RESOLUCIÓN UAE 889 DE 2016
(septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada con la expedición de la Resolución 26 de 2025>
Por la cual se modifica la Resolución UAE-CRA 190 de 10 de marzo de 2011 que expidió el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la UAE- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA.
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los Decretos 2882 y 2883 del 31 de julio de 2007, el artículo 1 del Decreto 4968 de 2007, Decreto 2650 de 2013, el Decreto 2412 de 11 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que conforme lo establecido en el artículo 3o del Decreto 2882 de 2007 “por el cual se aprueban los Estatutos y el Régimen de la Comisión de Regulación de agua Potable y Saneamiento Básico CRA", el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, es el jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales.
Que el numeral 6o del artículo 3o del Decreto 2882 de 2007 “por el cual se aprueban los Estatutos y el Régimen de la Comisión de Regulación de agua Potable y Saneamiento Básico CRA”., establece dentro de las funciones del Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA. suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión así como expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la institución que se requieran.
Que el numeral 5° del artículo 6o del decreto 2883 de 2007 “por el cal se aprueban los Estatutos y el Régimen de la Comisión de Regulación de agua Potable y Saneamiento Básico CRA”., establece dentro de las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, la de coordinar y controlar la expedición de los actos administrativos de carácter particular relacionados con las contribuciones especiales; así como la gestión administrativa y financiera de recaudo y control de cartera de las mismas.
Que mediante la Resolución UAE - CRA 190 de 10 de marzo de 2011 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 la Entidad expidió el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de la UAE - Comisión de Regulación de Agua Potable Y saneamiento Básico CRA.
Que el gobierno Nacional expidió el decreto 2650 de 20 de noviembre de 2013 “Por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y se dictan otras disposiciones” y, en el artículo 3, adicionó a la Oficina Asesora Jurídica, la función de “dirigir y coordinar las actividades relacionas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar porque este se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente".
Que la Contraloría General de la República en Auditoria del 2015 realizó dos (2) hallazgos relacionados con los intereses a cobrar en los acuerdos de pago y la cartera por edades, los cuales, teniendo en cuenta el Acuerdo de Mejoramiento se debe modificar la Resolución UAE - CRA 190 de 10 de marzo de 2011 para precisar dichos temas.
Que con el fin de garantizar el recaudo de cartera de la entidad se hace necesario modificar la Resolución UAE - CRA 190 de 10 de marzo de 2011, con el fin de mejorar el proceso en la celebración de acuerdos de pago y así fortalecer los mismos.
En mérito de lo expuesto La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada con la expedición de la Resolución 26 de 2025> Modificar el artículo 30 de la Resolución UAE - CRA 190 de 2011 el cual quedará así:
ARTÍCULO 30 SOLICITUD: El deudor interesado en obtener una facilidad para el pago de una acreencia a favor de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, deberá presentar una solicitud por escrito la cual debe contener como mínimo:
1. Ciudad y fecha.
2. Razón social del deudor y NIT.
3. Calidad en que actúa.
4. Plazo solicitado.
5. Periodicidad de las cuotas.
6. Garantía ofrecida con el debido avaluó y certificados de libertad y tradición en caso de bienes inmuebles.
7. El pago del 30% del valor total de la obligación, incluido sus intereses.
8. Diligenciar el formulario único de solicitud de acuerdo de Pago, “anexo 1”, el cual deberá allegar junto con los respectivos soportes de las garantías ofrecidas.
9. Junto con la denuncia de bienes se debe diligenciar la carta de denuncia de bienes en garantía “anexo 2”.
PARÁGRAFO. El funcionario competente de tramitar la solicitud de acuerdo de pago previo estudio de los documentos allegados estudiará los casos en los cuales no se requiera de la cancelación del pago enunciado en el literal numeral 7° del presente artículo.”
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada con la expedición de la Resolución 26 de 2025> MODIFICAR el artículo 31 de la Resolución UAE - CRA 190 de 2011 el cual quedará así:
“ARTÍCULO 31 GARANTÍAS: Cuando el termino solicitado para el acuerdo de pago sea superior a un (1) año, se deberá exigir previamente al otorgamiento de la facilidad de pago una de las garantías establecidas en el Código Civil, Código de Comercio, Estatuto Tributario Nacional y demás normas que regulen la materia, constituida legalmente y que cubra el valor de la obligación principal, sus intereses, los gastos del proceso, así como las costas que resulten, si hubiere lugar a ellas, las garantías que se admiten por esta Comisión son las siguientes:
Garantías reales
En primer lugar las garantías reales de prenda o hipoteca y, segundo, medidas de embargo sobre bienes inmuebles y muebles sometidos a registro.
El interesado debe aportar:
a) Certificado de tradición expedido por la oficina de registro correspondiente con término no superior a cinco (5) dias.
b) Soportes del avalúo catastral.
Garantía bancaria
La garantía que se constituye para el otorgamiento de la facilidad, deberá determinar claramente el beneficiario, tomador, la cuantía garantizada, la vigencia y el objeto de la misma y la dirección para notificaciones del garante.
Póliza de cumplimiento o garantías de seguro
La póliza debe especificar que el riesgo asegurable es el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el deudor en el marco de la facilidad de pago que pudiere darse por cualquier causa, y, así mismo, que el beneficiario es la - Comisión de Regulación de Agua Potable Y saneamiento Básico CRA.
Cuando el término solicitado sea inferior a un (1) año, teniendo en cuanta que el monto de la obligación no supere los 5 SMLMV y la capacidad de pago acreditada por el deudor, para otorgar la facilidad de pago, se exigirá al deudor como mínimo la denuncia de bienes junto con el diligenciamiento del “anexo 2”.
Los costos que represente el otorgamiento de la garantía para la suscripción de la facilidad de pago deben ser cubiertos por el deudor o el tercero que suscriba el acuerdo en su nombre.''
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada con la expedición de la Resolución 26 de 2025> MODIFICAR el artículo 32 de la Resolución UAE - CRA 190 de 2011 el cual quedará asi:
“ARTICULO 32 CRITERIOS Y CONDICIONES PARA OTORGAR LA FACILIDAD DE PAGO.
Previamente al otorgamiento de la facilidad de pago se deberá adelantar un estudio de las garantías ofrecidas y de la capacidad de pago del deudor, para establecer la conveniencia o no de aceptar el acuerdo.
La entidad deberá abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.
Para efectos de celebrar los acuerdos de pago deberán tener en cuenta los intereses moratorios a la firma de éste, y para tal fin se utilizará la metodología definida en la Circular 3 del 6 de marzo del 2013 la DIAN que está fundamentada en el Artículo 141 de la Ley 1607 de 2012.”
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada con la expedición de la Resolución 26 de 2025> MODIFICAR el artículo 38 de la Resolución UAE - CRA 190 de 2011 el cual quedará así:
ARTÍCULO 38. CLASIFICACIÓN DE CARTERA. Con el fin de orientar la gestión de recaudo y garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, la Subdirección Administrativa y Financiera podrá clasificarla cartera, por antigüedad aplicando en consideración el término previsto en el Artículo 163 de la ley 1753 de 2015:
1. Cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida.
2. Cartera entre 90- 180 días.
3. Cartera de menos de 90 días.
ARTÍCULO QUINTO. La presente decisión rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 21 de septiembre de 2016
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo