DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 40115 DE 2020

(31 mar)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Por la cual se prorroga la delegación de la función de fiscalización en el departamento de Antioquia

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere. el artículo 9o de la Ley 489 de 1998; los artículos 7o y 13 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019 y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1530 de 2012 y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

Que el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, define la fiscalización como '"(...) el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para fa adecuada determinación recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías".

Que mediante el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019 se determinó que: “Las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero serán objeto de fiscalización.".

Que el numeral 15, artículo 2o del Decreto 381 de 2012 estableció que el Ministerio de Minas y Energía tiene la función de “(...) fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue".

Que mediante Resolución 181492 de 30 de agosto de 2012 se delegó en el departamento de Antioquia, por el término de un año, la función de fiscalización de los títulos mineros vigentes en jurisdicción del departamento de Antioquia.

Que mediante Resolución 91818 de 2012, se modificó el artículo 3o de la Resolución 181492 de 30 de agosto de 2012. en el sentido de delegar a la Gobernación de Antioquia, única y exclusivamente lo relativo a la función de fiscalización de los títulos mineros y autorizaciones temporales vigentes en la Jurisdicción del departamento de Antioquia, en los términos del artículo 13 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012.

Que mediante la Resolución 40420 del 14 de mayo de 2019, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019, la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de Resolución 181492 de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012.

Que, en la actualidad, conforme con la Resolución 40906 del 26 de diciembre de 2019, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2020, la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de Resolución 181492 de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012.

Que, de igual forma, mediante el citado acto administrativo Resolución 40906 del 26 de diciembre de 2019 se amplió el alcance de la delegación de la función de fiscalización efectuada al Departamento de Antioquia en su jurisdicción, a las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero, de las que trata el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019. de conformidad con la normatividad vigente.

Que mediante comunicación radicada en este Ministerio con el No. 1-2020–07903 del 6 de marzo de 2020, el Gobernador de Antioquia. Aníbal Gaviria Correa en, solicitó formalmente la prórroga de la delegación por dos años más, señalando entre otros aspectos, la trayectoria del departamento y su vocación histórica, explicando que:

Al momento de reconstituirse la República Unitaria en 1886. el Departamento de Antioquia, adopta la estructura administrativa correspondiente, con el fin de adelantar los trámites relacionados con títulos mineros, mientras el Antiguo Estado Soberano de Antioquia se convertía en Departamento, según el artículo 1o de la constitución política de dicho año y se transfería en forma gratuita la propiedad de las que antes correspondían a la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ídem.

Es pues por vocación histórica de Antioquia se convierte en pionera en la legislación minera, siendo el primer Departamento en tener una normatividad minera propia [.]

[..] Igualmente, desde el año 1971. el Ministerio de Minas y Energía ha venido delegando en el Departamento la tramitación de asuntos mineros, decreto 360 de 1971, con base en las facultades constitucionales y legales (ley 20 de 1969). Seguidamente mediante la resolución Nro. 1715 de 1990, del Ministerio de Minas, consagró una amplia delegación, en el sentido de que se incluyó el estudio técnico de los trámites, el cual hasta ese momento habla sido tan solo jurídico.

Como se puede apreciar, la delegación ha tenido una tradición jurídica, ley 38 de 1887, ley 20 de 1969, Decreto Ley 2655 de 1988 y ley 685 de 2001 y por su parte, la descentralización es un mandato imperativo en la Constitución de 1991, artículo 302 de la Constitución."

Que en su comunicación el Gobernador resalta la existencia de proyectos mineros cuyas exportaciones dan cuenta del aporte de la actividad de la Industria minera del departamento y la existencia de proyectos de talla mundial como lo es el caso de Buriticá próximo a entrar en producción, en el que la compañía Continental Gold proyecta la extracción estimada de 280.000 onzas de oro al año.

Que mediante memorando del 27 de marzo de 2020. la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía presentó la memoria justificativa con los antecedentes, oportunidad y conveniencia de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la delegación de la función de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos minerales en el departamento de Antioquia, considerando principalmente lo siguiente:

I. En el mes de enero de 2020, se produjo el cambio de administración en la Gobernación del departamento de Antioquia, conformando un equipo de trabajo que en el periodo de prorroga concedido ha identificado un conjunto de acciones para mejorar el ejercido de la delegación durante el término que resta para la finalización del bienio, esto es hasta diciembre de 2020;

II. EI Plan de Gobierno del Departamento, contempla líneas estratégicas de intervención en el sector tendientes al fortalecimiento Institucional técnico y tecnológico, el desarrollo de una minería sustentable y a lograr la gobernanza territorial, las cuales se alinean con el plan estratégico sectorial formulado al interior del Ministerio de Minas y Energía para el periodo 2018-2022.

III. Según Información de la Secretarla de Minas de Antioquia, en el departamento se encuentran vigentes 1219 títulos mineros, con un número de hectáreas concedidas que corresponden al 14,36% del territorio del Departamento y cuyos minerales otorgados con mayor número de títulos distribuidos por mineral son: Oro (41,6%), arenas y gravas (24,1%), plata (12.3%) y cobre (11,6%).(iv) El Ministerio de Minas y Energía no cuenta con el recurso humano especializado ni con la infraestructura física necesaria y adecuada para reasumir la actividad de fiscalización inmediatamente;

IV. El desarrollo y resultado de las labores de fiscalización que ha adelantado la Gobernación de Antioquia en virtud de la delegación.

V. La continuidad de la delegación permite la realización ininterrumpida de las labores de fiscalización y desarrollo de los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción.

Que a la fecha la Gobernación de Antioquia, en cumplimiento de los criterios de fiscalización minera establecidos por el Decreto 2504 de 2015 ha logrado adelantar 1.622 visitas de inspecciones a campo y elaborado 2585 conceptos de evaluación documental respecto de los 1274 títulos mineros que se encuentran en su jurisdicción, lo que implica que ha logrado desarrollar las actividades propias de la función de fiscalización delegada, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la exploración y explotación de minerales, así como de las disposiciones contractuales, en los términos de la Ley 1530 de 2012.

Que el presupuesto bianual del Sistema General de Regalías del que trata la Ley 1530 de 2012, aprobado para los años 2019-2020, no contempló vigencias futuras que permitan la apropiación de recursos para prolongar la delegación más allá del 31 de diciembre de 2020, motivo por el cual el término de la prórroga permitirá culminar el cierre financiero respecto de los recursos asignados para el bienio señalado.

Que con base en las anteriores consideraciones, y con base en los análisis y recomendaciones de la Dirección de Minería Empresarial y el Viceministerio de Minas se prorrogará la delegación hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.

Que por lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la delegación de la función de fiscalización efectuada al Departamento de Antioquia, a través de la Resolución 181492 de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012 y ampliada por la Resolución No. 40906 del 26 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. La asignación de recursos para el cumplimiento de la delegación de la función de fiscalización cuya prórroga se concede, se encuentra supeditada a la revisión y aprobación del contenido del plan de acción que sea presentado por la Gobernación de Antioquia y serán asignados mediante acto administrativo separado.

ARTÍCULO 2o. La delegación de la función de fiscalización podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando éste así lo estime conveniente

ARTÍCULO 3o. La función delegada de la que trata el artículo 1 del presente artículo, se desarrollará en virtud de lo dispuesto en el Convenio 131 de 2013. el cual podrá revisarse y modificarse para el adecuado desarrollo de la delegación, y la ejecución de los recursos correspondientes.

ARTÍCULO 4o. Por la Dirección de Minería Empresarial, comuníquese el presente acto administrativo al Gobernador de Antioquia y a la presidencia de la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D,C, a los 31 dias del mes de MARZO de 2020

MARIA FERNANDA SUAREZ LONDOÑO

Ministra de Mina y Energia

×