RESOLUCION 1550 DE 2005
(octubre 20)
Diario Oficial No. 46.074 de 27 de octubre de 2005
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008>
Por la cual se reglamentan los procedimientos y se adoptan las guías de elegibilidad y viabilización de proyectos a financiar mediante el mecanismo de Ventanilla Unica y de ejecución, seguimiento e interventoría de los proyectos financiados a través de este mecanismo.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de sus facultades legales en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998, artículos 59 numeral 3 y 61 literal a), el Decreto-ley 216 de 2003, artículo 2o numeral 1 y la Ley 812 de 2003, artículo 93,
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto 216 de febrero 3 de 2003, por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones, se establece entre otras como una función de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, DAPSBA, la identificación de fuentes de financiamiento para los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental;
Que el artículo 93 de la Ley 812 de 2003, por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2002-2006”, señala que “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial será el único responsable de la recepción de todos los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación. El Ministerio evaluará la viabilidad técnica, financiera, legal, socioeconómica y ambiental de los proyectos, elegirá aquellos que cumplan los requisitos y estructurará el esquema de financiamiento de los mismos, coordinando los aportes de recursos con las distintas entidades que los administran”;
Que en cumplimiento de las directrices trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo para lograr mayor eficacia, eficiencia y equidad en la ejecución de los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al sector de agua potable y saneamiento básico, se hace necesario establecer los criterios, requisitos y procedimientos para la presentación, viabilización, asignación de recursos de la Nación y ejecución de los proyectos del sector que soliciten apoyo financiero del Gobierno Nacional mediante el mecanismo de ventanilla única, que se presenten directamente ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que es indispensable contar con guías que permitan a los entes territoriales presentar oportunamente toda la documentación necesaria para ser evaluada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> La presente resolución adopta los lineamientos, procedimientos y guías del mecanismo de ventanilla única, donde se establecen los criterios y las condiciones que deben cumplir los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que requieran apoyo financiero no reembolsable de parte de la Nación que sean presentados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en cumplimiento establecido en el artículo 93 de la Ley 812 de 2003.
ARTÍCULO 2o. LINEAMIENTOS GENERALES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> La ventanilla única se rige por los siguientes lineamientos:
1. Apoyar el cumplimiento de lineamientos generales de política y metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”.
2. Evaluación integral de los proyectos, haciendo énfasis en los criterios de viabilidad técnica, institucional, financiera, ambiental y socioeconómica.
3. Coordinación interinstitucional en el proceso de viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico, evitando duplicidad de esfuerzos al momento de gestionar recursos de carácter nacional.
4. Procurar la participación activa de municipios, empresas prestadoras, departamentos y usuarios en general en la estructuración y presentaci ón de los proyectos del sector a la ventanilla única.
5. Todos los proyectos del sector deben acogerse a los señalamientos técnicos establecidos en el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS 2000), así como los manuales de prácticas de ingeniería, señalados en la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, mediante la cual se adoptó dicho reglamento.
6. Priorización de los proyectos de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y políticas del caso, y en concordancia con las políticas, planes, y programas que existan en la actualidad.
7. Promover el uso eficiente de los recursos asignados al sector de agua potable y saneamiento básico.
ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN NACIONAL DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> En caso que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuente durante la vigencia fiscal con una partida global en el Presupuesto General de la Nación para el sector de agua potable y saneamiento básico, diferente a la de audiencias públicas que trata el artículo 6o de la Ley 812 de 2003, y con el objeto de avanzar hacia una justa y equitativa distribución de la inversión pública entre los entes territoriales, el Ministerio reglamentará las condiciones y los criterios de distribución de dichos recursos teniendo en cuenta la política nacional del sector, el impacto y la calidad de los proyectos a ser financiados por la Nación.
PARÁGRAFO. Los criterios de distribución y las condiciones para acceder a los recursos de la partida global asignada en el Presupuesto General de la Nación se harán conocer oportunamente a los entes territoriales para garantizar su accesibilidad a los mismos en condiciones de equidad.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1310 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Todas aquellas entidades de carácter oficial que soliciten apoyo financiero de la Nación para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, deberán presentar tales proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el mecanismo de Ventanilla Unica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Viceministerio de Agua y Saneamiento, VAS, será el encargado de la revisión, evaluación y viabilización de todos los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se presenten.
ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1310 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos del sector que requieran apoyo financiero por parte de la Nación, podrán ser presentados por las entidades de carácter oficial al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en cualquier momento del año fiscal y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que hagan parte de un Plan Departamental de Agua y Saneamiento, con excepción de los proyectos que soliciten la opción de tasa compensada.
2. Que hayan adelantado un proceso de mejoramiento en la gestión empresarial del servicio para el cual se solicite el recurso, o hagan parte de un plan de mejoramiento en la gestión empresarial que formule el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
3. Que cuenten con información completa cargada de manera continua al Sistema Unico de Información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con una antelación no inferior a seis meses de la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual la Superintendencia expedirá la certificación respectiva. De manera particular, esta certificación deberá hacer referencia al reporte de los estudios de costos ajustados a las metodologías tarifarias aplicables a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, según sea el caso. Lo dispuesto en el presente numeral aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1ode junio de 2008, y
4. Que se cumplan los requisitos establecidos en las guías anexas a la Resolución 1550 de 2005.
PARÁGRAFO 1o. La información que sirve como soporte de los proyectos es responsabilidad de quien lo presente, por lo cual este velará por su calidad y veracidad, y responderá ante los organismos de control por cualquier inexactitud o falsedad que pueda ocasionar un detrimento patrimonial a los recursos del Estado o un perjuicio de la comunidad.
PARÁGRAFO 2o. Para facilitar la recepción física de los proyectos, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá establecer alianzas estratégicas con las Corporaciones Autónomas Regionales u otras entidades, de acuerdo con las condiciones que para el efecto se establezcan en los convenios interadministrativos que se suscriban.
PARÁGRAFO 3o. Aquellos municipios y/o distritos que presenten proyectos al mecanismo de Ventanilla Unica deberán demostrar por una parte, que se encuentran a paz y salvo por concepto del cumplimiento del giro de recursos para otorgar subsidios, certificado por los prestadores de los servicios que operan en dicho municipio o distrito, y por otra, que han cumplido oportunamente con el pago de los servicios públicos domiciliarios y de alumbrado público, tal como lo dispone el artículo 18 de la Ley 1066 de 2006.
PARÁGRAFO 4o. Adicionalmente a los requisitos contenidos en el presente artículo, aquellos proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con recursos de los que trata el Título I del Decreto 416 de 2007, deberán cumplir con los requisitos que para el efecto se encuentran contemplados en el citado decreto, o en la norma que lo derogue, modifique o sustituya.
ARTÍCULO 6o. VIABILIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> La viabilización es el proceso mediante el cual se estudian y evalúan de manera integral los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, presentados a la ventanilla única, desde las dimensiones técnica, financiera, legal, socioeconómica y ambiental, según la documentación aportada por el solicitante y los criterios establecidos en la Guía de Elegibilidad y Viabilización de Proyectos, adoptada en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados a la ventanilla única que demanden recursos del Presupuesto General de la Nación administrados por entidades diferentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estas deberán cubrir los costos derivados de la revisión, evaluación integral y viabilización de dichos proyectos, de acuerdo con los criterios y condiciones que se establezcan para tal efecto en los convenios interadministrativos que suscriba el Ministerio con dichas entidades.
PARÁGRAFO 2o. El tiempo establecido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para adelantar el proceso de viabilización de los proyectos, una vez estos sean radicados con la totalidad de la información requerida será de 45 días hábiles.
PARÁGRAFO 3o. Los costos correspondientes a la evaluación integral de los proyectos radicados en la ventanilla única serán asumidos por el responsable de su presentación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para tal fin en la Guía de Elegibilidad y Viabilización de Proyectos a financiar a través del mecanismo de la ventanilla única. El valor de esta actividad será equivalente al 1% del costo total del proyecto, sin que este valor sea inferior a cinco (5) ni superior a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1244 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para acceder al apoyo financiero de la Nación para proyectos d e agua potable y saneamiento básico y ambiental, las entidades territoriales deben demostrar al momento de presentar el proyecto para su viabilización, que el (los) municipio (s) que se beneficiará (n) con la ejecución del proyecto se encuentra(n) a Paz y Salvo con todos los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que de acuerdo con el registro de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-, se encuentren prestando cualquiera de estos servicios en el área de su jurisdicción, por concepto de los giros, a los que, con cargo al respectivo Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, está obligado a aportar para el cubrimiento de los subsidios tarifarios no compensados por las contribuciones solidarias, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1013 de 2005, 4784 de 2005 y 057 de 2006 y demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen.
Para efectos de lo establecido en el presente parágrafo, el estado de Paz y Salvo se acreditará anexando a la solicitud de viabilización del proyecto, copia del acuerdo municipal a que se refieren los decretos antes mencionados, copia del contrato al que hace referencia el Decreto 565 de 1996, y certificación del semestre inmediatamente anterior, expedida por los prestadores de los servicios anteriormente referidos.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1310 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Técnico de Infraestructura, como una instancia asesora del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento.
El Comité Técnico de Infraestructura estará integrado por los siguientes miembros:
1. Un representante del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento.
2. Dos representantes de la Dirección de Inversiones Estratégicas, y
3. Dos representantes de la Dirección de Gestión Empresarial.
Las funciones del Comité Técnico de Infraestructura son:
1. Analizar, evaluar y recomendar la aprobación, asignación de recursos y programación de desembolsos para los proyectos que hayan sido viabilizados por parte de la Dirección de Inversiones Estratégicas.
2. Presentar sugerencias en relación con las condiciones de aprobación de los proyectos que se orienten a asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente y la sostenibilidad de las inversiones previstas.
3. Proponer directrices que garanticen la unificación de criterios y la calidad de los procedimientos de viabilización de proyectos que realiza la Dirección de Inversiones Estratégicas del Viceministerio de Agua y Saneamiento, VAS.
4. Evaluar y aprobar la modificación o reprogramación de los proyectos.
5. Definir su propio reglamento.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Director de Inversiones Estratégicas del Viceministerio de Agua y Saneamiento, VAS, o de quien este designe.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Técnico de Infraestructura sesionará por lo menos dos veces al mes y será convocado por la Secretaría Técnica del mismo.
PARÁGRAFO 3o. Podrán as istir a las reuniones del Comité en calidad de invitados especiales por el Viceministro de Agua y Saneamiento o la Secretaría Técnica del Comité, con voz pero sin voto, representantes de las entidades que pertenezcan al sector y cuya presencia se requiera para el análisis de los proyectos presentados.
ARTÍCULO 8o. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estructurará el esquema de financiamiento de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados directamente a la ventanilla única, en coordinación con las distintas entidades que administren recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al sector.
PARÁGRAFO 1o. Todos los proyectos a los cuales se les asigne recursos del Presupuesto General de la Nación, deberán destinar en su plan financiero, un porcentaje del 8% sobre el costo total de las obras civiles o del 2% sobre el costo de los suministros para la interventoría de los mismos, y un porcentaje del 2% sobre el valor del aporte solicitado a la Nación para seguimiento de la ejecución de los mismos, costos que serán financiados con los recursos asignados por la Nación.
ARTÍCULO 9o. EJECUCIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> Una vez los proyectos cuenten con la asignación definitiva de recursos, debidamente respaldada por el acta de aprobación correspondiente y el convenio respectivo, y con el fin de vigilar la ejecución de estos, se adelantarán las actividades de seguimiento, supervisión e interventoría establecidas en la Guía de Ejecución, Seguimiento e Interventoría adoptada por la presente resolución.
ARTÍCULO 10. DE LAS GUÍAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adopta las siguientes guías como parte integral de la presente resolución:
1. Guía de elegibilidad y viabilización de proyectos a financiar a través del mecanismo de la ventanilla única.
2. Guía de ejecución, seguimiento e interventoría de los proyectos financiados a través del mecanismo de la ventanilla única.
Estas guías constituyen el marco de referencia mediante el cual el Ministerio evaluará los proyectos y emitirá el concepto de viabilidad técnica, financiera, legal, socioeconómica y ambiental, y desarrollará las actividades de seguimiento, supervisión e interventoría que se requieran en la ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 11. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial diseñará y desarrollará un sistema de información gerencial de los proyectos presentados a la ventanilla única para hacer el seguimiento a la inversión de los recursos asignados por el Gobierno Nacional al sector de agua potable y saneamiento básico.
ARTÍCULO 12. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con otras entidades del orden nacional y con las Corporaciones Autónomas Regionales propiciarán espacios institucionales para la promoción y difusión a los entes territoriales del mecanismo de ventanilla única a que se refiere la presente resolución y su esquema de operación.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 813 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.
La Ministra de Ambiente, V ivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.