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RESOLUCIÓN 40378 DE 2016

(abril 14)

Diario Oficial No. 49.844 de 14 de abril de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se prorroga la delegación de la función de fiscalización en el departamento de Antioquia.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA (E),

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Acto Legislativo número 05 del 2011, las Leyes 489 de 1998 y 1530 de 2012, el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, y el Decreto 431 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 181492 de 30 de agosto de 2012 se modificó la Resolución 181016 de 2012 y se delegó en el Departamento de Antioquia, por el término de un año, la función de fiscalización de los títulos mineros vigentes en jurisdicción de dicho Departamento excluyéndose así de la delegación otorgada a la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución número 181016 de 2012.

Que mediante Resolución 90400 del 14 de abril de 2014 se prorrogó hasta el 17 de abril de 2015 la delegación de la función de fiscalización efectuada al Departamento de Antioquia a través de Resolución número 181492 de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012.

Que mediante Resolución 40452 del 15 de abril de 2015 se prorrogó hasta el 18 de abril de 2016 la delegación de la función de fiscalización efectuada al Departamento de Antioquia a través de Resolución número 181492 de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012.

Que es de vital importancia para el Ministerio de Minas y Energía prorrogar la delegación de la función de fiscalización en el Departamento de Antioquia, toda vez que el Ministerio no cuenta con el personal necesario para adelantar dicha función en esa zona.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver prórrorrogas directamente en la Resolución 181492 de 2012> Prorrogar hasta el 18 de abril de 2017 la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de la Resolución número 90692 del 28 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 2o. La delegación de la función de fiscalización podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando este así lo estime conveniente.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todo lo que le sea contrario, en especial el artículo 2o de la Resolución 9 0400 de 2014 y los parágrafos 1o y 2o del artículo 3o de la Resolución 9 0400 de 2014, modificada por la Resolución 90587 de 2014.

ARTÍCULO 4o. Comuníquese el presente acto administrativo al Gobernador de Antioquia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2016.

La Ministra de Minas y Energía (e),

MARÍA LORENA GUITIÉRREZ BOTERO.

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