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RESOLUCION 0453 DE 2004

(abril 27)

Diario Oficial No. 45.539, de 5 de mayo de 2004

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 551 de 2009>

Por la cual se adoptan los principios, requisitos y criterios y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 32 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 216 de 2003, y la Ley 629 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero-GEI en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que en desarrollo de este o bjetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero-GEI para países desarrollados que figuran en su Anexo "B". El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer período de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012;

Que el Protocolo también prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo I entre sí; el desarrollo de proyectos de implementación conjunta entre los países del Anexo I; y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, que contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de gases efecto invernadero en las Partes No-Anexo, es decir, países en desarrollo como Colombia;

Que de acuerdo con el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, el Mecanismo de Desarrollo Limpio, sirve para tres propósitos: Ayudar a los países en desarrollo a alcanzar el desarrollo sostenible, contribuir al logro del objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ayudar a los países Anexo I a cumplir con sus obligaciones cuantificadas de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3 del mismo Protocolo. Además, señala que las reducciones certificadas que se obtengan entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso, podrán utilizarse para contribuir al logro de los compromisos en el primer período de compromiso, creando así una nueva oportunidad para los países en vía de desarrollo de generar proyectos que reduzcan y/o capturen emisiones de gases efecto invernadero;

Que con el fin de dar continuidad a la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país y atendiendo la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, CMNUCC/COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, celebrada en Marruecos del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, se hace necesario desarrollar y adoptar los principios, requisitos y criterios a partir de los cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, AND, conforme a lo dispuesto por la misma decisión, aprobará por escrito los proyectos que se presenten a registro ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fue designado como Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, mediante la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigida a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático;

Que el documento Conpes 3242 del 25 de agosto de 2003 para la "Estrategia Institucional para la venta de servicios ambientales de mitigación del cambio climático", recomendó solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la expedición de los criterios y el procedimiento de aprobación nacional de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL;

Que durante la XX Sesión del Consejo Nacional Ambiental, realizada el 29 de agosto de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó el documento de "Principios, requisitos y criterios y Procedimientos para la aprobación nacional de Proyectos de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio". En esta sesión, se aprobó la creación de un Comité Intersectorial de Mitigación de Cambio Climático, el cual deberá constituirse en una instancia consultiva dentro de la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 551 de 2009> Para la interpretación y aplicación de los artículos contenidos en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones y acrónimos:

Aprobación. Se refiere a la aprobación nacional de Proyectos que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC-COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto.

AND. Autoridad Nacional Designada de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC-COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto. Para el caso de Colombia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la autoridad designada, de acuerdo con la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Carta de no-objeción. Comunicación escrita elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a petición del solicitante responsable de un proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio en fase de formulación; por medio de la cual este Ministerio expresa no tener objeciones al mismo.

CMNUCC. Se refiere a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Entidades operacionales. Son entidades independientes legalmente establecidas y debidamente acreditadas ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, cuya función es la validación de las actividades de proyecto y la verificación y certificación de las reducciones de gases de efecto invernadero.

GEI. Gases de Efecto Invernadero definidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto.

MDL. Mecanismo de Desarrollo Limpio, definido por el artículo 12 del Protocolo de Kyoto.

Protocolo. Se refiere al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, CMNUCC.

Proyecto. Se refiere a las actividades de proyectos reducción o captura de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL.

ARTÍCULO 2o. FACULTAD DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMO AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA PARA EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 551 de 2009> Conforme a la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC-COP 7, en calidad de Reunión de las Partes, corresponde a la Autoridad Nacional Designada aprobar los proyectos que optan al MDL, en función de la participación voluntaria del país en este Mecanismo y de la contribución del proyecto al desarrollo sostenible del país anfitrión del mismo, en este caso, de Colombia.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS, REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN NA CIONAL DE LOS PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 551 de 2009> Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en obtener la aprobación nacional de un proyecto deberán diligenciar y presentar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la documentación referida en el artículo 5o de la presente resolución con base en los principios, requisitos y criterios contenidos en el Anexo 1 a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS, REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 551 de 2009> La aplicación de los principios, requisitos y criterios que se adoptan en la presente resolución, constituyen la base mínima para elaborar, solicitar y tramitar la aprobación ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su calidad de Autoridad Nacional Designada de los proyectos que optan al MDL.

La presentación de un proyecto con sujeción a los principios, requisitos y criterios contenidos en la presente resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como AND para los fines del Mecanismo de Desarrollo Limpio, de pedir al interesado la información adicional que se considere indispensable, ni garantiza la aprobación del mismo.

ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 551 de 2009> La persona natural o jurídica, pública o privada interesada en someter a aprobación nacional un proyecto deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, una solicitud escrita mediante su representante legal o apoderado, con la cual deberá acompañar la siguiente información y/o documentación:

- Documento del proyecto presentado en los formatos elaborados especialmente por el Ministerio para el efecto, los cuales obran como Anexo 2A o 2B según el caso, y hacen parte integral de la presente resolución.

- Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con mínimo tres (3) meses de antelación a la presentación de la solicitud. En caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia y representación legal, autenticados por el funcionario consular colombiano o quién haga sus veces, y en idioma castellano.

- El poder debidamente otorgado en caso de que se actúe mediante apoderado.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 551 de 2009> El procedimiento para la obtención de la aprobación nacional de los proyectos por parte de este Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, es el siguiente:

1. El interesado radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo anterior ante el Grupo de Archivo y Correspondencia del Ministerio, o la dependencia que haga sus veces.

2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, efectuará el registro del proyecto, y la revisión preliminar de la información recibida con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el artículo quinto de la presente resolución.

3. En caso que la información se encuentre incompleta, dentro de los cinco (5) días siguientes, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, informará al solicitante mediante comunicación escrita dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante.

4. Presentada la información y documentación de que trata el numeral anterior y verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, se evaluará la solicitud y se podrá requerir, en caso de considerarse necesario, información adicional.

5. Una vez se encuentre completa la información, dentro de los veinte días (20) días siguientes el Grupo de Mitigación del Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, procederá al estudio, evaluación de la solicitud con base en los principios, requisitos y criterios que se adoptan mediante la presente resolución, y preparará un concepto técnico al respecto.

6. Concluido el estudio y evaluación señalados en el punto anterior, el Grupo de Mitigación del Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, remitirá el concepto a los miembros del Comité Técnico Intersectorial de Mitigación del Cambio Climático, quienes cuentan con un plazo de veinte (20) días calendario para sus comentarios. Transcurrido este término y en ausencia de comentarios por parte de algún miembro del Comité Técnico Intersectorial, el concepto será acogido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

7. El Grupo de Mitigación del Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, proyectará para la firma del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una comunicación escrita, que expresará si el Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, otorga o no la aprobación al solicitante. La comunicación será entregada y/o enviada al solicitante y/o a la persona que se autorice por escrito para este fin dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión.

8. Cuando haya lugar a negar el otorgamiento de la aprobación, se deberá motivar la decisión.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si efectuado el requerimiento de complementación de los requisitos, los documentos o las informaciones adicionales, este no responde por escrito en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7o. COMENTARIOS A LOS PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 551 de 2009> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con la sección G del anexo de la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC-COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo, se reserva al derecho de elaborar y remitir comentarios sobre aspectos del proyecto no relacionados directamente con su contribución al desarrollo sostenible. Estos comentarios podrán incluir aspectos metodológicos, entre otros; serán de carácter no obligante y no afectan los términos de la aprobación nacional del proyecto

ARTÍCULO 8o. CARTA DE NO-OBJECIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 551 de 2009> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por solicitud del representante legal o su apoderado podrá elaborar cartas de no-objeción en la fase de formulación del proyecto con el objeto de apoyar los procesos de mercadeo de un proyecto.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COMENTARIOS Y/O DE CARTA DE NO-OBJECIÓN A LOS PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 551 de 2009> El procedimiento para la obtención de comentarios y/o de la carta de no-objeción a los proyectos por parte de este Ministerio, es el siguiente:

1. El interesado radicará la solicitud con los requisitos exigidos por el formato desarrollado por el Ministerio especialmente para el efecto. Anexo 3 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático, o por la dependencia que haga sus veces, dentro de los cinco (5) días siguientes efectuará la revisión preli minar de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el numeral anterior de la presente resolución.

3. En caso que la información se encuentre incompleta, el Grupo de Mitigación del Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, informará al solicitante mediante comunicación escrita dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante.

4. Presentada la información de que trata el numeral anterior y verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, se evaluará la solicitud y se podrá solicitar en caso de considerarse necesario, información adicional.

5. Una vez se encuentre completa la información, el Grupo de Mitigación del Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, procederá dentro de los cinco (5) días siguientes al estudio y evaluación de la solicitud y proyectará para la firma del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una comunicación escrita, en la cual se expresarán los comentarios o la no-objeción al proyecto presentado.

6. El original de los comentarios o de la carta de no-objeción será entregado y/o enviado por correo al interesado y/o a la persona que se autorice por escrito para estos fines.

PARÁGRAFO. Lo expresado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de los comentarios y/o la carta de no-objeción a los proyectos, no influye en el procedimiento y resultado de la aprobación que en su momento realice el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su calidad de Autoridad Nacional Designada.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 551 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

ANEXO 1

De la resolución por la cual se adoptan los principios, requisitos y criterios y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL

Principios, requisitos y criterios para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al mecanismo de desarrollo limpio

INDICE DE CONTENIDO

0. PREFACIO

Antecedentes

Introducción

1. JUSTIFICACION Y SUPUESTOS UTILIZADOS

2. CICLO DE PROYECTOS DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO

3. PROCEDIMIENTOS DE APROBACION

3.1 Presentación para solicitud de aprobación oficial por la Autoridad Nacional Designada

3.2 Presentación para solicitud de comentarios y carta de no-objeción

4. PRINCIPIOS, REQUISITOS Y CRITERIOS DE CONTRIBUCION AL DESARROLLO SOSTENIBLE

4.1 Definiciones

4.2 Proyectos MDL de reducción de emisiones por fuentes. Principios, requisitos y criterios para determinar la contribución al desarrollo sostenible

4.2.1 Requisitos para la aprobación de proyectos de reducción de emisiones por fuente que optan al MDL

4.2.1.1 Principio. Cumplimiento de la normatividad sectorial vigente

4.2.1.2 Principio. Contribución, pertinencia y coherencia con la política y planificación estatal

4.2.1.3 Principio. Contribución al mejoramiento del bienestar social y económico a largo plazo de las comunidades locales y de la sociedad en general

4.2.1.4 Principio. Implementación de sistemas de producción más limpia

4.2.2 Criterios para la aprobación de proyectos de reducción de emisiones por fuente que optan al MDL

4.2.2.1 Principio. Cumplimiento de la normatividad sectorial vigente

4.2.2.2 Principio. Contribución, pertinencia y coherencia con la política y planificación estatal

4.2.2.3 Principio. Contribución al mejoramiento del bienestar social y económico a largo plazo de las comunidades locales y de la sociedad en general

4.2.2.4 Principio. Implementación de sistemas de producción más limpia

4.3 Proyectos MDL de reducción de emisiones por sumideros. Principios, requisitos y criterios para determinar la contribución al desarrollo sostenible

4.3.1 Requisitos para la aprobación de proyectos de reducción de emisiones por sumideros que optan al MDL

4.3.1.1 Principio. Cumplimiento de la legislación nacional

4.3.1.2 Principio. Compatibilidad con las políticas, programas, planes y/o proyectos nacionales, regionales y locales de desarrollo

4.3.1.3 Principio. El derecho de dominio de la tierra debe estar claramente definido y legalmente establecido

4.3.1.4 Principio. Aprovechamiento sostenible y mantenimiento de las funciones múltiples de las plantaciones forestales

4.3.1.5 Principio. Mejora del bienestar social y económico a largo plazo de las comunidades locales

4.3.1.6 Principio. Responsabilidad ambiental y minimización de impactos ambientales

4.3.2 Criterios para la aprobación de proyectos de reducción de emisiones por sumideros que optan al MDL

4.3.2.1 Principio. Cumplimiento de la legislación nacional

4.3.3 Principio. Compatibilidad con las políticas, programas, planes y/o proyectos nacionales, regionales y locales de desarrollo

4.3.3.1 Principio. El derecho de dominio de la tierra debe estar claramente definido y legalmente establecido

4.3.3.2 Principio. Aprovechamiento sostenible y mantenimiento de las funciones múltiples de las plantaciones forestales

4.3.3.3 Principio. Mejora del bienestar social y económico a largo plazo de las comunidades locales y la sociedad en general

4.3.3.4 Principio. Responsabilidad ambiental y minimización de impactos ambie ntales

5. ELABORACION DE CONCEPTO TECNICO NO-OBLIGANTE SOBRE MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS DEL MDL

6. BIBLIOGRAFIA

INDICE DE FIGURAS

Figura 1. Ciclo de proyectos del MDL

Figura 2. Aprobación por la Autoridad Nacional Designada, AND

INDICE DE TABLAS

Tabla 1. Entidades participntes en el proceso de concertación

Tabla 2. Modalidades y Procedimientos de los Proyectos MDL evaluados por la Entidad Operacional

Siglas utilizadas

AND     Autoridad Nacional Designada

COP      Conferencia de las Partes

RCE      Reducciones Certificadas de Emisiones

CIMICC  Comité Técnico Intersectorial de Mitigación del Cambio Climático

EO       Entidad Operacional

GEI       Gases de Efecto Invernadero

JE        Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio

MAVDT  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

MDL     Mecanismo de Desarrollo Limpio

GMC     Grupo de Mitigación del Cambio Climático

PK       Protocolo de Kyoto

UNFCCC  Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

Principios, requisitos y criterios para la aprobación nacional de proyectos

de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo

de Desarrollo Limpio, MDL

Antecedentes

Los criterios y requisitos incluidos en el presente anexo son el resultado de un proceso de concertación realizado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desde septiembre de 2002. Teniendo en cuenta la transversalidad del tema de cambio climático y que uno de los objetivos del MDL es promover el desarrollo sostenible, la convocatoria para la concertación de los criterios y requisitos se realizó separadamente por sectores (reducción y captura) e incluyó numerosos actores, los cuales se señalan en la siguiente tabla:

Tabla 1

Entidades participantes en el proceso de concertación

Asociación Colombiana de Petróleo   Fundación Olof Palme

Asocars                           Gas Natural ESP

Asociación Nal.de Industriales, ANDI Generadora Unión ESP

Centro Andino para la Economía

en el Medio Ambiente               Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec

Centro de Investigaciones sobre      Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios

el Café, Cenicafé                    Ambientales, IDEAM

Centro Internacional de Agricultura   Instituto de Planificación y Promoción de Solu-

Tropical, CIAT                     ciones Energéticas, IPSE

Commodities & Banca de Inv. S. A.   Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Fondo de Inversión para la Paz        Interconexión Eléctrica S. A., ISA

Conservación Internacional          Isagen

Contraloría General de la República    Ministerio de Agricultura

Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica       Ministerio de Comercio

Corporación Invertir en Colombia,

Coinvertir                          Ministerio de Minas y Energía

Corporación Nacional de Invest.

y Fomento Forestal, CONIF           Ministerio de Relaciones Exteriores

Corporación para el Desarrollo

Ambiental de las Regiones Andinas,

Corpoandina                       Ministerio de Transporte

Fundación CIPAV                   PIZANO S. A.

Departamento Nacional de Planeación,

DAMA                            Reforestadora Bosques del Futuro S. A.

Dirección Nacional de Estupefacientes Reforestadora de la Costa S. A.

Ecopetrol                          Smurfit Cartón de Colombia

Empresas Públicas de Medellín       Transmilenio S. A.

Fedepalma                         Una Antioquia Nueva

Consejo Empresarial Colombiano

para el Desarrollo Sostenible, Cecodes      Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN

Foro Nacional Ambiental             Unidad de Planeación Minero Energética

Departamento Administrativo         Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Dis-

del Medio Ambiente del Distrito      trito Capital de Bogotá, UESP

Capital de Bogotá, DAMA                

Fundación Natura                   Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín

Fuente. Tabla elaborada por el Grupo de Mitigación del Cambio Climático con base en las convocatorias y asistencia a las reuniones de concertaciones realizadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial durante septiembre 2002 - octubre 2003.

Introducción

Colombia es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático1 cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero-GEI - generados por el hombre en la atmósfera a un nivel que prevenga una interferencia peligrosa con el sistema climático. En desarrollo de este objetivo, se elaboró el Protocolo de Kyoto2, que fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de GEI para países desarrollados que figuran en su Anexo "B"3. El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales (verificables) y realizarse principalmente mediante esfuerzos realizados a nivel doméstico por parte de los países del Anexo B.

No obstante, el Protocolo también prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas. Los mecanismos de flexibilidad permiten: El intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo I entre sí; proyectos de implementación conjunta entre los países del Anexo I y los países con economías en transición4; y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, que contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de GEI en países en desarrollo como Colombia. El MDL sirve tres propósitos: Ayudar a los países en desarrollo (No - Anexo) para alcanzar el desarrollo sostenible, contribuir al logro del objetivo de la Convención5 y ayudar a los países desarrollados (Anexo I) a cumplir con sus obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones.

El artículo 12 del Protocolo de Kyoto señala que "las reducciones certificadas que se obtengan entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso6 podrán utilizarse para contribuir al logro de los compromisos en el primer período de cumplimiento", creando así una nueva oportunidad para los países en vía de desarrollo de generar proyectos que reduzcan y/o capturen emisiones de GEI.

Esta ventana constituye una oportunidad para países como Colombia de atraer un flujo de inversiones hacia los sectores forestal, residuos sólidos, transporte, industrial y energético, a través de proyectos que, cumpliendo con los procedimientos y modalidades del MDL, vendan a los Países Anexo I el servicio ambiental de reducciones de emisiones de GEI certificadas.

Con el fin de dar continuidad a la implementación del MDL en el país y atendiendo la decisión de la Séptima Conferencia de la Partes-COP 77, el presente documento constituye el desarrollo de los principios, requisitos y criterios a partir de los cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, AND, aprobará los proyectos que se presenten a registro ante la Junta Ejecutiva del MDL8.

Este documento se divide en seis capítulos. En el prefacio y el primer capítulo se presentan los antecedentes, justificación y supuestos. El segundo y tercer capítulo desarrollan el ciclo que deben seguir los proyectos de MDL y el procedimiento de aprobación que el MAVDT aplicará a los proyectos que soliciten aprobación nacional, de acuerdo con lo definido en la respectiva resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En el cuarto capítulo, se presentan las definiciones utilizadas y se desarrollan los principios, requisitos y criterios para los proyectos de reducción de emisiones tanto por fuentes como por sumideros. Finalmente, con el fin de promover la formulación de proyectos de alta calidad, el capítulo quinto, presenta el proceso para la elaboración de un concepto técnico no ¿ obligante sobre las modalidades y procedimientos aplicables al MDL; por último en el Capítulo seis se presenta la bibliografía de los principales documentos consultados y utilizados.

1. Justificación y supuestos utilizados

Para lograr el máximo beneficio posible de utilizar el MDL, Colombia debe incursionar en el mercado con proyectos de muy alta calidad, especialmente, teniendo en cuenta que el país tie ne un alto nivel de riesgo percibido en los mercados internacionales.

En términos del MDL, la calidad se manifiesta con proyectos bien formulados que cumplen a cabalidad las modalidades y procedimientos establecidos por las Partes9 para el MDL y que contribuyen al desarrollo sostenible de los países. Dos elementos esenciales para asegurar la calidad son, por un lado generar una fuerte capacidad nacional para formular proyectos y por otro lado la aprobación nacional. Sin embargo, la alta calidad implica costos, por lo tanto, el éxito depende de cómo Colombia maneje ese balance entre calidad y costos de los proyectos.

En la aprobación, las autoridades nacionales designadas de cada país tienen un papel crucial en la definición de criterios de desarrollo sostenible para los proyectos MDL. Estos criterios deben fomentar las externalidades benéficas asociadas a los proyectos como la protección de cuencas, conservación de la biodiversidad, eficiencia energética y generación de empleo, entre otros. Esta situación surge de los acuerdos de la COP 7 que definen como requisito en la Decisión 17/CP7 que dentro de los procesos de validación y registro de los proyectos, la entidad operacional designada deberá haber recibido de los participantes en el proyecto la aprobación por escrito de la participación voluntaria expedida por la Autoridad Nacional Designada de cada Parte interesada, incluida la confirmación por la Parte de acogida de que la actividad de proyecto contribuye a su desarrollo sostenible.

Por lo anterior el presente documento tiene en cuenta los siguientes supuestos:

- Elegibilidad. Los criterios de elegibilidad de proyectos de MDL son desarrollados por la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de la Nacionales Unidas sobre Cambio Climático y/o por la Reunión de la Partes del Protocolo de Kyoto.

- Modalidades y procedimientos del MDL. Los elementos relacionados con las modalidades y procedimientos aplicables al MDL (ver tabla 2), no serán objeto de evaluación por parte de la AND para determinar la contribución al desarrollo sostenible del proyecto. Estos elementos deben ser evaluados por la respectiva Entidad Operacional, EO, debidamente acreditada, designada por la COP y contratada por el responsable del proyecto, de acuerdo con lo definido en la Decisión 17 de la COP 7 (2001).

Tabla 2

Modalidades y Procedimientos de los Proyectos MDL evaluados

por la Entidad Operacional

1. Cálculo de las reducciones/capturas   2. Diseño del plan de monitoreo

  de emisiones del proyecto

- Explicación de cómo la actividad de proyecto     - Selección de la metodología de monitoreo

  da lugar a reducciones de GEI adicionales.

- Definición de la frontera del sistema    - Inclusión de todas las fuentes y sumideros de los             gases de efecto invernadero

- Selección de la aproximación utilizada para      - Prácticas de medición, estimación, cálculo y

  seleccionar la metodología de línea base.  registro de las emisiones, capturas y reduccio-

                                        nes de gases de efecto invernadero

- Selección de la metodología de línea base             - Recopilación y registro de los datos necesarios               para determinar el escenario de línea base

- Cálculo de las emisiones en el escenario de     3. Impactos ambientales

  línea base                            

- Cálculo de las emisiones en el escenario de     4. Comentarios de los interesados

  proyecto                             

- Identificación y cálculo de fugas asociadas       5. Fuentes de financiación

- Selección del perí odo de acreditación   6. Requisitos de participación de las partes

Fuente: Tabla elaborada por el Grupo de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con base en lo definido en la Decisión 17 de la CP7.

- Alcance de la aprobación nacional. La aprobación nacional de proyectos se limitará a evaluar la participación voluntaria de Colombia en el MDL y la contribución del proyecto al desarrollo sostenible del país.

- Contribución al Desarrollo Sostenible. La contribución al desarrollo sostenible se evaluará por el país teniendo en cuenta sus prioridades nacionales y su entorno particular, de acuerdo con lo reconocido por la Decisión 17 de la COP 7 que es prerrogativa de las Partes anfitrionas (o país en donde se realizará el proyecto) confirmar que la actividad MDL del proyecto contribuye al logro del desarrollo sostenible.

- Eficiencia. El proceso de aprobación de proyectos debe minimizar los costos de transacción y ser lo más ágil posible dentro de su obligación de asegurar proyectos de alta calidad. Para ello se debe contar con principios, requisitos, criterios y procedimientos de aprobación claros y preestablecidos, con tiempos fijos previamente determinados con participación de los responsables de proyectos y aplicados con una adecuada capacidad profesional de evaluación y aprobación.

- Transparencia. Los principios, requisitos, criterios y procedimiento desarrollados deben ser claros, públicos y lo más sencillos posibles, fijados con base en argumentos técnicos relevantes y aprobados con participación de los sectores representativos.

- Estabilidad. Es necesario reducir la incertidumbre y la vulnerabilidad del proceso ante los cambios de Gobierno. Los proyectos MDL típicamente son a largo plazo y por lo tanto la estabilidad en las reglas es indispensable para fomentar su participación en el mercado y la confianza de los inversionistas extranjeros en los proyectos colombianos. En este sentido es muy importante garantizar la estabilidad a largo plazo de los principios, requisitos, criterios y procedimiento de evaluación.

- Participación. Los sectores interesados tanto públicos como privados deben participar en la definición de las reglas del juego, y en la toma de decisiones para asegurar los mayores beneficios posibles para el desarrollo sostenible del país y para minimizar los espacios para comportamientos como búsqueda de rentas y exceso de barreras y requisitos que incrementen los costos de transacción.

2. Ciclo de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio

A partir de los acuerdos de la Séptima Conferencia de la Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (2001), para que un proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio obtenga los Certificados de Reducción de Emisiones debe seguir los siguientes pasos:

Figura 1.

Ciclo de proyectos del MDL

Fuente: Figura elaborada por el Grupo de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a partir de los Acuerdos de Marruecos en la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Paso número 1. De acuerdo con la figura 1, el primer paso consiste en la formulación y diseño del proyecto. Esta tarea está a cargo del responsable o promotor del proyecto y para ello debe seguir unos parámetros y requisitos establecidos por la AND y las instancias internacionales del Protocolo de Kyoto y el Mecanismo de Desarrollo Limpio.

Paso número 2. El documento de diseño del proyecto es presentado a la AND, quien de acuerdo con unos criterios previamente establecidos, determina si el proyecto contribuye o no al desarrollo sostenible del país. De ser así, el proyecto recibe de la AND una carta de aprobación y puede continuar con las siguientes etapas.

Paso número 3. El responsable o promotor del proyecto debe contactar a una Entidad Operacional10, para efectuar la validación del proyecto. La validación por una Entidad Operacional consiste en una evaluación del proyecto por una entidad independiente, que determina si este cumple con las modalidades y procedimientos establecidos por las instancias internacionales para los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio.

Paso número 4. Si la Entidad Operacional considera que el proyecto cumple con los requisitos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, redacta un informe de validación y procede a solicitar el registro del mismo ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio11. Entre los requisitos establecidos para la validación y posterior remisión del proyecto a la Junta Ejecutiva, está el contar con la carta de aprobación de la AND.

Paso número 5. El monitoreo consiste en el seguimiento y registro que el responsable del proyecto debe hacer de las emisiones de gases de efecto invernadero que el proyecto reduce y/o captura. Dicho seguimiento debe hacerse de acuerdo con el plan de monitoreo definido previamente en la formulación del proyecto y validado por una Entidad Operacional.

Paso número 6. La verificación consiste en la revisión de los cálculos y procedimientos realizados por el responsable del proyecto para cuantificar sus reducciones de gases de efecto invernadero. Dicha revisión o verificación es realizada por una Entidad Operacional que puede o no ser la misma que efectuó con anterioridad la validación del proyecto12. Una vez la Entidad Operacional ha constatado que la cuantificación de las reducciones de gases efecto invernadero es correcta, procede a la certificación de estas cantidades.

Paso número 7. La Entidad Operacional dará la certificación por escrito, constituyendo una solicitud a la Junta Ejecutiva, para que esta, en caso de no existir objeción13, proceda a la expedición de las Reducciones Certificadas de Emisiones, RCE. Dichas RCE constituyen el bien final que puede ser negociado por el responsable del proyecto con el fin de obtener recursos financieros adicionales.

3. Procedimiento de aprobación

La participación oficial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el ciclo de los proyectos del MDL tiene lugar al momento de tramitar la aprobación de la AND. Como se mencionó, esta aprobación constituye un requisito indispensable para finalizar el procedimi ento de validación y proceder al registro del proyecto ante la Junta Ejecutiva del MDL.

Figura 2

Aprobación por la Autoridad Nacional Designada, AND

Fuente: Figura elaborada por el Grupo de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a partir de los Acuerdos de Marruecos en la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Existen dos modalidades para la presentación de proyectos a la Autoridad Nacional Designada:

3.1 Presentación para solicitud de aprobación oficial por la Autoridad Nacional Designada

Esta modalidad corresponde al procedimiento convenido para dar cumplimiento al requisito establecido por la COP-7, que determina la obligatoriedad de contar con una carta de aprobación del proyecto, expedida por la Autoridad Nacional Designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio del país que aloja el proyecto. El procedimiento para llevar a cabo esta aprobación es el señalado en el artículo sexto de la resolución por la cual se adoptan los principios, requisitos y criterios y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estará a cargo de la aplicación de los verificadores de los requisitos y criterios, evaluará y preparará un concepto técnico; y será a la instancia que finalmente apruebe o no el proyecto, para lo cual se apoyará en el Comité Técnico Intersectorial de Mitigación del Cambio Climático como instancia consultiva en este proceso.

El proceso en el Ministerio parte del supuesto que al proyecto le aplican todos verificadores de los requisitos y criterios. Es el responsable de proyecto quien previamente manifiesta y justifica a qué verificadores, tanto de requisitos como de criterios, estima no debe aplicar su proyecto y el MAVDT, con base en la información suministrada y otra que se estime pertinente, la que finalmente define y establece los verificadores a los que debe aplicar. Con base en lo anterior, el MAVDT evaluará el cumplimiento de cada verificador aplicable al proyecto siguiendo los pasos que se enuncian a continuación:

1. Determinar los verificadores de los requisitos no aplicables al proyecto a partir de la justificación suministrada y otra información que se requiera.

2. Si el proyecto no cumple alguno de los verificadores de los requisitos aplicables, será devuelto y se da por concluido el proceso. No obstante, puede volver a ser presentado una vez realice los ajustes necesarios.

3. Establecer qué verificadores de criterios no aplican al proyecto con base en la justificación suministrada.

4. Determinar el cumplimiento de los verificadores de los criterios aplicables al proyecto, a partir de la información suministrada.

3.2 Presentación para solicitud de comentarios y carta de no-objeción

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial concede a los interesados, la opción de presentar sus proyectos con el propósito menos formal de solicitar comentarios y una no-objeción al proyecto. Los comentarios pueden ser solicitados con el objeto de recibir recomendaciones técnicas, que permitan mejorar elementos metodológicos de la formulación del proyecto. El procedimiento para llevar a cabo esta solicitud de comentarios y carta de no-objeción es el señalado en el de la resolución por la cual se adoptan los principios, requisitos y criterios y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. Principios, requisitos y criterios de contribución al desarrollo sostenible

En el país se han realizado varios esfuerzos en la elaboración de criterios de desarrollo sostenible. Durante el 2001, el Instituto Alexánder Von Humboldt realizó el estudio "Criterios para identificar y categorizar los productos verdes y definición del portafolio para el mercado nacional e internacional" el cual realiza una revisión completa del tema, la cual se aborda en el presente documento para ser desarrollada bajo la perspectiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.

De acuerdo con el estudio señalado, actualmente la principal herramienta conceptual para definir las condiciones de un sistema en torno a su sostenibilidad es la implementación de un sistema jerárquico de principios, criterios e indicadores utilizados por varias entidades que trabajan con el tema como Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación FAO, Centro Internacional de Investigación Forestal CIFOR, Forest Stewardship Council, Canadian Council of Forests Ministers, Helsinky Process, Montreal Process, The Nature Conservancy, World Research Institute, World Wildlife Found, entre otras. Con este proceso se busca la reducción del nivel de incertidumbre en la elaboración de estrategias y acciones referentes al desarrollo y al medio ambiente, con el fin de permitir una mejor definición de prioridades y urgencias en torno a diferentes actividades productivas sostenibles.

4.1 Definiciones

Los principios, como primer nivel de agregación, pueden definirse como una verdad fundamental, un elemento esencial o una regla básica que determina una acción deseable (FSC 1998, FAO 2000a). Para cada sector productivo los principios propuestos pueden ser vistos desde diferentes dimensiones ya sea ambiental, social, económica, tecnológica, gubernamental o institucional.

En este esquema jerárquico en segundo nivel de agregación, los requisitos son las condiciones necesarias para el cumplimiento de los principios. Estos solo se desarrollan en presencia de normas y/o regulaciones vigentes de carácter obligatorio en el desarrollo de los proyectos, las cuales son objeto de cumplimiento en cualquier tipo de proyecto.

Al mismo nivel de los requisitos, los criterios corresponden a objetivos específicos conducentes a juzgar el cumplimiento de un principio. El criterio adiciona significado y operacionalidad al principio sin ser por sí mismo una medida de desa rrollo. Dentro de un sistema de desarrollo sostenible, los criterios son quienes van a describir la orientación del sistema hacia la sostenibilidad por cuanto estos deben representar las propiedades que serán afectadas por el proceso de desarrollo sostenible en relación con cada una de las dimensiones ambiental, social y económica (FAO 1998, FSC 1999, FAO 2000a). Los criterios se refieren a lo que no sea de obligatorio cumplimiento y su cumplimiento se da a través de sus verificadores.

Los indicadores, son parámetros cualitativos o cuantitativos que pueden ser evaluados en relación con los criterios y requisitos, y cuya variación en el tiempo es un elemento clave para la evaluación de sostenibilidad de un sistema. Para efectos del presente documento, y dado que no se incluye el concepto de variación, se utilizan unos verificadores que no tiene la finalidad de hacer evaluaciones de estado en el tiempo, sino que están diseñados para identificar elementos involucrados dentro de los sistemas productivos que puedan dar una tendencia hacia el cumplimiento de los principios, requisitos y criterios. A estos verificadores se les otorga una calificación en términos de "cumple" o "no cumple", con lo cual se determina su contribución o no al objetivo del requisito o criterio respectivo y por ende al principio que lo cobija.

4.2 Proyectos MDL de reducción de emisiones por fuentes. Principios, requisitos y criterios para determinar la contribución al desarrollo sostenible

Los principios, requisitos y criterios que se presentan a continuación se elaboraron para actividades de reducción de emisiones por fuentes en proyectos de suministro de energía14, demanda de energía15, transporte16 y residuos17. Los proyectos deben ser presentados por el representante legal o su apoderado18. La entidad puede ser una persona jurídica o natural, pública o privada. Al momento de presentar el proyecto, este debe estar por lo menos en estado de factibilidad, incluso puede estar en operación19.

4.2.1 Requisitos para la Aprobación de Proyectos de reducción de emisiones por fuentes que optan al MDL

4.2.1.1 Principio. Cumplimiento de la normatividad sectorial vigente.

El proyecto debe cumplir con todas las normas sectoriales vigentes que le sean aplicables.

Requisito. El proyecto cumple con el marco normativo sectorial vigente aplicable (se refiere al marco normativo no-ambiental; las normas ambientales aplicables son abordadas posteriormente).

Verificadores

- El responsable del proyecto o apoderado del mismo (debidamente acreditado para ello) presenta el certificado de registro de cámara y comercio vigente, con el cual se observa: Que el responsable de proyecto sea el representante legal o el apoderado designado, que esté habilitado para presentar el proyecto y que la actividad del proyecto esté contemplada dentro de las actividades estipuladas en el certificado.

- El responsable del proyecto presenta una declaración, según formato preestablecido, donde manifiesta el cumplimiento de toda la normatividad sectorial, no ambiental aplicable al proyecto.

Re quisito. El proyecto debe contar con las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales previo al desarrollo de actividades que generen impacto y acorde con los objetivos y los contenidos estipulados en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1180 de 2003 y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.

Verificadores

- Presentación de una copia de los actos administrativos de la licencia, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales determinados por la autoridad ambiental competente que se consideren necesarios para el proyecto.

- En caso de que el proyecto requiera permisos, el responsable de proyecto presenta un documento de la autoridad ambiental competente donde se determine qué permisos requiere el proyecto.

Requisito20. El proyecto debe demostrar legalmente que tiene derecho a usar, aprovechar o afectar el recurso natural, el residuo o el elemento natural que se emplee en las actividades del proyecto.

Verificador

- El responsable del proyecto presenta el documento legal que establece que tiene derecho a usar, aprovechar o afectar el recurso natural, el residuo o el elemento natural que se emplee en las actividades del proyecto.

Requisito21. Cuando el proyecto desarrolle actividades dentro de territorios de grupos étnicos y/o comunidades tradicionales locales, tanto sus miembros, como particulares y las autoridades ambientales deben garantizar el respeto de sus derechos, advertir y desarrollar los procedimientos previstos en el artículo 33022 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991, la Ley 99 de 1993 artículo 7624 y el Decreto 1320 de 199825, y demás normas que los complementen, modifiquen o adicionen.

Verificador

- Presenta actas de consultas previas debidamente firmadas que demuestran que los grupos étnicos y/o comunidades tradicionales locales han sido consultadas respecto del uso de los terrenos y al uso, aprovechamiento o afectación del recurso natural, el residuo o el elemento natural que se emplea en las actividades del proyecto; y cómo estos comentarios se han tenido en cuenta.

Requisito. El proyecto debe demostrar que ha permitido su consulta por parte de los interesados locales.

Verificador

- Presenta el documento que soporta que el proyecto ha invitado a los interesados locales a realizar comentarios sobre el proyecto; copia de las actas y cómo los comentarios fueron estos tenidos en cuenta.

4.2.1.2 Principio. Contribución, pertinencia y coherencia con la política y planificación estatal.

No se establecen requisitos bajo este principio.

4.2.1.3 Principio. Contribución al mejoramiento del bienestar social y económico26 a largo plazo de las comunidades locales y de la sociedad en general.

No se e stablecen requisitos bajo este principio.

4.2.1.4 Principio. Implementación de sistemas de producción más limpia.

No se establecen requisitos bajo este principio.

4.2.2 Criterios para la aprobación de proyectos de reducción de emisiones por fuentes que optan al MDL.

4.2.2.1 Principio. Cumplimiento de la normatividad sectorial vigente.

No se establecen criterios bajo este principio.

4.2.2.2 Principio. Contribución, pertinencia y coherencia con la política y planificación estatal.

El proyecto debe contribuir a la política estatal y ser coherente con los planes, programas y proyectos nacionales, regionales, locales y/o sectoriales.

Criterio. El proyecto hace parte o es coherente con los planes, programas o proyectos nacionales, regionales, locales o sectoriales.

Verificadores

- El proyecto justifica de manera válida por qué contribuye al logro de los objetivos y es coherente con las estrategias de la política nacional, regional, local o sectorial.

4.2.2.3 Principio. Contribución al mejoramiento del bienestar social y económico27 a largo plazo de las comunidades locales y de la sociedad en general.28

El proyecto debe contribuir al mejoramiento del bienestar social y económico a largo plazo de las comunidades locales.

Criterio. El proyecto contribuye al mejoramiento del bienestar social y económico a largo plazo de las comunidades locales.

Verificador

- El proyecto se compromete a hacer inversiones en obras de salud, educación, saneamiento básico, agua potable, saneamiento y preservación del medio ambiente y/o vivienda de interés social.

Criterio. El proyecto da prioridad a la participación laboral de personas provenientes de las comunidades locales en las actividades del proyecto.

Verificadores

- El proyecto posee una política laboral donde da prioridad a la contratación de trabajadores provenientes de las comunidades locales para construcción y operación del proyecto.

- El proyecto prevé programas de capacitación, entrenamiento o educación para los trabajadores provenientes de las comunidades locales, con el fin de mejorar sus habilidades y destrezas para cumplir adecuadamente con sus funciones dentro de la operación del proyecto.

Criterio. El proyecto da apoyo y prioridad a la participación y a la consolidación de mercados locales relacionados con el proyecto.

Verificadores

- El proyecto posee una política de aprovisionamiento de bienes y servicios donde da prioridad a los proveedores provenientes de las comunidades locales y prevé ejecutarla.

- El proyecto posee un programa de capacitación y apoyo para promover la creación de microempresas y pequeños productores.

Criterio. El proyecto incide positivamente sobre la balanza comercial del país.

Verificador

- El proyecto exporta bienes o servicios y/o sustituye importaciones29.

Criterio. El proyecto cuenta con mecanismos para identificar los impactos sociales y definir las acciones para prevenir y mitigar los negativos y potenciar los positivos.

Verificadores

- El proyecto identifica impactos sociales y establece medidas para su manejo, mitigando los negativos y potenciando los positivos.

- El proyecto establece mecanismos adecuados para recibir y resolver quejas y/o reclamos de las comunidades y/o personas que se sientan afectadas por las actividades del proyecto.

4.2.2.4 Principio. Implementación de sistemas de producción más limpia30.

Empleo de sistemas productivos (equipamiento, tecnologías y procesos) más limpios que minimizan el uso de recursos y el impacto ambiental.

Criterio. El proyecto emplea equipos, tecnologías o procesos más limpios.

Verificadores

- La descripción de equipos, tecnologías y/o procesos muestran mejores eficiencias en el uso de recursos naturales o materias primas, que los usados tradicionalmente.

- La descripción de equipos, tecnologías, y/o procesos muestran menos impactos o riesgos de impacto negativos sobre el medio ambiente que los usados tradicionalmente.

Criterio. Cuando aplique, el proyecto debe prever la aplicación de un programa de transferencia de tecnología o conocimiento de los procesos.

Verificador

- El proyecto presenta un programa transferencia y apropiación de tecnología o conocimientos de proceso.

4.3 Proyectos MDL de reducción de emisiones por sumideros. Principios, requisitos y criterios para determinar la contribución al desarrollo sostenible

La aplicación del concepto de desarrollo sostenible a la silvicultura es uno de los objetivos fundamentales de la ordenación forestal y su desarrollo consiste en un manejo integrado de los recursos para producir bienes y/o servicios, teniendo como condición el beneficio ambiental, social y económico a largo plazo.

En la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre de la Tierra, 1992), se alcanzaron una serie de acuerdos en materia de silvicultura31, que contienen cuatro programas temáticos:

(a) Mantenimiento de las funciones múltiples de los bosques32;

(b) Aumento de la ordenación sostenible;

(c) Promoción de métodos eficaces de aprovechamiento para recuperar el valor íntegro de los bienes y servicios derivados del bosque, y

(d) fortalecimiento de la capacidad para la planificación de los bosques.

Un proyecto forestal que eventualmente opta al Mecanismo de Desarrollo Limpio, debe cumplir con estos puntos esenciales de ordenación y planificación forestal, además de considerar la sostenibilidad de los bosques sobre tres aspectos distintos: ambiental, social y económico. Dicho de otro modo, los proyectos forestales deben considerar elementos ambientales, de rentabilidad económica y de aceptación social.

En este contexto, en el desarrollo de actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura deben seguirse los principios generales del desarrollo sostenible tanto en la dimensión ambiental como social y económica.

Los principios, requisitos y criterios que se presentan a continuación se elaboraron para actividades de reducción de emisiones por sumideros en proyectos forestales elegibles al Mecanismo de Desarrollo Limpio (forestación y reforestación). Los proyectos deben ser presentados por el representante legal o su apoderado33. La entidad puede ser una persona jurídica o natural, pública o privada. Al momento de presentar el proyecto, este debe estar por lo menos en estado de factibilidad, incluso puede estar en operación34.

4.3.1 Requisitos para la aprobación de proyectos de reducción de emisiones por sumideros que optan al MDL.

4.3.1.1 Principio. Cumplimiento de la legislación nacional.

El proyecto debe cumplir con el ordenamiento jurídico nacional que incide en la implementación de las actividades forestales propuestas en el proyecto.

Requisito. El proyecto cumple con el ordenamiento jurídico nacional que incide en la implementación de las actividades forestales propuestas en el proyecto.

Verificadores

- El responsable del proyecto o apoderado del mismo (debidamente acreditado para ello) relaciona en el aparte correspondiente al marco legal, los instrumentos internacionales (convenciones, protocolos, acuerdos, etc.) aplicables a las actividades forestales propuestas en el proyecto.

- El responsable del proyecto o apoderado del mismo (debidamente acreditado para ello) relaciona las principales normas de orden nacional y local en que se inscribe el proyecto y anexa copia sobre el cumplimiento de las mismas.

Requisito. El proyecto cuenta con el registro ante la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible en cuya jurisdicción se ubican las actividades del proyecto, de la plantación forestal, cerca viva, barreras rompevientos, de sombríos o plantación asociada a cultivos agrícolas, incluida dentro del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal.

Verificador

- El responsable del proyecto o su apoderado (debidamente acreditado para ello) presenta copia del acto administrativo del registro expedida por la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, como entidad administradora de los recursos naturales renovables en el área de jurisdicción en donde se ubica el proyecto.

4.3.1.2 Principio. Compatibilidad con las políticas, programas, planes y/o proyectos nacionales, r egionales y locales de desarrollo.

El proyecto debe ser compatible con las políticas, programas, planes y/o proyectos nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Requisito. El proyecto debe desarrollarse atendiendo las particularidades de cada región y enmarcado en los lineamientos definidos en el respectivo plan de ordenamiento territorial (POT) municipal, en donde se desarrolla el proyecto.

Verificador

- El responsable del proyecto justifica que las actividades del proyecto se desarrollarán atendiendo las particularidades de la región y enmarcado en los lineamientos definidos en el respectivo plan de ordenamiento territorial (POT) municipal.

Requisito. En caso en que el proyecto se desarrolle en áreas de comunidades indígenas y/o grupos étnicos deberá ser compatible con los planes de vida de las comunidades indígenas y/o planes de manejo de las tierras de comunidades negras, según sea el caso.

Verificador

- El responsable del proyecto adjunta los documentos y/o actas en los cuales se justifica que las actividades del proyecto son compatibles con los planes de vida de las comunidades indígenas y/o planes de manejo de las tierras de comunidades negras, según sea el caso.

4.3.1.3 Principio. El derecho de dominio de la tierra debe estar claramente definido y legalmente establecido.

El responsable del proyecto debe demostrar legalmente el derecho de dominio de la tierra, en un plazo acorde a los objetivos del proyecto.

Requisito. El responsable del proyecto demuestra legalmente el derecho de dominio de la tierra, en un plazo acorde a los objetivos del proyecto.

Verificador

- El responsable del proyecto presente prueba del derecho de dominio que ostenta sobre el inmueble.

Requisito. Cuando el proyecto desarrolle actividades dentro de territorios de grupos étnicos y/o comunidades tradicionales locales, tanto sus miembros, como particulares y las autoridades ambientales deben garantizar el respeto de sus derechos, advertir y desarrollar los procedimientos previstos en el artículo 33035 de la Constitución Política, la Ley 21 de 199136, la Ley 99 de 1993 artículo 7637 y el Decreto 1320 de 199838, y demás normas que los complemente, modifiquen o adicionen.

Verificador

- Presenta actas de consultas previas debidamente firmadas que demuestran que los grupos étnicos y/o comunidades tradicionales locales han sido consultadas respecto del uso de los terrenos y al uso, aprovechamiento o afectación del recurso natural, el residuo o el elemento natural que se emplea en las actividades del proyecto; y cómo estos comentarios se han tenido en cuenta.

- El proyecto incluye los aspectos desarrollados con la participación de los distintos grupos y comunidades sociales para el uso, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales.

4.3.1.4 Principio. Aprovechamiento sostenible y mantenimiento de las funciones múltiples de las plantaciones forestales.

No se establecen requisitos bajo este principio.

4.3.1.5 Principio. Mejora del bienestar social y económico a largo plazo de las comunidades locales.

El proyecto debe respetar el proceso de concertación y acuerdos logrados con las instituciones o comunidades que participen en él e incluye los mecanismos necesarios para su cumplimiento.

Requisito. El proyecto respeta el proceso de concertación y acuerdos logrados con las instituciones o comunidades que participen en él e incluye los mecanismos necesarios para su cumplimiento.

Verificador

- Presenta actas debidamente firmadas del proceso de concertación y acuerdos realizados con las instituciones y comunidades que participan en el proyecto.

4.3.1.6 Principio. Responsabilidad ambiental y minimización de impactos ambientales.

El proyecto no debe generar la conversión de bosques naturales, definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial como zonas de protección, en plantaciones u otros usos de la tierra.

Requisito. El proyecto no genera la conversión de bosques naturales, definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial como zonas de protección, en plantaciones u otros usos de la tierra.

Verificador

- Se adjunta información confiable mediante la cual se demuestra, por completo, la ausencia de bosque natural o cualquier tipo de estado sucesional de este, definido como zona de protección, en el área donde se establecen las actividades de la plantación.

4.3.2 Criterios para la aprobación de proyectos de reducción de emisiones por sumideros que optan al MDL

4.3.2.1 Principio. Cumplimiento de la legislación nacional.

No se establecen criterios bajo este principio.

4.3.3 Principio. Compatibilidad con las políticas, programas, planes y/o proyectos nacionales, regionales y locales de desarrollo.

El proyecto se enmarca en las directrices dadas por la Política de Bosques.

Criterio. El proyecto se enmarca en las directrices dadas por la Política de Bosques.

Verificador

- El responsable del proyecto determina específicamente las áreas en las cuales reduce y controla la deforestación.

- El responsable del proyecto comprueba que incluye actividades que promueven el uso sostenible del bosque y la protección de los bosques naturales.

- El responsable del proyecto considera actividades que fomentan el manejo de coberturas vegetales que permitan la restauración y rehabilitación de ecosistemas forestales en el área de influencia del proyecto.

Criterio. El proyecto es coherente con la Política Nacional de Biodiversidad.

Verificador

- El responsable del proyecto anexa documentos en el cual justifica, comprueba que el proyecto aplica alternativas in situ o ex situ con el propósito de promover la conservación, el conocimiento y el uso sostenible de la biodiversidad, en el área de influencia del proyecto.

- En el área de influencia del proyecto, se delimitan las zonas protegidas, se identifican en los mapas y se protegen de posibles daños causados por el aprovechamiento de las plantaciones forestales.

- El responsable del proyecto establece un área en cobertura vegetal natural con el propósito de conservar la biodiversidad local.

- Se reconocen los derechos de las comunidades respecto al conocimiento sobre el manejo de los recursos, se determinan los acuerdos, consensos y acciones en que se fundamenta dicho reconocimiento.

Criterio. El proyecto es coherente con el Plan Nacion al de Desarrollo Forestal.

Verificador

- El proyecto está fundamentado en un plan de desarrollo regional y basado en el uso y aprovechamiento sostenible de la plantación.

- En el área de influencia del proyecto, se identificarán las áreas reservadas bajo alguna categoría o figura ambiental para el manejo, protección o aprovechamiento de los recursos naturales renovables con la finalidad de que el proyecto establezca mecanismos para que estas no se vean afectadas negativamente.

- La producción de bienes y servicios del proyecto contempla su articulación con las cadenas productivas.

Criterio. Las actividades de conservación y restauración de bosques naturales, en el área de influencia del proyecto, se manifiestan explícitamente en el plan de manejo y deben ser claramente demostrados en la implementación del plan.

Verificador

- Las áreas de bosque natural son claramente identificadas en campo y en mapas.

- En el plan de manejo de la plantación se describen los objetivos de manejo de las áreas con bosque natural.

Criterio. El proyecto se desarrolla de manera coherente con los lineamientos definidos en los programas, planes y/o proyectos nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Verificador

- El responsable del proyecto justifica que las actividades propuestas en el proyecto se desarrollarán atendiendo las directrices y lineamientos de los programas, planes y/o proyectos nacionales, regionales y locales de desarrollo relacionadas con las actividades propuestas.

4.3.3.1 Principio. El derecho de dominio de la tierra debe estar claramente definido y legalmente establecido

No se establecen criterios bajo este principio.

4.3.3.2 Principio. Aprovechamiento sostenible y mantenimiento de las funciones múltiples de las plantaciones forestales

El proyecto promueve el uso eficiente de los productos y servicios provenientes de las plantaciones forestales, orientado hacia la viabilidad económica, social y ambiental.

Criterio. El proyecto hace uso eficiente de los productos y servicios provenientes de las plantaciones forestales, orientado hacia la viabilidad económica, social y ambiental.

Verificador

- El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal incluye actividades que involucren el aprovechamiento sostenible del bosque.

- El proyecto promueve la transformación local de los productos de la plantación incluidos en el plan de manejo forestal y las actividades de mercadeo.

Criterio. El proyecto minimiza los desperdicios asociados con las operaciones de aprovechamiento y de transformación in situ, al igual que evita el daño a otros recursos forestales.

Verificador

- El Plan de aprovechamiento define actividades tendientes a la disminución de desperdicios tanto en el proceso de tala como en los procesos posteriores de transformación y transporte (volumen extraído por volumen procesado).

4.3.3.3 Principio. Mejora del bienestar social y económico a largo plazo de las comunidades locales y la sociedad en general

El proyecto contribuye al bienestar social y económico a largo plazo de las comunidades locales.

Criterio. El proyecto genera empleo localmente y promueve actividades de entrenamiento laboral y desarrollo local.

Verificador

- El proyecto da prioridad a la contratación de trabajadores provenientes de las comunidades locales para el desarrollo de las actividades del proyecto.

- El proyecto brinda apoyo a la comunidad en cuanto a mecanismos que determinen la consolidación de mercados relacionados con los bienes y servicios ofrecidos por el proyecto.

- El proyecto brinda capacitación y asistencia técnica especializada a las comunidades locales con la finalidad de calificar la mano de obra para cada una de las actividades que conformarán la cadena forestal productiva.

- El proyecto genera un mayor valor agregado localmente con relación a los diferentes productos de la plantación.

4.3.3.4 Principio. Responsabilidad ambiental y minimización de impactos ambientales

El proyecto cuenta con políticas de responsabilidad ambiental y minimización de impactos ambientales.

Criterio. El proyecto establece medidas de mitigación de impacto ambiental de los procesos generados por el establecimiento de la plantación.

Verificador

- Se establecen medidas para identificar el deterioro o afectación de los recursos naturales (agua, suelo, flora y fauna).

- Se determinan alternativas técnicas viables para minimizar el deterioro de los recursos durante las diferentes fases del proyecto.

Criterio. El proyecto basa la selección de especies en las características ecológicas y oferta ambiental de las áreas donde se establecerá el proyecto.

Verificador

- Las especies y las prácticas seleccionadas obedecen a las condiciones edáficas, climáticas y topográficas del área de la plantación.

- Las especies y las prácticas seleccionadas son armonizadas con los usos y costumbres de las comunidades locales.

Criterio. El proyecto aplica prácticas silviculturales asociadas con el adecuado control de plagas y enfermedades.

Verificador

- Se diseña un plan de manejo fitosanitario de la plantación.

- El uso de fertilizantes, correctivos e insumos de control fitosanitario se basa en el análisis de suelos y en un estudio de plagas y enfermedades.

Criterio. El proyecto aplica tecnologías limpias así como medidas posibles para promover, facilitar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente adecuados, o el acceso a ellos.

Verificador

- Se implementan técnicas silviculturales para cada tipo de sistema y especie forestal aprovechable.< /p>

- Se implementan técnicas silviculturales sostenibles.

- El uso y aplicación de fertilizantes, correctivos e insumos de control fitosanitario da prioridad al empleo de fertilizantes orgánicos y biológicos.

5. Elaboración de concepto técnico no-obligante sobre modalidades y procedimientos del MDL

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo a lo dispuesto por la Conferencia de las Partes, se reserva al derecho de elaborar y remitir comentarios a la Entidad Operacional a cargo de la validación del proyecto39. Estos comentarios no necesariamente se restringen a los aspectos del proyecto relacionados con su contribución al desarrollo sostenible del país, sino que por el contrario, pueden referirse a elementos metodológicos de la formulación y justificación de las actividades de proyecto propuestas.

Los aspectos metodológicos que podrán ser objeto de comentarios por el MAVDT son los siguientes:

1. Cálculo de las reducciones/capturas de emisiones del proyecto. El MAVDT podrá hacer comentarios técnicos sobre la veracidad, confiabilidad, transparencia y el carácter conservador con el que se presentan los cálculos de las reducciones/capturas de emisiones del proyecto. En este sentido se podrán evaluar, confrontar y comentar los siguientes elementos de la formulación del proyecto:

- Explicación de cómo la actividad de proyecto reduce emisiones respecto a la línea base. El MAVDT podrá hacer comentarios a la justificación de la adicionalidad de las actividades del proyecto presentada por el proponente del proyecto.

- Definición de la frontera del sistema. El MAVDT podrá hacer comentarios sobre la conveniencia o no-conveniencia de la selección de la frontera hecha por el proponente del proyecto.

- Selección de la aproximación utilizada para seleccionar la metodología de línea base. El MAVDT podrá hacer comentarios sobre la conveniencia o no-conveniencia de la aproximación seleccionada por el proponente del proyecto.

- Selección de la metodología de línea base. El MAVDT podrá hacer comentarios sobre la conveniencia o no-conveniencia de la metodología seleccionada por el proponente del proyecto.

- Cálculo de las emisiones en el escenario de línea base. El MAVDT podrá hacer comentarios al procedimiento de cálculo de emisiones del escenario de línea base, incluyendo las fuentes de información, factores de emisión, incertidumbre y su relación con políticas y normas nacionales.

- Cálculo de las emisiones en el escenario de proyecto. El MAVDT podrá hacer comentarios al procedimiento de cálculo de emisiones del escenario de proyecto, incluyendo la selección de los factores de emisión.

- Identificación y cálculo de fugas asociadas. El MAVDT podrá hacer comentarios a la identificación, descripción y cálculo de fugas, incluyendo la omisión de posibles fuentes de emisiones y su inclusión en los balances de emisiones del proyecto.

- Selección del período de acreditación. El MAVDT podrá comentar la conveniencia o no-conveniencia del período de acreditación propuesto por el responsable del proyecto.

2. Plan de monitoreo. El MAVDT podrá hacer comentarios técnicos sobre el ceñimiento del plan de monitoreo a los requisitos establecidos por las instancias internacionales del Mecanismo de Desarrollo Limpio y la Autoridad Nacional Designada.

- Selección de la metodología de monitoreo. El MAVDT podrá hacer comentarios sobre la conveniencia o no-conveniencia de la metodología seleccionada por el proponente del proyecto.

- Inclusión de todas las fuentes y sumideros de los gases de efecto invernadero. El MAVDT podrá hacer comentarios a la identificación y selección de las fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero controlados por el Protocolo de Kyoto a ser monitoreados en el plan.

- Prácticas de medición, estimación, cálculo y registro de las emisiones, capturas y reducciones de gases de efecto invernadero. El MAVDT podrá hacer comentarios a las metodologías, técnicas y prácticas de medición, estimación, cálculo y registro de las emisiones, capturas y reducciones de gases de efecto invernadero, así como a las prácticas de control y aseguramiento de la calidad propuestas en el plan de monitoreo.

- Recopilación y registro de los datos necesarios para determinar el escenario de línea base. El MAVDT podrá hacer comentario a las prácticas y metodologías propuestas para recopilar la información necesaria para determinar el escenario de línea base.

- Recopilación y registro de la información relevante sobre impactos ambientales del proyecto. El MAVDT podrá hacer comentarios sobre las prácticas y metodologías propuestas para recopilar y registrar la información relevante sobre los impactos ambientales del proyecto.

- Recopilación y registro de la información relevante sobre contribución al desarrollo sostenible. El MAVDT podrá hacer comentarios sobre las prácticas y metodologías propuestas para recopilar y registrar la información relevante sobre la contribución al desarrollo sostenible del proyecto.

3. Impactos ambientales. El MAVDT podrá hacer comentarios técnicos y legales relacionados con los impactos ambientales de las actividades de proyecto propuestas.

4. Comentarios de los interesados. El MAVDT podrá hacer referencia a los comentarios hechos por los interesados y al trámite dado a los mismos por los responsables del proyecto.

5. Fuentes de financiación. El MAVDT podrá hacer comentarios sobre la compatibilidad de las fuentes de las financiaciones involucradas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido por la Conferencia de las Partes con relación a la desviación de recursos de ayuda oficial al desarrollo.

6. Bibliografía

AGENDA 21 - Colombia, 1999. Aspectos del desarrollo sostenible referente a los recursos naturales en Colombia.

Congreso de la República de Colombia. Ley 21 de 1991

Ley 99 de 1993.

Ministerio del Medio Ambiente, Instituto Alexánder Von Humboldt, 2000. Criterios para identificar y categorizar los productos verdes y definición del portafolio para el mercado nacional e internacional. Informe Final.

2002. EMPRESAS VERDES. Guía de apoyo. 136 p.

Decreto 1728 de 2002.

1994. Decreto 1753 de agosto 3 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente los títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Santa Fe de Bogotá, Colombia.

Comité Interinstitucional de Indicadores de Sostenibilidad, 2002

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Secretaría sobre Cambio Climático. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. 1992.

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Secretaría sobre Cambio Climático. El Protocolo de Kyoto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. 1997.

Naciones Unidas. Acuerdos de Marruecos. Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su séptimo período de sesiones. Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. 2001.

Plan de Implementación de Johannesburgo. Johannesburgo, 2002.

Presidencia de la República de Colombia. Decreto-ley 2811 de 1974.

ANEXO 2A

De la resolución por la cual se adoptan los principios, requisitos y criterios

y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos

de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan

al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL

Formato de presentación de información para evaluar la contribución al desarrollo sostenible para proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por fuentes que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL

I. Formato de identificación del proyecto

III. CONTRIBUCION AL DESARROLLO SOSTENIBLE

(Leer cuidadosamente la resolución xxx del 30 de marzo y el documento anexo de Principios, Requisitos y Criterios, antes de llenar esta parte III de Contribución al Desarrollo Sostenible).

Requisitos para la Aprobación de Proyectos de reducción de emisiones por fuentes que optan al MDL

1. Principio. Cumplimiento de la normatividad sectorial vigente

El proyecto debe cumplir con todas las normas sectoriales vigentes que le sean aplicables.

1.1 Requisito. El proyecto cumple con el marco normativo sectorial vigente aplicable. (Hace referencia al marco normativo no ambiental).

Verificadores

1.1.1 Certificado de registro de cámara y comercio

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

1.1.2 Declaración de cumplimiento de toda la normatividad sectorial

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

1.2 Requisito. El proyecto debe contar con las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales previo al desarrollo de actividades que generen impacto y acorde con los objetivos y los contenidos estipulados en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 el Decreto 1180 de 2003 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

Verificadores

1.2.1 Actos administrativos de la licencia, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

1.2.2 Permisos

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

1.3 Requisito3. El proyecto debe demostrar legalmente que tiene derecho a usar, aprovechar o afectar el recurso natural, el residuo o el elemento natural que se emplee en las actividades del proyecto.

Verificador

1.3.1 Derecho al uso del recurso

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

1.4 Requisito4. Cuando el proyecto desarrolle actividades dentro de territorios de grupos étnicos y/o comunidades tradicionales locales, tanto sus miembros, como particulares y las autoridades ambientales deben garantizar el respeto de sus derechos, advertir y desarrollar los procedimientos previstos en el artículo 3305 de la Constitución Política, la Ley 21 de 19916, la Ley 99 de 1993 artículo 767 y el Decreto 1320 de 19988, y demás normas que los complemente, modifiquen o adicionen.

Verificador

1.4.1 Consultas previas sobre el uso del territorio.

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

1.5 Requisito. El proyecto debe demostrar que ha permitido su consulta por parte de los interesados locales.

Verificador

1.5.1 Consultas previas sobre el proyecto.

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

2. Principio. Contribución, pertinencia y coherencia con la política y planificación estatal

No se establecen requisitos bajo este principio.

3. Principio. Contribución al mejoramiento del bienestar social y económico9 a largo plazo de las comunidades locales y de la sociedad en general

No se establecen requisitos bajo este principio.

4. Principio. Implementación de sistemas de producción más limpia

No se establecen requisitos bajo este principio.

Criterios para la Aprobación de Proyectos de reducción de emisiones por fuentes que optan al MDL

1. Principio. Cumplimiento de la normatividad sectorial vigente

No se establecen criterios bajo este principio

2. Principio. Contribución, pertinencia y coherencia con la política y planificación estatal

El proyecto debe contribuir a la política estatal y ser coherente con los planes, programas y proyectos nacionales, regionales, locales y/o sectoriales.

2.1 Criterio. El proyecto hace parte o es coherente con los planes, programas o proyectos nacionales, regionales, locales o sectoriales.

Verificador

2.1.1 Pertinencia y contribución al logro de objetivos de políticas planes, programas o proyectos

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

3. Principio. Contribución al mejoramiento del bienestar social y económico10 a largo plazo de las comunidades locales y de la sociedad en general11

El proyecto debe contribuir al mejoramiento del bienestar social y económico a largo plazo de las comunidades locales.

3.1 Criterio. El proyecto contribuye al mejoramiento del bienestar social y económico a largo plazo de las comunidades locales.

Verificador

3.1.1 Obras de bienestar social y económico.

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

3.2 Criterio. El proyecto da prioridad a la participación laboral de personas provenientes de las comunidades locales en las actividades del proyecto.

Verificadores

3.2.1 Política laboral.

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

3.2.2 Programas de capacitación, entrenamiento, o educación.

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

3.3 Criterio. El proyecto da apoyo y prioridad a la participación y a la consolidación de mercados locales relacionados con el proyecto.

Verificadores

3.3.1 Política de aprovisionamiento de bienes y servicios

(Explicar cómo la política de aprovisionamiento de bienes y servicios para el proyecto en su construcción y operación, da prioridad a los proveedores provenientes de las comunidades locales. (Máximo tres páginas)).

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:< /p>

3.3.2 Capacitación y apoyo para promover la creación de microempresas

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

3.4 Criterio. El proyecto incide positivamente sobre la balanza comercial del país.

Verificador

3.4.1 Bienes o servicios de exportación

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

3.5 Criterio. El proyecto cuenta con mecanismos para identificar los impactos sociales y definir las acciones para prevenir y mitigar los negativos y potenciar los positivos.

Verificadores

3.5.1 Impactos sociales

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

3.5.2 Quejas y/o reclamos de las comunidades

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

4. Principio. Implementación de sistemas de producción más limpia12

Empleo de sistemas productivos (equipamiento, tecnologías y procesos) más limpios que minimizan el uso de recursos y el impacto ambiental.

4.1 Criterio. El proyecto emplea equipos, tecnologías o procesos más limpios.

Verificadores

4.1.1 Eficiencia de Equipos, tecnologías, y/o procesos

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

4.1.2 Impactos de equipos, tecnologías, y/o procesos

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

4.2 Criterio. Cuando aplique, el proyecto debe prever la aplicación de un programa de transferencia de tecnología o conocimiento de los procesos.

Verificador

4.2.1 Transferencia y apropiación de tecnología

¿Aplica a este verificador?      Si       No

No, porque:

ANEXO I

Categorías de proyectos

Clasificación de los sectores y categorías de fuentes de acuerdo al Anexo A del Protocolo de Kyoto.

Sector                Categoría

Suministro de energía  Energía renovable

                      Sustitución de combustibles

                      Reacondicionamiento de plantas de generación existentes

                      Plantas nuevas de generación más eficientes

Sector                Categoría

                      Cogeneración

                      Reducción de pérdidas de transmisión y distribución

                      Otros

Demanda de energía    Instalación de equipos y sistemas eficientes

                      Aumento de la eficiencia de equipos y sistemas existentes

                      Otros

Transporte            Sustitución de combustibles

                      Sistemas eficientes de transporte público

                      Otros

Residuos             Recuperación y uso de gases de rellenos sanitarios

                      Recuperación y uso de gases de plantas de tratamiento de aguas residuales

                      Otros

ANEXO II

Modelo de declaración de cumplimiento de toda la normatividad sectorial

Yo, _______________________________ identificado con documento de identidad número _______________ de _____________ como representante legal o apoderado según poder adjunto, de la empresa _____________________________________ identificada con documento ___________ número ___________, para efectos de la solicitud de la carta de aprobación nacional de la contribución al desarrollo sostenible del proyecto ______________ como requisito del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, elevada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, declaro que a la fecha la empresa ha cumplido con todos los requisitos legales que requiere el proyecto para ser construido y operado, de acuerdo con la normatividad vigente y el estado actual del proyecto, del lo(s) sector(es) _______ y __________ donde se inscribe el mismo.

De igual manera declaro que la información es exacta, completa y verídica tal como aparece escrita y que en caso de requerirse cualquier soporte que sustente esta declaración, lo entregaré a la autoridad que lo requiera en los plazos que se estipulen.

Dado en ______ a los ___ días del mes de ________________ del año______

ANEXO 2B

De la resolución por la cual se adoptan los principios, requisitos y criterios

y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos

de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan

al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL

Formato de presentación de información para evaluar la contribución al desarrollo sostenible proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

por sumideros que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL

I. Formato de identificación del proyecto

ANEXO I

Actividades y tipo de proyectos del sector forestal aplicables al Mecanismo

de Desarrollo Limpio

Actividad           Tipo de proyecto

A. Forestación      1. Forestal

                   2. Agroforestal

                   3. Silvopastoril

                   4. Dendroenergía

                   5. Otros

B. Reforestación    1. Forestal

                   2. Agroforestal

                   3. Silvopastoril

                   4. Dendroenergía

                   5. Otros

ANEXO II

Anexos que deben ser incluidos al entregar el formato diligenciado

- Certificado de existencia y representación legal (Si es persona jurídica).

- Convenios o acuerdos interinstitucionales pertinentes.

- Mapa de ubicación del proyecto.

- Demás anexos e información que permitan verificar la información señalada en el Capítulo III.

ANEXO 3

De la resolución por la cual se adoptan los principios, requisitos y criterios

y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos

de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan

al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL

Formato de presentación de información para comentarios y carta de no-objeción

para proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

por fuentes y sumideros que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL

Formato de presentacion de informacion para comentarios

y carta de no-objeción1

A. Descripción del proyecto, tipo, ubicación y programación

Nombre del proyecto: ___________________________________________

Resumen técnico del proyecto fecha de entrega: _____________________

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