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RESOLUCIÓN CRA 931 DE 2008

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 47.129 de 1 de octubre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se establece un nuevo plazo para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias establecido en el artículo 3o de la Resolución CRA 440 de 2008.

EL COMITÉ DE EXPERTOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 2882 del 31 de julio de 2007, el Decreto 2883 de 31 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 440 del 3 de junio de 2008 “por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se modifican los artículos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA número 151 de 2001 y los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA número 413 de 2006” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”;

Que mediante el artículo 2o de la Resolución 440 de 2008, la Dirección Ejecutiva de la CRA invitó a los agentes del sector, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás interesados, a remitir observaciones o sugerencias a la propuesta consagrada en el artículo 1o del acto administrativo en comento, así como los soportes técnicos de las mismas;

Que el artículo 3o de la citada resolución estableció el término para que agentes del sector, usuarios, gremios y demás interesados remitieran observaciones, reparos o sugerencias a las propuestas contenidas en el artículo 1o del acto administrativo en comento;

Que la Resolución CRA 440 de 2008 se publicó en el Diario Oficial número 47.025 del 19 de junio de 2008;

Que la Resolución CRA 440 de 2008 se publicó en la página web de esta entidad, venciéndose el plazo para presentar observaciones, reparos o sugerencias, el 19 de julio de 2008;

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3o del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y suscriptores o usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá prorrogar oficiosamente el término para recibir las citadas observaciones, reparos o sugerencias, respecto a las resoluciones de carácter general que pretenda adoptar;

Que a los fines de garantizar una participación ciudadana efectiva en cumplimiento de los criterios rectores expuestos por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C150 de 2003, se hace necesario ampliar el plazo establecido por el artículo 3o de la Resolución CRA 440 de 2008;

Que en Sesión de Comisión número 090 del día 3 de diciembre de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico facultó al Comité de Expertos de la CRA, para prorrogar los términos para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias de los proyectos regulatorios de carácter general que se pretendan adoptar;

Que en Sesión de Comisión Ordinaria número 148 del 9 de septiembre de 2008, se aprobó establecer un nuevo plazo de participación ciudadana para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias a la Resolución CRA 440 de 2008, por un término de 30 días;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer un nuevo plazo para recibir las observaciones, reparos o sugerencias establecidas en el artículo 3o de la Resolución CRA 440 de 2008, por un término de 30 días.

Dichas observaciones, reparos o sugerencias se recibirán en las instalaciones de la CRA ubicadas en la carrera 13 número 28-01, piso 5o de Bogotá, D. C., teléfono 3272800, en el correo electrónico correo@cra.gov.co o en el fax 3509393. Las solicitudes de información sobre el proyecto deberán ser realizadas al Director Ejecutivo de la Comisión.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.

El Director Ejecutivo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.

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