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RESOLUCIÓN 41175 DE 2017

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 50.406 de 3 de noviembre de 2017

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se prorroga la función de fiscalización en el departamento de Antioquia.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 05 del 2011, las Leyes 489 de 1998 y 1530 de 2012, y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 181492 de 30 de agosto de 2012, modificada por la Resolución 91818 del mismo año, se delegó en el departamento de Antioquia, por el término de un año, la función de fiscalización de los títulos mineros vigentes en jurisdicción del departamento de Antioquia.

Que mediante Resolución 90400 del 14 de abril de 2014 se prorrogó hasta el 17 de abril de 2015 la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de Resolución número 181492 de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012.

Que mediante Resolución 40452 del 15 de abril de 2015 se prorrogó hasta el 18 de abril de 2016 la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de Resolución número 181492 de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012.

Que mediante Resolución 40378 del 14 de abril de 2016 se prorrogó hasta el 18 de abril de 2017 la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de la Resolución número 181492 de 30 de agosto de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012.

Que mediante Resolución 41284 del 30 de diciembre de 2016 se modificó el artículo 1o de la Resolución 40378 del 14 de abril de 2016, prorrogando la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de la Resolución número 181492 de 30 de agosto de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que mediante Radicado 2017043994 del 10 de julio de 2017, la señora Secretaria de Minas de la Gobernación de Antioquia manifestó “es importante tener en cuenta el periodo de ley de garantías que afecta la contratación estatal y que puede extenderse hasta mediados del 2018; por tal razón la Secretaría de Minas en su análisis de las necesidades de la Dirección Fiscalización Minera, viene adelantando los estudios previos que llevaran a feliz término el proceso de fiscalización…”.

Que con posterioridad, la Gobernación de Antioquia mediante oficios radicados 2017043994 y 2017044234 del 10 y 11 de julio de 2017, dirigidos al Señor Viceministro de Minas, solicita prórroga de la delegación hasta la terminación de los procesos contractuales que suscribirá para el ejercicio de la labor de fiscalización.

Que en atención a lo anterior, a través del memorando número 2017067389 del 10 de octubre de 2017, la Dirección de Minería Empresarial remite la memoria justificativa del proyecto de acto administrativo, la cual incluye concepto favorable para prorrogar la delegación hasta el 31 de diciembre de 2019 en la Gobernación de Antioquia; no obstante, es necesario tener en cuenta que la delegación que efectúe este Ministerio se sujeta a la delegación que realiza la Agencia Nacional de Minería como autoridad minera nacional o concedente; por tanto, se otorgará la prórroga por el mismo término que dicha autoridad delegue las funciones de autoridad minera o concedente en la Gobernación del departamento de Antioquia.

Que toda vez que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta con el personal necesario para adelantar la función de fiscalización y en aras de no causar traumatismo a la función delegada, es viable acceder a la prórroga de la delegación.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2019 la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia mediante Resolución 181492 del 30 de agosto de 2012, modificada por la Resolución número 91818 del mismo año.

ARTÍCULO 2o. La delegación de la función de fiscalización podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando éste así lo estime conveniente.

ARTÍCULO 3o. Por la Dirección de Minería Empresarial, comuníquese el presente acto administrativo al Gobernador de Antioquia y a la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., 2 de noviembre de 2017.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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