RESOLUCIÓN 57 DE 2020
(abril 13)
Diario Oficial No. 51.285 de 14 de abril 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización la delegación y desconcentración de funciones.
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19 catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Decreto (sic, resolución) 385, el 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Que mediante Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529 y PCSJA20-11532 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todo el país hasta el 26 de abril de 2020.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de Id República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, por el término de treinta (30) días calendarlo, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.
Que el 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 457 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público", en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 25 de marzo y hasta las 00:00 del 13 de abril de 2020.
Que el 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 491 de 2020 “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan Junciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en cuyo artículo décimo ordenó la continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que mediante resoluciones internas 050 y 052 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas realizó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020.
Que el 8 de abril de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 531 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en cuyo artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las 00:00 horas del 13 de abril y hasta las 00:00 del 27 de abril de 2020, medida coadyuvada por el Decreto Distrital 106 de 2020 “por el cual se imparten órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.” expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá.
Que por su parte, en los artículos 1 y 3 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” se advierte que las disposiciones aquí contenidas tienen como fin garantizar entre otros, la primacía del interés general la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observa los deberes del Estado y de los particulares.
Que de acuerdo al artículo 121 del código de procedimiento civil aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual establece que: “en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni de aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho” aplicable por analogía a las actuaciones administrativas adelantadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.
Que, en mérito, de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Suspender los términos procesales en todas las actuaciones administrativas, disciplinarias y sancionatorias administrativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a partir del 13 de abril de 2020 y hasta las 00:00 horas del 27 de abril 2020, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La suspensión de términos no se aplicará para las actuaciones arbitrales ni para las aquellas relacionadas con contratación.
ARTÍCULO 2. Suspender la atención al público de manera presencial en las sedes de la CREG, habilitando de manera exclusiva los canales electrónicos para la recepción de correspondencia, denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes institucionales o de la ciudadanía, garantizando la debida publicidad de los mismos a través de la página web durante el término de que trata el artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. Los jefes inmediatos de cada dependencia o grupo de trabajo adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto y coordinarán con los servidores a su cargo, las actividades que desarrollarán durante el período de suspensión.
ARTÍCULO 4. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
ARTÍCULO 5. Publicar lo presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de lo Comisión.
ARTÍCULO 6. Lo presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dodo en Bogotá, D.C. a 13 ABR. 2020
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo