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RESOLUCIÓN 90692 DE 2013

(agosto 28)

Diario Oficial No. 48.896 de 28 de agosto de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se reasume y otorga una delegación y se prórroga el término de delegación de la función de fiscalización en el Departamento de Antioquia.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 05 del 2011, las Leyes 489 de 1998 y 1530 de 2012, y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto número 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acto Legislativo número 5 de 2011, el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1530 de 2012 y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto número 0381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

Que mediante Resolución número 181492 de 30 de agosto de 2012 se modificó la Resolución número 181016 de 2012 y se delegó en el Departamento de Antioquia, por el término de un año, la función de fiscalización de los títulos mineros vigentes en jurisdicción del Departamento de Antioquia, excluyéndose este Departamento de la delegación dada a la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución número 181016 de 2012.

Que mediante Resolución número 91818 del 13 de diciembre de 2012 se mantuvo en la Agencia Nacional de Minería la función de fiscalización de todos los títulos mineros y autorizaciones temporales administrados por la mencionada Agencia, función que fue delegada mediante Resoluciones número 180876 y 181016 de 2012, modificada por la Resolución número 181492 del mismo año, en los términos del artículo 13 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012.

Que igualmente mediante el citado acto administrativo, se modificó el artículo 3o de la Resolución número 18 1492 del 30 de agosto de 2012, el cual quedó así: “Delegar en el Departamento de Antioquia por el término de (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución, única y exclusivamente la función de fiscalización de los títulos mineros y autorizaciones temporales vigentes en jurisdicción del Departamento de Antioquia, en los términos del artículo 13 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012”.

Que teniendo en cuenta que este Ministerio como autoridad fiscalizadora no cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de la función que le compete en los términos del artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, se hace necesario prorrogar el término de la delegación de la función de fiscalización en la Gobernación de Antioquia, a excepción de los títulos mineros declarados o que se declaren por la Agencia Nacional de Minería como Proyectos de Interés Nacional (PIN) y los contratos de concesión minera que surjan de los procesos de contratación en Áreas de Reserva Minera Estratégica ubicados en jurisdicción del Departamento de Antioquia.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reasumir la función de fiscalización de los títulos mineros declarados por la Agencia Nacional de Minería como Proyectos de Interés Nacional (PIN) y que correspondan a la jurisdicción del Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2o. Delegar en la Agencia Nacional de Minería la fiscalización de los títulos mineros de que trata el artículo 1o de esta Resolución, de los que se lleguen a declarar y de los contratos de concesión minera que surjan de los procesos de contratación en Áreas de Reserva Minera Estratégica ubicados en jurisdicción del Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 3o. <Ver prórrorrogas directamente en la Resolución 181492 de 2012> Prorrogar hasta el 18 de abril de 2014 la delegación de la función de fiscalización efectuada al Departamento de Antioquia a través de la Resolución número 181492 de 30 de agosto de 2012, la cual fue modificada mediante Resolución número 91818 del 13 de diciembre de 2012, con excepción de los títulos mineros de que trata el artículo 2o de esta resolución, cuya fiscalización se delega a la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 4o. Del recibo y entrega de los expedientes contentivos de los títulos mineros de que trata el artículo 1o de esta Resolución se levantará un acta suscrita por el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y la Gobernación de Antioquia, en la que conste el número del expediente, beneficiario, mineral, municipio, número de cuadernos y folios de cada uno, así como el estado de trámite en que se recibe.

ARTÍCULO 5o. Una vez en firme el presente acto administrativo, deberá suscribirse el Otrosí al Convenio número 52 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería.

ARTÍCULO 6o. La delegación de la función de fiscalización podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando este así lo estime conveniente.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todo lo que le sea contrario.

ARTÍCULO 8o. Comuníquese el presente acto administrativo al Presidente de la Agencia Nacional de Minería y al Gobernador de Antioquia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2013.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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