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RESOLUCIÓN 1310 DE 2007

(julio 23)

Diario Oficial No. 46.701 de 26 de julio de 2007

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008>

Por la cual se modifica la Resolución 1550 del 20 de octubre de 2005.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 2o, numeral 1 del Decreto-ley 216 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1550 del 20 de octubre de 2005, “por la cual se reglamentan los procedimientos y se adoptan las guías de elegibilidad y viabilización de proyectos a financiar mediante el mecanismo de Ventanilla Unica y de ejecución, seguimiento e interventoría de los proyectos financiados a través de este mecanismo”;

Que mediante Decreto 3137 del 12 de septiembre de 2006, el Gobierno Nacional modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creando el Viceministerio de Agua y Saneamiento;

Que el artículo 18 de la Ley 1066 de 2006 establece: “se prohíbe a la Nación otorgar apoyos financieros directos o indirectos a las entidades territoriales, sus entidades adscritas y vinculadas, así como a las demás entidades que dependan del respectivo ente territorial, que no cumplan oportunamente con el pago de los servicios públicos domiciliarios y de alumbrado público. En consecuencia, la Nación no podrá prestar recursos, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito público o transferir cualquier clase de recursos distintos de los del sistema general de participaciones”;

Que en mérito de lo expuesto, se requiere modificar la Resolución 1550 del 20 de octubre de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> Modifícase el artículo 4o de la Resolución 1550 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 4o. Todas aquellas entidades de carácter oficial que soliciten apoyo financiero de la Nación para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, deberán presentar tales proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el mecanismo de Ventanilla Unica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Viceministerio de Agua y Saneamiento, VAS, será el encargado de la revisión, evaluación y viabilización de todos los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se presenten”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> Modifícase el artículo 5o de la Resolución 1550 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 5o. Presentación de proyectos. Los proyectos del sector que requieran apoyo financiero por parte de la Nación, podrán ser presentados por las entidades de carácter oficial al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en cualquier momento del año fiscal y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que hagan parte de un Plan Departamental de Agua y Saneamiento, con excepción de los proyectos que soliciten la opción de tasa compensada.

2. Que hayan adelantado un proceso de mejoramiento en la gestión empresarial del servicio para el cual se solicite el recurso, o hagan parte de un plan de mejoramiento en la gestión empresarial que formule el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3. Que cuenten con información completa cargada de manera continua al Sistema Unico de Información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con una antelación no inferior a seis meses de la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual la Superintendencia expedirá la certificación respectiva. De manera particular, esta certificación deberá hacer referencia al reporte de los estudios de costos ajustados a las metodologías tarifarias aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, según sea el caso. Lo dispuesto en el presente numeral aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1ode junio de 2008, y

4. Que se cumplan los requisitos establecidos en las guías anexas a la Resolución 1550 de 2005.

PARÁGRAFO 1o. La información que sirve como soporte de los proyectos es responsabilidad de quien lo presente, por lo cual este velará por su calidad y veracidad, y responderá ante los organismos de control por cualquier inexactitud o falsedad que pueda ocasionar un detrimento patrimonial a los recursos del Estado o un perjuicio de la comunidad.

PARÁGRAFO 2o. Para facilitar la recepción física de los proyectos, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá establecer alianzas estratégicas con las Corporaciones Autónomas Regionales u otras entidades, de acuerdo con las condiciones que para el efecto se establezcan en los convenios interadministrativos que se suscriban.

PARÁGRAFO 3o. Aquellos municipios y/o distritos que presenten proyectos al mecanismo de Ventanilla Unica deberán demostrar por una parte, que se encuentran a paz y salvo por concepto del cumplimiento del giro de recursos para otorgar subsidios, certificado por los prestadores de los servicios que operan en dicho municipio o distrito, y por otra, que han cumplido oportunamente con el pago de los servicios públicos domiciliarios y de alumbrado público, tal como lo dispone el artículo 18 de la Ley 1066 de 2006.

PARÁGRAFO 4o. Adicionalmente a los requisitos contenidos en el presente artículo, aquellos proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con recursos de los que trata el Título I del Decreto 416 de 2007, deberán cumplir con los requisitos que para el efecto se encuentran contemplados en el citado decreto, o en la norma que lo derogue, modifique o sustituya”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> Modifícase el artículo 7o de la Resolución 1550 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 7o. Créase el Comité Técnico de Infraestructura, como una instancia asesora del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento.

El Comité Técnico de Infraestructura estará integrado por los siguientes miembros:

1. Un representante del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento.

2. Dos representantes de la Dirección de Inversiones Estratégicas, y

3. Dos representantes de la Dirección de Gestión Empresarial.

Las funciones del Comité Técnico de Infraestructura son:

1. Analizar, evaluar y recomendar la aprobación, asignación de recursos y programación de desembolsos para los proyectos que hayan sido viabilizados por parte de la Dirección de Inversiones Estratégicas.

2. Presentar sugerencias en relación con las condiciones de aprobación de los proyectos que se orienten a asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente y la sostenibilidad de las inversiones previstas.

3. Proponer directrices que garanticen la unificación de criterios y la calidad de los procedimientos de viabilización de proyectos que realiza la Dirección de Inversiones Estratégicas del Viceministerio de Agua y Saneamiento, VAS.

4. Evaluar y aprobar la modificación o reprogramación de los proyectos.

5. Definir su propio reglamento.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Director de Inversiones Estratégicas del Viceministerio de Agua y Saneamiento, VAS, o de quien este designe.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Técnico de Infraestructura sesionará por lo menos dos veces al mes y será convocado por la Secretaría Técnica del mismo.

PARÁGRAFO 3o. Podrán asistir a las reuniones del Comité en calidad de invitados especiales por el Viceministro de Agua y Saneamiento o la Secretaría Técnica del Comité, con voz pero sin voto, representantes de las entidades que pertenezcan al sector y cuya presencia se requiera para el análisis de los proyectos presentados”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1550 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2007.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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