RESOLUCIÓN 98 DE 2019
(febrero 14)
Diario Oficial No. 50.879 de 26 de febrero 2019
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1067 del 24 de diciembre de 2015.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1.1.1. del artículo 2.3.5.1.6.1.36. del capítulo 1, del título 5, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 356 de la Constitución Nacional dispuso que la ley a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de estos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Que el artículo 365 de la Constitución señaló, que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que mediante Acto Legislativo 04 de 2007, se estableció que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.
Que el Decreto 028 de 2008 definió la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones y en su artículo 7o dispuso que la actividad de monitoreo a los recursos mencionados para el sector de agua potable y saneamiento básico estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, definió que la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, está a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o de la entidad o dependencia que asuma las funciones en relación con el mencionado sector.
Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución número 1067 del 24 de diciembre de 2015, se establecieron los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y se determinaron los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).
Que el ámbito de aplicación de la mencionada resolución son los departamentos, municipios y distritos encargadas de la ejecución y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) y del cumplimiento de las metas que definan en los respectivos planes de desarrollo.
Que en virtud de lo anterior, uno de los objetivos principales de la mencionada resolución es determinar los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto 028 de 2008 anteriormente mencionado.
Que los artículos 4o y 5o de la mencionada resolución, establecen los indicadores específicos y estratégicos para las entidades territoriales, los cuales determinan el nivel de riesgo de las mismas frente al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).
Que los indicadores específicos corresponden a: i) Presupuestales: para determinar el uso de recursos del SGP-APSB; y ii) Administrativos: permiten identificar el desarrollo y avance institucional, a través del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad aplicable al sector.
Respecto a los indicadores estratégicos, son aquellos que permiten verificar el avance en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en los componentes de cobertura, calidad y continuidad para cada ente territorial. Estos indicadores generan impactos significativos y se consideran prioritarios, dado que permiten conocer la cobertura en la zona urbana y rural, determinar el índice de Nivel de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), identificar el tratamiento de las aguas residuales, medir la disposición adecuada de residuos sólidos, así como la continuidad en la prestación del servicio de acueducto.
De la aplicación de los artículos 4o y 5o de la Resolución 1067 de 2015, se han identificado entidades territoriales que al aplicar los ponderadores establecidos en los indicadores de la actividad de monitoreo, no quedan priorizadas para el desarrollo de las actividades de seguimiento y control, y podrían presentar: i) bajos niveles de cobertura, ii) incumplimiento de las metas sectoriales, iii) suministro de agua no para el consumo humano, iv) incumplimiento en el pago de subsidios, y v) uso inadecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP- APSB), por lo tanto, se requiere ajustar la ponderación y agrupar los indicadores que permitan evidenciar la gestión del ente territorial con el fin de establecer el nivel de riesgo del municipio, distrito o departamento respecto al uso de los recursos antes mencionados o riesgos en el aseguramiento de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que la presente resolución se presentó a participación ciudadana del 13 al 27 de julio de 2018 a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en dicho periodo fueron recibidos observaciones y sugerencias por parte de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) y las Empresas Públicas de Medellín (EPM), las cuales fueron debidamente analizadas de manera previa a la expedición del presente acto administrativo y, posteriormente respondidas en los términos establecidos para tal efecto.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> Modificar el artículo cuarto de la Resolución número 1067 del 24 de diciembre de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Indicadores específicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Los indicadores específicos son aquellos aspectos de orden presupuestal/fiscal y administrativo que son propios de la gestión de cada entidad territorial y que permiten identificar las acciones u omisiones que podrían poner en riesgo el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGPAPSB) y la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.
El monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) se efectuará mediante la verificación anual del cumplimiento de los siguientes indicadores específicos, además de los señalados en el artículo 5o de la presente resolución:
4.1. Presupuestales/Fiscales
Para efectos del monitoreo presupuestal, se analizará la información reportada por las entidades territoriales (municipios, distritos y departamentos) en el Formulario Único Territorial (FUT) de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1536 de 2016, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, relacionada con el ingreso, el gasto y el uso de los recursos, en la respectiva vigencia a monitorear, así:
4.1.1. Indicador Sintético de la Gestión Presupuestal
4.1.1.1. Incorporación Presupuestal: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en la categoría presupuestal FUT_INGRESOS, de la incorporación en el presupuesto definitivo del valor total de los recursos asignados del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) a la entidad territorial en los documentos de distribución o, el documento de asignación de recursos que expida el Departamento Nacional de Planeación (DNP) de la vigencia a monitorear.
4.1.1.2. Recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) disponibles en la vigencia: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en la categoría presupuestal FUT_INGRESOS, del monto de recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), transferidos a la entidad territorial durante la respectiva vigencia fiscal donde se tendrá en cuenta los ingresos corrientes y los recursos del balance.
4.1.1.3. Déficit Fiscal: Análisis y verificación en el Formulario Único Territorial (FUT), en las categorías FUT_GASTOS_DE_INVERSION y FUT_SERVICIO_DEUDA, de que el valor de los compromisos asumidos con la fuente Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), comparados con los recursos disponibles de esta fuente, reportados en la categoría FUT_INGRESOS no sean superiores.
4.1.1.4. Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar: Análisis y verificación del reporte en las categorías FUT_CUENTAS_POR_PAGAR y FUT_RESERVAS, del valor a constituir por cuentas por pagar con recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP- APSB) y por reservas presupuestales con esta fuente de recursos de conformidad con las cifras obtenidas del análisis del cierre fiscal.
4.1.1.5. Saldo en banco al cierre de la vigencia: Análisis y verificación de la información reportada por las entidades bancarias, de que el valor del saldo final de la vigencia a monitorear de la cuenta maestra registrada por la entidad territorial, no sea menor a la diferencia entre los recursos disponibles de la fuente Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) de la entidad territorial y los pagos reportados por la misma, en las categorías FUT_GASTOS_DE_INVERSION y SERVICIO_DEUDA, con dicha fuente de financiación.
4.1.1.6. Ejecución de los recursos: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en las categorías FUT_GASTOS_DE_INVERSION y FUT_SERVICIO_DEUDA, de los compromisos asumidos con recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) en una proporción igual o superior al 70%, comparada con los recursos disponibles reportados en la categoría FUT_INGRESOS.
4.1.2. Indicador Sintético del uso de los Recursos
4.1.2.1. Actividades elegibles de gasto con los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB): Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en las categorías FUT_GASTOS_DE_INVERSION, FUT_SERVICIO_DEUDA y FUT_REGISTRO_PRESUPUESTAL, que las actividades financiadas con los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), correspondan a las actividades previstas en los artículos 10 para departamentos y 11 para distritos y municipios de la Ley 1176 de 2007 o la norma que los modifique, sustituya o adicione.
4.1.2.2. Pago de subsidios: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en la categoría FUT_GASTOS_DE_INVERSION, del valor pagado por concepto de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo correspondiente a la vigencia a monitorear, con los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), el cual debe representar el porcentaje mínimo establecido en el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
4.1.2.3. Financiación del Sector: Análisis y verificación del reporte en el Formulario Único Territorial (FUT), en las categorías FUT_SERVICIO_DEUDA y FUT_VIGENCIAS_FUTURAS, del valor del servicio a la deuda y compromiso de vigencias futuras con cargo a la fuente del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGPAPSB), en los casos que aplique.
PARÁGRAFO 1o. En los casos en los que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lo considere pertinente, podrá solicitar aclaración y/o información adicional a los entes territoriales, sobre la información reportada en los sistemas de información.
PARÁGRAFO 2o. La información podrá ser confrontada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con los datos reportados por las entidades bancarias a través de la plataforma PISIS de conformidad con lo establecido en las Resoluciones MVCT número 0857 de 2016 y MHCP número 0660 del 2018 o las normas que las modifiquen o sustituyan, sobre cuentas maestras de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).
4.2. Administrativos
Los indicadores administrativos permiten verificar de una parte, el cumplimiento de las obligaciones legales de las entidades territoriales (municipios y distritos) con respecto a la gestión para el aseguramiento en la transferencia de recursos para el pago de subsidios, y de otra parte, se monitorea a los municipios prestadores directos en cuanto al reporte al SUI de: i) El reporte de la tarifa aplicada en la vigencia a monitorear conforme a la regulación vigente, y ii) el reporte de la facturación de los servicios que presta directamente.
Estos indicadores se monitorean a partir de los reportes realizados por la entidad territorial al Sistema Único de Información (SUI), información que es certificada a este Ministerio por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la información suministrada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) de la actualización o adopción de la estratificación de los municipios conforme a la metodología nacional vigente.
4.2.1. Indicador Sintético de Gestión Administrativa para el Pago de Subsidios
4.2.1.1. Contrato o Convenio: Verificar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI), del contrato o convenio suscrito entre la entidad territorial y los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante el cual se establecen las condiciones para la transferencia de recursos para el pago de subsidios, salvo en el caso que al momento de verificar el reporte se encuentre descertificado por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o el municipio o distrito sea prestador directo en los términos de los artículos 6o y 15 de la Ley 142 de 1994.
4.2.1.2. Acuerdo de porcentajes de subsidios y contribuciones: Verificar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI), del Acuerdo mediante el cual se establecen los porcentajes de subsidios y contribuciones, para la vigencia a evaluar, acorde con el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya.
4.2.1.3. Formato de Estratificación y Coberturas: Verificar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI), del formato de Estratificación y Coberturas.
4.2.1.4. Actualización de la Estratificación: Verificar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI) o la información suministrada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) de la actualización o adopción de la estratificación del municipio conforme a la metodología nacional vigente.
4.2.2. Indicador de Gestión Administrativa Sectorial para Prestadores Directos
4.2.2.1. Gestión administrativa de municipios prestadores directos: Verificar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI) para los casos en que los municipios sean prestadores directos de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, lo siguiente: i) El reporte de la tarifa aplicada en la vigencia a monitorear conforme a la regulación vigente, y ii) el reporte de la facturación de los servicios que presta directamente.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> Modificar el artículo quinto de la Resolución número 1067 del 24 de diciembre de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Indicadores estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Son aquellos que permiten verificar los indicadores de cobertura, calidad y continuidad, en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, a través de los cuales se identifican acciones u omisiones de los municipios y distritos, frente a la prestación de dichos servicios.
El monitoreo se efectuará, mediante la verificación anual del cumplimiento de los siguientes indicadores estratégicos:
5.1. Componente de Cobertura
5.1.1. Avance de Cobertura Urbana del Servicio de Acueducto: Se analizará y verificará para cada vigencia, la información de la cobertura urbana del servicio de acueducto, reportada por los entes territoriales al Sistema Único de Información (SUI), respecto al rango de referencia definido para la vigencia a evaluar.
5.1.2. Avance de Cobertura Rural Nucleada (Centros Poblados, Corregimientos, Caseríos Inspecciones de Policía, entre otros) del servicio de Acueducto: Se analizará y verificará para cada vigencia, la información de la cobertura rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros) del servicio de acueducto, reportada por los entes territoriales al Sistema Único de Información (SUI), con respecto al rango de referencia definido para la vigencia a evaluar.
5.1.3. Avance de Cobertura Urbana del Servicio de Alcantarillado: Se analizará y verificará para cada vigencia, la información de la cobertura urbana del servicio de alcantarillado, reportada por los entes territoriales al Sistema Único de Información (SUI), con respecto al rango de referencia definido para la vigencia a evaluar.
5.1.4. Avance de Cobertura Rural Nucleada (Centros Poblados, Corregimientos, Caseríos Inspecciones de Policía, entre otros) del Servicio de Alcantarillado: Se analizará y verificará para cada vigencia, la información de la cobertura rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros) del servicio de alcantarillado, reportada por los entes territoriales al Sistema Único de Información (SUI), con respecto al rango de referencia definido para la vigencia a evaluar.
5.1.5. Avance de Cobertura Urbana del Servicio de Aseo: Se analizará y verificará para cada vigencia, la información de la cobertura urbana del servicio de aseo, reportada por los entes territoriales al Sistema Único de Información (SUI), con respecto al rango de referencia definido para la vigencia a evaluar.
5.2. Componente de Calidad
5.2.1. Suministro de agua apta para el consumo humano en zona urbana: Se analizará y verificará para cada vigencia, el índice de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), en la zona urbana, según los datos reportados por las autoridades sanitarias departamentales al Subsistema de Información de la Vigilancia de Calidad del Agua Potable para el Consumo Humano (SIVICAP).
5.2.2. Suministro de agua apta para el consumo humano en zona rural Nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, Inspecciones de Policía, entre otros): Se analizará y verificará para cada vigencia, el Índice de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), en la zona rural nucleada (centros poblados, corregimientos, caseríos, inspecciones de policía, entre otros), según los datos reportados por las autoridades sanitarias departamentales al Subsistema de Información de la Vigilancia de Calidad del Agua Potable para el Consumo Humano (SIVICAP).
5.2.3. Avance de Tratamiento de aguas residuales en zona urbana: Se analizará y verificará para cada vigencia el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) correspondiente a Información General del Servicio de Alcantarillado en el Municipio en lo que respecta al porcentaje (%) de cobertura de tratamiento de las aguas residuales generadas en la zona urbana del municipio.
5.2.4. Disposición final adecuada de residuos sólidos en la zona urbana: Se analizará y verificará para cada vigencia, el sitio de disposición final de residuos sólidos y las toneladas dispuestas, de acuerdo con la información reportada por los prestadores del servicio de aseo en el Sistema Único de Información (SUI).
5.3. Componente de Continuidad
5.3.1. Continuidad del servicio de acueducto en la zona urbana: Se analizará y verificará para cada vigencia, la continuidad del servicio de acueducto en la zona urbana con respecto a la vigencia anterior, de acuerdo con la información reportada por los prestadores del servicio de acueducto en el Sistema Único de Información (SUI) o en el Sistema de Información de Evaluación de Eficacia (SIEE) establecido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
PARÁGRAFO 1o. Entiéndase como rango de referencia el porcentaje mínimo de cobertura del resultado del análisis estadístico, de los datos obtenidos en el formato de Reporte de Estatificación y Coberturas (REC).
Para efectos de calcular los indicadores de cobertura, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá la metodología para el cálculo del rango de referencia aplicable para la vigencia a monitorear.
PARÁGRAFO 2o. Para el análisis de los indicadores de cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y el indicador de calidad del servicio de acueducto, se realizará una segmentación por categoría municipal en 2 grupos. El primer segmento: compuesto por los municipios de categoría especial, 1 y 2; y el segundo segmento: los municipios de categoría 3, 4, 5 y 6.
PARÁGRAFO 3o. La información de coberturas, caudal tratado de aguas residuales, sitios de disposición final, toneladas dispuestas de residuos sólidos y continuidad del servicio de acueducto, será calculada y certificada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
PARÁGRAFO 4o. La información de calidad de agua para consumo humano, será suministrada por el Instituto Nacional de Salud (INS).
PARÁGRAFO 5o. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá solicitar en cualquier momento a los responsables del reporte de información, soportes adicionales y/o aclaraciones, que estime necesarias para adelantar la actividad de monitoreo”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> Modificar el artículo sexto de la Resolución número 1067 del 24 de diciembre de 2015, el cual quedará así:
Artículo 6o. Ponderación de los indicadores específicos y estratégicos. La ponderación de los indicadores específicos y estratégicos para el ejercicio de la actividad de monitoreo a los municipios y distritos, será la siguiente:
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> Modificar el artículo 7o de la Resolución número 1067 del 24 de diciembre de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Nivel de riesgo. La aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, determinará el nivel de riesgo del monitoreo en el que se encuentra la entidad territorial, así:
PARÁGRAFO. Las entidades territoriales que como resultado de la aplicación de los indicadores del monitoreo se encuentren en nivel de riesgo alto, serán priorizados para el ejercicio de la actividad de seguimiento y control a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de que esta se realice de oficio o a petición de parte, en los términos del numeral 1.1.5. del artículo 2.3.5.1.6.1.36. del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Así mismo, la entidad territorial que se identifique en nivel de riesgo inviable sanitariamente en el índice de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) urbano, será determinada como entidad en “riesgo alto”, conforme al artículo séptimo de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1010 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 4o, 5o, 6o y 7o de la Resolución 1067 de 2015 y deroga la Resolución 449 del 16 de agosto de 2013. Las demás disposiciones que no le sean contrarias continuarán vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2019.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jónathan Tybalt Malagón González.