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RESOLUCIÓN UAE 899 DE 2020

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA

Por la cual se efectúa una delegación de funciones

EL DIRECTOR EJECUTIVO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, Ley 734 de 2002, los Decretos 2882 y 2883 de 2007 y 2412 de 2015, la Resolución 1008 de 2018, la Resolución CRA 928 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que es deber de las entidades que conforman la administración pública, asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como diseñar, adoptar, interpretar y aplicar las medidas y mecanismos que permitan el control, racionalización, buen uso y destinación de los mismos;

Que el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece como deber de todo servidor público, vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que serán utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados y responder por la conservación y rendir cuenta oportuna de su utilización;

Que en materia de delegación de funciones, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que el citado artículo enuncia que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendencias, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que el artículo 3o del Decreto 2882 de 2007, establece la Autonomía Administrativa Técnica y Patrimonial de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, señalando que, el Director Ejecutivo es el jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales.

Que igualmente el artículo 3o del mencionado decreto, respecto a la Autonomía Patrimonial, señala que la Unidad Administrativa Especial, dispondrá de sus propios bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con lo establecido por las normas legales. Así mismo señala que en desarrollo de su independencia patrimonial, podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin podrá contraer toda clase de obligaciones de carácter contractual.

Que el artículo 3o de Decreto 2883 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto 2412 de 2015, dispone en el numeral 15 como funciones de la Dirección Ejecutiva la siguiente: “Delegar en otros servidores de la Institución, algunas de las funciones que le son propias”

Que así mismo, el Decreto ibidem señala en el artículo 6o. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes: (...)

(...) 3. Dirigir la prestación de los servicios logísticos, administrativos y financieros necesarios para el buen funcionamiento de la Institución. (...)

(...) 8. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos de la Institución para garantizar el adecuado desarrollo de las funciones de la Comisión. (...)

(...) 11. Coordinar y ejecutar los procesos de contratación de la Institución, para lo cual debe tramitar la adquisición de los bienes y servicios que la Institución requiera; coordinar su manejo y actualizar el respectivo inventario de conformidad con la normatividad vigente. (...)

Que para dar cumplimiento a la misión institucional encomendada por la Ley, la Entidad cuenta con un Manual para el Manejo y Control Administrativo de los Bienes de Propiedad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA con el fin de proporcionar una herramienta administrativa que permita la administración, custodia, manejo, conservación, protección, registro, control y baja de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.

Que el artículo tercero (3o) de la Resolución UAE - CRA 1061 de once (11) de octubre de 2019 creó el Comité de Sostenibilidad Contable de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Que el numeral tercero (3o) del artículo quinto (5o) de la mencionada Resolución estableció como competencia a cargo del mencionado cuerpo colegiado la consistente en: Revisar, analizar y recomendar al Director Ejecutivo dar de baja los elementos de la propiedad, planta y equipo cuando los mismos ya no cumplan con los requisitos establecidos para que se reconozcan como tal. Esto se puede presentar cuando se dispone del elemento o cuando la propiedad, planta y equipo queda permanentemente retirada de uso y no se esperan beneficios económicos futuros por su disposición o un potencial servicio.

Que en consecuencia es competencia del Director Ejecutivo la consistente en analizar el alcance de la recomendación elevada por Comité de Sostenibilidad Contable y materializarla mediante acto administrativo.

Que para una mayor eficiencia y eficacia en los diferentes trámites referidos al manejo, registro, responsabilidad y control de los bienes de propiedad de la Entidad, según el Manual para el Manejo y Control Administrativo de los Bienes de Propiedad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se hace necesario delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la realización de todos los procesos, actos y trámites para el manejo administrativo de los bienes de la Comisión de Regulación.

Que en mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la facultad de realizar los diferentes trámites referidos al manejo, registro, responsabilidad y control de bienes de propiedad de la entidad acorde con los lineamientos del Manual vigente para el Manejo y Control Administrativo de los Bienes de Propiedad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA

PARÁGRAFO PRIMERO: La facultad descrita en el presente artículo, incluye la autorización para dar de baja los bienes de propiedad de la Entidad, según el procedimiento señalado en el Manual para el Manejo y Control Administrativo de los Bienes de Propiedad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y su destinación final; incluyendo la expedición de los actos administrativos, informes y documentos inherentes a los mismos, así como el cumplimiento de todos los trámites, actuaciones y procedimientos requeridos para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORME DE GESTIÓN. Al finalizar cada año, el servidor público que cumple las funciones de Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, deberá presentar un informe detallado de su gestión al Director Ejecutivo y al Comité de Expertos, respecto del Manejo Administrativo de los bienes de propiedad de la Entidad. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el mismo Director Ejecutivo, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de noviembre de 2020

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo

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