RESOLUCIÓN 1010 DE 2021
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.904 de 31 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se definen los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte de los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las previstas en el artículo 7o del Decreto 028 de 2008, modificado por el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011; el artículo 1o de la Ley 1977 de 2019; el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 y el numeral 1.1.1. del artículo 2.3.5.1.6.1.36. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 004 de 2007 modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y señaló que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.
Que el citado Acto Legislativo estableció que el Gobierno nacional definirá (i) una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad, y (ii) los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios a cargo de las entidades territoriales, las medidas que se pueden adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios a que haya lugar, entre otros aspectos.
Que los lineamientos y directrices de política sectorial para efectos de la definición de metas de continuidad, cobertura y calidad están contenidos en los Documentos Conpes 091 de 2005, 3383 de 2005, 3463 de 2007, 3530 de 2008, 140 de 2011, 3810 de 2014 y aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló las disposiciones constitucionales citadas y estableció, entre otros, (i) los criterios de distribución de los recursos para los departamentos, distritos y municipios de la participación del sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, y (ii) las actividades elegibles de gasto de estos recursos.
Que el Decreto ley 028 de 2008 definió (i) la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, y (ii) los eventos en los cuales está en riesgo la prestación adecuada de los servicios, las medidas que las autoridades pueden adoptar para evitar tal situación y la determinación efectiva de los correctivos necesarios, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las metas de cobertura, calidad y continuidad en los servicios mediante la utilización de los mencionados recursos.
Que el numeral 3.1 del artículo 3 del citado decreto definió la actividad de monitoreo, así: “3.1. Monitoreo. Comprende la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones”.
Que el parágrafo 1 del artículo 3 del citado decreto dispuso que la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecuten las entidades territoriales se fundamentará en indicadores y criterios de evaluación y en objetivos medibles y comprobables. Para tal efecto, la formulación de los indicadores requeridos, así como sus respectivas fichas técnicas y la metodología referente al contenido de la información, formatos, fechas, aplicativos y demás aspectos requeridos para su implementación, será reglamentada por el Gobierno nacional, en la que se tendrá en cuenta, entre otros, el Formulario Único Territorial o el que lo modifique o sustituya.
Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a que se refiere el Decreto ley 028 de 2008, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las actividades de seguimiento y control estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 1o de la Ley 1977 de 2019, que modificó el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007, dispone la evaluación al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se realiza a los municipios y distritos será objeto de monitoreo, seguimiento y control, conforme a lo establecido en el Decreto ley 028 de 2008 y las normas que los modifiquen o adicionen; asimismo, establece que los distritos y municipios deberán reportar al Sistema Único de Información y al Formulario Único Territorial, o los que hagan sus veces, la información que, en su reglamentación, disponga el Gobierno nacional sobre los siguientes aspectos: cobertura y calidad de la prestación del servicio, tarifas, aplicación de las normas sobre calidad del agua para consumo humano, y demás indicadores pertinentes para una buena prestación del servicio.
Que el Decreto 3571 de 2011, por medio del cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dispuso en sus artículos 2o y 20, modificados por los artículos 1o y 10 del Decreto 1604 de 2020, respectivamente, como función de este Ministerio, realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y apoyar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estrategia de monitoreo, seguimiento y control definida en el Decreto 028 de 2008.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto ley 028 de 2008 y el numeral 1.1.1 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto 1077 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las metas de cobertura, calidad y continuidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales.
Que, en atención a que los servicios públicos domiciliarios se deben prestar atendiendo a los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización de gasto, entre otros, se considera necesario observar fuentes complementarias que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores; en consecuencia, también se tendrá en cuenta la información reportada por las entidades sanitarias competentes en el Sistema de información para la Vigilancia en el Laboratorio Nacional de Referencia, sobre la calidad del agua para consumo humano, y la información que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en relación con la estratificación socioeconómica.
Que el numeral 1.1.2 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto 1077 de 2015 dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aplicar los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.
Que el numeral 1.1.5 del citado artículo 2.3.5.1.6.1.36. señala que corresponde priorizar, de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a las entidades territoriales que serán objeto de las actividades de seguimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la mencionada priorización, podrá realizar las actividades de seguimiento de oficio o a petición de parte.
Que el Documento Conpes 3918 de 2018 definió la estrategia de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Colombia, estableciendo el esquema de seguimiento, reporte y rendición de cuentas, el plan de fortalecimiento estadístico, la estrategia de implementación territorial y el mecanismo de interlocución con actores no gubernamentales, identificó los indicadores nacionales para el seguimiento de las metas del ODS número 6, con el objeto de asegurar el acceso a agua apta para consumo humano y doméstico y el saneamiento básico, mediante los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo allí donde sea posible prestarlos, o mediante el aprovisionamiento con soluciones alternativas cuando no exista disponibilidad de estos servicios.
Que, en desarrollo de las citadas disposiciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha expedido las Resoluciones 1067 de 2015, 0098 de 2019 y 0288 de 2020, mediante las cuales se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico; y se determinan los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualizó los conceptos presupuestales de ingresos y gastos mediante el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, mediante las Resoluciones 3832 de 2019 y 1355 de 2020, con el propósito de simplificar y uniformizar la nomenclatura Presupuestal, así como su incorporación y reporte, lo que facilita la integración de los conceptos previstos en el Catálogo con instrumentos de captura de información y de clasificación Presupuestal, sustituyendo los existentes para el efecto.
Que, conforme con lo anterior, se hace necesario establecer en un solo instrumento normativo, la regulación expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante las Resoluciones 1067 de 2015, 0098 de 2019 y 288 de 2020 en relación con los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico; y los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la evaluación y monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones conforme a la normativa expedida recientemente y a las dinámicas del sector, con el fin de garantizar el cumplimiento y fortalecimiento de la actividad de monitoreo de dichos recursos.
Que la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, así como en los artículos 2.1.2.1.21.y siguientes del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, y la Resolución 760 de 2017, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se presentó para participación ciudadana del veintisiete (27) de octubre al doce (12) de noviembre de 2021 a través de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en dicho período fueron recibidas observaciones y sugerencias, las cuales fueron debidamente analizadas de manera previa a la expedición del presente acto administrativo y, posteriormente, respondidas en los términos establecidos para tal efecto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los indicadores específicos y estratégicos para realizar la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que ejecutan los municipios, distritos y departamentos, así como establecer los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso al agua y saneamiento básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los municipios, distritos y departamentos, y a los encargados de la administración, ejecución y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.
PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en la presente resolución le serán aplicables a los municipios nuevos, a partir del cuarto (4to) año posterior a su creación.
INDICADORES ESPECÍFICOS Y ESTRATÉGICOS.
ARTÍCULO 3o. INDICADORES ESPECÍFICOS. Son mediciones de orden presupuestal/fiscal y administrativo de la gestión de la entidad territorial, que permiten identificar las acciones u omisiones que podrían poner en riesgo el uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
El monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones se efectuará mediante la verificación anual del cumplimiento de los siguientes indicadores agrupados en índices específicos, además de los señalados en el artículo 6 de la presente resolución:
3.1. Indicadores Presupuestales/Fiscales
Es el análisis y verificación de la información reportada por los municipios, distritos y departamentos en el Consolidador de Hacienda e Información Pública, o el que haga sus veces, relacionada con el ingreso, el gasto y el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para el respectivo período por monitorear, de acuerdo con los siguientes índices:
3.1.1. Índice de Gestión Presupuestal
3.1.1.1. Recursos asignados. Análisis y verificación en el presupuesto de ingresos definitivo de la entidad territorial, del valor total de los recursos asignados del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a la entidad territorial mediante los documentos de distribución o de asignación de recursos que expida el Departamento Nacional de Planeación, de la vigencia por monitorear.
3.1.1.2. Recursos disponibles en la vigencia. Análisis y verificación del recaudo o causación del ingreso corriente de la entidad territorial, por concepto de los recursos asignados del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y de los recursos del balance de esta fuente.
3.1.1.3. Déficit fiscal. Análisis y verificación del valor de los compromisos asumidos con la fuente Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que sea menor o igual a los recursos disponibles calculados en el índice anterior.
3.1.1.4. Cuentas por pagar y reservas. Con el propósito de verificar que las entidades territoriales separen los recursos para cubrir los compromisos no obligados y las obligaciones no pagadas, se evaluará la constitución de las reservas presupuestales, así como de las cuentas por pagar. Con este indicador se analiza y se verifica que la diferencia entre los compromisos y obligaciones de la vigencia correspondan a las reservas reportadas en el cierre fiscal y que la diferencia entre las obligaciones y pagos sea igual a las cuentas por pagar reportadas en el cierre fiscal.
3.1.1.5. Movimientos de la cuenta maestra. Análisis y verificación de los movimientos de la cuenta maestra registrada por la entidad territorial para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, soportados en los reportes presupuestales de la entidad territorial, a través de la correspondencia de los números de identificación de los depositantes y beneficiarios de los giros con la identificación de los contratistas reportados en la categoría Registro Presupuestal.
Adicionalmente, para los pagos por servicio de la deuda, se verificará que la entidad territorial reporte los saldos de deuda y que los pagos de subsidios correspondan a prestadores inscritos en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos.
3.1.1.6. Ejecución de los recursos. Análisis y verificación de los compromisos asumidos en gastos de inversión y servicio de la deuda con recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico en una proporción igual o superior al 70% de los recursos disponibles en la vigencia, conforme con el numeral 3.1.1.2. del presente artículo y lo establecido en el artículo 2.3.5.1.6.3.41. del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
3.1.1.7. Compromisos presupuestales por servicio de la deuda y vigencias futuras. Análisis y verificación de los compromisos presupuestales por servicio de la deuda y vigencias futuras, en contraste con los movimientos de la cuenta maestra y giros directos tramitados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para el pago de deuda y compromisos de vigencias futuras.
Este análisis solo será realizado a las entidades territoriales que, durante la vigencia de evaluación, presenten movimientos de deuda pública y/o compromisos por vigencias futuras.
3.1.2. Índice de uso y destinación de los recursos.
3.1.2.1. Actividades elegibles. Análisis y verificación de que los objetos contractuales reportados en la categoría Registro Presupuestal correspondan a actividades elegibles de gasto, conforme lo señalado en los artículos 10, para departamentos, y 11, para distritos y municipios de la Ley 1176 de 2007 o la norma que los modifique, sustituya o adicione.
Adicionalmente, se verificará que la sumatoria de los registros presupuestales sea igual a la sumatoria de los gastos de inversión y servicio de la deuda que se hayan reportado en la categoría y/o formulario correspondiente y que los productos de la Metodología General Ajustada guarden relación con los objetos reportados en la categoría Registros Presupuestales.
3.1.2.2. Pago de subsidios. Análisis y verificación del valor pagado con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por concepto de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en la vigencia por monitorear, el cual debe representar, como mínimo, el 15% de los recursos asignados, conforme lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.
En todo caso se verificará que la entidad territorial preste el servicio asociado al pago del subsidio.
Los municipios que destinen un porcentaje inferior al 15% de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para el otorgamiento de subsidios deben acreditar en el Sistema Único de Información el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 2.3.5.1.3.24. del Decreto 1077 de 2015.
3.2. Indicadores Administrativos.
Es el análisis y verificación de la información reportada por los municipios y distritos en el Sistema Único de Información con respecto a la gestión para el aseguramiento en la transferencia de recursos para el pago de subsidios, así como la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de la actualización o adopción de la estratificación, conforme con la metodología nacional vigente. Además, de la información reportada en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico, frente a las metas del sector definidas en los Planes de Desarrollo, para mejorar los indicadores de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento.
Adicionalmente, el análisis y verificación de la información reportada en el Sistema Único de Información por los municipios prestadores directos en cuanto: i) la aplicación de la metodología tarifaria vigente para los servicios que presten directamente; ii) la información de la tarifa aplicada en la vigencia por monitorear conforme a la regulación vigente y iii) la información de la facturación de los servicios que presta directamente.
La anterior información es certificada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
3.2.1. Índice de Gestión Administrativa y Planeación.
3.2.1.1. Contrato de transferencia de subsidios. Análisis y verificación del reporte en el Sistema Único de Información del contrato suscrito entre la entidad territorial y los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante el cual se establecen las condiciones para asegurar la transferencia de recursos para el pago de subsidios.
Para el caso de los municipios prestadores directos, se analizará y se verificará el reporte de la certificación que realiza el tesorero municipal, o quien haga sus veces, de la transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad para la Redistribución de Ingresos.
3.2.1.2. Balance de Subsidios y Contribuciones. Comprende el análisis y la verificación de la información reportada por los municipios y distritos en el formulario de “Balance de Subsidios y Contribuciones” que hace parte del Sistema Único de Información o aquel que lo modifique o sustituya.
3.2.1.3. Acuerdo de porcentajes de subsidios y contribuciones. Análisis y verificación del reporte en el Sistema Único de Información del acuerdo mediante el cual se establecen los porcentajes de subsidios y contribuciones, para la vigencia por evaluar, según el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya.
3.2.1.4. Estratificación. Análisis y verificación de la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, relacionada con la actualización, adopción y gestión de la estratificación del municipio o distrito conforme la metodología nacional vigente, así como el reporte en el Sistema Único de Información de los aspectos relacionados con la estratificación y coberturas en el formato Reporte de Estratificación y Coberturas, o en el sistema de información que lo modifique o sustituya.
3.2.1.5. Planeación estratégica sectorial. Análisis y verificación del reporte al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico, de iniciativas o necesidades de proyectos de inversión, compromisos y usos, fuentes de financiación, línea base, metas y recursos por invertir para la mejora de los indicadores de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento, definidas por el municipio o distrito en el Plan de Desarrollo.
3.2.2. Índice de Gestión Administrativa para Municipios Prestadores Directos.
3.2.2.1. Estudio de costos y tarifas. Análisis y verificación del reporte en el Sistema Único de Información del estudio de costos y tarifas y el acto de aprobación de tarifas, conforme a la regulación vigente.
3.2.2.2. Tarifas aplicadas. Análisis y verificación del reporte del reporte en el Sistema Único de Información de la tarifa aplicada en la vigencia por monitorear conforme a la regulación vigente.
3.2.2.3. Facturación. Análisis y verificación del reporte en el Sistema Único de Información de la facturación en la vigencia por monitorear.
ARTÍCULO 4o. INDICADORES ESTRATÉGICOS. Son aquellos que permiten verificar el avance en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad, en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, a través de los cuales se identifican acciones u omisiones de los municipios y distritos, frente a la prestación de dichos servicios.
El monitoreo se efectuará, mediante la verificación anual del cumplimiento de los siguientes componentes estratégicos, conforme con la información reportada por los municipios y distritos en el Sistema Único de Información, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico; la información reportada por las autoridades sanitarias competentes al Sistema de información para la Vigilancia en el Laboratorio Nacional de Referencia, y en fuentes de información certificadas por entidades nacionales o territoriales, respecto al Censo Nacional de Población y Vivienda 2018.
4.1. Componente de Cobertura
4.1.1. Avance de cobertura urbana del servicio de acueducto. Análisis y verificación para cada vigencia de la información de la cobertura urbana del servicio público domiciliario de acueducto.
4.1.2. Avance de cobertura rural nucleada de acueducto. Análisis y verificación para cada vigencia de la información de la cobertura rural nucleada (corregimientos, inspecciones de policía, entre otros) del servicio público domiciliario de acueducto.
4.1.3. Avance de cobertura urbana del servicio de alcantarillado. Análisis y verificación para cada vigencia de la información de la cobertura urbana del servicio público domiciliario de alcantarillado.
4.1.4. Avance de cobertura rural nucleada del servicio de alcantarillado. Análisis y verificación para cada vigencia de la información de la cobertura rural nucleada (corregimientos, inspecciones de policía, entre otros) del servicio público domiciliario de alcantarillado.
4.1.5. Avance de cobertura urbana del servicio de aseo. Análisis y verificación para cada vigencia de la información de la cobertura urbana del servicio público de aseo.
4.2. Componente de Calidad
4.2.1. Suministro de agua apta para el consumo humano en zona urbana. Análisis y verificación para cada vigencia, que se haya garantizado el suministro de agua apta para el consumo humano, de conformidad con los resultados del índice de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano, en la zona urbana de la entidad territorial, según los datos reportados por las autoridades sanitarias competentes al Sistema de información para la Vigilancia de la Calidad de Agua Potable.
4.2.2. Suministro de agua apta para el consumo humano en zona rural. Análisis y verificación para cada vigencia que se haya garantizado el suministro de agua apta para el consumo humano, de conformidad con los resultados del Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano, en la zona rural nucleada de la entidad territorial, según los datos reportados por las autoridades sanitarias competentes al Sistema de información para la Vigilancia de la Calidad de Agua Potable.
4.2.3. Tratamiento de aguas residuales. Análisis y verificación para cada vigencia el reporte de información al Sistema Único de Información respecto al tratamiento de las aguas residuales generadas en la zona urbana del municipio o distrito.
4.2.4. Disposición final adecuada de residuos sólidos. Análisis y verificación para cada vigencia que, de acuerdo con la información reportada por las personas prestadoras del servicio público de aseo en el Sistema Único de Información, en la zona urbana del municipio o distrito, el sitio de disposición final de los residuos sólidos corresponda a un sitio técnica y ambientalmente adecuado, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
4.3. Componente de Continuidad.
4.3.1. Continuidad del servicio de acueducto. Análisis y verificación para cada vigencia que, de acuerdo con la información reportada por las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en el Sistema Único de Información, la continuidad del servicio de acueducto en la zona urbana con respecto a la vigencia anterior se encuentre conforme con lo establecido en la Resolución 2115 de 2007, o la que la modifique, sustituya o adicione.
PARÁGRAFO 1o. El rango de referencia es el porcentaje de cobertura mínima que debe tener el municipio o distrito, a partir del análisis estadístico que se realice para cada segmento por monitorear. Los datos se obtienen del formato de Reporte de Estratificación y Coberturas a ser reportado en el Sistema Único de Información o en el sistema de información que lo modifique o sustituya, para efectos de calcular los indicadores de cobertura.
Para la elaboración del informe de monitoreo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá la metodología para el cálculo del rango de referencia aplicable para la vigencia por monitorear.
PARÁGRAFO 2o. La información de coberturas, tratamiento de aguas residuales, sitios de disposición final, toneladas dispuestas de residuos sólidos y continuidad del servicio de acueducto, será calculada y certificada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
PARÁGRAFO 3o. La información de calidad de agua para consumo humano será suministrada por el Instituto Nacional de Salud y depurada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 4o. En aquellos municipios en los cuales no se evidencie infraestructura para los servicios de acueducto y alcantarillado, se calificará como incumplido el indicador de coberturas correspondiente.
ARTÍCULO 5o. SEGMENTACIÓN. Para el análisis de los indicadores de cobertura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y el indicador de calidad del servicio de acueducto, se realizará una segmentación por categoría municipal en 2 grupos. El primer segmento se halla compuesto por los municipios de categoría especial, 1 y 2, y el segundo segmento, por los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6.
ARTÍCULO 6o. PONDERACIÓN DE LOS INDICADORES ESPECÍFICOS Y ESTRATÉGICOS. La ponderación de los indicadores específicos y estratégicos para el ejercicio de la actividad de monitoreo a los municipios y distritos será la siguiente:
PARÁGRAFO. Para la elaboración del informe de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, anualmente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio publicará un documento metodológico, el cual contendrá criterios de cumplimiento de los indicadores específicos y estratégicos.
ARTÍCULO 7o. NIVEL DE RIESGO. La aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior determinará el nivel de riesgo del monitoreo en el que se encuentra el municipio o distrito, así:
PARÁGRAFO. La entidad territorial que se identifique en nivel de riesgo inviable sanitariamente en el Índice de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) urbano será determinada como entidad en “riesgo alto”, conforme lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 8o. PRIORIZACIÓN. El municipio o distrito que, como resultado de la aplicación de los indicadores de monitoreo, se encuentre en el nivel de “Riesgo Alto” será priorizado para el ejercicio de la actividad de seguimiento a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de que esta se realice de oficio o a petición de parte, conforme con el numeral 1.1.5 del artículo 2.3.5.1.6.1.36 del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 9o. INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN REPORTADA. En aquellos casos en los que se evidencie que la información reportada por los municipios y distritos en cualquiera de las fuentes de información señaladas en la presente resolución no corresponda a la realidad de la entidad territorial o que la misma difiera entre los indicadores reportados y lo constatado en las visitas o informes de monitoreo realizados, será puesto en conocimiento de los organismos de control para el ejercicio de las competencias a su cargo.
LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE METAS SECTORIALES.
ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE LA LÍNEA BASE Y METAS. Para fijar la línea base y las metas anuales establecidas en el respectivo plan de desarrollo, en los indicadores de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico en el área urbana y rural, las entidades territoriales deberán atender las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. La línea base y las metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico deberán estar incluidas en los planes de desarrollo de cada entidad territorial.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 11. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá solicitar en cualquier momento a los municipios, distritos y departamentos y a los encargados de la administración, ejecución y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico la información que considere necesaria, con el fin de recaudar, complementar o verificar la información reportada en las diferentes fuentes o sistemas de información establecidas en la presente resolución para adelantar la actividad de monitoreo, así como realizar visitas de campo con el fin de verificar el uso de los recursos y la funcionalidad de las obras contratadas con esta fuente de recursos.
ARTÍCULO 12. REPORTE DE INFORMACIÓN EN EL SINAS. El reporte de la información en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico sobre necesidades de proyectos de inversión, compromisos y usos, fuentes de financiación, línea base y metas de los indicadores de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a agua potable y saneamiento básico que los municipios y distritos establezcan en sus planes de desarrollo, se deberá realizar a más tardar el 30 de abril de cada vigencia.
ARTÍCULO 13. ASISTENCIA TÉCNICA. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico dentro del ámbito de sus competencias, brindará asistencia técnica a los municipios, distritos y departamentos, con el fin de promover el buen uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, apoyar a eliminar los eventos de riesgo que se identifiquen en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control definida en el Decreto ley 028 de 2008 y lo establecido en el artículo 2.3.5.1.6.3.42. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 1067 de 2015, 098 de 2019 y 288 de 2020.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del ejercicio de la actividad de monitoreo que se realizará a partir de la vigencia 2021, los indicadores específicos y estratégicos aplicables serán los definidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. Para efectos del ejercicio de las actividades de seguimiento y control que adelante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán aplicables, hasta los resultados de la vigencia 2020, los indicadores específicos y estratégicos establecidos en la Resolución 098 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2021.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Tybalt Malagón González
DEFINICIÓN DE LAS METAS DE COBERTURA, CALIDAD, CONTINUIDAD Y ASEGURAMIENTO EN EL ACCESO A AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.
<Consultar anexo directamente en el siguiente link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MVCT_1010_2021-ANEXO.pdf