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RESOLUCIÓN 41284 DE 2016

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 40378 de 2016.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 05 del 2011, las Leyes 489 de 1998 y 1530 de 2012, y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 181492 de 30 de agosto de 2012 se modificó la Resolución 181016 de 2012 y se delegó en el departamento de Antioquia, por el término de un año, la función de fiscalización de los títulos mineros vigentes en jurisdicción del departamento de Antioquia excluyéndose este departamento de la delegación dada a la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución 181016 de 2012.

Que mediante Resolución 90400 del 14 de abril de 2014 se prorrogó hasta el 17 de abril de 2015 la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de Resolución 181492 de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012.

Que mediante Resolución 40452 del 15 de abril de 2015 se prorrogó hasta el 18 de abril de 2016 la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de Resolución 181492 de 2012, modificada por la Resolución número 91818 de 2012.

Que mediante Resolución 40378 del 14 de abril de 2016 se prorrogó hasta el 18 de abril de 2017, la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de la Resolución 181492 de 30 de agosto de 2012, modificada por la resolución 91818 de 2012.

Que mediante radicado número 2016073962 del 2 de noviembre de 2016, el señor Secretario de Minas de la Gobernación de Antioquia manifestó “interés en la prórroga del término de la delegación, a fin de continuar la labor de la administración del recurso minero, reiterando el compromiso de seguir trabajando en la adecuada prestación del servicio a la comunidad minera de Antioquia, por lo que solicitamos respetuosamente se evalúe la posibilidad de prorrogar esta delegación por un término de tres (3) años contados a partir del catorce (14) de abril de 2017”.

Que mediante memorandos número 2016084013 del 13 de diciembre de 2016 y 2016084433 del 14 de diciembre de 2016, la Dirección de Minería Empresarial solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “viabilizar la prórroga de la delegación en la Gobernación de Antioquia [...] hasta el 31 de diciembre de 2017”. Argumenta el Director de Minería Empresarial en el memorando 2016073962 que “la Resolución 40378 del 14 de abril de 2016, prorrogó la delegación de la función de fiscalización minera en la Gobernación de Antioquia hasta el 18 de abril de 2017, haciendo compleja la programación de actividades para la vigencia 2017, ya que estas solo estarían respaldadas formalmente hasta por el término indicado en esta resolución, es decir, solo se podría programar hasta el mes de abril de 2017”. Añade además que “Consecuente con lo anterior, la contratación de personal, compra de equipos, adecuación de archivo y demás solo podría realizarse hasta el 18 de abril de 2017, volviendo intermitente y dispendioso el proceso administrativo y el cumplimiento de metas previamente pactadas por anualidades”.

Que toda vez que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta con el personal necesario para adelantar la función de fiscalización y en aras de no causar traumatismo a la función delegada, es viable modificar el artículo 1o de la Resolución 40378 del 14 de abril de 2016, en el sentido de ampliar la prórroga de la delegación.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 40378 del 14 de abril de 2016 el cual quedará así:

“Artículo 1o. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2017 la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de la Resolución número 90692 del 28 de agosto de 2013”.

ARTÍCULO 2o. La delegación de la función de fiscalización podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando este así lo estime conveniente.

ARTÍCULO 3o. Por la Dirección de Minería Empresarial, comuníquese el presente acto administrativo al Gobernador de Antioquia y a la Presidenta de la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.

El Ministro de Minas y Energía,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

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