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RESOLUCIÓN 551 DE 2009

(marzo 19)

Diario Oficial No. 47.302 de 25 de marzo de 2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010>

Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL - y se dictan otras disposiciones.

El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 32 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 216 de 2003, y la Ley 629 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero - GEI en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero - GEI para países desarrollados que figuran en su Anexo “B”. El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012.

Que el Protocolo también prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo I entre sí; el desarrollo de proyectos de implementación conjunta entre los países del Anexo I; y el Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL: que contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de gases efecto invernadero en las Partes No Anexo, es decir, países en desarrollo como Colombia.

Que de acuerdo con el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, el Mecanismo de Desarrollo Limpio, sirve para tres propósitos: ayudar a los países en desarrollo a alcanzar el desarrollo sostenible, contribuir al logro del objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ayudar a los países Anexo I a cumplir con sus obligaciones cuantificadas de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3o del mismo Protocolo. Además, señala que las reducciones certificadas que se obtengan ente el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso, podrán utilizarse para contribuir al logro de los compromisos adquiridos para dicho periodo, creando así una nueva oportunidad para los países en vía de desarrollo de generar proyectos que reduzcan y/o capturen emisiones de gases efecto invernadero.

Que con el fin de dar continuidad a la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país y atendiendo la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC / COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, celebrada en Marruecos del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, se hace necesario desarrollar y adoptar las requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país a partir de las cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, en su calidad de Autoridad Nacional Designada - AND, conforme a lo dispuesto por la misma decisión, aprobará por escrito los proyectos que se presenten a registro ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fue designado como Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL, mediante la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigida a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio-Climático.

Que el documento Conpes 3242 del 25 de agosto de 2003 para la “Estrategia Institucional para la venta de servicios ambientales de mitigación del cambio climático”, recomendó solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la expedición de los criterios y el procedimiento de aprobación nacional de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> Para la interpretación y aplicación de los artículos contenidos en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones y acrónimos:

Aprobación. Se refiere a la aprobación nacional de proyectos que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL, de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC-COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto.

AND. Autoridad Nacional Designada de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC-COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto. Para el caso de Colombia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la autoridad designada, de acuerdo con la nota consular del 22 de mayo de 2002; radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Carta de No - Objeción. Comunicación escrita elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a petición del solicitante responsable de un proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio en fase de formulación; por medio de la cual este Ministerio expresa no tener objeciones al mismo.

CMNUCC. Se refiere a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Entidades Operacionales Designadas. Son entidades independientes legalmente establecidas y debidamente acreditadas ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, cuya función es la validación de las actividades de proyecto y la verificación y certificación de las reducciones de gases de efecto invernadero.

GEI. Gases de Efecto Invernadero definidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto.

MDL. Mecanismo de Desarrollo Limpio, definido por el artículo 12 del Protocolo de Kyoto.

PDD. Documento de Diseño del Proyecto (por sus siglas en inglés), de acuerdo al formato establecido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC.

Protocolo. Se refiere al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC.

Proyecto. Se refiere a las actividades de proyectos de reducción o captura de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL.

Registro. Se refiere a la aceptación formal del proyecto como MDL, dictamen proferido por la Junta Ejecutiva del MDL.

ARTÍCULO 2o. FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMO AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA PARA EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> Conforme a la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC - COP 7, en calidad de Reunión de las Partes, corresponde a la Autoridad Nacional Designada aprobar los proyectos que optan al MDL, en función de la participación voluntaria del país en este Mecanismo y de la contribución del proyecto al desarrollo sostenible del país anfitrión del mismo, en este caso, de Colombia.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE LOS PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en obtener la aprobación nacional de un proyecto deberán diligenciar y presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la documentación referida en el artículo 5o de la presente resolución con base en los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país contenidos en el Anexo 2A o 2B según el caso, los cuales hacen parte integrar de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> La aplicación de los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país que se adoptan en la presente resolución, constituyen la base mínima para elaborar, solicitar y tramitar la aprobación ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su calidad de Autoridad Nacional Designada de los proyectos que optan al MDL.

ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> La persona natural o jurídica, pública o privada interesada en someter a aprobación nacional un proyecto deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, una solicitud escrita suscrita por el representante legal o apoderado, con la cual deberá acompañar la siguiente información y/o documentación:

1. Documento de Diseño del Proyecto (PDD por sus siglas en inglés) - en medio físico y magnético - que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.

2. Anexo 2A o 2B Según el caso, debidamente diligenciado - en medio físico y magnético - los cuales forman parte integral de la presente resolución, y sus anexos requeridos.

3. Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. En caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia y representación legal, deberán estar autenticados por el funcionario consular o quien haga sus veces, y en idioma castellano. En el caso de personas jurídicas de derecho público colombiano se acreditará aportando la norma de creación de la misma, copia de los estatutos cuando a ello hubiere lugar y del acto administrativo de nombramiento del representante legal de la Entidad.

Los documentos deben expedirse con tres (3) meses de antelación a la radicación de la solicitud.

4. El poder debidamente otorgado en caso de que se actúe mediante apoderado.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> El procedimiento para la obtención de la aprobación nacional de los proyectos por parte de este Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, es el siguiente:

1. El interesado radicará la solicitud con sus requisitos de que trata el artículo anterior ante el Grupo de Archivo y Correspondencia del Ministerio, o la dependencia que haga sus veces.

2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, este efectuará la revisión preliminar de la información recibida con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el artículo 5o de la presente resolución.

3. En caso que la información se encuentre incompleta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, informará al interesado y le requerirá la documentación e información faltante en los términos del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, o la norma que lo modifique o adicione.

4. Presentada la información y documentación de que trata el numeral anterior y verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completada se procederá de acuerdo al siguiente numeral.

5. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la información completa, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, procederá al estudio, evaluación de la solicitud con base en los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país que se adoptan mediante la presente resolución, y preparará un concepto técnico al respecto con base en el soporte documental aportado por el proponente.

6. El Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, convocara al Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático para reunirse con el fin de analizar el concepto técnico y recomendar al Viceministro de Ambiente la aprobación o improbación de los proyectos, y se podrá requerir, en caso de considerarse necesario, información adicional.

7. El Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, proyectará para la firma del Viceministro de Ambiente una comunicación escrita, basada en las deliberaciones del Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático, que expresara si el Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, otorga o niega la aprobación al solicitante. La comunicación será notificada al interesado en a forma prevista en el Código Contencioso Administrativo. Contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en el citado código.

8. El Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, comunicará a la autoridad ambiental competente la aprobación del proyecto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, presentan documentación incompleta se procederá conforme a lo señalado en el artículo 6o numeral 3.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DEL PROPONENTE. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> La persona natural o jurídica, pública o privada que obtenga la aprobación nacional de un proyecto deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones:

1. Si se presentan modificaciones considerables al PDD después de la aprobación nacional del proyecto, el proponente debe notificar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dichos cambios y adjuntar el nuevo PDD.

2. Una vez obtenido el reporte de validación dicho documento deberá presentarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 8o. CAUSALES DE REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> Son causales de revocatoria de la aprobación nacional de proyectos, las siguientes:

1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7o de la presente resolución.

2. Incumplimiento de algunas de las declaratorias referidas a la normatividad sectorial y al conocimiento de la producción de Certificados de Emisiones Reducidas y su valor monetario presentadas en los anexos de esta resolución.

3. El incumplimiento de la normatividad ambiental.

4. Sentencia ejecutoriada mediante la cual se decrete la falsedad del (los) documento(s) presentado(s) por el interesado ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para aprobación del proyecto.

ARTÍCULO 9o. COMENTARIOS A LOS PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con la Sección G del anexo de la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC-COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo, se reserva al derecho de realizar comentarios sobre aspectos del proyecto no relacionados directamente con su contribución al desarrollo sostenible y remitirlos al proponente del proyecto. Estos comentarios podrán incluir aspectos metodológicos, ente otros, serán de carácter no obligante y no afectan los términos de la aprobación nacional del proyecto y serán incluidos en un anexo a la carta de aprobación nacional.

ARTÍCULO 10. CARTA DE NO - OBJECIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por solicitud del representante legal o su apoderado podrá elaborar cartas de no - objeción en la fase de formulación del proyecto con el objeto de apoyar los procesos de mercadeo y/o financiación de un proyecto.

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA CARTA DE NO - OBJECIÓN A LOS PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> El procedimiento para la obtención de la carta de No - Objeción a los proyectos por parte de este Ministerio, es el siguiente:

1. El interesado radicará la solicitud con los requisitos exigidos por el formato desarrollado por el Ministerio (Anexo 3 Formato de presentación de información para la obtención de la Carta de No - Objeción para proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por fuentes y sumideros que optan al mecanismo de desarrollo limpio - MDL), el cual hace parte integral de la misma.

2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o por la dependencia que haga sus veces, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, efectuará la revisión preliminar de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el numeral anterior de la presente resolución.

3. En caso que la información se encuentre incompleta, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, informará al solicitante mediante comunicación escrita dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante.

4. Una vez se encuentre completa la información, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al estudio y evaluación de la solicitud y proyectará para la firma del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una comunicación escrita, en la cual se expresarán los comentarios o la no objeción al proyecto presentado.

5. El original de los comentarios o de la carta de - no objeción será entregado y/o enviado por correo al interesado y/o a la persona que se autorice por escrito para estos fines.

PARÁGRAFO. Lo expresado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Carta de no - objeción a los proyectos, no lo obliga en el procedimiento y resultado de la aprobación que en su momento realice en su calidad de Autoridad Nacional Designada una vez presentado el proyecto para aprobación nacional.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 2734 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 453 de 2004.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2009.

El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

MIGUEL ESTEBAN PEÑALOZA BARRIENTOS.

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