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RESOLUCIÓN CRA 931 DE 2020

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 51.434 de 11 de septiembre de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<Ver Notas del Editor>

Por la cual se determina el porcentaje total y las condiciones para aplicar el primer pago de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1150 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, los Decretos 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció una contribución especial, con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión y en general recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 85 antes citado, se definen como sujetos pasivos de la contribución especial las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Que, para efectos de esta resolución, los sujetos pasivos de la contribución especial a favor de esta Entidad, serán todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, sus actividades complementarias y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de estos servicios en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión.

Que el Decreto 1150 de 2020 reglamentó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionó el Capítulo 9 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Que el Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1o del Decreto 1150 de 2020 incluyó frente a los sujetos pasivos en su artículo 2.2.9.9.2. el siguiente parágrafo: “Para efectos de la liquidación y pago de las contribuciones especiales de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se tendrán en cuenta los prestadores que se encuentren en proceso de liquidación, fusión, escisión, o en toma de posesión para administrar, con fines liquidatarios - etapa de administración temporal o liquidación, o en proceso de reestructuración; de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999 o en la Ley 1116 de 2006, según corresponda, o que suspendan la prestación del servicio público. En este caso, el monto de la contribución será proporcional al tiempo en que hayan prestado el servicio público objeto de regulación o inspección, vigilancia y control; para lo cual, deberán certificar la información financiera para tal fin”.

Que el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.9.9.7. adicionado por el artículo 1o del Decreto 1150 de 2020 determinó en relación con el cobro, recaudo y aplicación del anticipo de las contribuciones especiales: “El cobro de las contribuciones especiales se efectuará en dos etapas: i) la primera correspondiente al valor del anticipo o primer pago, necesario para garantizar el buen funcionamiento de los sujetos activos, cumplir con las metas establecidas, ejecutar las funciones legales y constitucionales y poder contar con los recursos necesarios para atender los compromisos presupuestales del primer semestre de la vigencia; y, ii) la segunda, correspondiente a la diferencia entre el valor liquidado y el valor del anticipo o primer pago.(…)”

Que, de igual forma, el inciso segundo del artículo citado dispuso que “cada sujeto activo expedirá el acto administrativo en el que determine el porcentaje total y las condiciones para aplicar el anticipo o primer pago de la respectiva contribución especial, el cual se fijará en un monto máximo del sesenta por ciento (60%) del valor liquidado por concepto de contribución especial, correspondiente a la vigencia anterior y que haya quedado en firme”.

Que conforme al artículo 2.2.9.9.6. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1o del Decreto 1150 de 2020, las contribuciones especiales del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 deberá ser pagada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo que las liquida, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. La aplicación del pago del anticipo por parte de los sujetos activos podrá efectuarse hasta el último día hábil del mes de enero, y será exclusivo de las contribuciones especiales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994, sus actividades complementarias y a todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de estos servicios en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. VALOR DEL PRIMER PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. Fijar el porcentaje del valor del primer pago de la contribución especial de cada vigencia fiscal, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado por concepto de la contribución especial del año inmediatamente anterior y que haya quedado en firme.

ARTÍCULO 3o. PAGO. El valor del primer pago de la contribución especial deberá ser cancelado a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año fiscal, so pena de los intereses moratorios a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. Los sujetos pasivos que no cuenten con liquidación de la contribución del año inmediatamente anterior al período que se está cobrando, deberán realizar el primer pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo que liquida la contribución especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. El valor que corresponda se podrá pagar por el servicio de pagos en línea PSE a través del enlace electrónico disponible en la página web de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA). También podrá ser consignado en las cuentas corrientes a nombre de la Comisión 021-99285-4 de Davivienda y 031-340136-91 de Bancolombia.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que el pago no se realice en línea por PSE, el sujeto pasivo de la contribución deberá enviar al correo electrónico: correo@cra.gov.co de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA o radicar en la oficina de correspondencia: Carrera 12 N.º 97-80 piso 2, en Bogotá D. C., el soporte de los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el presente artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, identificando el Nit y el nombre completo del sujeto pasivo que cancela su primer pago de contribución especial.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DEL ANTICIPO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. El valor pagado como anticipo o primer pago a que se refiere la presente resolución será descontado del valor de la liquidación de la contribución especial en cada vigencia.

ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución CRA 819 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2020.

El Presidente,

José Luis Acero Vergel

El Director Ejecutivo,

Diego Felipe Polanía Chacón

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