información en forma consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación, la información reportada y certificada en forma consolidada en el Sistema Único de Información (SUI).

PARÁGRAFO 1. En el evento que un contribuyente no haya reportado la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) requerirá al prestador el envío de la información en medio físico para realizar la liquidación de la contribución especial.

PARÁGRAFO 2. Para aquellas empresas prestadoras de servicios públicos que no reporten ni envíen los estados financieros, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo anterior, para la liquidación de la contribución especial del año 2018, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) podrá tomar como base la última información financiera reportada, la cual se actualizará al 31 de diciembre de 2017, aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de cada año.

PARÁGRAFO 3. Si después de liquidada la contribución especial, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) observa cambios en la información financiera reportada por el prestador al Sistema Único de Información (SUI), que genere un mayor valor a pagar por concepto de dicha contribución, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA realizará la correspondiente liquidación adicional.

Lo establecido en este parágrafo, también aplica en el evento establecido en el parágrafo 2 anterior.

ARTÍCULO 5o. FORMA DE PAGO. El pago de la contribución especial por parte de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y demás actividades complementarias, deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación definitiva.

Para los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y demás actividades complementarias, que hayan realizado el pago de la primera cuota de que trata la Resolución CRA número 819 del 21 de diciembre de 2017, deberán realizar el segundo pago dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación definitiva.

PARÁGRAFO 1. Las cuentas corrientes a nombre de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) donde deben ser consignados tanto los valores provisionales como los ordenados en los actos administrativos particulares que aprueben o liquiden la contribución especial para la vigencia 2018 son: 021-99285-4 de Davivienda y 031-340136-91 de Bancolombia, o por el servicio de pagos en línea PSE a través de nuestro enlace electrónico https://tramitesccu.cra.gov.co/epagos

PARÁGRAFO 2. El contribuyente deberá enviar al correo electrónico correo@cra.gov.co de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) o radicar en la oficina de correspondencia, el soporte de los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el presente artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, identificando el NIT y el nombre completo del prestador, exceptuando los pagos realizados en línea por PSE.

ARTÍCULO 6o. PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo de la contribución especial dará lugar a la aplicación de sanción por mora de acuerdo con el régimen aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios.

Adicionalmente, la presentación extemporánea de la información requerida en el artículo cuarto de esta Resolución, acarreará las sanciones previstas en el Artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 7o. NOTIFICACIÓN, RECURSOS Y FIRMEZA DE LA LIQUIDACIÓN. La liquidación oficial de la contribución especial se notificará de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes, y contra esta procederán los recursos de reposición ante la Subdirección Administrativa y Financiera, y en subsidio el de apelación ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los términos y condiciones establecidos en los Capítulos V y VI del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

ARTÍCULO 8o. REGÍMENES COMPLEMENTARIOS. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2018.

El Presidente,

Jorge Andrés Carrillo Cardoso.

El Director Ejecutivo,

Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

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