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RESOLUCIÓN 0240 DE 2025

(abril 29)

Diario Oficial No. 53.104 de 30 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 2 de mayo de 2025

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto número 0073 de 2025, compilado en el Libro 2, de la Parte 3, del Título 5, del Capítulo 1, de la Sección 5 Subsección 1 del Decreto número 1077 de 2015, y se adopta el trámite al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

LA MINISTRA ENCARGADA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2 del artículo 2.3.5.1.5.1.39 del Decreto número 1077 de 2015 y el Decreto número 3571 de 2011 modificado por los Decretos números 1604 de 2020, 0128 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 4 del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2007, señala en su tenor literal que "Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre".

Que, el inciso 1 del artículo 365 de la Carta Superior estipula, entre otras, que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional".

Que, en igual sentido, el artículo 366 de la Constitución Política establece que son finalidades sociales del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. También señala el artículo en mención que, para cumplir con lo anterior, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Que, en materia de servicios públicos domiciliarios, el artículo 368 de la Carta Superior, dispone que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de estos servicios, cubriendo así sus necesidades básicas.

Que, el numeral 29 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el subsidio como la "Diferencia entre lo que se paga por un bien o un servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe".

Que, el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menor capacidad económica constituye uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos y, a su vez, una competencia asignada por el legislador al municipio como asegurador de la prestación con cargo a su presupuesto, en el que se clasifican como gasto público social, en los términos señalados en el artículo 100 de la Ley 142 de 1994.

Que, con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se creó la participación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, en los recursos del sistema general de participaciones y se dispuso que el gasto de estos recursos se destine a la financiación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que, la Ley 1176 de 2007 desarrolló los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y fijó en sus artículos 10 y 11, las actividades que pueden ser financiadas por los departamentos y los municipios con los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico.

Que, el artículo 11 ibidem señala que los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo, entre otros, el pago de los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.

Que, el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, establece la obligación de los distritos y municipios clasificados en categorías 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, de destinar, como mínimo, el 15% de los recursos del sistema general de participaciones de agua potable y saneamiento básico para el pago de subsidios.

Que, el artículo 13 de la misma ley dispuso transferir mensualmente los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico a las entidades territoriales.

Que, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-203 de 2020, expresó que: "(...) la Corte no puede pasar por alto las preocupantes cifras de incumplimiento presentadas por el MVCT. Por ello, hace un llamado a las entidades territoriales para que cumplan oportunamente con sus deberes constitucionales en la materia pues al no realizar los giros del SGP-APSB impiden la concreción del principio de igualdad y del mandato constitucional de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a todos los habitantes del territorio nacional. Asimismo, oficiará al MVCT para que remita información detallada sobre el incumplimiento a los entes de control, con el fin de que, dentro de sus competencias, adelanten las actuaciones a que haya lugar(...)".

Que, en el Informe Nacional de Monitoreo a los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico de la vigencia 2023, elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y publicado en la página web(1) de la entidad, se evidenció que 17 municipios no reportaron compromisos ni pagos de subsidios en ninguno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y 31 municipios no reportaron compromisos, pagos y egresos en alguno de estos servicios.

Que, a partir de la información reportada por las entidades territoriales en la vigencia 2023, en el Formulario Único Territorial (FUT) y en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (Cuipo), respectivamente, se tiene que 159 municipios de categorías 2°, 3°, 4°, 5° y 6° reportaron un porcentaje menor al 15% para el pago de subsidios.

Que, el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, establece: "ARTÍCULO 303. GIRO DIRECTO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a las cuales el municipio o distrito no les haya transferido los recursos para el pago de subsidios de seis (6) periodos de facturación, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral, habiendo cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente, podrán solicitar a la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados al ente territorial para dar cumplimiento al parágrafo del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, con el fin de asegurar los recursos para el pago de subsidios por el plazo de un año, sin que sobrepase la anualidad. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) reglamentará la materia. En todo caso, de acuerdo con la metodología de planeación presupuestal y financiera establecida en el Decreto número 1077 de 2015, el municipio identificará, en su autonomía territorial, la necesidad de subsidios con el fin de apropiar en el presupuesto los recursos necesarios para tal fin".

Que, en consideración de lo anterior, se expidió el Decreto número 0073 de 2025, por el cual se reglamenta el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023, se adiciona una Subsección a la Sección 5 del Capítulo 1, del Título 5, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, de 2015, en lo relacionado con el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico".

Que, el parágrafo 2 del artículo 2.3.5.1.5.1.39 del Decreto número 1077 de 2015, estableció que "el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante resolución, establecerá las condiciones para el trámite y los soportes que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico para el pago de subsidios".

Que el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 dispone que "las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizada por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación".

Que, la Resolución número 455 de 2021, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamentan los artículos 18 y 25 de la Ley 2052 de 2020.

Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dio inicio al procedimiento establecido en el artículo 4o de la Resolución número 455 de 2021, elaborando el respectivo proyecto de acto administrativo, así como la manifestación de impacto regulatorio correspondiente al procedimiento de autorización de giro directo de los recursos del SGP-APSB para pago de subsidios, solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que, en cumplimiento de la Resolución número 455 de 2021, emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicó en su página web (http://www.minvivienda.gov.co) este proyecto normativo para la participación de los ciudadanos desde el 30 de enero al 14 de febrero de 2025.

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante comunicación con radicado número 20255010188101 del 14 de abril de 2025, emitió concepto de autorización para la adopción e implementación del trámite relacionado con la autorización del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico para el pago de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, al que hace referencia el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023.

Que, en consecuencia, se hace necesario establecer los requisitos para el trámite y los soportes que se deberán acreditar para el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico para el pago de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo conforme se dispuso en el parágrafo 2 del artículo 2.3.5.1.5.1.39 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 0073 de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los requisitos y los soportes que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el trámite del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, destinados al pago de subsidios.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los municipios, distritos y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Para el caso del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 47 de 1993 y para las áreas no municipalizadas, las disposiciones de la presente subsección aplican al departamento en ejercicio de su función municipal, en desarrollo del principio constitucional de subsidiariedad.

ARTÍCULO 3o. GIRO DIRECTO DESTINADO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS, SOLICITADO POR LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo podrán solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la autorización del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, cuando el ente territorial no haya transferido los recursos para el pago subsidios de mínimo seis (6) periodos de facturación, cuando ésta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando ésta se expida de manera bimestral, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.3.5.1.5.1.38 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0073 de 2025.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, autorizará el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, de los periodos causados entre la fecha de autorización y el final de la vigencia fiscal correspondiente. Así pues, los recursos a transferir a través de giro directo no podrán ser retroactivos, es decir, no corresponden a facturas de periodos anteriores a la autorización del giro.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL GIRO DIRECTO CON DESTINO AL PAGO DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones para acceder al giro directo, establecidas en el artículo 2.3.5.1.5.1.39 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0073 de 2025, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán presentar la solicitud ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el formato que, para el efecto, se establezca, y adjuntando la siguiente documentación:

1. Solicitud del giro directo suscrita por el representante legal de la persona prestadora, de conformidad con en el formato establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Esta solicitud deberá incluir la proyección de subsidios hasta el giro de la última doceava correspondiente a la vigencia fiscal de la solicitud, indicando el valor mensual proyectado del giro, de acuerdo con el monto definido en el balance presentado al municipio, antes del 15 de julio de la vigencia inmediatamente anterior, en atención a lo dispuesto con el numeral 1 del artículo 2.3.4.2.2 del Decreto número 1077 de 2015.

En el caso de personas prestadoras que atienden más de un municipio, bajo el esquema de bolsa común, la proyección del déficit a informar deberá considerar lo dispuesto en los artículos 2.3.4.3.1 al 2.3.4.3.5 del Decreto número 1077 de 2015, aplicando las reglas de distribución de los recursos provenientes de los aportes mínimos solidarios conforme al esquema definido en la normatividad vigente.

2. Certificación por parte del representante legal de la persona prestadora, donde conste la deuda por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial de mínimo seis (6) periodos de facturación, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral. La deuda deberá corresponder a periodos de facturación posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.3.5.1.5.1.38 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 0073 de 2025.

3. Fotocopia de las facturas radicadas al ente territorial por concepto de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, correspondientes a subsidios de los seis (6) periodos de facturación, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral, teniendo en cuenta los periodos de la deuda relacionados en la certificación del numeral 2.

4. Fotocopia de la última factura radicada al ente territorial por concepto de subsidios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con sus respectivos soportes, donde se evidencie información de número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, desagregación de consumos y vertimientos para los servicios de acueducto y alcantarillado respectivamente, porcentaje de subsidios y contribuciones aplicados, costo de referencia de cada servicio. Esta factura, deberá corresponder a la del mes inmediatamente anterior a la solicitud de giro directo y deberá demostrarse el recibido por parte de la entidad territorial.

5. Fotocopia del documento en el que conste la actualización, en estado certificada, del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), según el formato establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

6. Balance de subsidios y contribuciones, presentado y radicado al municipio acorde con el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, que indique: í) Las tarifas proyectadas para usuarios residenciales y no residenciales para cada servicio, ii) los porcentajes de subsidios y aportes solidarios establecidos por la entidad territorial, iii) consumos promedios por estratos para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y iv) número total de suscriptores por estrato y servicio, junto con los soportes respectivos. (Deberá adjuntar, el balance de subsidios y contribuciones que aplique para el o los períodos de la deuda, así como el balance aplicado para el período en que se presenta la solicitud).

7. Fotocopia del acuerdo municipal o distrital vigente, en el que se fijan los porcentajes de subsidios y contribuciones.

8. Fotocopia del acto administrativo en el que se aprobó el presupuesto de la entidad territorial de la vigencia para la que se presenta la solicitud de giro directo, identificando el valor apropiado para el pago de subsidios.

9. Certificación suscrita por el representante legal de la persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo donde informe la metodología tarifaría usada para la elaboración del estudio de costos y tarifas.

10. Certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud, en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta y que la misma se encuentra activa.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio, de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitará el documento RUPS señalado en el numeral 3 de este artículo, hasta que se implemente la estrategia de interoperabilidad con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARÁGRAFO 2o. La información aportada por la persona prestadora para la solicitud del giro directo debe ser veraz y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.

PARÁGRAFO 3o. Los formatos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el trámite de giro directo se encontrarán disponibles a través del enlace "Trámite del giro directo y registro de cuentas maestras (recursos del SGP-APSB)", en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 4o. En el trámite de giro directo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio requerirá la información que considere necesaria a la persona prestadora que realizó la solicitud y al ente territorial con el fin de confirmar la veracidad de la información allegada. Igualmente, consultará en las diferentes bases de datos del Gobierno nacional.

ARTÍCULO 5o. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE GIRO DIRECTO CON DESTINO AL PAGO DE SUBSIDIOS. Las solicitudes de autorización de giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios serán atendidas de la siguiente manera:

1. La persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que decida aplicar y cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 2.3.5.1.5.1.39 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0073 de 2025, deberá remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante los canales oficiales dispuestos, la solicitud del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.

2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio revisará técnica y jurídicamente el contenido de la solicitud y sus soportes. Si la documentación allegada está incompleta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, requerirá a la persona prestadora solicitante para que remita la información faltante. La persona prestadora tendrá hasta treinta (30) días calendario para completar la información, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, previa solicitud de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

3. En el caso de que la información se encuentre completa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informará, mediante comunicación, al ente territorial con copia al solicitante, sobre la solicitud de la persona prestadora adjuntando copia de la solicitud de giro directo suscrita por el representante legal de la persona prestadora, establecida en el numeral 1 del presente artículo, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción, a lo cual podrá dar respuesta en un término no mayor a diez (10) días hábiles.

4. Vencido el término para pronunciarse por parte de la entidad territorial, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá hasta quince (15) días hábiles para resolver la solicitud de autorización del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios. La autorización o negación de la solicitud se notificará a las partes en los términos de los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. Si se aprueba la solicitud, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio realizará la transferencia de los recursos del SGP-APSB para el pago de subsidios al beneficiario del giro directo dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente, a la cuenta bancaria que la persona prestadora haya informado en la solicitud. El valor que se aprueba por concepto de subsidios para el giro directo corresponderá al valor de la última facturación del mes inmediatamente anterior, debidamente radicada ante la entidad territorial.

PARÁGRAFO 1o. Contra la decisión que aprueba o niega la solicitud de giro directo procederá el recurso de reposición, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o aquella que la modifique, adiciona o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.5.1.5.1.40 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0073 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a solicitud de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrá autorizar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico por concepto de subsidios hasta por doce (12) periodos, cuando la facturación sea mensual, o seis (6) periodos, cuando la facturación sea bimestral, sin que se sobrepase la anualidad de la vigencia fiscal en la cual se solicitó y tramitó el giro directo.

PARÁGRAFO 3o. Si los recursos del SGP-APSB con cargo a los cuales se atendería el giro directo no son suficientes para cubrir la totalidad del monto solicitado, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informará a la persona prestadora para que actualice el monto de su solicitud y podrá presentarla nuevamente, sin que esto implique el inicio de una nueva solicitud del prestador. Por su parte, la persona prestadora deberá solicitar el valor restante directamente al ente territorial.

PARÁGRAFO 4o. Si se presentan solicitudes de más de una persona prestadora de la misma entidad territorial, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al momento de autorizar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, lo hará de acuerdo con el orden en que se presentaron las solicitudes, hasta agotar el monto presupuestado por el municipio para la respectiva vigencia.

PARÁGRAFO 5o. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá solicitar la información adicional que considere pertinente a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo que soliciten el giro directo, con el fin de aclarar cualquier situación sobre la cual tenga conocimiento durante la actuación administrativa o posterior a ella.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS Y TRÁMITE PARA RENOVACIÓN DEL GIRO DIRECTO CON DESTINO AL PAGO DE SUBSIDIOS. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán solicitar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la renovación de la autorización de giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico por concepto de subsidios, si finalizada la vigencia fiscal, persisten las causales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 2.3.5.1.5.1.38 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0073 de 2025. Teniendo en cuenta que se aplicará para una nueva vigencia fiscal, la persona prestadora deberá presentar solicitud adjuntando la siguiente documentación:

1. Solicitud de prórroga del giro directo suscrita por el representante legal de la persona prestadora.

2. Balance de subsidios y contribuciones, aplicable en la siguiente vigencia presentado y radicado al municipio acorde con el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto número 1077 de 2015, que indique: i) Las tarifas proyectadas para usuarios residenciales y no residenciales para cada servicio, ii) los porcentajes de subsidios y aportes solidarios establecidos por la entidad territorial, iii) consumos promedios por estratos para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y iv) número total de suscriptores por estrato y servicio, junto con los soportes respectivos.

En el caso de personas prestadoras que atienden más de un municipio, la proyección del déficit a informar deberá considerar lo dispuesto en los artículos 2.3.4.3.1 al 2.3.4.3.5 del Decreto número 1077 de 2015, aplicando las reglas de distribución de los recursos provenientes de los aportes mínimos solidarios conforme al esquema definido en la normatividad vigente.

3. Certificación por parte del representante legal de la persona prestadora, donde conste que la deuda por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial de mínimo seis (6) periodos de facturación, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral, que dio origen a la autorización de giro directo por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, no ha sido cancelada por parte del ente territorial.

4. Fotocopia del acuerdo municipal o distrital aplicable en la vigencia del giro que se solicita prorrogar, en el que se fijan los porcentajes de subsidios y contribuciones.

5. Fotocopia del acto administrativo en el que se aprobó el presupuesto de la entidad territorial de la vigencia para la que se presenta la solicitud de giro directo, identificando el valor apropiado para el pago de subsidios.

6. Fotocopia de la última factura radicada al ente territorial por concepto de subsidios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con sus respectivos soportes, donde se evidencie información de número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, desagregación de consumos y vertimientos para los servicios de acueducto y alcantarillado respectivamente, porcentaje de subsidios y contribuciones aplicados, costo de referencia de cada servicio. Esta factura, deberá corresponder a la factura del mes inmediatamente anterior a la solicitud de giro directo y deberá demostrarse el recibido por parte de la entidad territorial.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio revisará técnica y jurídicamente la solicitud de renovación y sus soportes, si la información allegada está completa continuará con el trámite establecido en el artículo 5o de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DEL GIRO DIRECTO POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.5.1.5.1.42 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0073 de 2025, la entidad territorial deberá, mensualmente, con posterioridad al giro directo realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la persona prestadora, verificar la correcta aplicación de los recursos del SGP-APSB que sean destinados a financiar los subsidios en su jurisdicción. Para tal fin, la persona prestadora deberá seguir remitiendo al municipio o distrito, la facturación y los respectivos soportes correspondientes a los periodos autorizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 1o. En caso de presentarse diferencias entre los recursos girados directamente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la necesidad de subsidios para cada periodo, la entidad territorial y la persona prestadora deberán realizar los ajustes o conciliaciones a que haya lugar. En caso de persistir las diferencias, la entidad territorial deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control.

PARÁGRAFO 2o. La entidad territorial deberá efectuar los ajustes presupuestales correspondientes como consecuencia de la autorización del giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, destinados al pago de subsidios realizada por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 8o. CANALES OFICIALES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO PARA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE GIRO DIRECTO. Los canales oficiales dispuestos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo soliciten el giro directo con destino al pago de subsidios de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo son los siguientes:

a) Punto de radicación: Es la ventanilla de radicación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ubicada en la Calle 17 No. 9-36, piso 3, Centro Comercial Colseguros de la ciudad de Bogotá, D. C., para la recepción de comunicaciones escritas presentadas por los interesados.

b) Correo electrónico: Es el mecanismo mediante el cual los interesados pueden realizar solicitudes de giro directo, a través de la dirección de correo electrónico: correspondencia@minvivienda.gov.co

c) Página web: A través de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de la cual se podrá realizar nueva solicitud, modificación y/o cancelación del giro directo y seguimiento de esta. Para lo cual el ente territorial, debe ingresar al siguiente link: https://minvivienda.gov.co/viceministerio-de-agua-y-saneamientobasico/gestion-institucional/tramite-del-giro-directo-y-registro-de-cuentasmaestras-recursos-del-sgp-apsb

PARÁGRAFO. Los formatos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el trámite de giro directo podrán ser descargados en el siguiente link: https:// minvivienda.gov.co/viceministerio-de-agua-y-saneamiento-basico/gestioninstitucional/ tramite-del-giro-directo-y-registro-de-cuentas-maestras-recursos-delsgp-apsb

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN DE LOS VALORES GIRADOS DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS. Los departamentos, distritos y municipios, podrán consultar los giros realizados mensualmente por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el siguiente enlace: https://www.minvivienda.gov.co/ ministerio/finanzas-ypresupuesto/transferencias-sgp

ARTÍCULO 10. VALOR DEL TRÁMITE. Este trámite no tiene costo.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

29 de abril de 2025.

La Ministra (e) de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Aydeé Marqueza Marsiglia Bello

NOTAS AL FINAL:

1. https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-agua-y-saneamiento-basico-gestion-institucionaImonitoreo-los-recursos-del-sgp-apsb

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