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RESOLUCIÓN UAE- CRA 956 DE 2025

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 53.308 de 18 de noviembre de 2025

<Análisis jurídico en proceso>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se decide sobre la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, los Decretos números 2882 y 2883 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto número 2412 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 depurada por la Resolución CRA 999 de 2024, la Resolución CRA 1004 de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) decidió, en Sesión de Comisión Extraordinaria número 9 del 28 de julio de 2025 aprobar la publicación del proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”, para participación ciudadana por el término de tres (3) meses con el fin de que sea discutido, analizado y socializado por todos los interesados y que así pudiesen presentar observaciones o propuestas sobre su contenido;

Que el proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”, fue publicado en la página web de la entidad y en la plataforma Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) el 29 de julio de 2025.

Que mediante Radicado número 20253210136292 del 27 de octubre de 2025, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones presentó una recusación contra la experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique para adelantar la actuación administrativa relativa a la expedición del proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria aplicable a los prestadores del servicio público de aseo que atienden municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en materia de impedimentos y recusaciones señala:

Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1o de este artículo”.

Que el Comité de Expertos Comisionados en Sesión Extraordinaria número 20 del 28 de octubre de 2025, conoció de la recusación interpuesta mediante Radicado número 20253210136292 del 27 de octubre de 2025 y decidió someterla a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Que en sesión de Comisión Extraordinaria número 12 del 28 de octubre de 2025, se decidió autorizar a la Directora Ejecutiva de la UAE-CRA para suspender la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante Resolución UAE-CRA número 823 de 2025 se suspendió la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución 'Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución número SSPD - 20251000544795 del 4 de noviembre de 2025 “Por la cual se resuelve una recusación formulada por el señor Camilo Sánchez Ortega, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), contra una Experta Comisionada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)” resolvió:

Artículo primero. Declarar infundada la recusación formulada por el señor Camilo Sánchez Ortega, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), contra la Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique, por no encontrarse acreditadas las causales previstas en tos numerales I y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Que conforme la Constancia de Firmeza, la Resolución número SSPD 20251000544795 “Por la cual se resuelve una recusación formulada por el señor Camilo Sánchez Ortega, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), contra una Experta Comisionada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)” proferida por el Superintendente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quedó en firme el 7 de noviembre de 2025.

Que, como consecuencia de la resolución en firme expedida por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el Comité de Expertos Comisionados, en sesión extraordinaria No. 22 del 7 de noviembre de 2025, decidió someter a consideración de la Comisión de Regulación la autorización a la Directora Ejecutiva para levantar la suspensión de la actuación administrativa relacionada con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, suspensión que tuvo origen en la recusación presentada por ANDESCO contra la Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique.

Que en Sesión de Comisión Extraordinaria número 13 de 10 de noviembre de 2025, la Comisión aprobó la autorización a la Directora Ejecutiva para levantar la suspensión de la actuación administrativa de expedición del nuevo marco tarifario del servicio de aseo producto de la recusación presentada en contra de la experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique por parte de Andesco y autorizó de manera general a la Directora Ejecutiva para suspender y levantar la suspensión de la actuación administrativa relacionada con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, cada que se presenten recusaciones en contra de alguno de sus integrantes, sin necesidad de tener que pasar por Comité de Expertos y Comisión de Regulación, salvo que la recusación sea contra la propia Directora Ejecutiva..

Que entre el 7 y el 12 de noviembre de 2025, la UAE-CRA recibió la interposición de otras recusaciones contra la Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique a través de los siguientes radicados:

20253210184962Asociación de Recicladores de Oficio para Colombia
20253210185082Asociación Defensora de Recicladores y el Medio Ambiente (Adryma)
20253210185322Asociación Grupal de Recicladores Unidos por Colombia (Agruco ESP)
20253210184202
20253210184172
Asociación de Recuperadores La Cordillera
20253210184212Asociación Eco Vive de Colombia
20253210184562Asociación Nacional de Recicladores Semillas del Futuro ESP
20253210185052Asociación de Empresarios del Material Recuperado (Asemar)
20253210184032Asociación Mundial Amigos del Reciclaje ESP
20253210185992Asociación de Recicladores Recuperadores Ambientales un paso al futuro (Arupaf)
20253210186812Asociación de Recicladores de Oficio de Villavicencio y Llanos Orientales

Que se dio traslado por cinco (5) días a la Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique para que manifestara si aceptaba o no las causales invocadas en las recusaciones.

Que mediante Decreto número 1200 del 14 de noviembre de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se aceptó la renuncia de la Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique al cargo desempeñado dentro de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), a partir del 14 de noviembre de 2025.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, las recusaciones se dirigen a todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas o pronunciar decisiones definitivas y dado que Ruth Maritza Quevedo Fique ya no se encuentra vinculada al cargo de experta Comisionada y, por tanto, no tiene participación en la Comisión de Regulación que debe decidir sobre la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”, las recusaciones contenidas en los radicados 20253210184962, 20253210185082, 20253210185322, 20253210184202, 20253210184172, 20253210184212, 20253210184562, 20253210185052, 20253210184032, 20253210185992 y 20253210186812 se hacen improcedentes.

Que, con fundamento en lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispone levantar la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”, a partir de la fecha de publicación del presente acto en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 2o. Publicar en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en el Diario Oficial y en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) el contenido de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. Comunicar a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) el contenido de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 18 de noviembre de 2025.

La Directora Ejecutiva,

NELLY MOGOLLÓN MONTAÑEZ.

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