RESOLUCIÓN 46 DE 2013
(enero 10)
Diario Oficial No. 48.670 de 11 de enero de 2013
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4026 de 2013>
Por la cual se establece el diseño y los parámetros que deben contener las vallas y demás elementos de información de las obras y proyectos de infraestructura que contrate el Instituto Nacional de Vías (Invías), de los contratos de concesión que contrate la Agencia Nacional de Infraestructura y de los que contrate la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) para los aeropuertos de la Nación.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 2.2 del artículo 2o del Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Constitución Política contempla que todos los ciudadanos gozan del derecho fundamental a recibir información veraz e imparcial.
Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidades públicas del orden nacional, adscritas al Ministerio de Transporte, tienen a su cargo la ejecución de obras públicas y proyectos de infraestructura en la red vial nacional y en los aeropuertos de la Nación, en cumplimiento de las políticas y lineamientos trazados por el Gobierno Nacional.
Que es necesario informar a los usuarios acerca de las obras y proyectos de infraestructura que se ejecutan en la red vial, a través del Instituto Nacional de Vías (Invías), de la Agencia Nacional de Infraestructura y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4026 de 2013> Las vallas y demás elementos de información de las obras públicas y proyectos de infraestructura que contrate el Instituto Nacional de Vías (Invías), de los contratos de concesión que contrate la Agencia Nacional de Infraestructura y de los que contrate la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) para los aeropuertos de la Nación, deberán corresponder al diseño y los parámetros contenidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En los contratos de obra cuyo objeto sea la señalización horizontal o vertical de vías, la entidad contratante podrá convenir con el contratista según el tiempo y características de la obra, que las vallas se lleven instaladas en los vehículos de carga que transporten los materiales para las obras, caso en el cual cumpliendo con los diseños y parámetros contenidos en la presente resolución, el tamaño, los textos y gráficos de la valla se reducirán proporcionalmente al tamaño de la valla prototipo.
PARÁGRAFO 2o. Tratándose de obras y proyectos de infraestructura en ejecución se podrán adoptar los diseños y parámetros establecidos en la presente resolución, previo acuerdo con el contratista.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4026 de 2013> Las vallas deben ser de doce (12) metros de ancho por cuatro (4) metros de altura.
PARÁGRAFO. Las vallas para aquellos contratos de obra y proyectos de infraestructura cuyas inversiones sean menores de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, serán de cinco (5) metros de ancho por dos (2) metros de altura.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4026 de 2013> La composición visual y los mensajes informativos de las vallas de información se deberán elaborar de acuerdo con el anexo que hará parte integral de esta resolución, cuyos logotipos deben corresponder a las especificaciones que establece el manual de imagen o instructivo de las entidades intervinientes.
PARÁGRAFO. Para las vallas de cinco (5) metros de ancho por dos (2) metros de altura, el tamaño de los textos y del gráfico se reducirá proporcionalmente al tamaño de la valla prototipo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4026 de 2013> Las vallas de información y su estructura de soporte deberán fabricarse e instalarse de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Material del tablero de las vallas: Los tableros de las vallas se elaborarán en lámina galvanizada calibre 22, como mínimo, y se pintarán o imprimirán con insumos especiales para soportar la intemperie.
b) Instalación de las vallas: Las vallas se instalarán en sitios visibles, previamente determinados por el interventor del contrato, observando que no se generen conflictos de visualización con la señalización vial existente y proyectada una vez culmine el proyecto, ni que la localización seleccionada pueda constituir un riesgo para la seguridad vial de los usuarios.
Para el anclaje de las vallas el contratista deberá hacer el cálculo estructural correspondiente. Las torres serán hincadas en el terreno como mínimo a una profundidad de noventa (90) centímetros, sobre bases en concreto, cuya resistencia mínima sea de 150 kilogramos por centímetro cuadrado.
La parte inferior del tablero de la valla deberá quedar a una altura mínima sobre el nivel del terreno, que garantice su visibilidad y que brinde seguridad. En ningún caso esta altura será inferior a uno coma ocho (1.8) metros.
PARÁGRAFO. Con el objeto de disminuir el empuje del viento sobre el área de las vallas de información, se podrán hacer perforaciones sobre las láminas modulares que conforman esta, las cuales estarán distribuidas en forma de cuadrícula, separadas 10 centímetros entre ellas, en un diámetro que no exceda de cuatro (4) milímetros y que no afecte la decoración y la información de la valla.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4026 de 2013> La cantidad de vallas informativas de las obras y proyectos de infraestructura que contrate el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura o la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), será:
a) Una (1) valla, cuando se ejecuten obras y proyectos de infraestructura en la red vial, de longitudes no mayores a dos (2) kilómetros;
b) Cuando se ejecuten obras y proyectos de infraestructura en la red vial, en tramos longitudinales superiores a dos (2) kilómetros, las vallas se colocarán al comienzo y final del tramo que corresponda a la ejecución total de la obra o proyecto objeto del contrato. Adicionalmente, las entidades contratantes adscritas al Ministerio de Transporte, podrán aumentar la cantidad de vallas informativas, cuando así lo requieran, procurando que exista por lo menos una valla permanente en el lugar de ejecución de los trabajos por cada frente de obra;
c) En el caso de las obras y proyectos de infraestructura que contrate la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), la cantidad de vallas y su ubicación serán determinadas por la entidad contratante, de acuerdo con el valor del contrato o proyecto.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades contratantes adscritas al Ministerio de Transporte, podrán aumentar la cantidad de las vallas informativas, cuando así lo requieran.
PARÁGRAFO 2o. En las áreas en donde se ejecuten obras o proyectos de infraestructura cuyo acceso al público sea restringido, la entidad contratante podrá eximir al contratista de la instalación de las vallas de información objeto de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. En un término no mayor a veinte (20) días calendario, después de finalizada la obra o proyecto de infraestructura, las vallas informativas deberán ser retiradas definitivamente por parte del contratista.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4026 de 2013> Las vallas de información deberán instalarse por parte del contratista, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de la obra pública o proyecto de infraestructura; aquellas que no cumplan con los requisitos estipulados en la presente resolución, deberán ser retiradas y reemplazadas en un plazo no mayor a quince (15) días calendario.
La vestimenta de obra del personal que labore en desarrollo de las obras y proyectos de infraestructura, tales como petos, chalecos, chaquetas, overoles y pantalones, así como los cascos, deberá ser portada por todo el personal, en el sitio de la obra y únicamente durante su jornada laboral, a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de la obra pública o proyecto de infraestructura.
ARTÍCULO 7o. El contratista será responsable del mantenimiento de las vallas, las cuales deberán mantenerse siempre en perfecto estado de legibilidad y seguridad y deben ser reemplazadas en caso de presentar deterioro.
PARÁGRAFO. Si en las obras y proyectos de infraestructura en ejecución se cambian o reemplazan vallas por deterioro, las mismas deberán cumplir los diseños y parámetros establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. OTROS ELEMENTOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4026 de 2013> La vestimenta de obra de todo el personal que labore en desarrollo de las obras y proyectos de infraestructura, tales como petos, chalecos, chaquetas, overoles y pantalones, así como los cascos, deberán incluir la composición visual y mensajes informativos descritos en el anexo que hace parte integral de esta resolución y los logotipos serán los del manual de imagen o instructivo de las entidades intervinientes. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte para la indumentaria de los trabajadores.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4026 de 2013> El Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), según el caso, serán responsables de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4026 de 2013> En todas las obras y/o proyectos de infraestructura de transporte en los que la Nación financie o cofinancie su ejecución, previo a la ubicación de las vallas y demás elementos informativos señalados en la presente resolución, los entes territoriales deberán convenir con el Ministerio de Transporte los parámetros y mecanismos correspondientes.
ARTÍCULO 11. DEROGATORIA Y VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4026 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 000890 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2013.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
PROTOTIPO VALLA INFORMATIVA.
<Anexo subrogado por el Anexo incluido en la Resolución 3335 de 2013, "por la cual se modifica el anexo de la Resolución número 0000046 del 10 de enero de 2013", publicada en el Diario Oficial No. 48.894 de 26 de agosto de 2013.
Anexo subrogado por el anexo incluido en la Resolución 309 de 2013, "por la cual se modifica el anexo de la Resolución número 0000046 del 10 de enero de 2013 modificado por la Resolución número 0000114 del 21 de enero de 2013", publicada en el Diario Oficial No. 48.697 de 7 de febrero de 2013.
Anexo subrogado por el anexo incluido en la Resolución 114 de 2013, "por la cual se modifica el anexo de la Resolución número 0000046 del 10 de enero de 2013", publicada en el Diario Oficial No. 48.680 de 21 de enero de 2013.
El texto original es el siguiente:>
Colores de Fondo: Naranja y Blanco
Fuentes: Arial Black y Arial Narrow (Bold y Bold Italic)
Elementos gráficos:
Fondo blanco, cabezote naranja Pantone 1671 C (C:0, M:260, Y:100, K:17). En el costado izquierdo central el logo Ejecutar es nuestra ruta y la foto del antes y el después (cómo va a quedar) de la obra o proyecto de infraestructura.
En el área inferior - franja de logos de 75 cm de altura: alineado a la izquierda, en fuente Futura STD, el logo del Ministerio de Transporte. Pantone 1671C de acuerdo con el manual de imagen del Ministerio de Transporte.
Lema “Prosperidad para todos”. Color Pantone amarillo 116C, Pantone azul 287C, Pantone rojo 186C., el cual deberá corresponder al manual de imagen de la Presidencia de la República.
Seguido, los logos de las entidades nacionales, territoriales, empresas constructoras, etc., que intervienen en la ejecución de la obra o proyecto de infraestructura, de acuerdo con los manuales de imagen corporativa o instructivo de cada una de ellas.
Cuando el Gobierno Nacional y las gobernaciones o alcaldías acuerden mecanismos de trabajo e información conjunta de las obras o proyectos de infraestructura, se actuará bajo el principio de reciprocidad, en consecuencia, la ubicación de los logos y lemas será de la siguiente manera:
-- En las obras o proyectos de infraestructura cuya ejecución esté a cargo de la Nación, seguido a la franja de logos, en el costado inferior derecho, se incluirá la palabra “Apoyan” en Fuente Arial Black de 600 puntos y el logo del Ente Territorial.
-- En las obras o proyectos de infraestructura cuya ejecución esté a cargo del Ente Territorial, en el costado inferior derecho de las vallas que la entidad territorial adopte se incluirá la palabra Apoyan en Fuente Arial Black de 600 puntos y el logo del Ministerio de Transporte acompañado del lema “Prosperidad para Todos” de acuerdo con los manuales de imagen del Ministerio de Transporte y Presidencia de la República respectivamente.
-- Si la obra o proyecto de infraestructura se realiza en los territorios que hacen parte del Plan Nacional de Consolidación Territorial, se debe ubicar seguido a la franja de logos en ese espacio el lema del Plan Nacional de Consolidación Territorial.
Textos: Sobre el área superior en fondo color naranja Pantone 1671C y letra negra, Fuente Arial Black tamaño 1500 puntos, se especifica el nombre de la obra. Debajo, en fondo blanco y en letra Arial Narrow Bold de 700 puntos en altas y en bajas negras, según prototipo, se debe identificar el tramo intervenido y al lado un contador que refiera el tiempo que falta para finalizar la obra en años y meses.
El costado lateral derecho, fondo blanco, es el espacio definido para la ficha técnica de la obra (fecha de inicio de la obra, plazo de ejecución, contratista, interventor, inversión, teléfono de contacto). Textos en naranja y negro, en Arial Narrow Bold de 400 puntos, justificados a la izquierda.
Composición visual y mensajes informativos de la vestimenta de obra y cascos
La vestimenta de obra como petos, chalecos, chaquetas y overoles deberá llevar en la parte de adelante costado izquierdo el logo del Ministerio de Transporte y en la parte de adelante costado derecho los logos de las entidades que intervienen en la ejecución y en la parte de atrás el lema Ejecutar es nuestra ruta.
Los cascos deberán llevar en el costado lateral derecho el logo del Ministerio de Transporte, en el costado lateral izquierdo el lema Ejecutar es nuestra ruta y en la parte frontal el logo de la entidad que ejecuta la obra.
Cuando el Gobierno Nacional y las gobernaciones o alcaldías acuerden mecanismos de trabajo e información conjunto de las obras o proyectos de infraestructura, se actuará bajo el principio de reciprocidad, en consecuencia, la ubicación de los logos y lemas será de la siguiente manera:
-- En las obras o proyectos de infraestructura cuya ejecución esté a cargo de la Nación, en la parte de atrás debajo del lema Ejecutar es nuestra ruta, se incluirá la palabra “Apoyan” y el logo del Ente Territorial.
-- En las obras o proyectos de infraestructura cuya ejecución esté a cargo del Ente Territorial, en la parte de atrás debajo del lema Ejecutar es nuestra ruta, se incluirá la palabra Apoyan y el logo del Ministerio de Transporte acompañado del lema “Prosperidad para Todos”.
-- Si la obra o proyecto de infraestructura se realiza en los territorios que hacen parte del Plan Nacional de Consolidación Territorial, en la parte de atrás debajo del lema Ejecutar es nuestra ruta, se incluirá el lema Plan Nacional de Consolidación Territorial.
Los logos deben ser usados de acuerdo con los manuales de imagen o instructivo del Ministerio de Transporte, Presidencia de la República y las entidades que intervengan en la obra.