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RESOLUCIÓN 288 DE 2020

(junio 3)

Diario Oficial No. 51.335 de 4 de junio de 2020

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021>

Por la cual se modifican los artículos 1o. y 3o. y se subroga el anexo de la Resolución 1067 del 24 de diciembre de 2015, en lo relacionado con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de las facultades legales y en especial, las conferidas en el numeral 1.1.1. del artículo 2.3.5.1.6.1.36. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, 1077 del 26 de mayo de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1067 del 24 de diciembre de 2015, se establecieron los lineamientos para la formulación de las metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y se determinaron los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB);

Que posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 1067 de 2015, se adoptaron por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, políticas de gran importancia para el sector, con el fin de ampliar las coberturas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a través de los Decretos 1898 de 2016 y 1272 de 2017;

Que por medio de la Resolución 0098 de 2019, se modificó parcialmente la Resolución 1067 de 2015 en lo relacionado con los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo del monitoreo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que con relación a lo anterior, la Ley 1955 de 2019, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad” en el artículo 279, señaló que los municipios y distritos deben asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de difícil gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la reglamentación vigente en la materia;

Que con relación al servicio público de aseo, la actividad de tratamiento de residuos sólidos se reglamentó mediante el Decreto 1784 de 2017 y la de aprovechamiento de residuos sólidos a través de los Decretos 596 de 2016, 0614 de 2017 y 2412 de 2018, entre otros, los cuales impactan considerablemente los indicadores de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento;

Que el Documento Conpes 3918 de 2018 definió la estrategia de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia, estableciendo el esquema de seguimiento, reporte y rendición de cuentas, el plan de fortalecimiento estadístico, la estrategia de implementación territorial y el mecanismo de interlocución con actores no gubernamentales, identificó los indicadores nacionales para el seguimiento de las metas del ODS número 6, con el objeto de asegurar el acceso a agua apta para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico, mediante los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo allí donde sea posible prestarlos, o mediante el aprovisionamiento con soluciones alternativas cuando no exista disponibilidad de estos servicios;

Que en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias que permiten el suministro de agua y saneamiento básico mediante los esquemas diferenciales, y atendiendo a la política pública para el seguimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (particularmente el No. 6) y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, se hace necesario modificar los artículos 1o. y 3o. y subrogar el anexo de la Resolución 1067 de 2015, en relación con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> Modificar el artículo 1o. de la Resolución 1067 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico que deberán definirse en los planes de desarrollo municipal, distrital y departamental para el periodo 2020-2024.

Asimismo, determinar los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB)”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> Modificar el artículo 3o. de la Resolución 1067 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 3o. Definición de la línea base y metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico. Para fijar la línea base y las metas anuales del respectivo periodo de gobierno en los indicadores de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico en el área urbana y rural, las entidades territoriales deberán atender las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La línea base y las metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico deberán estar incluidas en los Planes de Desarrollo de cada entidad territorial”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> Subrogar el Anexo de la Resolución 1067 de 2015 de la forma como queda previsto en el Anexo de esta resolución, el cual forma parte integral del presente acto.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> Las demás disposiciones de la Resolución 1067 de 2015 continúan vigentes.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2020.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

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