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RESOLUCION CRA-201 DE 2001

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 44.681, de 19 de enero de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

<NOTA DE VIGENCIA: Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

Por la cual se establecen las condiciones para la elaboración, actualización y evaluación de los Planes de Gestión y Resultados.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 7o. de la Ley 689 de 2001, los Decretos 1524 de 1995 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación definirán los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios;

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA número 12 de 1995 "Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo";

Que el parágrafo único del artículo 7o. de la Resolución CRA número 12 de 1995 determina la obligatoriedad de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de actualizar anualmente su Plan de Gestión y Resultados (PGR) y realizar los ajustes que aseguren su cumplimiento en el horizonte establecido;

Que la Resolución CRA número 18 de 1996 establece los "criterios para la aprobación de los PGR de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo";

Que mediante la Resolución 74 de 1999 se establecieron las condiciones para la presentación y actualización de los Planes de Gestión y Resultados (PGR) del año 1999;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución CRA 74 de 1999, los PGR deberían contener la información correspondiente al año 1998 y las proyecciones de los cuatro (4) años siguientes;

Que en la Resolución CRA 16 de 1997 se determinaron los criterios para la evaluación del cumplimiento del primer Plan de Gestión y Resultados de las entidades que prestarán los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que la Resolución CRA 74 de 1999 determinó, en el artículo segundo que el PGR debería contener los formatos incluidos en el Anexo 1 de la Resolución CRA número 16 de 1997 con la información correspondiente al año 1998;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en la Guía Auditorías Externas de Gestión y Resultados, determinó que dentro de los componentes del informe de los Aud itores Externos debería estar la constatación de la existencia y grado de ejecución del PGR, así como el cumplimiento de los indicadores de gestión definidos en las Resoluciones CRA 12 de 1995 y 18 de 1996;

Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley 508 de 1999, expidió el Decreto 1122 de junio de 1999, mediante el cual suprimió los trámites de presentación, aprobación, evaluación y actualización del PGR;

Que la Sentencia C-923 de 1999, de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1122 de 1999;

Que con fundamento en el Plan de Desarrollo expedido mediante Decreto 955 de 2000, se profirió el Decreto 266 de febrero de 2000, por el cual se suprimían nuevamente los trámites de presentación, aprobación, evaluación y actualización del PGR;

Que la Corte Constitucional en Sentencia 1316 de septiembre de 2000 declaró inexequible el Decreto 266 de 2000;

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001, las Comisiones de Regulación son las encargadas de definir los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. Para el diseño de esta metodología, la CRA tiene plazo de un año contado a partir de la vigencia de la citada Ley, es decir, 28 de octubre de 2001;

Que para cumplir con el mandato legal de la Ley 689 de 2001, esta Comisión se encuentra adelantando un estudio que permita establecer el nuevo modelo de control de gestión, que deberá desarrollarse en concordancia con el Nuevo Marco Regulatorio;

Que mientras se concluye este estudio, y durante los meses en que los Decretos citados anteriormente no tuvieron vigencia, las personas prestadoras deben actualizar su Plan de Gestión y Resultados de acuerdo con la metodología definida por la Comisión;

Que durante este tiempo, si bien las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo no están obligadas a presentar su Plan de Gestión al Ministerio de Desarrollo Económico, sí deben mantener el elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRA 74 de 1999. Así mismo, deben velar por su adecuada ejecución y el cumplimiento, como mínimo, de los indicadores establecidos en la Resolución CRA 18 de 1996;

Que ninguna de las disposiciones expedidas y declaradas inexequibles, ni la Ley 689 de 2001, han suprimido la facultad conferida a la SSPD para la evaluación de los PGR, de tal manera que ese organismo de control siempre ha ostentado la competencia para tal efecto;

Que debido a que la CRA no expidió durante los lapsos comprendidos por los vacíos legislativos, los instrumentos indispensables para este fin, y en el entendido que el término de los planes es cuatrienal, se debe dar este alcance a las disposiciones vigentes para la evaluación correspondiente;

Que por los motivos expuestos, se hace necesario establecer la metodología de elaboración, actualización y evaluación de los PGR, aplicable únicamente hasta tanto la CRA expida la nueva regulación sobre el tema,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.5.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Adoptar, mientras La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico diseña la nueva metodología para el control de gestión y resultados de acuerdo con el plazo fijado en el artículo 7o. de la Ley 689 de 2001, la información contenida en el Plan de Gestión y Resultados del año 1999, para la evaluación que efectúen la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o los Auditores Externos de Gestión y Resultados, de los PGR de los años 2000 y 2001. Para estos efectos, se constatará la existencia y grado de ejecución del PGR, así como el cumplimiento de los indicadores de gestión definidos en las Resoluciones CRA 12 de 1995 y 18 de 1996.

ARTÍCULO 2o. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.5.3.2 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Las entidades que atienden más de 2.400 suscriptores deben elaborar o actualizar anualmente el Plan de Gestión y Resultados, mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico diseña la nueva metodología para el control de gestión y resultados de acuerdo con el plazo fijado en el artículo 7o. de la Ley 689 de 2001, durante los primeros tres meses del año, con la descripción detallada de:

a) Los logros alcanzados en el cumplimiento de las metas de los indicadores cuantitativos definidas para el año anterior;

b) Las inversiones ejecutadas en el año anterior comparadas con lo programado en el PGR, diferenciándolas entre expansión y reposición;

c) Las actividades y metas de los indicadores cuantitativos que se requieren reprogramar, con su correspondiente justificación;

d) La información histórica correspondiente a los tres (3) años anteriores y las proyecciones de los cuatro (4) años siguientes;

e) Los formatos incluidos en el Anexo 1 de la Resolución CRA 16 de 1997 para el año anterior.

PARÁGRAFO 1o. La información a la que se refiere este artículo deberá ser diligenciada en los formatos que para tal efecto determinó el Ministerio de Desarrollo Económico en el año 1999. No es necesario que dicha información sea enviada a ninguna entidad, pero deberá estar disponible cualquier entidad facultada que la solicite.

PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras a las que se refiere este artículo, que no cuenten con información histórica o cuando dicha información sea insuficiente, deberán adjuntar al PGR una certificación del auditor externo, o de quien haga sus veces en los términos de las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, en la que se haga constar que la entidad no dispone de la información histórica y las razones de ello.

ARTÍCULO 3o. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.5.3.3 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> En concordancia con lo establecido en la Resolución 74 de 1999, para la elaboración o actualización del PGR no será obligatorio presentar los diagnósticos de las áreas funcionales, los compromisos de la entidad referente a objetivos, estrategias y actividades, los indicadores de proceso, el cálculo y las metas de los indicadores de "Continuidad del Servicio" y de "Rotación de Cartera". En su reemplazo, las personas prestadoras que atienden más de 2.400 suscriptores, deberán informar sobre los recursos financieros disponibles y proyectados que se van a ejecutar por concepto de reposición de activos (VRA) y para inversiones futuras (VPI), por cada uno de los servicios, presentando las metas anuales durante el período de proyección establecido en la Resolución CRA número 12 de 1995.

ARTÍCULO 4o. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.5.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Las personas prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo que atienden menos de 2.400 suscriptores deben elaborar o actualizar anualmente el Plan de Gestión y Resultados, mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico diseña la nueva metodología para el control de gestión y resultados de acuerdo con el plazo fijado en el artículo 7o. de la Ley 689 de 2001, durante los primeros tres meses del año, con el siguiente contenido:

a) Información de la Entidad Prestadora: identificación, nombre representante legal, dirección, teléfono, etc.;

b) Area geográfica de atención;

c) Situación de los servicios prestados y compromisos para su mejoramiento;

d) Número de suscriptores, número de empleados, número de horas de prestación del servicio de acueducto, capacidad instalada del sistema, número de medidores instalados y número de conexiones;

e) Estado de cumplimiento de las obligaciones institucionales establecidas en el marco de la Ley 142 de 1994;

f) Monto total de los ingresos recibidos en los tres años anteriores y presupuestados para el año actual por concepto de tarifas, aportes públicos y de terceros, desagregados para cada uno de los servicios que se presten;

g) Monto total de los gastos en el año anterior y presupuestados para el año actual por concepto de administración, operación y mantenimiento, y de inversión en infraestructura y equipos, desagregados para cada uno de los servicios que se presten.

PARÁGRAFO 1o. La información a la que se refiere este artículo deberá ser diligenciada en los formatos que para tal efecto determinó el Ministerio de Desarrollo Económico en el año 1999. No es necesario que dicha información sea enviada a ninguna entidad, pero deberá estar disponible para cualquier entidad facultada que la solicite.

PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras a las que se refiere este artículo, que no cuenten con información histórica o cuando dicha información sea insuficiente, deberán adjuntar al PGR una certificación del auditor externo, o de quien haga sus veces en los términos de las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, en la que se haga constar que la entidad no dispone de la información histórica y las razones de ello.

ARTÍCULO 5o. <Artículo integrado y unificado en el artículo 1.5.3.5 de la Resolución CRA 943 de 2021. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.3.6.3.3.12 del Decreto 1077 de 2015> <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> En adelante, mientras se diseña la nueva metodología para el control de gestión y resultados de acuerdo con el plazo fijado en el artículo 7o. de la Ley 689 de 2001, para efectos de la evaluación del Plan de Gestión y Resultados que efectúen la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o los Auditores Externos de Gestión y Resultados, se constatará la existencia y grado de ejecución del PGR, así como el cumplimiento de los indicadores de gestión definidos en las Resoluciones CRA 12 de 1995 y 18 de 1996, para lo cual se utilizarán en especial los formatos de que trata el literal e) del artículo segundo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.

El Presidente,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Director Ejecutivo,

Jorge Enrique Angel Gómez.

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