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RESOLUCIÓN CRA 882 DE 2019

(junio 26)

Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se hace público el proyecto de resolución, “por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994 y 2882 de 2007, el Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3 del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre “(...)los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (...)”;

Que la Sección 1 del Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Decreto 1077 de 2015(1), señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las comisiones de regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem dispone que las comisiones de regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;

Que el artículo 2.3.6.3.3.10 del decreto indicado, referente al contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos de regulación de carácter general, no tarifarios, señala en el numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación, y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, y con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo;

Que de acuerdo con el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que “(…) Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. (…)”;

Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015(2), y una vez diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hacer público el proyecto de resolución “por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área”, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2019

(XX de XX de 2019)

por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994 y 2882 de 2007, el Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994(3) establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las comisiones de regulación de los servicios públicos;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, delegó en las comisiones de regulación la función presidencial de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el numeral 73.9 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como función general de las comisiones de regulación “Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio”;

Que el Decreto 1077 de 2015(4), en el Capítulo 1 del Título 2, reglamenta el servicio público de aseo y en armonía con la Ley 142 de 1994, establece como actividades de este servicio las siguientes: recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas;

Que de conformidad con los artículos 2.3.2.2.1.3 y 2.3.2.2.1.4. del decreto ibídem, el servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en las disposiciones del mismo decreto, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio y en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos;

Que el artículo 2.3.2.2.1.10. ibídem establece que las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio o distrito y/o regional, según el caso, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y la regulación vigente;

Que a los municipios o distritos les corresponde la definición y adopción de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), para lo cual, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 754 de 2014, “por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”;

Que en la Subsección 4, de la Sección 2, del Capítulo 2, del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, se desarrolla la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y se dispone, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Que las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

2. Que la prestación de dicha actividad deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del respectivo municipio o distrito.

3. Que cuando en un área de prestación confluya más de una persona prestadora, la responsabilidad de la actividad por parte de cada una, será en proporción al número de usuarios que atienda.

4. Que para estos prestadores es obligación suscribir acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada uno vaya a atender y la forma de remuneración entre los prestadores mismos cuando uno de ellos sea el que atiende la totalidad del área.

5. Que los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas suscritos entre los prestadores deben ser revisados y ajustados cuando ingrese o se retire una determinada persona prestadora dentro del área de confluencia.

6. Que en el evento en que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras, cualquiera de ellas puede solicitar a la Comisión de Regulación la resolución de dicha controversia.

7. Que la Comisión de Regulación determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia;

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones legales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 709 de 2015, “por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia”;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) realizó la revisión de las condiciones para su intervención en las controversias generadas en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas entre personas prestadoras del servicio público de aseo, mediante la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN)(5), teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la Resolución CRA 709 de 2015 y algunas actuaciones administrativas de carácter particular decididas en aplicación de esta resolución;

Que como resultado del Análisis de Impacto Normativo se escogió la opción de regular, a partir de la revisión de la Resolución CRA 709 de 2015, en los siguientes aspectos: i) Incluir la definición de área de confluencia y los criterios para su delimitación; ii) Facilitar la negociación directa de las partes en controversia; iii) Establecer disposiciones regulatorias con la suficiente especificidad para evitar interpretaciones, así como los instrumentos necesarios para solucionar la controversia; iv) Requerir información congruente y actualizada conforme a la normatividad vigente; v) Establecer incentivos para la entrega de información por parte de las personas prestadoras incluidas en la controversia; vi) Visibilizar las problemáticas presentes en los PGIRS que propician una prestación del servicio no acorde con la normatividad y, vii) Revisar y ajustar la metodología de distribución y asignación geográfica de kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas;

Que considerando lo anterior, se requiere expedir una nueva regulación que establezca los aspectos generales que podrán tener en cuenta las personas prestadoras que suscriban acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en virtud de su autonomía de la voluntad; regular la solución de las controversias entre los prestadores del servicio público de aseo, que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia y, establecer las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que confluyan en un área de prestación.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los aspectos generales que podrán tener en cuenta las personas prestadoras que suscriban acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en virtud de su autonomía de la voluntad; regular las condiciones para la solución de controversias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia y, determinar las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área.

CAPÍTULO 1.

ACUERDOS DE BARRIDO Y LIMPIEZA.

ARTÍCULO 3o. ASPECTOS GENERALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos que confluyan en un área de prestación de servicio, deberán suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que determinen las vías y áreas públicas que cada persona prestadora vaya a atender, observando para su cálculo, la metodología señalada en el artículo 13 de la presente resolución.

Igualmente, los acuerdos podrán contener los siguientes aspectos:

1. El área de confluencia delimitada.

2. El número total de suscriptores atendidos en el último periodo de facturación anterior a la suscripción del acuerdo, por cada persona prestadora en el área de confluencia.

3. La asignación geográfica de los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que cada una de las personas prestadoras deberá atender en el área de confluencia.

4. La forma de remuneración entre personas prestadoras, cuando aplique.

ARTÍCULO 4o. ÁREA DE CONFLUENCIA. Corresponde a la zona geográfica de un municipio o distrito en donde se superponen las áreas de prestación del servicio de dos o más personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

ARTÍCULO 5o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE CONFLUENCIA. Para la delimitación del área de confluencia, las personas prestadoras podrán desarrollar los siguientes pasos:

1. Delimitar en un plano o mapa de la malla vial del municipio o distrito en el que se presta el servicio (georreferenciado en el sistema MAGNA SIRGAS), las macrorrutas de recolección y transporte de residuos que atienden en su APS. Cada persona prestadora elaborará un archivo digital en formato “.mxd” o “.dwg”, que contenga el plano o mapa en el que la malla vial y las macrorrutas atendidas estén en diferentes capas.

2. Identificar las zonas del municipio o distrito en donde se intersectan las macrorrutas de las personas prestadoras que realicen la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

3. Trazar un polígono que demarque la zona del municipio o distrito donde se identificó la intersección de las macrorrutas de recolección y transporte de residuos no aprovechables, que corresponderá al área de confluencia. En los casos en que se presenten varias zonas de intersección, se deberán trazar tantos polígonos como áreas se hayan identificado, y en ese caso, el área de confluencia estará conformada por la totalidad de los polígonos delimitados.

Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan utilizar otras formas de delimitación del área de confluencia.

PARÁGRAFO 1o. Para la delimitación del área de confluencia será suficiente la información establecida en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. El ejercicio de delimitación podrá realizarse mediante el uso de sistemas de información geográfica que permitan la visualización de mapas georreferenciados y la superposición de los mismos.

ARTÍCULO 6o. CONDICIONES PARA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACUERDOS. Las personas prestadoras que hayan suscrito acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, deberán revisar y actualizar los mismos cuando dentro del área de confluencia ingrese o se retire una determinada persona prestadora, en el plazo señalado en el artículo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

CAPÍTULO 2.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

ARTÍCULO 7o. SOLICITUD DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA. Agotada la negociación directa entre las personas prestadoras y en el evento en que no logren un acuerdo, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la solución de la controversia, mediante la presentación de documento escrito por parte del representante legal de la solicitante.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA. La solicitud que presente la persona prestadora deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. El informe y los soportes sobre el estado y avance de la negociación directa, donde se identifiquen las personas prestadoras en controversia, los acuerdos y los desacuerdos entre las mismas respecto a las variables que conciernen a la delimitación del área de confluencia y la cantidad de suscriptores afectados, desagregados por cada una de las partes.

2. El plano o mapa que delimite el área de confluencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta resolución.

3. El número total de suscriptores atendidos por el solicitante en el área de confluencia, en el periodo de facturación inmediatamente anterior a la solicitud.

4. El cálculo de la “Longitud total de vías y áreas públicas objeto de barrido y limpieza en el área de confluencia (LTV)” de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución, incluyendo la tabla de datos para el cálculo de KV y KA.

5. El plano o mapa donde se identifique la frecuencia de barrido y limpieza que aplica para cada una de las vías que conforman el área de confluencia, de conformidad con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde se presta el servicio público de aseo.

6. El plano o mapa donde se identifique la frecuencia de barrido y limpieza que aplica para cada una de las áreas públicas incluidas el área de confluencia, según lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde se presta el servicio público de aseo.

7. El plano o mapa donde se identifiquen, dentro del área de confluencia, las vías y áreas públicas que sean objeto de acuerdos de voluntades previos y vigentes al momento de realizar la solicitud, cuando aplique.

8. La copia del Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo de la persona prestadora, presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actualizado al momento de radicar la solicitud conforme con la Resolución 0288 de 2015(6).

9. La copia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde se presenta la controversia, vigente al momento de radicar la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. En el caso en que no se pueda obtener la información para delimitar el área de confluencia, deberán indicarse las razones que justifican dicha imposibilidad.

En tal caso, deberá allegar un plano con las características señaladas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos.

PARÁGRAFO 2o. Lo planos o mapas de los que trata el presente artículo deberán ser entregados en formato “.mxd” o “.dwg”, georreferenciados en sistema MAGNA SIRGAS, y contener las convenciones que precisen la información incluida.

PARÁGRAFO 3o. Cuando existan inconsistencias entre el Programa de Prestación del Servicio Público de Aseo y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), prevalecerá la información consignada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) para realizar el cálculo y la asignación de los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

En los casos en que existan inconsistencias en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), la Comisión de Regulación podrá consultar a los entes territoriales con el fin de aclarar la información y pondrá en conocimiento de esta situación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 4o. En el evento en que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) no cuente con los elementos mínimos establecidos en el Decreto 1077 de 2015, para la prestación de la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) no podrá resolver de fondo la controversia, lo cual se hará constar en la decisión mediante la cual se resuelve la actuación administrativa.

ARTÍCULO 9o. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Una vez recibida la solicitud de solución de controversias, la Comisión de Regulación comunicará el objeto de la misma a la(s) tercera(s) persona(s) que pueda(n) resultar directamente afectadas por la decisión que se tome en la actuación administrativa, para que pueda(n) constituirse como parte y hacer valer sus derechos en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la Comisión divulgará la información a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz.

Para tal efecto, se harán las publicaciones y comunicaciones respectivas en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. Cuando la solicitud cumpla los requisitos del artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los previstos en el artículo 8o de la presente resolución, la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico iniciará la actuación administrativa tendiente a resolver la controversia y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que correspondan a cada prestador.

La actuación administrativa se adelantará conforme con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, y en lo no establecido en ella, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11. AUDIENCIA. Antes de dar inicio a la actuación administrativa, se podrá adelantar una audiencia con la finalidad de llegar a un acuerdo entre la persona prestadora solicitante y quienes son objeto de la solicitud de solución de controversia, para que a instancia de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se suscriba el acuerdo de barrido y limpieza respectivo. Si se suscribe el acuerdo indicado, la persona prestadora solicitante podrá presentar el desistimiento expreso de su petición, acorde con el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12. ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. En el trámite de la actuación administrativa, la Comisión de Regulación podrá requerir a las personas prestadoras involucradas en la controversia, la entrega de información necesaria para la solución de la misma.

En el evento en que no se allegue la información solicitada, la Comisión de Regulación informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que adelante las investigaciones e imponga las sanciones a que haya lugar.

CAPÍTULO 3.

METODOLOGÍAS PARA EL CÁLCULO Y LA ASIGNACIÓN GEOGRÁFICA DE KILÓMETROS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS EN ÁREAS DE CONFLUENCIA.

ARTÍCULO 13. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS KILÓMETROS DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS QUE LE CORRESPONDEN A CADA PRESTADOR EN EL ÁREA DE CONFLUENCIA. Los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que cada prestador deberá atender en el área de confluencia, se calcularán en función del número de usuarios del último periodo de facturación que cada uno atienda en dicha área, de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde:

 Kilómetros lineales de barrido y limpieza que deberá atender el prestador ???? en el área de confluencia (km/mes).

 Porcentaje de suscriptores que el prestador  atiende en el área de confluencia, determinado con la siguiente expresión:

Donde:

 Número de suscriptores atendidos por el prestador ???? en el área de confluencia.

 Número total de suscriptores del servicio público de aseo en el área de confluencia.

 Longitud total de vías y áreas públicas objeto de barrido y limpieza en el área de confluencia (km/mes). Dicha longitud se obtiene multiplicando el total de kilómetros lineales objeto de la actividad, por las frecuencias definidas para el municipio o distrito en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) vigente y el número de semanas en el mes (4,3452 semanas/mes), según la siguiente expresión:

Donde:

 Número total de kilómetros lineales de barrido y limpieza de vías en el área de confluencia (km/semana). Para el cálculo de  se deberá cuantificar la longitud en kilómetros de las vías atendidas en cada una de las frecuencias semanales de barrido y limpieza y posteriormente totalizar dichas longitudes. En este cálculo se debe tener en cuenta que la actividad se presta en ambos márgenes de la vía.

 Número total de kilómetros lineales de barrido y limpieza de áreas públicas en el área de confluencia (km/semana). Para el cálculo de  se deberá cuantificar, para cada frecuencia de barrido y limpieza, la superficie en metros cuadrados (m2) de áreas públicas a atender semanalmente durante la prestación de la actividad. Posteriormente, se deben sumar los m2 de todas las frecuencias para hallar la superficie total y multiplicar el resultado por el factor 0.002 km/m2, operación que permite la conversión de metros cuadrados a kilómetros lineales. Para el cálculo de  se deberá diligenciar la siguiente tabla:

PARÁGRAFO. En el evento en que existan acuerdos de voluntades previos y vigentes al momento de la solicitud de solución de controversia, los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas objeto de los mismos, que se encuentren dentro del área de confluencia, deberán ser excluidos para el cálculo de KV y KA.

ARTÍCULO 14. Metodología para la asignación geográfica de los kilómetros de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que le corresponden a cada prestador en el área de confluencia. Una vez calculados los kilómetros de barrido y limpieza (KPi) que le corresponden a cada uno de los prestadores en el área de confluencia, se realizará la asignación geográfica de la siguiente manera:

1. Ordenar de mayor a menor los prestadores involucrados de acuerdo a los calculados para cada uno, orden que aplicará para la asignación geográfica de los kilómetros de barrido y limpieza.

2. Trazar una línea tangente horizontal al límite del área de confluencia que se encuentre más al norte del municipio atendido. La longitud de la línea tangente debe ser igual al ancho del área de confluencia.

3. Iniciar la asignación de los kilómetros de norte a sur partiendo de la línea trazada en el paso 2. Para ello, se procede a asignar manzanas completas y que sean adyacentes unas con otras, hasta completar los kilómetros totales de barrido y limpieza que le corresponden al prestador que atiende el mayor número de suscriptores en el área de confluencia.

4. Desde el punto en el que finaliza la asignación del primer prestador, se repite el procedimiento del numeral 3 para los demás prestadores (según el orden definido en el numeral 1), hasta asignar la totalidad de los kilómetros de barrido y limpieza del área de confluencia.

PARÁGRAFO 1o. La precisión de la asignación de kilómetros a cada una de las personas prestadoras deberá ser de ±0.50 kilómetros del KPi teniendo en cuenta que las cuadras deberán ser atendidas en su totalidad por un solo prestador, al igual que las áreas públicas.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CRA 709 de 2015 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los XX días del mes de XXX de 2019.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

ARTÍCULO 2o. Iniciar el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios, personas prestadoras, gremios y demás agentes del sector e interesados. Para el efecto, establézcase un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos y/o sugerencias, de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o aclare.

ARTÍCULO 3o. Invitar a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de aseo, suscriptores y/o usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todos los interesados en general, para que remitan observaciones, reparos o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o de la presente resolución, así como al documento de trabajo, los cuales se harán públicos en la página web www.cra.gov.co.

ARTÍCULO 4o. Recibir las observaciones, reparos o sugerencias, en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), ubicadas en la carrera 12 N° 97-80, piso 2, Edificio 97 Punto Empresarial, de Bogotá D. C., teléfono: 487 38 20, en la línea nacional gratuita 018000517565, en el correo electrónico: correo@cra.gov.co o en el fax: 4897650.

La Subdirección de Regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico recibirá las observaciones, reparos o sugerencias y atenderá las solicitudes de información sobre el proyecto regulatorio.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2019.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel.

El Director Ejecutivo,

Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

2. La encuesta se encuentra en el Anexo 3 del Documento de Trabajo que acompaña y soporta la presente resolución.

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

5. Documento AIN “Revisión de las condiciones para la intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en las controversias de barrido y limpieza de vías y áreas públicas entre personas prestadoras del servicio público de aseo”, publicado el 18 de enero de 2019 en la página web de la entidad. - http://cra.gov.co/seccion/proyectos-ain.html

6. “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo”.

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