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RESOLUCIÓN 1068 DE 2015

(abril 23)

Diario Oficial No. 49.491 de 23 de abril de 2015

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y el inciso 2o del artículo 15 del Decreto número 723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002 determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;

Que el artículo 2o de la ley ibídem define al vehículo agrícola, como un vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas y la maquinaria rodante de construcción o minería, como vehículos automotores destinados exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9o de la Ley 769 de 2002, le corresponde al Ministerio de Transporte determinar las características, la operación y el montaje de la información de los registros del Sistema RUNT;

Que el artículo 46 de la Ley 769 de 2002, establece que todo vehículo automotor, registrado y autorizado para circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, debe ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte;

Que el numeral 7 del literal a) y el literal b) del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, modificados por el artículo 207 del Decreto número 019 de 2012, señalan que toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada debe ser inscrita en el RUNT y que el responsable de su inscripción y expedición de la respectiva tarjeta de registro es el Ministerio de Transporte o quien este delegue;

Que la Ley 1005 de 2006 dispuso que el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada debe realizarse por el Ministerio de Transporte o quien este delegue, el cual tiene como propósito disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos, dejando en cabeza del Ministerio de Transporte la potestad reglamentaria respecto del procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria realicen el proceso de inscripción al registro;

Que el artículo 11 de la norma antes señalada, modificada por el artículo 208 del Decreto-ley 019 de 2012, incorporó al Registro Único Nacional de Tránsito, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, adquirida, importada o ensamblada en el país;

Que mediante Resolución número 12335 de 2012 y sus normas modificatorias, el Ministerio de Transporte reglamentó el registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada;

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 723 de 10 de abril de 2014, considerando que el ejercicio de la actividad minera ilegal es un problema de carácter multidimensional que en algunas ocasiones constituye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional, señaló unas medidas específicas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas;

Que el artículo 15 de decreto mencionado, señala que el Ministerio de Transporte debe reglamentar el registro de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que haya ingresado a territorio Colombiano con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012;

Que mediante Resoluciones números 3157 de 2014 y 4430 de 2014, este Ministerio dictó medidas especiales para el registro y movilización o tránsito de la maquinaria de que trata el Decreto número 723 de 2014;

Que en desarrollo de los principios de eficacia y economía que rigen las actuaciones de la administración pública, el Ministerio de Transporte, ateniendo la solicitud de aclaración de algunos aspectos relacionados con el registro de maquinaria hoy contenido en las Resoluciones números 12335 de 2012 y de 3157 de 2014 y demás normas modificatorias, ha decidido construir una única norma que reglamente el procedimiento de registro de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, en el cual se incluyan las especificaciones requeridas por el Decreto número 723 de 2014 a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas;

Que con el fin de hacer una actualización del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada en el Sistema RUNT para dar cumplimiento las normas antes mencionadas, es necesario que el Ministerio de Transporte adopte una estrategia para llevar a cabo el cargue de información de maquinaria al Sistema RUNT;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, del ocho (8) al once (11) de abril de 2015, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y atendidos y los pertinentes, fueron incorporados en la presente versión,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 4.7.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas.

Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.

ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO EN EL SISTEMA RUNT. <Artículo compilado en el artículo 4.7.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT.

El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, es voluntaria.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el Decreto número 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control.

ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DEL REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 4.7.2.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria registren en el Sistema RUNT, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Resolución número 3545 de 2009, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y de los datos que permitan la identificación del equipo, su propiedad y los gravámenes a que esté sometida.

ARTÍCULO 4o. NÚMERO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 4.7.2.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Una vez el fabricante, ensamblador o importador cargue la información de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, el Sistema RUNT le asignará un código alfanumérico consecutivo y automático de ocho (8) caracteres, que corresponderá al tipo y al número de registro e identificación de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el sistema, así:

-- Maquinaria Agrícola:MA- seguido de seis dígitos.
-- Maquinaria Industrial:MI - seguido de seis dígitos.
-- Maquinaria Construcción o Minera:MC - seguido de seis dígitos.

Él código será consignado en la Tarjeta de Registro y el número será tenido en cuenta para efectos de llevar las estadísticas respectivas.

CAPÍTULO II.

CARGUE DE LA INFORMACIÓN DEL DETALLE DE LA MAQUINARIA AL SISTEMA RUNT.

ARTÍCULO 5o. CARGUE DE LA INFORMACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA AL SISTEMA RUNT. <Artículo compilado en el artículo 4.7.2.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada que haya sido fabricada, importada o ensamblada en el país a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, tienen la obligación de realizar previo al registro, el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la obligación descrita en el presente artículo, se autoriza a los propietarios de los equipos de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, importada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 para que realicen el cargue masivo de la información del detalle de los equipos al Sistema RUNT, de acuerdo con los estándares y protocolos definidos por la Dirección de Transporte y Tránsito.

ARTÍCULO 6o. CARGUE DE INFORMACIÓN DE MAQUINARIA PERTENECIENTE A LAS SUBPARTIDAS 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 Y 8905.10.00.00 AL SISTEMA RUNT. <Artículo compilado en el artículo 4.7.2.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para efectos de llevar a cabo el cargue del detalle de la maquinaria en el Sistema RUNT, los propietarios, poseedores y/o locatarios, fabricantes, ensambladores e importadores de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán llevar acabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país:

-- Los fabricantes, ensambladores e importadores que hayan importado maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, a partir de la vigencia de la expedición del Decreto número 2261 de 2012, tienen la obligación de realizar el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y contar previo al cargue con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico.

-- Los propietarios, poseedores y/o locatarios, fabricantes, ensambladores e importadores de los equipos de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012, podrán hacer el cargue de la información del detalle a través del organismo de tránsito, mediante la presentación del Formulario de Declaración de Propiedad de maquinaria anexo a la presente resolución y copia de la certificación de instalación de GPS emitida por un proveedor autorizado por la Policía Nacional.

Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios de los equipos, podrán hacerlo registrándose en el Sistema RUNT como importadores ocasionales.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la obligación que tienen los fabricantes, ensambladores, importadores, se autoriza a los propietarios de los equipos de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, para que realicen el cargue masivo de la información del detalle de los equipos al Sistema RUNT, de acuerdo con los estándares y protocolos definidos por la Dirección de Transporte y Tránsito.

CAPÍTULO III.

REGISTRO NACIONAL MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA.

ARTÍCULO 7o. REGISTRO INICIAL DE LA MAQUINARIA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.

PARÁGRAFO 1o. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 10 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.

ARTÍCULO 8o. REGISTRO INICIAL DE MAQUINARIA PERTENECIENTE A LAS SUBPARTIDAS 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 Y 8905.10.00.00 EN EL SISTEMA RUNT. <Artículo compilado en el artículo 5.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben llevar acabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país:

-- Los propietarios de los equipos de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que las hayan importado al país a partir de la vigencia del Decreto número 2261 de 2012, deberán llevar a cabo el registro de los equipos en el Sistema RUNT, presentando copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria.

El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el Sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro.

-- Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, anexo a la presente resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento.

En este caso, el organismo de tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámites de maquinaria, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro.

PARÁGRAFO 1o. El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servicios al Sector Público del Sistema RUNT.

PARÁGRAFO 2o. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, la obligación del registro que corresponde a los propietarios de la maquinaria referida en la presente resolución, se entenderán a cargo del locatario. Esto sin perjuicio de la obligación que le asiste a las compañías de leasing de garantizar el suministro y la suscripción de documentos para la realización de los respectivos trámites.

ARTÍCULO 9o. PLAZO PARA EL CARGUE, REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.3.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los fabricantes, ensambladores, importadores, propietarios, poseedores y/o locatarios de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, tendrán seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, para instalar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, realizar el registro ante los organismos de tránsito y obtener y portar la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria.

CAPÍTULO IV.

TRÁMITES ASOCIADOS A LA MAQUINARIA.

ARTÍCULO 10. CAMBIO DE PROPIETARIO. <Artículo compilado en el artículo 5.4.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para registrar el cambio de propietario de la maquinaria, el interesado debe presentar ante el Organismo de Tránsito, el contrato de compraventa o documento o declaración de las partes en el que conste la transferencia del derecho del dominio de la maquinaria, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, el formato de solicitud de trámite de maquinaria y la acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.

ARTÍCULO 11. CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA MAQUINARIA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se cancelará a solicitud de su titular, por destrucción total del equipo, pérdida definitiva, exportación, hurto o desaparición documentada, sin que se conozca el paradero final, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente, para lo cual el propietario deberá allegar documento que compruebe el hecho generador, el original de la Tarjeta de Registro o declaración juramentada, formato de solicitud de trámite de maquinaria y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.

ARTÍCULO 12. REGISTRO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA POR RECUPERACIÓN EN CASO DE HURTO O DESAPARICIÓN DOCUMENTADA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Cuando a la maquinaria se le cancele el registro y posteriormente sea recuperada y entregada, para efectos de su registro, el propietario deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, original de la orden de entrega definitiva de la maquinaria expedida por la autoridad competente, formato de solicitud de trámite de maquinaria y debe acreditar el pago de los derechos que se causen por el trámite.

ARTÍCULO 13. INSCRIPCIÓN O LEVANTAMIENTO DE LIMITACIÓN O GRAVAMEN A LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA O MODIFICACIÓN DEL ACREEDOR PRENDARIO. <Artículo compilado en el artículo 5.4.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para efectos de la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de una maquinaria o modificación del acreedor prendario, deberá presentar formato de solicitud de trámite de maquinaria debidamente diligenciado y copia del documento del levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad, copia de la cédula de ciudadanía y/o el certificado de existencia y representación legal de quien suscribe el formato de solicitud de trámite, con vigencia no mayor a treinta (30) días si se trata de una persona jurídica y deberán acreditar del pago de los derechos que se causen por el trámite.

ARTÍCULO 14. TRASLADO Y RADICACIÓN DE LA MATRÍCULA DE LA MAQUINARIA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los propietarios de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, podrán llevar a cabo el traslado y radicación de la matrícula de la maquinaria ante los Organismos de Tránsito, presentando ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrada la maquinaria, el formato de solicitud de trámite de maquinaria debidamente diligenciado, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar.

Hecha la confrontación de la información registrada en el Sistema RUNT, el organismo de tránsito remitirá por correo certificado la carpeta que contiene los documentos originales de la maquinaria al organismo de tránsito receptor de la matrícula y dejará una copia de estos en su archivo.

Recibida la carpeta que contiene los documentos del equipo por el organismo de tránsito receptor, este confrontará en el Sistema RUNT la información y procederá a radicar el traslado de matrícula. Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen, el propietario no se ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matrícula ante el organismo de tránsito receptor, este último devolverá la documentación al organismo de tránsito de origen.

Si el interesado se acerca a culminar el trámite, el organismo de tránsito verificará la información del equipo en el Sistema RUNT con la carpeta recibida y procederá a expedir la nueva tarjeta de registro previa devolución de la tarjeta de registro anterior.

PARÁGRAFO. Si en el transcurso del proceso de traslado y radicación de la matrícula de la maquinaria, se profiere una orden judicial o administrativa que afecta el derecho a la propiedad, esta orden deberá ser inscrita en el respectivo registro por parte del organismo de tránsito originador del traslado, siempre y cuando no se haya culminado el proceso de radicación del registro en el nuevo organismo de tránsito.

ARTÍCULO 15. CAMBIO O REGRABACIÓN DE MOTOR POR CAMBIO O DETERIORO. <Artículo compilado en el artículo 5.4.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Verificada la inscripción del usuario en el Sistema RUNT, para solicitar el cambio o regrabación de motor de la maquinaria, el propietario del equipo deberá presentar Formulario de Solicitud de Trámite de Maquinaria, copia de la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor.

Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitida por la Dijín en la que se constate su procedencia.

Cuando corresponda a una regrabación de motor por decisión judicial, el organismo de tránsito requerirá al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por la Dijín; además deberá presentar imagen de identificación del VIN o de las improntas si las tiene (de motor y chasis) en medio físico o evidencia fotográfica, según la tipología del vehículo. Esta imagen deberá anexarse al formulario único de trámites de maquinaria. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.

Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnica previa realizada por la DIJIN, en la que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando lo necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, certificando los guarismos regrabados. En caso de deterioro o daño se deberá presentar imagen de identificación del VIN o de las improntas si las tiene (de motor y chasis) en medio físico o evidencia fotográfica, según la tipología del vehículo. Esta imagen deberá anexarse al formulario único de trámites de maquinaria. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta.

Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva Tarjeta de Registro y actualizará el Registro Nacional de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, con la nueva característica registrada.

ARTÍCULO 16. DUPLICADO DE LA TARJETA DE REGISTRO. <Artículo compilado en el artículo 5.4.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Verificada la inscripción del usuario en el Sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la tarjeta de registro de la Maquinaria Agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ante los organismos de tránsito, este validará en el Sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito, se procederá en línea y tiempo real a generar y entregar el duplicado de la tarjeta de registro.

ARTÍCULO 17. MATRÍCULA DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA IMPORTADA TEMPORALMENTE. <Artículo compilado en el artículo 5.4.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La matrícula de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada ingresados al país en la modalidad de importación temporal, se realizará en cualquier organismo de tránsito.

El organismo de tránsito validará en el Sistema RUNT la existencia del vehículo asociada a una declaración de importación temporal, y expedirá la tarjeta de registro con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.

El tiempo de la importación temporal lo define la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al Decreto número 2685 de 1999 y Resolución número 4240 de 2000 aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 18. TRASPASO DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA IMPORTADA TEMPORALMENTE POR SUSTITUCIÓN DEL IMPORTADOR. <Artículo compilado en el artículo 5.4.11 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El organismo de tránsito, deberá requerir al usuario la declaración de importación modificatoria, donde se registra el nuevo importador autorizado por la DIAN, posteriormente el organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el Sistema RUNT del importador sustituto y expedirá la nueva tarjeta de registro provisional consignando en ella la fecha de vencimiento de la importación temporal según el plazo otorgado inicialmente por la DIAN.

ARTÍCULO 19. CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE REGISTRO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE UN VEHÍCULO. <Artículo compilado en el artículo 5.4.12 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El organismo de tránsito deberá requerir al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procederá o confrontar con el Sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la tarjeta de registro allegada por el usuario y requerirá la devolución de la tarjeta de registro y las placas del vehículo.

ARTÍCULO 20. CERTIFICADO DE TRADICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 5.4.13 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El interesado podrá obtener ante el Organismo de Tránsito, Certificación de Tradición de la maquinaria registrada en el Sistema RUNT.

ARTÍCULO 21. REGISTROS ACTUALES DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.14 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La maquinaria que haya sido registrada por los Organismos de Tránsito y se encuentre en el Registro Nacional Automotor, deberá ser migrada al Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada de manera automática por el Sistema RUNT, de conformidad con el instructivo que expida la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio para tal efecto.

Actualizada la información en el Sistema RUNT, el Organismo de Tránsito previo a la expedición de la Tarjeta de Registro, hará exigible la devolución de la placa asignada a la maquinaria en su momento, o en su defecto, la denuncia de pérdida de la misma, situación que deberá registrarse en el sistema, para la correspondiente actualización de la base de datos y asignación de la Tarjeta de Registro.

ARTÍCULO 22. VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES DEL REGISTRO NACIONAL DE MAQUINARIA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.15 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para la realización de todos los trámites asociados al registro nacional de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, se exceptúa la validación de la revisión técnico-mecánica y de gases, pago de impuestos y del SOAT.

La validación de existencia de infracciones de tránsito y pagos de derechos de cada uno de los trámites será obligatoria.

ARTÍCULO 23. VALIDACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 5.4.16 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para efectos del registro de los equipos pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el Sistema RUNT realizará en línea y tiempo real, la validación de la información de las declaraciones de importación a partir del 1 de enero el año 2009.

Para el caso de los equipos pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país antes del 1 de enero de 2009, el organismo de tránsito ingresará la información al Sistema RUNT y este generará un reporte trimestral de la maquinaria registrada, con destino a la DIAN, para que esta, haga el cotejo de la información ingresada en el sistema al Sistema RUNT y la valide. De no haber correspondencia, las autoridades podrán adelantar las acciones de su competencia a que haya lugar.

ARTÍCULO 24. TRÁMITES DE MAQUINARIA PERTENECIENTES A LAS SUBPARTIDAS 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 Y 8905.10.00.00. <Artículo compilado en el artículo 5.4.17 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Todos los trámites asociados a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 se realizarán de conformidad con lo señalado en el presente capítulo.

En todos los trámites antes señalados, el organismo de tránsito requerirá al propietario copia de la certificación de instalación del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, de conformidad con la normatividad que para tal efecto expida la Policía Nacional, con el fin de verificar que en caso de cambio o pérdida o hurto, la novedad se encuentre reportada en el Sistema RUNT.

CAPÍTULO V.

SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS) U OTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD Y MONITOREO ELECTRÓNICO.

ARTÍCULO 25. SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS) U OTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD Y MONITOREO ELECTRÓNICO. <Artículo compilado en el artículo 5.4.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, solo será exigible para el registro de los equipos en el Sistema RUNT y en vía por la fuerza pública, para la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.

Este sistema deberá acatar las condiciones técnicas que determine la Policía Nacional para tal efecto.

ARTÍCULO 26. DAÑO, HURTO O PÉRDIDA DE GPS. <Artículo compilado en el artículo 5.4.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> En caso de daño, hurto o pérdida, del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, el propietario, poseedor y/o locatario de la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberá acogerse al procedimiento determinado por el Ministerio de Transporte y la concesión RUNT.

El procedimiento será publicado en la página web de la concesión RUNT para conocimiento de los interesados.

ARTÍCULO 27. TRANSMISIÓN CONTINÚA DEL GPS. <Artículo compilado en el artículo 5.4.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para la realización de los trámites asociados a la maquinaria de las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, se deberá garantizar la continuidad en la transmisión de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, de conformidad con la Resolución número 2086 de 2014 o la norma que adicione, modifique o sustituya.

CAPÍTULO VI.

CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE LA MAQUINARIA.

ARTÍCULO 28. MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se permite la movilización de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías terrestres (modo carretero y férreo), fluviales y marítimas del territorio nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de las medidas de restricción vehicular contempladas en la Resolución número 0002307 de 2014, o de la norma que la modifique, adicione o sustituya, de las restricciones expedidas por las autoridades locales en cada jurisdicción y de las condiciones especiales establecidas para el transporte carga indivisible extra pesada o extra dimensionada.

ARTÍCULO 29. DE LA MOVILIDAD DE LA MAQUINARIA POR VÍAS TERRESTRES. <Artículo compilado en el artículo 5.4.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La movilización de toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que se movilice por sus propios medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberá realizarse cumpliendo con las condiciones aquí establecidas.

a) Podrá circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, la maquinaria que no supere los límites determinados en la Resolución número 4100 de 2004 o la que modifique, adicione o sustituya y que por su configuración de fábrica cuente con neumáticos para su movilización;

b) La maquinaria que cuente con cilindros u orugas no podrán movilizarse por sus propios medios bajo ninguna circunstancia, esta será transportada como carga y en caso de que exceda las dimensiones y/o pesos, deberá ser movilizados según lo dispuesto para el transporte de carga extra pesada y/o extra dimensionada;

c) Para su desplazamiento por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 06:00 y las 16:59, la maquinaria debe contar con un sistema de iluminación que le permita observar claramente otros vehículos, personas y obstáculos, igualmente deberán ser visibles para los demás usuarios de la vía, sin ocasionar molestias a estos;

d) Para el desplazamiento de la maquinaria por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 17:00 y las 05:59, deberán llevar encendido un dispositivo de color ámbar en la parte delantera y trasera del equipo, que cumpla la condición de hacerlo reconocible como maquinaria;

e) <Literal derogado por el artículo 8 de la Resolución 3246 de 2018>

f) La maquinaria transitará por la Berma de la vía, y de no existir transitará por el extremo derecho de la vía, a una distancia no mayor de un metro del borde de la calzada;

g) La maquinaria deberá desplazarse a una velocidad mínima de 20 km/h y máxima de 50 km/h, sin perjuicio de la restricción de velocidad que establezca la Autoridad de Tránsito local o de los límites de velocidad preestablecidos para el tramo vial;

h) La maquinaria no deberá portar durante su recorrido los implementos removibles que impliquen que el vehículo en su conjunto superen los límites de pesos y dimensiones determinados en la Resolución 4100 de 2004 o la que la modifique, adicione o sustituya y en todo caso durante el transporte, deberán transportarse con las medidas de seguridad determinadas por el fabricante;

i) Esta maquinaria no podrá ser estacionada dentro de la franja que conforma la calzada, incluida la berma de la vía;

j) Todas las restricciones aplicables al transporte de carga serán aplicables a esta maquinaria, independientemente de su peso;

k) Cuando se trate de una unidad tractora que hale uno o más remolques o semirremolques, sin que esta configuración exceda las dimensiones determinadas en los literales a) y b) del presente artículo, deberán sujetarse a las condiciones de movilización previstas en el presente acto administrativo, de lo contrario deberán someterse a las disposiciones según lo dispuesto para el transporte de carga extra pesada y/o extra dimensionada;

l) La maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la Tarjeta de Registro y el Seguro Obligatorio SOAT en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria.

CAPÍTULO II. <sic, es VII>

GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA.

ARTÍCULO 30. GUÍA DE MOVILIZACIÓN O TRÁNSITO DE MAQUINARIA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Es el documento que habilita la movilización o tránsito de la maquinaria descrita en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías públicas o privadas abiertas al público, terrestres (carretero y férreo), fluviales y marítimas de la red vial nacional, sin perjuicio de las restricciones de circulación que determinen las autoridades locales.

Este documento tendrá una vigencia de un (1) mes y deberá expedirse por cada trayecto que requiera realizar el equipo.

En el caso de requerirse la movilización de maquinaria desensamblada que haya sido importada bajo una de las subpartidas contenidas en la presente norma, podrá expedirse una sola guía para la movilización de todas sus partes, siempre que el punto de origen y destino sea el mismo.

Este documento será exigible por la Fuerza Pública o la autoridad de tránsito competente en los puntos de control establecidos en las vías y horarios autorizados.

ARTÍCULO 31. EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN O TRÁNSITO DE LA MAQUINARIA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.3.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria, será descargada directamente por los usuarios del Sistema RUNT y demás interesados, a través de la página web de la Concesión RUNT, previa validación del registro de la maquinaria y del pago de la tarifa RUNT.

El procedimiento para la expedición será determinado por el Ministerio de Transporte y estará disponible para consulta en la página web de la Concesión RUNT.

ARTÍCULO 32. PORTE DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN O TRÁNSITO DE MAQUINARIA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria de que trata la presente disposición, deberá ser portada por el operario de la máquina cuando esta transite por sus propios medios o por el conductor del vehículo cuando se movilice como carga, sin perjuicio de los demás documentos de transporte o tránsito que soporten su operación.

ARTÍCULO 33. CONTENIDO DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN O TRÁNSITO DE LA MAQUINARIA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.3.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria, contendrá:

a) Número único de identificación de la maquinaria;

b) Características técnicas (VIN y/o serie y/o chasis y/o motor);

c) Subpartida arancelaria a la que pertenece;

d) Número de unidades o bultos, cuando la maquinaria venga desensamblada;

e) Fecha de expedición de la Guía de Movilización o Tránsito de Maquinaria;

f) Fecha de vencimiento de la Guía de Movilización de la Maquinaria;

g) Nombre del proveedor del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico;

h) Número de serial del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico;

i) Municipio o Departamento de origen;

j) Municipios o Departamentos de recorrido;

k) Municipio o Departamento de destino;

l) Firma del solicitante de la expedición de la guía;

m) Observación o leyenda indicando: La movilización de la maquinaria por las vías del territorio nacional se efectuará entre 6:00 y las 16:59, para lo cual deberá contar con un sistema de iluminación que le permita observar claramente otros vehículos, personas y obstáculos. Cuando la movilización se efectúe entre las 17:00 y las 05:59 deberá llevar encendido un dispositivo de color ámbar en la parte delantera y trasera del equipo, que cumpla la condición de hacerlo reconocible como maquinaria

ARTÍCULO 34. TRANSFERENCIA DE LA GUÍA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.3.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria es intransferible, su obtención y uso estará bajo la responsabilidad del importador, comercializador, propietario, poseedor y/o locatario, quien además será el responsable de la movilización de la maquinaria.

ARTÍCULO 35. FORMATO DE LA GUÍA. <Artículo compilado en el artículo 5.4.3.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El formato de la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria contendrá los campos señalados en el artículo 33 de la presente Resolución y será diseñado por la Concesión RUNT para la impresión.

CAPÍTULO IV. <sic, es VIII>

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 36. TARIFAS. <Artículo compilado en el artículo 5.4.4.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Hasta tanto se determine la tarifa para la realización de trámites asociados a la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada , incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, estos tendrán el mismo tratamiento tarifario aplicable a los trámites del Registro Nacional Automotor.

En el caso del cobro para la expedición de la guía de movilización de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, esta tendrá el mismo tratamiento tarifario aplicable al permiso de circulación restringida.

ARTÍCULO 37. LICENCIA DE CONDUCCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo.

ARTÍCULO 38. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución números 12335 de 2012, 210 de 2013, 1873 de 2013, 1874 de 2013, 3157 de 2014, 4430 de 2014, así como los artículos 1o, 2o y 4o de la Resolución número 5625 de 2009.

ARTÍCULO 39. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2015.

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES.

ANEXO 1.

FORMATO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD DEL EQUIPO.

ANEXO 2.

FORMATO DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE MAQUINARIA.

NOTA: VER INSTRUCCIONES AL RESPALDO

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