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RESOLUCIÓN 4026 DE 2013

(octubre 16)

Diario Oficial No. 48.946 de 17 de octubre de 2013

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015>

Por la cual se establece el diseño y los parámetros que deben contener las vallas y demás elementos de información de las obras y proyectos de infraestructura de transporte que contrate el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 2.2 del artículo 2o del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Constitución Política contempla que todos los ciudadanos gozan del derecho fundamental a recibir información veraz e imparcial.

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidades públicas del orden nacional, adscritas al Ministerio de Transporte tienen a su cargo la ejecución de obras públicas y proyectos de infraestructura en la red vial nacional, en los puertos y aeropuertos de la nación, en cumplimiento de las políticas y lineamientos trazados por el Gobierno nacional.

Que es necesario informar a los usuarios acerca de las obras y proyectos de infraestructura del transporte que se ejecutan a través del Instituto Nacional de Vías (Invías), de la Agencia Nacional de Infraestructura y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015> Las vallas y demás elementos de información de los contratos de concesión y obras públicas de infraestructura de transporte que contrate el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), deberán corresponder al diseño y los parámetros contenidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. En los contratos de obra cuyo objeto sea la señalización horizontal o vertical de vías, la entidad contratante podrá convenir con el contratista según el tiempo y características de la obra, que las vallas se lleven instaladas en los vehículos de carga que transporten los materiales para las obras, caso en el cual cumpliendo con los diseños y parámetros contenidos en la presente resolución, el tamaño, los textos y gráficos de la valla se reducirán proporcionalmente al tamaño de la valla prototipo.

PARÁGRAFO 2o. Tratándose de obras y proyectos de infraestructura en ejecución se podrán adoptar los diseños y parámetros establecidos en la presente resolución, previo acuerdo con el contratista.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015> Las vallas deben ser de doce (12) metros de ancho por cuatro (4) metros de altura.

PARÁGRAFO. Las vallas para aquellos contratos de obra y proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean menores de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, serán de cinco (5) metros de ancho por dos (2) metros de altura.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015> La composición visual y los mensajes informativos de las vallas de información se deberán elaborar de acuerdo con el anexo que hará parte integral de esta resolución, cuyos logotipos deben corresponder a las especificaciones que establece el manual de imagen o instructivo de las entidades intervinientes.

PARÁGRAFO. Para las vallas de cinco (5) metros de ancho por dos (2) metros de altura, el tamaño de los textos y del gráfico se reducirá proporcionalmente al tamaño de la valla prototipo.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015> Las vallas de información y su estructura de soporte deberán fabricarse e instalarse de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) MATERIAL DEL TABLERO DE LAS VALLAS: Los tableros de las vallas se elaborarán en lámina galvanizada calibre 22, como mínimo, y se pintarán o imprimirán con insumos especiales para soportar la intemperie.

b) INSTALACIÓN DE LAS VALLAS: Las vallas se instalarán en sitios visibles, previamente determinados por el interventor del contrato, observando que no se generen conflictos de visualización con la señalización existente y proyectada una vez culmine el proyecto, ni que la localización seleccionada pueda constituir un riesgo para la seguridad de los usuarios.

Para el anclaje de las vallas el contratista deberá hacer el cálculo estructural correspondiente. Las torres serán hincadas en el terreno como mínimo a una profundidad de noventa (90) centímetros, sobre bases en concreto, cuya resistencia mínima sea de 150 kilogramos por centímetro cuadrado.

La parte inferior del tablero de la valla deberá quedar a una altura mínima sobre el nivel del terreno, que garantice su visibilidad y que brinde seguridad. En ningún caso esta altura será inferior a uno coma ocho (1,8) metros.

PARÁGRAFO. Con el objeto de disminuir el empuje del viento sobre el área de las vallas de información, se podrán hacer perforaciones sobre las láminas modulares que conforman esta, las cuales estarán distribuidas en forma de cuadrícula, separadas 10 centímetros entre ellas, en un diámetro que no exceda de cuatro (4) milímetros y que no afecte la decoración y la información de la valla.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015> La cantidad de vallas informativas de las obras y proyectos de infraestructura del transporte que contrate el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura o la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), será:

a) Una (1) valla, cuando se ejecuten obras y proyectos de infraestructura en la red vial, de longitudes no mayores a dos (2) kilómetros.

b) Cuando se ejecuten obras y proyectos de infraestructura en la red vial, en tramos longitudinales superiores a dos (2) kilómetros, las vallas se colocarán al comienzo y final del tramo que corresponda a la ejecución total de la obra o proyecto objeto del contrato. Adicionalmente, las entidades contratantes adscritas al Ministerio de Transporte, podrán aumentar la cantidad de vallas informativas, cuando así lo requieran, procurando que exista por lo menos una valla permanente en el lugar de ejecución de los trabajos por cada frente de obra.

c) En el caso de las obras y proyectos de infraestructura portuaria y aeroportuaria, la cantidad de vallas y su ubicación serán determinadas por la entidad contratante, de acuerdo con el valor del contrato o proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades contratantes adscritas al Ministerio de Transporte, podrán aumentar la cantidad de las vallas informativas, cuando así lo requieran.

PARÁGRAFO 2o. En las áreas en donde se ejecuten obras o proyectos de infraestructura de transporte cuyo acceso al público sea restringido, la entidad contratante podrá eximir al contratista de la instalación de las vallas de información objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Una vez terminada y entregada la obra o proyecto de infraestructura, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, el contratista deberá reemplazar las vallas informativas de “obra o proyecto en construcción”, a las vallas de “obra o proyecto entregado”, según prototipo del anexo. Las cuales deberán permanecer no menos de noventa (90) días calendario, antes de ser retiradas definitivamente por parte del contratista.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015> El contratista deberá presentar dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, o a la terminación y entrega de la obra o proyecto de infraestructura, según sea el caso, el arte del prototipo de las vallas a instalar para aprobación de la dependencia de comunicaciones de la entidad competente. Una vez aprobado el arte, el contratista deberá instalar las vallas de información en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Aquellas que no cumplan con los requisitos estipulados en la presente resolución, deberán ser retiradas y reemplazadas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

La vestimenta de obra del personal que labore en desarrollo de las obras y proyectos de infraestructura, tales como, petos, chalecos, chaquetas, overoles y pantalones, así como los cascos, deberá ser portada por todo el personal, en el sitio de la obra y únicamente durante su jornada laboral, a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de la obra pública o proyecto de infraestructura.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015> El contratista será responsable del mantenimiento de las vallas, las cuales deberán mantenerse siempre en perfecto estado de legibilidad y seguridad y deben ser reemplazadas en caso de presentar deterioro.

PARÁGRAFO. Si en las obras y proyectos de infraestructura en ejecución se cambian o reemplazan vallas por deterioro, las mismas deberán cumplir los diseños y parámetros establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. OTROS ELEMENTOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015> La vestimenta de obra de todo el personal que labore en desarrollo de las obras y proyectos de infraestructura, tales como petos, chalecos, chaquetas, overoles y pantalones, así como los cascos, deberán incluir la composición visual y mensajes informativos descritos en el anexo que hace parte integral de esta resolución y los logotipos serán los del manual de imagen o instructivo de las entidades intervinientes. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte para la indumentaria de los trabajadores.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015> El Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), según el caso, serán responsables que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015> En todas las obras y/o proyectos de infraestructura de transporte en los que la nación financie o cofinancie su ejecución, previo a la ubicación de las vallas y demás elementos informativos señalados en la presente resolución, los entes territoriales deberán convenir con el Ministerio de Transporte los parámetros y mecanismos correspondientes.

ARTÍCULO 11. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1219 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 0000046 de 2013 y 0003335 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2013.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

ANEXO.

PROTOTIPO VALLAS INFORMATIVAS.

<Anexo modificado por el artículo 1 de la Resolución 16 de 2015. CONSULTAR DIRECTAMENTE EL NUEVO TEXTO EN  EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 16 DE 2015>

<El texto original de la Resolución 4026 de 2013 es el siguiente:>

COMPOSICIÓN VISUAL Y MENSAJES INFORMATIVOS DE LA VESTIMENTA DE OBRA Y CASCOS

Cuando el Gobierno nacional y las gobernaciones o alcaldías acuerden mecanismos de trabajo e información conjunta de las obras o proyectos de infraestructura, se actuará bajo el principio de reciprocidad, en consecuencia, la ubicación de los logos y lemas será de la siguiente manera:

Los cascos deberán llevar en el costado lateral izquierdo el logo del Ministerio de Transporte y el lema de EJECUTAR ES NUESTRA RUTA y en el costado lateral derecho el logo del contratista.

Cuando se trate de una obra y/o proyecto de infraestructura de transporte financiada o cofinanciada por la nación, se anexará al costado derecho al lado del logo del contratista, el logo del ente territorial.

La vestimenta de obra como petos, chalecos, chaquetas y overoles deberán llevar en la parte de adelante costado superior izquierdo el logo del Ministerio de Transporte y el de “Prosperidad para Todos”. Al lado derecho el logo del contratista y en la parte de atrás el lema EJECUTAR ES NUESTRA RUTA.

Cuando se trate de una obra y/o proyecto de infraestructura de transporte financiada o cofinanciado por la nación, la imagen del ente territorial deberá ir al lado del logo del contratista que la ejecuta.

Los logos deben ser usados de acuerdo con los manuales de imagen o instructivo del Ministerio de Transporte y Presidencia de la República.

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